15 de julio de 2008

NORMAS LEGALES

MODIFICAN ARTÍCULO 8 DEL ESTATUTO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV.
(Resolución N° 036-2008-EF/94.01.1)

Con fecha 02 de Julio del 2008 se ha publicado en el diario Oficial El Peruano la siguiente Modificatoria del Art। 8° del Estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV, y señala lo siguiente:
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8° del estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV, aprobado por Resolución CONASEV N° 030-2007-EF/94।10 establece en el inciso l) primer párrafo, como Otras atribuciones del referido Tribunal, “Disponer de Oficio o a solicitud de parte medidas cautelares, correctivas vinculadas en los casos sometidos a su conocimiento.”;

Que, el Decreto Legislativo N° 1061°, publicado el 28 de Junio de 2008, que modifica la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, ha incorporado el Titulo XV denominado “La Intervención y las medidas cautelares, provisionales y correctivas”, disponiendo en el primer párrafo del artículo 358° que CONASEV se encuentre facultada para dictar medidas cautelares, provisionales y correctivas respecto de las personas naturales o jurídicas bajo su competencia, con prescindencia de si se hubiere iniciado o no un proceso sancionador;

Que, a fin de adecuar el estatuto del Tribunal Administrativo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1061, resulta necesario modificar el artículo 8 del referido estatuto;
Artículo 1°.- Modificar el Primer párrafo del inciso l) del artículo 8 del Estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV, aprobado por Resolución CONASEV N° 030-2007-EF/94.10, por el siguiente texto:

Artículo 8°.-
Inciso l)
Primer Párrafo.-
Disponer de Oficio o a solicitud de parte medidas cautelares, provisionales y correctivas vinculadas a los casos que se tramiten ante CONASEV, con prescindencia de si se hubiera iniciado o no un procedimiento administrativo sancionador.”

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