22 de noviembre de 2008

INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 55º DEL REGLAMENTO DE OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIONES (OPA) Y COMPRA POR EXCLUSIÓN

Con fecha 18 de Noviembre del presente se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución CONASEV Nº 070-EF/94.01.1 la interpretación del artículo 55º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisiciones y Compra por Exclusión, que señala lo que debemos entender por procedimiento de Oferta Pública Incondicional, plazos para la formulación de la OPA u Oferta de Venta Incondicional, bajo que mecanismo estará regulado, consecuencias en caso de no venderse la totalidad de las acciones y otros puntos adicionales sobre el precio en caso se optara por la modalidad de subasta.

Pueden acceder a dicha resolución desde aquí

21 de noviembre de 2008

CONTRATO DE SWAP

José Domingo Yataco Arias
Especialista en Banca y Finanzas Corporativas.
En los mercados financieros se han creados mercados de productos derivados que son aquellos instrumentos financieros cuya característica principal es que están vinculadas a un valor subyacente o de referencia. Dentro de estos productos encontramos a los Swap.

El Swap forma parte de los contratos internacionales porque cumple y reúne determinados caracteres esenciales como la trascendencia económica del objeto del contrato, la naturaleza del círculo subjetivo y la perspectiva jurídica.

El objeto de los contratos de swap son los tipos de intereses (interest rate Swap) o los tipos de cambio de divisas (currency Swap)

La principal aplicación de todos estos instrumentos es la cobertura de los
riesgos financieros y de mercado, a los que se encuentran sometidos los agentes económicos, principalmente el originado por los cambios en los tipos de interés, de cambio, precio de las materias primas y bursátiles. Además ambas partes acudirán a los mercados donde obtengan ventaja y estarán de acuerdo en cambiar los pagos y cobros entre ellas, lo que permitirá obtener un mejor resultado que si las dos partes hubiesen acudido directamente al mercado deseado.

Las partes intervinientes en un contrato de Swap suelen ser una empresa y un banco. Así mismo puede ser celebrado entre dos bancos, puesto que alguno de ellos habrá celebrado un contrato de Swap con un cliente suyo y busca luego la cobertura de los posibles riesgos en los que pudiera haber incurrido por virtud de ese contrato de Swap por ende, es fácil hallar otro banco que a su vez haya celebrado otros contratos de swap o tenga otras operaciones por las que haya incurrido en riesgo de tipo de cambio o de tipo de intereses que desee cubrir a través de la celebración de un contrato de Swap con el primer banco.

Los swap se fundamentan en la ventaja comparativa que disfrutan algunos participantes en ciertos
mercados, que les permite acceder a determinadas divisas u obtener tasas de interés en condiciones más ventajosas.

Su finalidad es:

· Mitigar las oscilaciones de las monedas y de los tipos de
interés.
· Reducir el riesgo del crédito.
· Reestructuración de portafolios, en donde se logra aportar un
valor agregado para el usuario.
· Disminuir los riesgos de liquidez.