20 de diciembre de 2008

NUEVO PROCESO PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS EN EL MERCADO DE VALORES

La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) sometió a consulta ciudadana el proyecto de reglamento de solución de controversias y administración del Fondo de Garantía, que incluye un nuevo procedimiento de solución de controversias y el régimen aplicable a la administración temporal del Fondo de Garantía. De esta manera, la Conasev continua con su trabajo de implementar el Decreto Legislativo Nº 1061, mediante el cual el Poder Ejecutivo modificó la Ley del Mercado de Valores. Este decreto legislativo, aprobado en junio pasado, introdujo un nuevo esquema de autorregulación que busca brindar una mayor protección al inversionista y evitar la duplicidad de funciones con el supervisor, lo que permitirá a las bolsas de valores concentrar sus esfuerzos en ofrecer nuevos servicios y productos.

Este nuevo esquema promueve la creación de organismos autorreguladores independientes de las bolsas de valores, siguiendo el ejemplo de mercados más desarrollados como Colombia y Estados Unidos. También elimina la facultad que actualmente tienen dichas entidades para supervisar, sancionar a sus miembros, las sociedades agentes de bolsa (SAB), y resolver administrativamente las controversias entre estos intermediarios y sus clientes. Asimismo, otorga la administración del Fondo de Garantía a la Conasev o a una entidad privada en calidad de fiduciario.

El proyecto de reglamento establece que la solución de controversias se concentrará únicamente en la Conasev, para lo cual se propone la creación de un Procedimiento Sancionador Especial, eficiente y ágil, a través del cual se tramitarán las denuncias de los inversionistas afectados y que solicitan la devolución de dinero o valores, en la eventualidad que las SAB o las sociedades intermediarias de valores (SIV) incumplan las normas del mercado de valores.

6 de diciembre de 2008

PROCESOS DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS: MECANISMO DE FINANCIAMIENTO PARA SU EMPRESA

El empleo del Proceso de Titulización (denominado también Securitización) está teniendo un vertiginoso avance en el país, debido a la mayor apertura del mercado bursátil a las medianas empresas, a lo que hay que sumar el fortalecimiento de la capacidad de inversión de los grandes capitales institucionales y pequeños inversionistas. Éstos, de manera alterna al mecanismo de ahorro en una empresa financiera, han considerado conveniente invertir sus excedentes de liquidez en el mercado bursátil a través de los Fondos Mutuos, Fondos de Inversión y demás mecanismos de participación en la Bolsa de Valores.

I. VENTAJAS FINANCIERAS.

Se dan al ingresar como ente emisor de valores (originador) al mercado bursátil. Es comparativamente favorable a la empresa, debido, en primer lugar, al menor costo de financiamiento (fondeo de liquidez). Esto significa para las empresas emisoras mejorar su imagen financiera ante el empresariado nacional y público en general, ya que la decisión de emitir valores mobiliarios en el mercado bursátil es para el emisor someterse a un examen íntegro de su situación financiera, contable, laboral, judicial, de estructura societaria (Due Diligence Legal Tributaria). Todo ello se somete a análisis, incluida la clasificación de riesgos que es efectuada por una clasificadora de primer nivel, con la finalidad de obtener la respectiva autorización tanto de la SBS y CONASEV.

Para constituirse como originador en un proceso de titulización, con la respectiva asesoría de un agente fiduciario, entidad estructuradora y agente colocador, es necesario considerar los factores de riesgo en la empresa, tales como los relativos a la jurisdicción del país donde se encuentra el originador (lugar donde se originarán los flujos), dado que se evaluará: el Riesgo País (Riesgo estructural), Riesgo Macroeconómico, Riesgo de Devaluación de la Moneda y Control Cambiario, Riesgo de Terrorismo o Vandalismo y los Riesgos Tributarios.

Así también, durante la estructuración del proceso es objeto de evaluación de otros factores de riesgo como los relativos a cada Patrimonio Fideicometido: limitación de la cobertura otorgada por los activos transferidos al patrimonio constituido en fideicomiso; Riesgo de Insolvencia del Patrimonio Fideicometido; Ausencia de Recurso contra los Originadores y/o el Fiduciario; Experiencia de la Sociedad Titulizadora; Aspectos relativos al Perfeccionamiento de la Transferencia de Activos y su oponibilidad frente a terceros; Eventos de Amortización y/o Redención Anticipada; Riesgo de Prepago; Riesgo de Crédito, etc.

II. ANÁLISIS

Por otro lado, son elementos inherentes a la evaluación el análisis de los Factores de Riesgo Relativos a la Emisión como: Clasificación de Riesgo de los Valores y su posible variación; Influencia de los Tributos vigentes que puedan afectar el flujo efectivo a recibir por los inversionistas; Representación de los Valores mediante anotación en cuenta y el Régimen relativo a la titularidad; Cambios en el marco jurídico que pudieran afectar las emisiones y Riesgo de Mercado Secundario no desarrollado para los valores.

Respecto al activo materia de titulización, éste puede aplicarse sobre documentos de crédito, mediante el cual se respalda el pago de los valores emitidos con un paquete de créditos que posee la empresa (flujo de ingresos a generarse a través del desarrollo del negocio), que se transferirán a un patrimonio autónomo (fideicomiso) que servirá de garantía de la emisión de los valores y los flujos que generen los activos titulizados asegurarán el pago a los inversionistas. Del mismo modo, es práctica en el mercado aplicar operaciones de titulización sobre Flujos Futuros, donde el originador respalda el pago de los valores emitidos con los fondos que proyecta recibir en determinados plazos.

III. PROCESO

El proceso de estructuración de una operación de titulización comprende varias fases. Así tenemos: 1) Estructuración del Programa (incluye Fase de Revisión y Fase de Autorización por parte de la SBS); 2) Clasificación de Valor; 3) Fase de Obtención de Inscripciones Requeridas; 4) Fase de Difusión (road show); y, 5) Colocación, las mismas que deben ser técnicamente dirigidas.

Normativamente, los procesos de titulización se enmarcan dentro de lo establecidos en la Ley del Mercado de Valores (Artículo 291 y siguientes), reglamentado mediante Resolución CONASEV N° 1-1997-EF/94.10. Así también, se aplica la Res. SBS N° 1114-99, la cual fue modificada por Res. SBS N° 1885-2005.

Asimismo, como mecanismo para consolidar la estructuración de un proceso de titulización, a nivel de todas las empresas del sistema financiero, mediante D. Leg. N° 1028, se incluye especialmente a las empresas microfinancieras para actuar como originadotes en procesos de titulización.

22 de noviembre de 2008

INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 55º DEL REGLAMENTO DE OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIONES (OPA) Y COMPRA POR EXCLUSIÓN

Con fecha 18 de Noviembre del presente se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución CONASEV Nº 070-EF/94.01.1 la interpretación del artículo 55º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisiciones y Compra por Exclusión, que señala lo que debemos entender por procedimiento de Oferta Pública Incondicional, plazos para la formulación de la OPA u Oferta de Venta Incondicional, bajo que mecanismo estará regulado, consecuencias en caso de no venderse la totalidad de las acciones y otros puntos adicionales sobre el precio en caso se optara por la modalidad de subasta.

Pueden acceder a dicha resolución desde aquí

21 de noviembre de 2008

CONTRATO DE SWAP

José Domingo Yataco Arias
Especialista en Banca y Finanzas Corporativas.
En los mercados financieros se han creados mercados de productos derivados que son aquellos instrumentos financieros cuya característica principal es que están vinculadas a un valor subyacente o de referencia. Dentro de estos productos encontramos a los Swap.

El Swap forma parte de los contratos internacionales porque cumple y reúne determinados caracteres esenciales como la trascendencia económica del objeto del contrato, la naturaleza del círculo subjetivo y la perspectiva jurídica.

El objeto de los contratos de swap son los tipos de intereses (interest rate Swap) o los tipos de cambio de divisas (currency Swap)

La principal aplicación de todos estos instrumentos es la cobertura de los
riesgos financieros y de mercado, a los que se encuentran sometidos los agentes económicos, principalmente el originado por los cambios en los tipos de interés, de cambio, precio de las materias primas y bursátiles. Además ambas partes acudirán a los mercados donde obtengan ventaja y estarán de acuerdo en cambiar los pagos y cobros entre ellas, lo que permitirá obtener un mejor resultado que si las dos partes hubiesen acudido directamente al mercado deseado.

Las partes intervinientes en un contrato de Swap suelen ser una empresa y un banco. Así mismo puede ser celebrado entre dos bancos, puesto que alguno de ellos habrá celebrado un contrato de Swap con un cliente suyo y busca luego la cobertura de los posibles riesgos en los que pudiera haber incurrido por virtud de ese contrato de Swap por ende, es fácil hallar otro banco que a su vez haya celebrado otros contratos de swap o tenga otras operaciones por las que haya incurrido en riesgo de tipo de cambio o de tipo de intereses que desee cubrir a través de la celebración de un contrato de Swap con el primer banco.

Los swap se fundamentan en la ventaja comparativa que disfrutan algunos participantes en ciertos
mercados, que les permite acceder a determinadas divisas u obtener tasas de interés en condiciones más ventajosas.

Su finalidad es:

· Mitigar las oscilaciones de las monedas y de los tipos de
interés.
· Reducir el riesgo del crédito.
· Reestructuración de portafolios, en donde se logra aportar un
valor agregado para el usuario.
· Disminuir los riesgos de liquidez.

24 de octubre de 2008

EL CONTRATO DE UNDERWRITING

José Domingo Yataco Arias
Especialista en Finanzas Corporativas.
Socio Principal del Estudio Yataco Arias Abogados

Dentro de los llamados contratos modernos o atípicos encontramos al Contrato de Underwriting. Conceptualizado como un contrato bancario que va a permitir a las empresas o sociedades a través de una operación financiera acceder al mercado de capitales con la finalidad de obtener un financiamiento.

Es decir, que el Underwriting le va a permitir a una sociedad constituir instrumentos de acceso al través del mercado de capitales y de ser un procedimiento, que bajo diversas modalidades permite que una entidad especializada en el mercado de valores o capitales, anticipe a un emisor de títulos valores el producido de su futura emisión dentro del público.

Este mecanismo permite a una empresa ofrecer acciones o títulos de deuda para financiar sus proyectos de inversión, utilizando para esto un intermediario, el cual es una entidad financiera. Mayormente esta actividad es llevada a cabo por bancos de inversión, bancos de desarrollo, financieras, compañías aseguradoras a otras entidades financieras. El atractivo para éstas es la oportunidad de generar ingresos por servicios en la venta de acciones o títulos de deuda de las empresas emisoras. Asimismo les permite ampliar las opciones de inversión y rentabilidad que ofrece a sus clientes; tanto individual como institucionalmente.

El objetivo del Underwriting es trasladar al mercado el total de la emisión, de modo tal que al finalizar el período de convenio temporal los títulos estén en manos de los inversionistas particulares o institucionales, razón por la que como, para cualquier entidad financiera, su giro operacional no es adueñarse de propiedades o empresas, sino más bien realizar una labor de intermediación financiera deficiente. Esta labor bien ejecutada permitirá un desarrollo mayor del mercado de capitales y, por ende, la consecución de recursos sanos para empresas privadas y públicas.

Los valores a colocarse pueden ser de diferentes tipos, siendo comunes los bonos y las acciones. Cuando se trata de bonos, el encargo consiste en la colocación de dichos bonos en el mercado, pudiendo la entidad colocadora tener también la calidad de fideicomisario de la emisión e independientemente un colocador.

Bajo el entendimiento de que el Underwriting constituye un mecanismo de emisión indirecta de valores generalmente su estructura contractual y operativa comprende las siguientes etapas: (i) estructura de la emisión, (ii) prefinanciamiento de la emisión y, (iii) colocación posterior de la emisión.

¿Pero que ventajas otorga el Underwriting?

Este tipo de contrato enmarca ventajas tanto para la emisora como para la colocadora, así tenemos:

1. Para la sociedad emisora, el beneficio o ventaja radica en la posibilidad de lograr un aporte de capital inmediato, que le resultaría sumamente difícil de obtener entre sus accionistas.

2. Para la entidad financiera, la ventaja se haya en la obtención de un lucro legitimo preveniente de la diferencia entre el valor de suscripción y el precio ulterior de venta de las acciones suscritas.

El Underwriting a su vez no se agota ni se limita exclusivamente al refinanciamiento de emisiones de títulos, sino que puede comprender una serie de servicios complementarios como los de asesoramiento, emisión de informes, consejos, etc, efectuados por el Underwriter (entidad financiera). Por que siendo un contrato de cooperación empresarial genera una relación jurídica obligacional de naturaleza contractual, puesto que su acto de constitución es un negocio jurídico de carácter patrimonial.

En consecuencia, en el contrato de Underwriting existen intereses comunes para las partes que se traducen en los beneficios procurados.

23 de octubre de 2008

LA BOLSA DE VALORES DE LIMA Y LA EMPRESA

¿Debe entrar mi empresa al mercado de valores? ¿Qué beneficios implica? ¿Qué costos? ¿Qué riesgos?

El mercado de valores viene creciendo sostenidamente. Se trata de una tendencia bien fundamentada, impulsada por el crecimiento sano de la actividad productiva y el consumo en el país.

Sin embargo, queda mucho por hacer. Muchas empresas que podrían beneficiarse al emitir y colocar en la BVL; obteniendo financiamiento en condiciones favorables, creciendo en eficiencia y transparencia de gestión o disponiéndose a un crecimiento mayor, aún no lo hacen.

Sin embargo, estas preguntas y respuestas puede despejar algunas dudas al respecto:

¿Qué valores pueden emitir las empresas en la bolsa de valores de lima? ¿Qué sucede en la empresa al emitir?

Las empresas pueden contemplar la inscripción de dos tipos de valores:

I. Instrumentos de deuda.

Que implica la creación de un valor, típicamente un bono o papel comercial, que representa el compromiso de la empresa de pagar el capital que obtenga en préstamo más un rendimiento específico en un plazo determinado.

Estas obligaciones son llamadas de Renta Fija, por establecer la tasa de retorno que pagarán desde el inicio de la emisión.

II. Instrumentos de Renta Variable.

Las acciones, en sus diversas clases, son representativas de la propiedad de la empresa y su valor en el tiempo está determinado principalmente por el desempeño de la empresa y su gestión. En ese sentido, las acciones constituyen una herramienta muy apreciada para la evaluación del valor real de la empresa.

El listado/inscripción de instrumentos de deuda y de acciones genera un incremento significativo en la transparencia de la información que la empresa presenta al público; que si bien implica un innegable esfuerzo, conlleva múltiples beneficios en la percepción externa de la empresa y su riesgo inherente.

El proceso de listado de valores, consiste principalmente en la presentación de información acerca de la empresa.

¿Qué gana mi empresa al Listar en la BVL?

Los beneficios de listar en la bolsa, participando del mercado de valores, son múltiples:

1. Calidad de Gestión.
Las exigencias de transparencia que impone el mercado obliga a la empresa a elevar la calidad de su gestión, para cumplir estándares de nivel global.

2. Mayor Prestigio y Exposición en el Mercado.
Usualmente las empresas que listan encuentran que la percepción de su situación financiera y posicionamiento mejora. Disminución del riesgo.

3. Transparencia y Objetividad en la Evaluación.
El valor de la empresa es constantemente evaluado por el mercado, en base a la información presentada por la empresa.

4. Menores Costos de Financiamiento.
La bolsa de valores es una extraordinaria fuente de financiamiento para proyectos de crecimiento de largo plazo o adquisiciones.

5. Dinamización de la Propiedad.
Provee un mecanismo directo para los socios fundadores o inversionistas originales que deseen recuperar su inversión. Se retiene el control y la administración entre los accionistas controladores, mientras se incorporan socios financieros pasivos, que solo aportan capital. Una forma de lograr el beneficio de alinear el interés de maximizar el valor de la compañía es a través de la compensación en acciones de los ejecutivos y directores.

6. Mejores Perspectivas a Largo Plazo.
Por otro lado lo anterior, es fácil comprender que el pronóstico de resultados a largo plazo mejora significativamente para las empresas que emiten valores.

20 de octubre de 2008

NUEVO BOLETÍN INFORMATIVO DE BANCA, FINANZAS Y MERCADO DE CAPITALES DEL ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS

El día hoy lunes 20 de octubre del presente año el ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS ha publicado su Boletín Informativo sobre Banca, Finanzas y Mercado de Capitales que recomendamos su lectura para todos aquellos interesados en dicha especialidad.

Desde aquí puedes acceder a dicho boletín.

13 de octubre de 2008

PREVENCIÓN DE RIESGOS EN UNA FUSIÓN O ADQUISICION DE SOCIEDADES

Dr. José Domingo Yataco Arias
Socio Principal del Estudio Yataco Arias Abogados.

En los procesos de fusiones y adquisiciones pueden presentarse ciertos riesgos operacionales. Por ello, suele realizarse una valoración de dicho riesgo con la finalidad de mitigar las contingencias que puedan presentarse mediante un adecuado proceso de Due Diligence.

Un due Diligence no es una auditoria como tal. Se puede explicar como un proceso de recolección o levantamiento de información cuya función principal se basa en el análisis sistemático y valuación de una empresa en conexión de un contexto contractual, como la compra-venta de ésta.

Es así que tras un período de negociación y aproximación entre vendedores y compradores o inversionistas y una vez que estos últimos muestren un interés real en la intención de adquirir ya sea la totalidad o una parte de una sociedad, en determinadas condiciones, se abre un proceso llamado “Due Diligence” o “Diligencias” en virtud del cual el adquiriente de una empresa realiza, con explicito consentimiento y asistencia del vendedor, una detallada investigación de diferentes áreas del negocio que se quiere adquirir con el objeto de conocerlo a mayor profundidad.

El propósito principal de la realización de un Due Diligence será la de reducir el riesgo de la transacción aportando al comprador una evaluación independiente y detallada, revisando la existencia de posibles pasivos ocultos en las áreas de estudio o revisión. Y en caso que afloren estos pasivos, ambas partes deberán sentarse a renegociar determinados aspectos relativos a la transacción.

Ahora, el proceso de Due Diligence, varia según el tipo de transacción, grado de complejidad del negocio así como la naturaleza del comprador o inversor.

En general, un proceso de Due Diligence vendría a cubrir y a estudiar diversas áreas de la empresa. Pero, tratándose de un Due Diligence Legal esta se realizara en la verificación de la situación legal de la sociedad en el área corporativa, contractual, laboral, tributaria, con respecto a sus activos: bienes inmuebles, y cuestiones administrativas: licencias y autorizaciones, propiedad industrial e intelectual, litigios (civiles o penales) y procedimientos, entre otros.

Es decir, que el Due Diligene Legal presenta como objetivos la identificación de los riesgos asociados a la operación determinando las posibles contingencias en materia legal, dando como resultado final un informe que no solo incluirá una relación de hechos sino que recogerá todos los puntos y opiniones necesarias para el buen fin de la transacción, aportando soluciones a los asuntos que surgan como consecuencia del desarrollo de esta operación de prevención de riesgos.

10 de octubre de 2008

MODIFICACIONES A LA LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN Y SUS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS

Mediante Decreto Legislativo N° 1046, publicado el 26 de junio de 2008, se ha dispuesto diversas modificaciones a la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras destinadas principalmente a desvincular del ámbito de la competencia de la CONASEV a aquellas Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (en adelante, SAFI) que únicamente ofrezcan cuotas de participación de fondos mediante oferta privada. Las referidas modificaciones se exponen a continuación.

Se ha precisado que serán reputados como propietarios de cuotas de participación aquellos que figuren en el Registro de Participes a cargo de la SAFI o en el registro contable a cargo de la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, según sea el caso. En el mismo sentido, en caso el registro esté a cargo de una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, las transferencias de certificados de participación no surtirán efectos contra la SAFI ni contra terceros en la medida que no sea anotada en el registro de la mencionada Institución, de ser el caso.

Se ha establecido que, respecto de un mismo fondo, puede emitirse series diferenciadas de cuotas de participación siempre que las cuotas al interior de cada serie tengan igual valor y características sujetándose a las normas que emita la CONASEV.

El artículo 37° de la Ley de Fondos de Inversión que dispone que todas las SAFI, sin distinción, se encuentran bajo el control y supervisión de la CONASEV, ha sido derogado.

Corresponderá a la CONASEV autorizar la organización y funcionamiento, así como supervisar a las SAFI en la medida que tenga como fin administrar fondos de inversión cuyos certificados de participación se coloquen vía oferta pública. Dichas SAFI que se encuentren bajo la supervisión de la CONASEV podrán también administrar fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión de oferta privada. Es importante tener en consideración que, de acuerdo con esta modificación, las SAFI que emitan certificados únicamente bajo oferta privada no podrían administrar fondos mutuos de inversión en valores y no requerirán la autorización de la CONASEV.

Se ha dispuesto que aquellas SAFI que no se encuentren bajo la supervisión de la CONASEV deberán difundir a los destinatarios de las ofertas privadas que respecto de ellas la CONASEV no ejerce supervisión alguna y por tanto la gestión de dichos fondos, la información que brindan a tales personas y los demás servicios que les prestan son de exclusiva responsabilidad de la sociedad gestora.

Se ha establecido que aquellas SAFI supervisadas por la CONASEV que ofrezcan fondos por oferta privada, deberán informar, respecto de tales fondos, el monto de su patrimonio. En ese orden de ideas, se ha eliminado el requerimiento de información a las SAFI que oferten únicamente certificados de participación por oferta privada y como consecuencia de ello no sean autorizadas por CONASEV.

Se ha precisado que excepcionalmente CONASEV podrá sancionar aquellos casos en que se considere que se ha efectuado una oferta pública sin los requerimientos de la Ley de Fondos de Inversión, teniendo la facultad de requerir toda la información que considere necesaria con la finalidad de determinar si se encuentra bajo su competencia.

Con respecto a la colocación de cuotas, se ha establecido que las SAFI podrán realizar la promoción para la colocación de cuotas previamente a la inscripción en la CONASEV siempre que se mencione de manera expresa y destacada que el fondo aún no ha sido inscrito en la CONASEV y que su colocación se iniciará con posterioridad a su inscripción.

Sobre la limitación de participación prevista en el artículo 28° de la Ley de Fondos de Inversión, se ha previsto que un mismo partícipe fundador o un mismo inversionista institucional pueden participar con más de un tercio del patrimonio neto de un fondo, siendo el único límite el establecido en el Reglamento de Participación. Cualquier exceso no imputable será normado por la CONASEV. De esta manera se ha optado por dejar a la propia SAFI la regulación de estos casos en los que originalmente se determinó que únicamente los fundadores podían mantener una posición superior a un tercio del patrimonio neto durante un período de 3 años y sujetos a un plan de ventas.

Finalmente, con respecto a los procesos de disolución y liquidación, se ha establecido que la propia Asamblea General de Partícipes opte por la transferencia del fondo a otra SAFI o la liquidación del mismo, correspondiendo a la CONASEV la autorización respectiva. En ese sentido, se ha incorporado la opción de transferencia del fondo a otra SAFI, teniendo en cuenta que la norma modificada previó únicamente la liquidación del fondo.

La norma bajo comentario entró en vigencia el día 27 de junio de 2008.

1 de octubre de 2008

DATOS CLAVES SOBRE LA ACTUAL CRISIS FINANCIERA EN EE.UU.

Como sabemos la economía mundial se encuentra atravesando por una de las más grandes crisis financiera ocasionada por los Banca de Inversión y como consecuencia de los instrumentos financieros sub prime. Por ello, creo necesario compartir con ustedes este artículo publicado en el New York Time Syndicate Por Stephen D. Levitt., Joven economista de la Universidad de Chicago, donde pregunta a unos colegas suyos lo que significa la actual crisis financiera de los EE.UU. Que de paso ha motivado que en breve publique un artículo referido al Salvataje Financiero, dado que en el Perú, ya se ha producido uno en particular con el Banco Wiese Sudameris, hoy Scotiabank, donde abordare los aspectos legales para la viabilidad de un Salvataje.

Desde aq pueden leer dicho artículo publicado en el New York Time Syndicate.

3 de septiembre de 2008

FONDOS DE INVERSIÓN


“El nuevo marco legal reduce costos y trámites, mejora las condiciones de inversión y protege al inversionista”.

Mediante el Decreto Legislativo N° 1046, el Poder Ejecutivo aprobó una serie de modificaciones a la Ley de Fondos de Inversión y sus sociedades Administradoras, Decreto Legislativo N° 862. Los cambios también obedecen al incremento del número de sociedades administradoras de fondos de inversión (SAFI) durante los últimos tres años, así como el monto de dinero que administran.

La finalidad de dicha reforma es crear nuevos fondos de inversión por parte de sectores que no están en condiciones o no quieran cumplir los requisitos establecidos por CONASEV.

Asimismo el objetivo de la nueva ley son dos: primero, es flexibilizar ciertas disposiciones sobre el fondo de inversión y el segundo es precisar algunos puntos de la normativa anterior para tener una más clara.

La norma entró en vigencia el 27 de junio pasado, pero está pendiente la emisión de su reglamento. Y recientemente CONASEV ha publicado en su portal web dicho proyecto a fin de recibir las sugerencias hasta el 14 de septiembre.

Para leer el artículo completo haz click aquí

1 de septiembre de 2008

PROMOVIENDO LA TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES PERUANO


“La transparencia de información es uno de los principios más importantes que rige a todos los participantes en el mercado de valores. Su alcance, entendimiento y cumplimiento es fundamental tratándose de las empresas emisoras de valores por oferta pública”.

La revelación de información sobre el desempeño de las empresas que emiten valores, referida a información financiera y a los hechos de importancia, así como aquella comprendida en prospectos informativos y documentos relacionados, constituyen un mecanismo para promover la transparencia de información, brindar protección a los inversionistas y asegurar la eficiencia del mercado de valores.

Al respecto, los estándares internacionales sobre revelación de información, recomendados por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en Inglés), establecen que la información financiera, así como cualquier otra información que sea material para la toma de decisiones de los inversionistas, debe ser revelada de manera completa, oportuna y precisa1 . Cabe señalar que este principio se encuentra también recogido en el Capítulo I del Titulo II del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores (LMV), que regula los Principios Generales sobre Transparencia del Mercado. De esta manera, en el artículo 10°, referido a la calidad de la información, se señala que toda información que deba ser presentada a CONASEV, para su difusión inmediata al público, tiene que ser veraz, suficiente y oportuna.

Asimismo, tratándose de la publicidad relativa a la emisión, colocación o intermediación de valores, o cualquier otra actividad que se realice en dicho mercado, el artículo 11° del mencionado cuerpo legal dispone que la misma no debe conducir a confusión o error.

Para efectos de promover un adecuado cumplimiento del principio de transparencia de información, la LMV y su normativa complementaria han regulado, puntualmente, las obligaciones que tienen las empresas emisoras por oferta pública respecto de presentar, para efecto de inscripción de sus valores en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), los documentos en los que se expliquen las características de los valores y del emisor, así como los derechos y obligaciones de los titulares de los valores. Igualmente, la LMV y sus reglamentos establecen las obligaciones de las empresas emisoras, con valores inscritos en el RPMV, respecto de informar sus hechos de importancia y de presentar su información financiera.

Para continuar leyendo pueden acceder al texto completo desde aquí

19 de agosto de 2008

FONDOS DE INVERSIÓN EN EL PERÚ


En esta oportunidad les presento una entrevista realizada a la Doctora Fatima de Romaña por el Diario Gestión, donde de una manera didáctica realiza la diferenciación de dos alternativas de financiamiento a través del Mercado de Valores. Aquí les dejo la entrevista.

Los fondos mutuos invierten en activos financieros, en cambio los fondos de inversión pueden hacerlo en diversos tipos de activos, señala la Dra. Fatima de Romaña, especialista en Banca, Finanzas y Mercado de Capitales quien amablemente nos brinda esta entrevista.

Gestión: ¿Cómo se define lo que es un fondo de inversión?
F. Romaña: Conceptualmente es un patrimonio autónomo integrado por aportes de personas naturales y/o jurídicas para ser invertido en instrumentos, operaciones y demás activos financieros que se encuentran bajo la gestión de unas Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (SAFI). Estos constituyen una herramienta que permite canalizar el ahorro o los excedentes de determinados sectores de la economía hacia algunas áreas que podrían estar deficitarias.

Gestión: ¿Cómo funcionan los fondos de inversión?
F. Romaña: Estos se inician con el aporte que hace un inversionista o partícipe, quien compra una participación o cuota en el o los fondos. Estas cuotas de alguna forma sumadas todas constituyen el fondo materia de inversión. Cada fondo está administrado por una SAFI, la que puede manejar uno o más fondos de inversión. Los inversores deben saber que el fondo cuenta con un comité de inversiones, que se encarga de invertir adecuadamente el dinero y revisar periódicamente cuál ha sido el desempeño de los activos adquiridos.

Gestión: ¿En qué pueden ser invertidos los recursos de los fondos de inversión?
F. Romaña: La ley del Mercado de Valores (Nº 862), que regula los fondos de inversión, es muy amplia en cuanto a las alternativas que existen y los fondos van a depender de la orientación que las SAFI les quieran dar el fondo antes de lanzarlo, es decir, si va a estar orientado a comprar acciones de una empresa determinada, si van a invertir comprando inmuebles para luego percibir la rentabilidad de los mismos (fondos inmobiliarios) etc.

Gestión: ¿Qué tipos de inversión existen?
F. Romaña: Los fondos de inversión se diferencian en cuanto a los activos que compran. Podrían adquirir solo determinados tipos de activos como solo acciones, etc., o hacer un mix de varios activos.

Gestión: ¿Qué diferencias existen entre los fondos de inversión de “Private equity” y “venture capital”?
F. Romaña: En los fondos “private Equity”, se proporciona recursos a ciertas empresas que necesitan una inyección de capital a través de la compra de acciones de la misma; mientras que los fondos de “venture capital”, que vienen a ser inversiones en proyectos de inversión, se apuesta por un mayor riesgo, pero también se obtienen mayor rentabilidad.

Gestión: ¿Quiénes pueden invertir en los fondos de inversión?
F. Romaña: Pueden hacerlo tanto personas naturales como jurídicas.

Gestión: Pero son pocas las personas naturales que invierten en fondos de inversión…
F. romaña: Definitivamente, los fondos de inversión actualmente están más orientados a personas jurídicas o inversionistas institucionales. A veces es relevante el monto de la inversión por ejemplo, una persona natural probablemente tenga una disposición de dinero más pequeña de la que puede tener una empresa y por eso es más atractivo dirigirse a una persona jurídica.

Gestión: Pero no es fácil vender las cuotas de participación en los fondos de inversión…
F. Romaña: A los fondos de inversión también se les conoce por la característica de tener capital cerrado, que significa que el fondo como tal debe tener para su constitución un monto determinado, lo cual implica que deba haber un número de cuotas fijas con un valor nominal, y los inversionistas no pueden retirarse del fondo libremente hasta finalizado su período.

El inversionista podría transferir su cuota, pero para eso debería haber un mercado secundario y alguien interesado en comprar la cuota, pero el inversor no puedo exigirle al fondo que le compre o devuelva la inversión.

Gestión: ¿Cuáles son los plazos promedio de permanencia de los inversionistas en un fondo de inversión?
F. Romaña: Puede ser de tres a cinco años, por ejemplo. Cuando el plazo es más largo podría no ser tan atractivo porque significa que se va a inmovilizar recursos por un mayor período.

Si una persona natural decidiese invertir en un fondo de inversión ¿Qué es lo primero que debería observar?
Debería observar a qué tipo de inversión está dirigido el fondo de inversión, quien administra el fondo, etc. Es relevante que la persona lea el reglamento de participación del fondo de inversión, que es la norma que regula la vida del fondo.


Gestión: ¿Qué es una cuota y un certificado de participación?
F. Romaña: La cuota representa la adquisición que el inversor hace respecto del fondo y el certificado de participación representa la cuota del fondo. La inversión se refleja en un certificado de participación, que puede ser un título físico o puede estar en una anotación en cuenta, que esta a cargo de una institución de compensación y liquidación de valores como cavali.

Gestión: ¿Cómo se diferencia un fondo de inversión de un fondo mutuo?
F. Romaña: En los activos en que invierte los recaudas del fondo. Por ejemplo, un fondo mutuo invierte básicamente en activos financieros, en cambio un fondo de inversión lo hace un inmueble y otros activos muy amplios.

Gestión: ¿Cuál es el principal cambio en la legislación de los fondos de inversión recientemente?
F. Romña: Un cambio relevante, bastante esperado es el referido a que cuando los fondos de inversión son ofrecidos por oferta privada, las SAFI ya no tienen que constituirse o ser autorizadas para actuar por la (CONASEV). Según algunos especialistas, esto permitirá agilizar el mercado. Creo que la norma ha sido buena en ese aspecto, pero considero que la Ley 862 debe respaldar la actuación de las SAFI que lancen fondos de inversión por oferta privada. El reciente cambio normativo no ha dejado en claro, por ejemplo, si una SAFI que oferta fondos por oferta privada requerirá o no tener un capital mínimo de constitución. Quizás ellos lo precisaran en el reglamento de dicha norma próximo a salir.

17 de agosto de 2008

Educación de Finanzas

EDUCACIÓN FINANCIERA

Reciente se ha publicado en The New York Time Syndicate un artículo en la que se entrevista a una destaca experta en educación financiera, que trata sobre temas que debemos tener en cuenta todos aquellos que utilizamos una tarjeta de crédito, y así evitar sorpresas teniendo un mayor conocimiento de la belleza de un interés compuesto, o la fealdad de realizar pagos mínimos. La experta en el tema sugiere unos puntos que no le debemos ser ajenos. Aqui les dejo este breve artículo:

¿ESTÁ USTED EDUCADO EN MATERIA FINANCIERA?

¿cuán importante es una difundida educación en materia financiera para la salud de la sociedad moderna? Bueno, yo diría que mucho.

También lo diría Annamaria Lusardi, una profesora de economía en el Dartmouth College que sabe y conoce más sobre educación financiera que cualquier otra persona que usted pueda encontrar. En una sociedad con un sistema financiero moderno, bastanmte complejo como es el de estados Unidos, probablemente no es un buen signo que más de la mitad de sus ciudadanos ignoren siquiera lo básico de la economía, como se bosuqeja en un nuevo artículo en porgreso por Lusardi titulado "Financial Literacy: an Essential Tool for Informed Consumer Choice?"

Entre esos conocimientos básicos se incluyen saber cómo funciona en realidad una tarjeta de crédito; aprender a ahorrar e invertir incluso si usted piensa que no puede hacerlo, etc. Y nosotros ni siquiera hemos tocado los asuntos macroeconomicos más simples, como la oferta y la demanda. ¿Puede usted imaginarse cuán diferente serían las agudas y penetrantes coberturas de noticias sobre lso precios del petróleo si el público (y los medios de comunicación) se preocuparan solamente un poco respecto a cómo funciona en realidad la economía?

Así que acudí a Lusardi para algunas respuestas.

¿Cómo se compara la educación financiera de Estados Unidos en relación a otras naciones desarrolladas?

Esta es un pregunta difícil de contestar. Pues casi ninguna encuesta (naciona) tiene (o tuvo) información para medir la educación en materia financiera. Sin embargo, juzgando en relación a cierto trabajo que he estado haciendo comparando a Estados Unidos con Holanda e Italia y otros, puedo decir que otras naciones enfrentan el mismo problema de una extensa flata de educación en materia financiera. Pero creo que la falta de educación en materia financiera de otros países es peor que en Estados Unidos.

Si Usted fuera presidente de los Estados Unidos por un día (o más), ¿Cuáles son las cinco piezas de educación en materia financiera que trataria de enseñarle a todo el mundo?

Si yo fuera presidente por un día, me gustaría que los siguientes temas se enseñaran en la escuela secundaria:

1.- Los conceptos básicos sobre cómo funciona los mercados. Cosas como:¿es la ley de la demanda y el bastecimiento lo que determina los precios en los mercados competitivos? O ¿es la tasa de interés el precio del dinero?

2.- El valor del dinero en el tiempo, y el trabajo del interés compuesto. ¿Cuál es el precio de los bonos? Es el valor presente de sus pagos. El interés compuesto es un concepto fundamental y requiere algo de matemáticas.

3.- El concepto de riesgo y del trabajo de diversificación de riesgo y seguros: un montón de decisiones sobre ahorros e inversiones tienen que ver cómo manejar el riesgo.

4.- Contaduría básica: para conocer los valores netos uno necesita sustraer bienes y deudas. Eso hace una gran diferencia entre elegir precios de mercado o precios que figuran en los libros.

5.- Derechos y responsabilidades de los consumidores y de las instituciones. Las personas necesitan saber que hay un Federal Deposit Insrance Corporation (Corporación Federal de Seguros de Depósito). Los depósitos en los bancos están asegurados (hasta 100,000 dólares) y no hay necesidad de salir corriendo para sacar el dinero. Esas personas deben saber quiénes tienen y quiénes no tienen deberes fiduciarios y qué significa usar un asesor financiero (usted no puede hacerle juicio si el mercado de valores se desploma).

16 de agosto de 2008

Newsletter del Estudio Yataco Arias Abogados

BOLETÍN INFORMATIVO

Estimados lectores, en breve estare colgado en esta sección los Boletines Informativos del
Estudio Yataco Arias Abogados. Para esta ocasión solo se publicaran los referentes a Banca, Finanzas y Mercado de Capitales.

Los boletines se envian diariamente a todos sus suscriptores conteniendo las Normas Legales más importantes del día, Noticias, Jurisprudencia, Artículos, Opiniones, Comentarios Normativos y Jurisprudenciales, etc.

Cada día el boletín toca un tema en especial pudiendo encontrar las diversas ramas de Derecho entre ellas tenemos: Derecho Corporativo, Propiedad Intelectual, Laboral, Tributario, Penal Económico, Competencia Desleal, Arbitraje, Tutela del Consumidor, Derecho Concursal, Civil, Administrativo y Regulatorio, Mineria e Hidrocarburos, Derecho Ambiental...

La elaboración del boletín es realizado de manera conjunta por todos los que integran el Estudio Yataco Arias Abogados, bajo la responsabilidad de la sección o área de practica de la Firma que de forma aleatoria se encarga de su publicación.

Espero que con estos boletines podamos contribuir y continuar enriqueciendo este blog. Para muestra le dejo un Boletin Informativo de Prueba elaborado el día de hoy por el Área de Derecho Administrativo. Asimismo, aprovecho la oportunidad para invitar a todos aquellos que desean suscribirse al boletín informativo. Solo deben escribirme solicitando la suscripción al siguiente correo: joseyatacoarias@gmail.com

Boletines:
Boletín Informativo - Derecho Administrativo
Fecha: 12/08/08
Boletín Informativo - Banca, Finanzas y Mercado de Capitales
Fecha: 04/08/08
Boletín Informativo - Finanzas y Mercado de Capitales
Fecha: 18/07/08
Boletín Informativo - Finanzas y Mercado de Capitales
Fecha: 04/07/08
Boletín Informativo - Banca, Finanzas y Mercado de Capitales
Fecha: 27/06/08
Boletín Informativo - Derecho Bancario
Fecha: 18/06/08
Boletín Informativo - Mercado de Valores
Fecha: 05/06/08
Boletín Informativo - Banca, Finanzas y Mercado de Capitales
Fecha 26/05/08
Boletín Informativo - Finanzas y Mercado de Capitales
Fecha 13/05/08

15 de agosto de 2008

Alternativa de Financiamiento

UNA NUEVA ALTERNATIVA DE FINANCIACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES: OPORTUNIDAD PARA LAS PYMES.

Hoy en día el mercado de capitales desempeña una función esencial en la movilización del ahorro y su asignación a inversiones productivas. Aquellos países que han logrado un mercado financiero más avanzado tienen también las economías más exitosas. “A medida que las políticas macroeconómicas se han vuelto más creíbles y crece la confianza de que la inflación seguirá siendo baja, aumenta la demanda de servicios financieros. Ello permite que aumente la disponibilidad de crédito y se fomente un crecimiento no inflacionario más rápido”, señala un estudio realizado por el Centro de Investigación Empresarial (CIE) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

En ese sentido, el crecimiento económico sostenido ha mejorado las perspectivas de la economía peruana, lo cual se refleja en un incremento acumulado en la inversión bruta privada de 90,4% para el quinquenio 2003-2007. Asimismo, contamos con importantes proyectos de inversión privada en sectores como minería, hidrocarburos, telecomunicaciones, industria, infraestructura y electricidad, entre otros, para el período 2008-2010 y que ascienden a US$ 35.895 millones. De otro lado, la reciente legislación promulgada por el Ejecutivo para incentivar la formación de asociaciones público privadas ya tiene sus primeros frutos, pues ProInversión anunció que entregará proyectos por US$ 2.400 millones para los próximos doce meses. Bajo estas condiciones –señala el CIE –, es indudable que muchas empresas están creciendo en los últimos años y, por consiguiente, están cambiando de estrategia, proyectándose para tener un mayor alcance nacional o incluso conquistar mercados internacionales.

“En alguna etapa de desarrollo, en el ciclo de vida de los negocios, surge la necesidad de buscar nuevas fuentes de financiamiento no solo con el objetivo de aprovechar nuevas oportunidades de crecimiento, sino de consolidarse teniendo buenas perspectivas a largo plazo”, sostiene el CIE. En ese sentido, el mercado de capitales no solo significa una oportunidad de obtener financiamiento más barato, pues las exigencias de transparencia que impone el mercado de valores obligan a las empresas a elevar la calidad de su gestión para cumplir estándares de nivel global.

Asimismo, logran un mejor prestigio ya que la percepción de su situación financiera y posicionamiento mejora, además de acceder a mayores montos de financiamiento con costos menores.

I. FONDOS DE INVERSIÓN

De otro lado, los fondos de inversión, que son administrados por una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión (SAFI), se consideran como una verdadera oportunidad para canalizar recursos desde los inversionistas hacia las medianas y pequeñas empresas mediante el mercado de capitales.

Dichos fondos son patrimonios autónomos integrados por los aportes de personas naturales y jurídicas para ser destinados a inversiones en activos reales y activos financieros. En la actualidad existen varios fondos de inversión de apoyo a las medianas y pequeñas empresas. Un ejemplo de ello es Compass Group Safi, que opera con éxito en el descuento de letras, permitiendo que las empresas reduzcan su costo financiero de corto plazo y accedan a una fuente de crédito para capital de trabajo renovable. Compass Group ha llegado a más de 1.300 empresas, de las cuales el 99,5% son pequeñas empresas.

Con esta opción, una pequeña empresa puede proyectar un crecimiento de dos años, sabiendo que tendrá a su disposición una línea de crédito de capital de trabajo que se irá ampliando si la empresa cumple con sus compromisos de pago.

II. FUENTE DE FINANCIACIÓN

¿Qué hacer para democratizar el mercado de capitales? La entrada de medianas empresas como Metalpren, Tiendas EFE, Corporación Miski, Nissan Maquinarias y Exaltar S.A. se ha materializado únicamente por medio de instrumentos de corto plazo, lo cual refleja que un número reducido de empresas participa a través de la colocación de valores, mientras que la participación de las pequeñas y microempresas es nula.

De acuerdo al CIE, este comportamiento es atribuible a la baja cultura de las medianas empresas en lo que respecta al mercado de capitales. Asimismo, existe la percepción de que la emisión es un proceso lento y burocrático. Otro elemento que representa una restricción para el acceso de empresas al mercado de capitales son los costos de flotación por la emisión de valores, que sumado a las comisiones de entidades como la Bolsa de Valores de Lima, la Conasev y Cavali, incrementan el costo efectivo del endeudamiento.

Según el CIE de la CCL, en la medida en que haya un mayor número de empresas que empleen este sistema de financiamiento alternativo, los costos de emisión pueden irse reduciendo por economías de escala y las empresas del segmento mediano podrían acceder sin mayores restricciones.

Es importante señalar que, no obstante los fondos de inversión representan una alternativa adecuada, estos enfrentan restricciones que limitan su desarrollo solo hacia empresas medianas y grandes. Se estima que un fondo de capital de riesgo que realice una inversión entre US$ 1 millón y US$ 2 millones genera una comisión de US$ 10.000 a US$ 20.000 anuales (entre 1% y 2%), monto que se genera insuficiente para cubrir el costo de administración de una inversión. Por ello, se necesitan mayores montos de inversión que permitan rentabilizar a la administradora del fondo de inversión.

En ese sentido, la Conasev ha ejecutado el proyecto “Perú: Mejorando el acceso de la mediana y pequeña empresa al mercado de capitales” con The Financial Sector Reform and Strengthening (FIRST) Initiative, entidad que proporciona asistencia técnica en proyectos de desarrollo del sector financiero con recursos del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial.

Este proyecto contempló la implementación de un piloto de titulización de carteras de medianas y pequeñas empresas (Pymes), otorgados por Cajas Municipales de Ahorro y Crédito; y la evaluación de la viabilidad de constituir fondos de inversión en (o titulización de) cuentas por cobrar a Mypes de empresas corporativas.

Como resultado de ello en la actualidad se está estructurando un programa de bonos titulizados de tres Cajas Municipales (Sullana, Huancayo y Piura), con el respaldo en préstamos otorgados a pequeñas y medianas empresas. Colocar dichos bonos en el mercado de capitales permitirá recaudar fondos, los cuales deberán ser destinados en un 80% para nuevos préstamos a pequeñas y medianas empresas. Se sabe también que otras cajas municipales estarían siguiendo el mismo camino.

17 de julio de 2008

Mercado de Capitales

LISTADO DE EMPRESAS PERUANAS EN EL ALTERNATIVE INVESTMENT MARKET (AIM).

Dr. Sergio Oquendo Heraud.
Especialista en Derecho Financiero.
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Columbia University School of Law, Nueva York, (Magistri in Legibus – L.L.M., 1994). (Fulbright Scholar & Friedmann Fellow; International Journal of Transnational Law).

Cualquier empresa peruana que esté analizando seriamente la posibilidad de ofrecer sus acciones en un mercado especializado debería mirar al AIM como una de las opciones más ventajosas.

Acaso porque el listado de acciones en la Bolsa de valores de Lima (“BVL”) representa todavía una opción algo lejana para muchas empresas en el Perú, resulta más notorio que otras hayan tomado la decisión de explorar bolsas extranjeras, y hayan logrado, en algunos casos, concretar significativos aportes de capital mediante la colocación de sus acciones en los mercados internacionales.

A tono con esa nueva tendencia, un mercado prácticamente inexplorado en el Perú pero que podría resultar muy atractivo para nuestra mediana y grandes empresas lo constituye el Alternative Investment Market (“AIM”) de Londres.

Fundado en 1995 como un mercado alternativo al London Stock Exchange (“LSE”), el AIM se creó con la finalidad de atender las necesidades de capital de medianas empresas con potencial de crecimiento dentro de un marco regulatorio más flexible que el del mercado principal del LSE.

A diferencia del LSE, el AIM no ha establecido requerimientos mínimos respecto del tamaño de la empresa, su historial, o su nivel de capitalización en el mercado. Asimismo, el procedimiento de listado en el AIM es relativamente sencillo vis-à-vis otros mercados, lo cual representa un claro incentivo para empresas debutantes en los mercados de valores.

Será por esto que luego de poco más de doce años de existencia, el AIM cuenta con más de 1,600 empresas listadas (y cerca del 20% de ellas extranjeras), de las cuales más de un tercio pertenece a los sectores minero, petrolífero y gasífero, sectores en los que el Perú o es ya actor importante o está demostrando renovado brío.

Las cifras muestran que el AIM se ha convertido en uno de los mercados de mayor crecimiento, habiendo logrado consolidarse a nivel mundial, como el mercado por antonomasia para las medianas empresas con alto potencial de desarrollo y ávidas de levantar “pequeños” montos de capital de diferentes inversionistas institucionales.

Procedimientos sencillos en el contexto de una cultura menos reglamentaria que la de otros mercaos internacionales parecen haber sido la clave del éxito del AIM. Y no vemos razón por la que la mediana empresa peruana no pueda gozar de él y de las ventajas que este mercado puede ofrecerles a saber:

a) Acceso a un mercado líquido constituido por inversionistas sofisticados en una de las plazas financieras más prestigiosas del mundo moderno (Londres), lo cual resulta sin duda muy “sexy” para cualquier empresa।

b) Posibilidad de satisfacer necesidades bajas de capital (a partir de US$ 2millones)

c) Proceso de listado sencillo y amigable, con la asesoría especializada de un Nominated Adviser (NOMAD), que es una empresa financiera que juega un papel crucial en el éxito del ingreso de nuevas empresas en el AIM y en su posterior supervisión

d) Posibilidad de realizar un listado dual en la BVL, listando las acciones localmente como “valores extranjeros” (mediante un procedimiento relativamente sencillo también)

Por las consideraciones señaladas, estamos convencidos de que cualquier empresa peruana que esté analizando seriamente la posibilidad de ofrecer sus acciones en un mercado especializado debería mirar al AIM como una de las opciones más ventajosas. De hecho conocemos muy de cerca un precedente exitoso de una empresa que si bien no es domiciliada en el Perú, tiene la mayoría de sus inversiones en el Perú, y que ha estrenado la ruta del AIM. ¿Quiénes se animan a continuar la saga?.

FINANZAS CORPORATIVAS

FIDEICOMISOS EN GARANTÍA Y OFERTA PÚBLICA DE ADQUISCIÓN - OPA.

Dr. Segio Oquendo Heraud
Especialista en Derecho Financiero

El inciso (i) del artículo 10 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición (“OPA”) y de compra de valores por Exclusión establece que no es obligatorio la realización de una OPA cuando la adquisición o el incremento de participación significativa se produce a consecuencia de un contrato de fideicomiso en el que el derecho de voto se mantiene en el fideicomitente u originador, o en el fiduciario y, en este último caso, el beneficiario ulterior deberá ser el fideicomitente u originador. En cualquier otro caso, la CONASEV evaluará la situación a solicitud de tercero, y para que proceda la excepción, el fiduciario deberá ser una empresa del sistema financiero.

Esta excepción, contenida ahora de manera expresa en el nuevo Reglamento, pudo haber otorgado en este extremo aún mayor flexibilidad a dichas empresas financieras, pues ha dejado fuera a una serie de operaciones, no obstante gozar- creemos- de la misma razón que motivó la excepción. Específicamente nos referimos a fideicomisos en garantía en los que acciones con derecho a voto conforman el patrimonio fideicometido, pero en los que aún estando el derecho de voto en el fiduciario, el contexto no necesariamente es uno en el que el “beneficiario ulterior” sea el fideicomitente, sino el fideicomisario (banco garantizado).

Como resulta obvio, si el derecho de voto recayera en el fideicomisario (incluso sólo en caso de incumplimiento del fideicomitente y limitado en extremo por el contrato de fideicomiso para preservar la garantía hasta su venta, momento en el que debería proceder la OPA), la excepción sería inaplicable, lo cual no necesariamente favorece la estructuración de operaciones financieras a pesar de ser posible que no exista exclusión de accionistas minoritarios.

A efecto de esta nota, nos referimos solamente al primer caso. Veamos algunos escenarios posibles.

I. ESCENARIO DE NO-INCUMPLIMIENTO:
La empresa que requiere financiamiento (la fideicomitente y deudora del crédito) constituye un fideicomiso en garantía sobre una participación significativa de acciones comunes listadas en una sociedad “X” de la cual es accionista (las “Acciones”) como parte del paquete de garantías. La titularidad de las Acciones recae en el fiduciario (en estricto, en el patrimonio fideicometido), quien otorga poder al fideicomitente, para que, en tanto no incurra en incumplimiento, ejerza ciertos poderes políticos, salvo aquellos que impliquen decisiones substanciales y que pudieran tener un efecto adverso. En estos casos, el fiduciario votará en contra (o se abstendrá, de acuerdo al caso concreto), preservando así el valor intrínseco de la garantía.

Es razonable argumentar que aquí no existe prima de control que repartir, pues estamos ante una situación transitoria en tanto se cumpla con las obligaciones del crédito. En cualquier caso, el derecho de veto (pasivo o activo) del fiduciario es inteligente con la necesidad de proteger la posibilidad de cobro del fideicomisario, y es indispensable en operaciones de financiamiento.

II. ESCENARIO DE INCUMPLIMIENTO:
Si el fideicomitente incumple con sus obligaciones derivadas del préstamo, el poder se revocará, retornando al fiduciario el 100% del ejercicio político sobre las Acciones (el cual, obviamente, está sujeto a las reglas del propio fideicomiso). Si bien aquí el fiduciario tendría derecho de voto en la Junta General de la Sociedad emisora de las Acciones, ésta es una situación transitoria hasta la venta, y en eses interregno el fideicomisario difícilmente tendría incentivo alguno de exigir al fiduciario (de tener esa facultad contractual) votar a favor de acuerdos que puediesen dañar la marcha regular de la sociedad emisora. Otra vez, en este supuesto no se configuraría adquisición de control a cambio de prima alguna, pues lo único que legalmente puede esperar el fideicomisario es recuperar lo que prestó.

DE EJECUCIÓN DEL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO:
Si finalmente se ejecuta la garantía, el fiduciario por instrucción del fideicomisario o éste directamente procederá a la venta de las Acciones, repagándose el préstamo. Sólo en este supuesto debería ser obligatoria la OPA, siempre que se configure alguno de los supuestos normados de adquisición o incremento de participación significativa.

La OPA en el Perú, como en las demás jurisdicciones que adhieren al sistema obligatorio del derecho británico, busca asegurar la igualdad de trato entre los accionistas en tomas de control societario, obligando al adquiriente a extender a todos las mismas condiciones de compra, evitándose así que pocos se beneficien de la prima de control; o también reconociendo a los minoritarios una puerta de escape ante un cambio de control que pudiese augurarles un futuro incómodo.

Pero en la búsqueda de tan loables objetivos no debe perderse de vista que a veces unos grados de mayor flexibilidad pueden favorecer legítimas operaciones financieras, útiles a minoritarios y mayoritarios por igual, exceptuándolas de la dilación del control previo (que admitimos, es una de las dos únicas formas posibles de hacerlo, y por tanto una opción válida legislativamente). Siempre tendrá el ente regulador la posibilidad de sancionar ex post a algún acreedor que haya querido pasarse de listo, que es un riesgo remoto en un mercado en donde las entidades financieras que realmente juegan son muy sensibles al riesgo reputacional. Finalmente, recordemos que en la meca de las compras corporativas que son los EE.UU., los tender offers no sólo no son obligatorios, sino que su regulación estuvo motivada sobre todo en la preocupación de garantizar información adecuada a todos los accionistas. Pero esto sería materia de otro comentario.

En la legítima búsqueda de proteger ciertos intereses difusos de los accionistas minoritarios, los reglamentos de OPA suelen obstaculizar la estructuración de garantías accionarías. El reglamento del 2006 incluye excepción expresa para los fideicomisos, que si bien flexibiliza normativamente la situación anterior, somete aún a control previo legítimas estructuras financieras. Difícil balance al que tuvo que llegar la CONASEV entre dos intereses dignos de tutela.

OPINIÓN

HORA QUE LOS BANCOS SE BASILEEN.
Dr. Daniel Flores Consiglieri
Especialista en Banca y Finanzas.

Como es sabido, la actividad bancaria está sobreregulada y requiere una estandarización internacional. Pese a esto (que para muchos podrían considerarse “barreras”) y al aún altamente concentrado mercado bancario, en los últimos años el sistema financiero nacional ha resultado bastante más atractivo que en tiempos pasados. Pues bien, parte de este logro se ha debido, qué duda cabe, a la labor de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y a la adopción del Acuerdo de Capital (denominado Basilea I) por nuestra regulación bancaria, el cual fue publicado en 1988 por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y cuyo principal aporte fue el de requerir a los bancos que mantengan un capital equivalente al 8% de sus activos ponderados por riesgo.

