17 de julio de 2008

OPINIÓN

HORA QUE LOS BANCOS SE BASILEEN.
Dr. Daniel Flores Consiglieri
Especialista en Banca y Finanzas.

Como es sabido, la actividad bancaria está sobreregulada y requiere una estandarización internacional. Pese a esto (que para muchos podrían considerarse “barreras”) y al aún altamente concentrado mercado bancario, en los últimos años el sistema financiero nacional ha resultado bastante más atractivo que en tiempos pasados. Pues bien, parte de este logro se ha debido, qué duda cabe, a la labor de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y a la adopción del Acuerdo de Capital (denominado Basilea I) por nuestra regulación bancaria, el cual fue publicado en 1988 por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y cuyo principal aporte fue el de requerir a los bancos que mantengan un capital equivalente al 8% de sus activos ponderados por riesgo.

No obstante los beneficios de Basilea I para el sistema financiero internacional, debido a las necesidades y complejidades del mercado actual, esta normativa debe ser modificada. Es así que en el 2004 se publicó el Nuevo Acuerdo de Capital (denominado Basilea II), el cual incorpora tres pilares: (i) requerimientos mínimos de capital: sigue la línea de Basilea I pero con innovaciones y mejoras, regulando los riesgos de crédito, de mercado y operativos; (ii) examen supervisor: contempla el proceso de evaluación de riesgos, la suficiencia de capital y del entorno de control, así como el riesgo de liquidez; y, (iii) disciplina de mercado: establece los requisitos de divulgación de información al mercado sobre capital y gestión de riesgos.

A fin de implementar Basilea II, la SBS estableció un cronograma. A la fecha, se ha redactado un proyecto en consulta de modificación de la Ley No. 26702, en donde se modifican un total de 28 artículos y se incorpora una Disposición Transitoria. El proyecto fue difundido a las entidades bancarias y estuvo abierto a comentarios hasta el 25 de enero del presente año.

Sobre el primer pilar, el proyecto ha contemplado los siguientes métodos de cálculo del riesgo crediticio: (i) requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito mediante el método estándar; y, (ii) requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito mediante modelos internos. No obstante, si bien se estaría incluyendo las principales propuestas de Basilea II, el proyecto no contiene las metodologías para la medición del riesgo de crédito, de mercado y operacional, las mismas que serían determinadas posteriormente por la SBS. En cuanto al segundo pilar, el proyecto ha recogido disposiciones siguiendo lo establecido en Basilea II, asegurando que los bancos dispongan recursos propios consistentes con su perfil de riesgos, permitiendo detectar situaciones que ameriten intervención. Con respecto al tercer pilar, no figuran en el proyecto referencias específicas a disposiciones de este pilar, y entendemos que éstos serían implementados en futuras regulaciones de la SBS.

Pese a algunas ausencias importantes y disposiciones que dejan abierta la posibilidad a decisiones que quedarían a criterio exclusivo de la SBS (como en la actualidad ya hay varias), en términos generales, el proyecto recoge en forma sustancial las normas contenidas en Basilea II y por tanto esta adecuación debería difundirse para que todo el sistema financiero y público en general esté debidamente informado de las novedades que nos trae su implementación, vital para la economía nacional.

No hay comentarios.: