24 de octubre de 2010

FUNDAMENTO Y OBJETO DE PROTECCIÓN DE LA REGULACIÓN EN LOS MERCADOS DE VALORES


Si la función de los mercados financieros es poner en contacto de la forma más eficientemente posibles unidades de ahorro con las unidades de gasto, es decir, asegurar el correcto funcionamiento de los flujos financieros de la economía, la función de la regulación de los mercados financieros será favorecer dichos flujos. En consecuencia, la regulación del mercado de valores nace con la finalidad de garantizar la eficiencia de los mercados de valores o lo que es lo mismo garantizar el buen funcionamiento de los mercados; teniendo como premisa fundamental que las fuerzas solas del mercado resultan eficientes para alcanzar una asignación deseada de recursos. De esta manera, un mercado de valores eficiente es aquel mercado en el cual existe una adecuada asignación de recursos y formación de precios.

Adicionalmente, se acepta con cierta generalidad; pero no en igual medida en relación a la importancia que se le asigna, que la regulación del mercado de valores tiene como finalidad la protección del inversionista. Al respecto, la forma de protección a los inversionistas puede ser concebida de dos formas:

a)  La protección del inversor como forma de reforzar la confianza de los mercados. Esta perspectiva tiene como premisa que la protección del inversionista sólo se justifica porque es bueno para los mercados, es decir, dado que la pérdida de confianza en los mercados se origina básicamente en la percepción de los inversionistas, entonces, con el fin de preservar la confianza en los mercados de valores se protege a los inversionistas. En tal sentido, en caso de conflicto mercado-inversor, siempre el inversionista será sacrificado.

b)   La protección del inversor como fin en sí mismo. Desde este punto de vista, tanto el control estatal como la regulación privada o autorregulatoria tienen como fin la protección del inversionista y en un segundo plano la protección del mercado de valores en sí. Con la regulación del mercado de valores se trata de establecer un sistema jurídico capaz de proteger las expectativas de quienes invierten en valores. Estas expectativas giran en torno a la satisfacción de los intereses de liquidez, rentabilidad y seguridad, características que son inherentes a todo acto de inversión. En consecuencia, el inversor de valores se convierte así en el elemento subjetivo central de esa nueva categoría sistemática que atiende a ser el Derecho del Mercado de Valores y, por tanto, el destinatario, directo o indirecto, del régimen de los mercados primarios y secundarios de valores.

Asimismo, la caracterización del inversor en valores como centro del sistema jurídico del mercado de valores debe superar la concepción tradicional, casi decimonónica, fundada en el tratamiento estricto de su posición según el contenido de los derechos que suponen los valores bajo su titularidad, que diferencia entre los inversores en valores representativos de recursos propios (acciones) y los inversores en valores representativos de recursos ajenos (obligaciones y demás valores asimilables). El punto de partida para esta indiferenciación es la naturaleza de un acto de inversión desde una perspectiva jurídica. Desde esta perspectiva el acto de inversión, la entrega de dinero por el tradens/inversor al accipiens/financiado no está relacionada, a su vez, con la recíproca entrega de mercancías ni como remuneración de prestaciones de servicios u obras por parte del segundo al primero, por tanto, dicho desplazamiento no constituye ni el pago de una obligación ni un acto de liberalidad, sino que se enmarca en una categoría de contratos caracterizados porque la causa de las obligaciones derivadas de ellos se centra en torno a la entrega de medios financieros son desplazados por el tradens/inversor en las condiciones contractuales pactadas, quedando excluido, ab initio, el posible ánimo de intervención de éste en la administración de la empresa receptora de los medios financieros.

Si bien lo manifestado en los párrafos anteriores, respecto a la prioridad en la protección de los inversionistas, constituye una posición perfectamente defendible, en nuestra opinión, la protección al mercado en sí y al inversionista debe equipararse, pues normalmente el perjuicio sufrido por un inversionista o por un conjunto de ellos afecta directamente a la eficiencia de los mercados de valores (o su buen funcionamiento) como la protección al inversionista son dos fines en si mismos, debiéndose admitir, en casos muy excepcionales, la prioridad a favor de alguno de ellos, dependiendo de las circunstancias, lo cual siempre, en último término, será discutible desde la óptica de los intereses en juego.

23 de octubre de 2010

EL BANCO CENTRAL

Dejada por siglos a la simple iniciativa particular y a las leyes del mercado y más tarde regulada por leyes generales, no se concibe en la actualidad una actividad bancaria y, más propiamente, un sistema financiero, que no tenga en su cabeza un banco central como un organismo superior, regulador y coordinador de las actividades y funciones propias de los demás bancos.

Desde que la noción del Banco Central se impuso, son diversas las funciones que a él se le han encomendado y que reflejan, si se adecuan bien, una respuesta a las distintas circunstancias del mundo económico nacional e internacional. En este último, los sistemas de manejo monetario se sustentan en la existencia en cada país de un Banco Central habilitado para cumplir los acuerdos, desarrollar las políticas y mantener las líneas de decisión acordadas a nivel internacional.

Dentro del amplio concepto de Banco Central pueden distinguirse dos grupos de funciones en forma relativamente nítida no que dice con las facultades que le han sido asignadas cuando desempeña el papel de suprema autoridad monetaria. La solución es diversa en los distintos países, pero puede consistir en un ejercicio directo de dichas facultades, por parte de la junta directa de la institución o, en otros casos, en la descomposición de esa junta de manera que exista un comité especializado que actúe como autoridad monetaria y que tenga la potestad para dictar las normas correspondientes o en fin, que exista una autoridad independiente del Banco central que ejercite esas funciones desde el punto de vista monetario pero que, de todas formas, en la práctica, estará íntimamente ligada con aquel. El otro aspecto toca con las distintas funciones que se le asignan, ya no digámoslo, como autoridad monetaria, sino como Banco Central en el sentido de ser banco de bancos y banquero del gobierno. Hagamos un rápido repaso de unas y otras.

Funciones

a) Dictar normas en materia de moneda, crédito, cambios y comercio exterior.

Estas funciones, que como acabamos de decirlo, pueden o no ser ejercidas directamente por un Banco Central, pero que corresponden en todo caso a la idea y noción de banca central, se explican ante la dificultad con que la ley puede reglar situaciones cambiantes y dinámicas, cuya regulación debe adecuarse a las nuevas circunstancias en forma rápida para obtener un resultado eficiente. En otras palabras, que dados los mecanismos tradicionales que deben emplearse para expedir la ley por el legislador ordinario, es casi imposible que la misma pueda ajustarse en la forma ágil que las circunstancias económicas requieren, en especial porque en estas materias de moneda, cambio o comercio exterior, ellas suelen presentarse sin previo aviso y ante una reacción retardada o inadecuada, se tienen que asumir, por lo general, consecuencias gravosas para los países y los sistemas bancarios.

Las funciones principales en este aspecto dicen en verdad con las materias de moneda y crédito y dentro de ellas pueden enumerarse, a menor de ejemplo el señalamiento de cupos de crédito que puedan ser utilizados por los bancos, la fijación de tasas de interés, tanto para estas operaciones como para las de descuento o las mismas operaciones activas de los bancos; el señalamiento de encajes o de reservas que deben mantener los bancos respecto a los pasivos captados; el establecimiento de inversiones forzosas o la obligatoriedad de colocar determinados porcentajes de los recursos en cierto tipo de préstamos que corresponden a la atención de sectores prioritarios, en el sentido de las autoridades; el establecimiento de relaciones porcentuales entre el capital y la reserva y el total de los pasivos que pueden contraer las entidades; la fijación de topes o porcentajes periódicos de crecimiento para ciertos rubros del balance, etc.

b) Emitir la moneda.

Hemos dicho también que en la actualidad, y casi sin excepción, la emisión de la moneda es función reservada en forma privada al Estado y asignada por lo general al Banco Central que, como consecuencia, es banco emisor. Sin embargo, para evitar los abusos y desajustes producidos por ello, las leyes en cada país establece limitaciones severas sobre la causa eficiente y única permisible para la emisión de dichas especies monetarias, estableciendo, que los billetes sólo pueden ser emitidos por adquisición de oro, si éste es el patrón monetario del país, o por compra de divisas; señalando un conjunto de condiciones que garanticen la independencia del Banco Central en relación con el Ejecutivo o el Gobierno.

c) Ser Banco de los Bancos.

Con esta expresión quiere indicarse que el Banco Central proporciona de ordinario a los bancos comerciales casi la totalidad de los servicios que éstos, a su turno, prestan a sus clientes. Puede ser depositario de sus recursos, prestamista y descontador, realizar transferencias en su nombre, hacer pagos a terceros, mantener depósitos en custodia o encargos fiduciarios, etc. Pero, además, ofrece por lo general un servicio muy importante, consistente en ser cámara de compensación para las operaciones interbancarias y, por consiguiente, liquidador de las cuentas recíprocas, especialmente de las que derivan de la remisión hecha por unos a otros de cheques a su cargo. El mecanismo es bien conocido y consiste, en síntesis, en que los cheques recibidos por un cierto banco a cargo de otros, en lugar de presentarse para su pago directamente a éstos, son enviados a la cámara de compensación en donde se lleva una cuenta de cada uno de los bancos con sus congéneres. Allí, a su turno, se han recibido los cheques de los demás bancos contra el banco de nuestro ejemplo, de tal forma que se producen los asientos contables y las compensaciones correspondientes de manera que tan sólo el saldo final que resulte a favor de este banco o en su contra, se abona o carga en cuenta. Y así, desde luego, con todos los demás. En esta forma no sólo se opera con una enorme agilidad, sino con una eficiente economía de tiempos y movimientos, que permite determinar rápidamente los saldos de cada una de las entidades en el Banco Central, como resultado de la transacción de la cámara de compensación. La operación que, por ejemplo, se ha hecho en la noche o en varias etapas durante el día, se reversa, por así decir, en la mañana siguiente, con los cheques que hayan sido devueltos por los bancos librados por defectos de fondo, inexistencia de fondos, etc., caso en el cual se vuelven a cruzar las partidas resultantes de las devoluciones y se hacen los ajustes correspondientes en los saldos.

d) Ser banquero del gobierno y agente fiscal suyo.

Así como presta servicios a los bancos comerciales lo hace también con el gobierno, en todas las posibilidades que hemos contemplado, de la cual la más importante es ser su prestamista, en lo que hace relación con las operaciones típicamente bancarias. Ahora bien, para conciliar este aspecto con el de la emisión de moneda, existen también rígidas disposiciones tendientes a evitar un endeudamiento excesivo por parte del gobierno. Para ello se aplica usualmente un principio, según el cual las sumas prestadas al gobierno deben corresponder o satisfacer, de manera exclusiva, necesidades transitorias de tesorería, guardando una relación directa con los ingresos corrientes del Estado y constituyendo tan sólo un avance en relación con ingresos que, habiéndose causado, no han sido aún percibidos por la tesorería o por la entidad correspondiente. Se agregan, como es obvio, requisitos de forma sobre la utilización de documentos de deuda, que deben ser suscritos en la forma prevista por la ley.

Además, el Banco Central actúa como agente fiscal del gobierno, sobre todo para la colocación de títulos de deuda emitidos por éste, los cuales a veces garantiza y atiende fiduciariamente, encargándose de su amortización, del pago de los intereses, etc.

e) Ser depositario de las reservas.

Facultad que parece lógica y explicable es la de conservar las reservas del país, bien en forma física, manteniéndolas en sus arcas, ya invirtiéndolas en terceros países o en obligaciones emitidas por éstos, de manera que las mismas produzcan una adecuada rentabilidad. El manejo de las reservas suele correr parejo con la administración de los recursos que cada uno de los países tiene en organismos internacionales de crédito, de los cuales deben ser socios según sus estatutos. Asimismo, esta función comprende casi siempre el manejo de los convenios de pago y de compensación, suscritos entre el país de que se trate y otros países.

16 de octubre de 2010

ENTREVISTA: "MÁS DE 859 MIL INVERSORES COLOMBIANOS PONDRÁN SUS OJOS EN LA BOLSA LIMEÑA"

De los tres mercados bursátiles próximos a integrarse, el que ofrece más potencial de valorización es el peruano y se perfila como "la bolsa de comprar", afirma Rafael Aparicio, Cabeza del Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), en la presente entrevista.

De acuerdo al perfil de los inversionistas colombianos, ¿qué acciones peruanas preferirían?
Los tres mercados próximos a integrarse (peruano, colombiano y chileno) son complementarios.  Mientras Perú tiene una oferta atractiva de títulos en el sector minero, el de Chile se enfoca más hacia servicios, liderado por compañías como Falabella y Copec.  Por su parte, Colombia tiene muy buenas perspectivas en el sector petrolero por cuenta de títulos como Ecopetrol, Odinsa y Pacific Rubiales, aunque en el sector energético tiene buenas perspectivas en compañías como ISA, Isagen, Empresa de Energía de Bogotá (EEB) y en el minero, la Antioqueña Mineros.

En su opinión, ¿cuál tiene mayor potencial?
De los tres mercados el que ofrece un potencial de valorización más alto es el peruano, según los análisis técnicos, porque se trata de una economía que ya tiene grado de inversión (Colombia está en ese proceso) y se perfila como "la bolsa de comprar" dado el fuerte potencial de crecimiento en sectores como minería.

¿Qué estimaciones tienen sobre la inversión de Colombia y Chilenos en la Bolsa Peruana, en términos de monto y número de inversionistas?
No hay cifra determinada. En cuánto a número de inversionistas, los recientes cálculos de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) dan cuenta de 850,000 personas naturales en la bolsa y la BVC tiene el plan de vincular a 1.5 millones al 2015.  En Chile, es muy fuerte la vinculación de agentes mediante los fondos de inversión y/o fondos mutuos, que en Colombia se conocen como carteras colectivas.

¿Cuántas acciones de empresas privadas y estatales están listadas en la bolsa de Colombia?¿Cuántos intermediarios bursátiles operan en ese mercado?
Actualmente hay 87 emisores y 29 puestos de bolsa operando en el mercado.

¿Cuáles serían las acciones colombianas más atractivas para Chile y Perú?
Bancolombia, Ecopetrol, Grupo Sura, Inverargos, son las que más pesan en el índice de capitalización Colcap 20, que reúne a las compañías con mayor ponderación en bolsa y corresponde a 56% de dicho índice.  El mercado accionariado colombiano ha crecido a pasos agigantados: hoy representa casi 13% de las transacciones en bolsa (la mayor concetración se da en títulos de deuda pública o TES), cuando hace unos años representaba el 2% de las negocaciones.

¿Qué llamaría más la atención hacia el norte?
Para los inversionistas peruanos, Colombia es un mercado interesante por su fuerte concentración y las buenas perspectivas del sector hidrocarburo y en el sector financiero hay buenas posibilidades tras la vinculación de Davivienda, un Banco con más de 36 años de tradición en el mercado colombiano, así como la disminución de los índices de morosidad, el aumento en las tasas de colocación bancarias y las bajas tasas de interés del banco central que facilitan el endeudamiento de las compañías.  También hay un beneficio por el proceso de internalización de la banca local.

¿Para la segunda etapa de la integración entraría con fuerza la negociación de papeles de deuda de empresas colombianas? 
Sí. En la segunda etapa se podrá hacer lo que el marco jurídico permita y ofrecer casi todo tipo de activos en las tres plazas, incluso fondos o carteras colectivas con productos diversificados de los tres mercados para llegar a un mayor número de personas.  El papel más negociado en el mercado es el TES, que redime el 24 de julio de 2020, que actualmente renta a niveles cercanos a 7%, mientras que los de corto plazo se negocian entre 3.5% y 4% en promedio, que son niveles adecuados.



Fuente: Diario Gestión.

6 de octubre de 2010

ENTREVISTA: ¿ QUÉ BRINDA LA BANCA TRANSACCIONAL A LOS CLIENTES?

El uso de la banca Transaccional se hace cada vez más necesario tanto para el mundo de los negocios como para la vida diaria, afirmó Gonzalo Gallegos, Gerente de Banca Transaccional del Banco Financiero, en la presente entrevista.

¿A qué se denomina Banca Transaccional?
La banca transaccional es aquella que ofrece servicios integrales a las empresas e instituciones para la recaudación monetaria y pagos diversos. Dependiendo de la estructura del Banco, incluye: banca institucional, cash management, negocio de comercio exterior y leasing.

¿Cuál son las características de este tipo de banca?
La banca transaccional apoya el manejo eficiente de la tesoreria de las empresas e instituciones clientes, rentabilizando los excedentes de caja y de operación de las instituciones y permitiendo convertir al banco en una ventanilla extendida de dichas empresas, para permitir la recaudación de pagos, los pagos a los proveedores, pago electrónico de planillas y CTS, etc.

¿Desde cuándo está presente en el país la banca transaccional? 
El negocio transaccional es uno de los más antiguos del sistema financiero, ya que existe con la formación de la banca empresarial, sin embargo, la forma como se ha estructurado el negocio transaccional es relativamente reciente.

¿Qué porcentaje de las transacciones del total del sistema financiero se realizan hoy por internet? 
En junio del presente año, en el sistema financiero se han realizado un total de 5.5 millones de transacciones de recaudación por algo más de S/ 4,500 millones. En el caso de pago a proveedores, se han hecho transacciones de pagos por S/ 12,000 millones. Para el caso del pago de haberes se han pagado S/ 2,900 millones para 1.79 millones de empleados, y para el caso de las CTS en el sistema se han depositado a la misma fecha S/5,890 millones.

¿Qué tipo de operaciones se pueden realizar a través de la banca transaccional? 
La banca transaccional permite brindar una plataforma que funciona en tiempo real, para recaudar los pagos que los clientes de las empresas e instituciones tiene que hacer. Por ejemplo, la pensión mensual que pagan los alumnos en una universidad. De la misma manera, como ese dinero recaudado se va a una cuenta de nuestro cliente, le apoyamos rentabilizando a través de una variedad importante de instrumentos y productos. Paralelamente, la herramienta permite que esos fondos que están en la cuenta del cliente puedan ser administrados, vía web, por la propia empresa, para pagar a sus proveedores, pagar planillas y compensación por tiempo de servicios (CTS); y administrar sus préstamos, etc.

¿Los bancos están preparados para brindar los servicios de banca transaccional? 
No todos los bancos del sistema cuentan con herramientas de banca transaccional para atender a este segmento de clientes. Generalizando, solo los bancos grandes y medianos son los que cuentan con sistemas de Cash Management como tales y apropiados para el manejo web de las transacciones de los clientes.

¿Cuáles son los beneficios para las personas que usan este tipo de servicio? 
Uno de los beneficios es el costo; el banco tiene cientos de ventanillas a nivel nacional que permiten a las personas poder cumplir con sus pagos de manera más comoda, no incurriendo en costos de transporte. Otro de los beneficios es la seguridad y el orden. Debido a que el banco se especializa en el manejo de efectivo y de transacciones financieras, la transacción de pago o de cobro no solo se visualiza en un voucher, sino también se graba en un sistema interconectado con la empresa.

¿Y para las empresas qué beneficios les trae? 
Ahorro en costos porque al trasladar la responsabilidad de recaudación de pagos a las ventanillas del banco, la empresa cliente ya no incurre en seguros de dinero en transito, ni de dinero en caja, ni en la contratación de personal destinado a la recaudación de pagos, etc. Asimismo, obtiene seguridad y orden. Dado que su labor de recaudación y pagos es del banco, cualquier problema de riesgo de caja, de robo y asalto, de desconfianza laboral en el manejo del dinero, etc., es asumida por el banco.

¿Existe algún riesgo para los usuarios al realizar transacciones por Internet?
El usuario realiza las transacciones en un sistema seguro y específico, que requiere claves de validación y claves de autorización que se generan solo para el uso y conocimiento del cliente. Mientras las claves entregadas a los funcionarios de la empresa sean matenidas en estricta confidencialidad, la seguridad dle uso del sistema está garantizada.




Fuente: Diario Gestión

4 de octubre de 2010

ENTREVISTA: ¿CÓMO SOLUCIONAR IMPASES ENTRE CASAS DE BOLSA Y CLIENTES?

El año pasado se aprobó un nuevo Procedimiento Sancionador Especial (PSE), que permite la solución de controversias entre las casas de bolsas y sus clientes. Al respecto, nos comenta el Dr. Anderson Vela Guerrero, Responsable Legal de la Dirección de Mercados Secundarios de la CONASEV en la presente entrevista.

¿Qué debe hacer un inversionista que quiere presentar una denuncia contra una Sociedad Agente de Bolsa (SAB) y exige la devolución de sus acciones o dinero?

Si un inversionista considera que ha sido afectado patrimonialmente por una SAB, puede presentar su denuncia ante la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) para determinar si corresponde la aplicación de medidas de devolución de sus acciones y/o dinero.

Cabe precisar que antes de acudir al ente supervisor, el comitente (cliente) tiene la posibilidad de presentar una solicitud a la Bolsa de Valores de Lima (BVL) a fin de que esta entidad interponga sus buenos oficios y promueva un acuerdo entre las partes.

¿Qué acciones tomaría la BVL para promover un acuerdo?

La BVL convocará a una o varias audiencias a efectos de que las partes en conflicto lleguen a un acuerdo. Si el inversionista o el representante de la SAB no concurre a una de las audiencias sin la debida justificación, se pondrá fin a esta gestión.

Esta gestión no deberá tomar un plazo mayor a 30 días y si las partes llegan a un acuerdo éste debe constar por escrito.

¿Qué ocurre si el comitente no llega a un acuerdo con la SAB durante el proceso promovido por la BVL?

Si las partes no logran un acuerdo, entonces la BVL, le informará al inversionista y a la SAB respecto a los diversos procedimientos para solucionar la controversia. Una alternativa es acudir a la CONASEV para tramitarla en el marco del nuevo Procedimiento Sancionador Especial (PSE); y la otra, es interponer una demanda arbitral o judicial.

¿Qué información debe presentar el denunciante para tramitar su denuncia bajo el PSE y a dónde debe acudir?

El reclamo o denuncia debe estar acompañado de una carta dirigida a la Dirección de Mercados Secundarios de la CONASEV, la misma que debe contener: Los nombres y apellidos completos, domicilio, el DNI o Carné de Extranjería; y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente.

La misiva debe contener la expresión concreta de la denuncia, es decir, cuál es el pedido u objetivo, los fundamentos de hecho que la apoyen y, cuando le sea posible, los de derecho. También, debe llevar el lugar, la fecha y la firma o huella digital.

Asimismo, deberá contar con la dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real, además de la relación de documentos y anexos que acompañan su denuncia, y de tratarse de procedimientos ya iniciados, la identificación del expediente de la materia. La denuncia debe presentarse en la CONASEV.

¿Cuál es el plazo con que se cuenta para presentar la denuncia?

Todo inversionista tiene plazo de 90 días hábiles para presentar su denuncia, el que se computa desde la fecha en que se cometió la infracción o desde que se tomó conocimiento de ésta. Es importante señalar que si una denuncia es presentada fuera del plazo en mención será declarada improcedente.

¿Cuál es el trámite que sigue una denuncia una vez que se presenta?

La Dirección de Mercados Secundarios tomará conocimiento de la denuncia y será la encargada de realizar las indagaciones preliminares, investigaciones, inspecciones, estando facultada para imputar cargos, actuar las pruebas que considere pertinentes y formular una propuesta de sanción de ser el caso.

El Tribunal Administrativo de la CONASEV resolverá en primera instancia la denuncia, sobre la base del informe final elevado por la Dirección de Mercados Secundarios, imponiendo las sanciones y las medidas de reposición, según corresponda.

Si el denunciante no está de acuerdo con la resolución emitida por el Tribunal Administrativo, podrá presentar un recurso de reconsideración o apelación ante el directorio de la CONASEV, solo referido a la aplicación de medidas de reposición. Este directorio es la segunda instancia y con cuya resolución queda agotada la vía administrativa.

¿Qué derecho procesal tiene el denunciante en caso de que la Dirección de Mercados Secundarios, o quien haga sus veces, deniegue la denuncia?

Si la Dirección de Mercados Secundarios determina que no existen indicios suficientes que ameriten el inicio de un PSE y, por tanto, no corresponde una devolución de dinero y/o valores, el denunciante tiene 15 días para interponer un recurso de reconsideración o apelación a partir del día siguiente de haber sido notificado el archivo de la denuncia.  En el caso de que opte por el recurso de apelación, este será resuelto por el Gerente General de la CONASEV.


Fuente: Diario Gestión