No obstante los beneficios de Basilea I para el sistema financiero internacional, debido a las necesidades y complejidades del mercado actual, esta normativa debe ser modificada. Es así que en el 2004 se publicó el Nuevo Acuerdo de Capital (denominado Basilea II), el cual incorpora tres pilares: (i) requerimientos mínimos de capital: sigue la línea de Basilea I pero con innovaciones y mejoras, regulando los riesgos de crédito, de mercado y operativos; (ii) examen supervisor: contempla el proceso de evaluación de riesgos, la suficiencia de capital y del entorno de control, así como el riesgo de liquidez; y, (iii) disciplina de mercado: establece los requisitos de divulgación de información al mercado sobre capital y gestión de riesgos.

A fin de implementar Basilea II, la SBS estableció un cronograma. A la fecha, se ha redactado un proyecto en consulta de modificación de la Ley No. 26702, en donde se modifican un total de 28 artículos y se incorpora una Disposición Transitoria. El proyecto fue difundido a las entidades bancarias y estuvo abierto a comentarios hasta el 25 de enero del presente año.

Sobre el primer pilar, el proyecto ha contemplado los siguientes métodos de cálculo del riesgo crediticio: (i) requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito mediante el método estándar; y, (ii) requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito mediante modelos internos. No obstante, si bien se estaría incluyendo las principales propuestas de Basilea II, el proyecto no contiene las metodologías para la medición del riesgo de crédito, de mercado y operacional, las mismas que serían determinadas posteriormente por la SBS. En cuanto al segundo pilar, el proyecto ha recogido disposiciones siguiendo lo establecido en Basilea II, asegurando que los bancos dispongan recursos propios consistentes con su perfil de riesgos, permitiendo detectar situaciones que ameriten intervención. Con respecto al tercer pilar, no figuran en el proyecto referencias específicas a disposiciones de este pilar, y entendemos que éstos serían implementados en futuras regulaciones de la SBS.

Pese a algunas ausencias importantes y disposiciones que dejan abierta la posibilidad a decisiones que quedarían a criterio exclusivo de la SBS (como en la actualidad ya hay varias), en términos generales, el proyecto recoge en forma sustancial las normas contenidas en Basilea II y por tanto esta adecuación debería difundirse para que todo el sistema financiero y público en general esté debidamente informado de las novedades que nos trae su implementación, vital para la economía nacional.

16 de julio de 2008

DERECHO CORPORATIVO

EL BUEN GOBIERNO CORPORATIVO

Dr. Hector Alegría
Socio del Estudio Alegría, Buey Fernández, Fissore & Montemerlo. Miembro de la Academia Nacional de Derecho (Buenos Aires – Argentina)

La globalización económica acelera la transferencia y coordinación de sistemas jurídicos y de leyes e instrumentos que los expresan. La cuestión se profundiza en materia de mercado de capitales, en los cuales la constante migración de inversiones va creando un sedimento de derecho común. Los operadores adquieren, en su virtud, cierto expertises y acostumbramiento a modalidades operativas y a ciertos niveles de riesgo y garantía. La aproximación, de legislaciones, en este aspecto, facilita tanto la participación de inversionistas externos (institucionales o no) en los mercados domésticos y, a su vez, la apertura de las firmas locales a los mercados internacionales, con títulos razonablemente compatibles con los que circulan en ellos. Hasta aquí ña explicación parece lineal y hasta cierto punto de formulación cartesiana.

Los mercados van creando, con celeridad de vértigo, nuevos instrumentos y también nuevas costumbres (en sentido lato), que se expanden incluso a las técnicas de administración empresarial, que navegan entre la obligatoriedad jurídica y la conducta gerencial. Se tiene en cuenta la protección de confianza del inversor y de los mercados en su conjunto y la transparencia de la actuación de los intervinientes (emisores, intermediarios, inversores institucionales, agencias de calificación, etc)

Estando ya sobrevolando el concepto de corporate governance, que se traduce al castellano, generalmente, como buen gobierno corporativo, en suma, se trata de ciertas reglas de conducta para mejorar la administración de las empresas emisoras y, como consecuencia natural, la transparencia de esas conductas con una debida información al mercado.

Un primer problema consiste en determinar cómo y quién establece normas. Una primera opción consistió en elaborar “códigos de conducta”, generalmente facultativos, en el sentido de no considerarse normas obligatorias, sino patrones de gestión cuya aceptación por el emisor (eventualmente por otros participes del mercado), compromete “moralmente” a su observancia y es motivo de información al mercado.

Junto con los primeros códigos fueron apareciendo regulaciones que adoptaron algunas de sus instituciones, como fuente en las autoridades reguladoras (Comisiones de Valores, Bolsa y Mercados de Valores) y, entre otros casos, por leyes formales del Estado.

Finalmente, en esta conjunción de normas, aparece otra modalidad, que consiste en elaborar un catálogo o conjunto de pautas vinculadas al buen gobierno, que son, como se las califica en España, “voluntarias” (Código Unificado de Gobierno Corporativo, mayo de 2006). En realidad son un interesante “tertium genus”(tercer genero o tipo), pues se basan en la regla “comply or explain” (cumpla o explique). Es decir las reglas adoptadas se interpretan como principios que hacen al buen gobierno y a la transparencia, que el responsable (emisor u otro interviniente) pueda o no cumplirlas “voluntariamente”, pero que deba informar en tiempos determinados si efectivamente a cumplido o no, y si no las ha cumplido explicar porqué no lo ha hecho. Como se advierte, no se obliga al cumplimiento, pero existe un cierto compromiso de hacerlo en el máximo de los esfuerzos, pues de lo contrario deberán darse explicaciones. Inmediatamente, advertimos que si las explicaciones no son satisfactorias, el responsable se expone a las consecuencias del mercado.

Parece que un adecuado mix de calidad normativa es aconsejable, siempre dentro del perfil institucional de cada país. Es decir, reglas legales, normas de las autoridades de control (siempre apoyadas en facultades legalmente establecidas), y dentro de ellas, ciertas reglas de acatamiento voluntario. Esto no excluye, por cierto, que determinados emisores o intermediarios, profundizando estos conceptos, adopten “códigos de conducta” o “códigos de ética” que hagan conocer al mercado como compromiso particular.

Todo este andamiaje, que aparece como imprescindible en el desarrollo e integración de los mercados, presenta algunas aristas jurídicas que debemos considerar.

Como dijimos ya, la primera es la fuente jurígena de esas normas, que será seguramente distinta según la estructura constitucional de cada país.

La segunda tiene relación con la incidencia de esas “reglas de conducta”, cualquiera haya sido la forma de implementación, en la responsabilidad de los administradores y, en su caso, en las sanciones que ellos o su sociedad puedan sufrir. Es claro que cuando la norma se establece jurídicamente como una conducta obligatoria pasa a formar parte de los deberes del administrador y de la sociedad, cuya inobservancia importa responsabilidad y eventual sanción. Mas cuando son reglas “voluntarias” (según la calificación arriba expresada), quedan dudas sobre ambas cuestiones. Parece que salvo explicaciones convincentes, la conducta pasa a ser una de las que forman el concepto genérico de lealtad y de diligencia del buen hombre de negocios o giros similares que adoptan las leyes y los reglamentos del mercado (por ejemplo el artículo 171 de la Ley Peruana N° 26887) En seguida se ve que estas pautas de conducta se trasmutan en reglas de actuación cuya inobservancia no se equipara a los deberes morales sino a las reglas legales, bien que con un intermedio o puente: la explicación del apartamiento y su eventual valor justificativo. Por ello, su incorporación al régimen legal de cada país merece una adecuada meditación crítica.

El segundo de los temas, inmediatamente vinculado, es si las figuras del buen administrador, en su trasvasamiento a leyes penales, puede incorporar las conductas del buen gobierno corporativo, al menos en su última versión comply or explain. Es un punto a considerar al adoptarlas.

Otro aspecto importante es deslindar los aspectos, que diríamos, finalistas de la legislación o reglamentación del gobierno corporativo y el funcionamiento institucional de la sociedad según el régimen de cada país (régimen de órganos, funciones y relaciones orgánicas). Es sabido que, por ejemplo en materia de control, ciertas legislaciones se adhieren a un sistema llamado “monistas”, que significa que dentro del órgano de administración se comprenden funciones de control. En ese caso, se suelen establecer los ya famosos “comites”, como el “nombramientos”, etc., cuya inserción en un sistema “dualista” (es decir, con órganos de control que actúan por fuera del órgano de administración) debe ponderarse para evitar superposiciones funcionales (como ocurre con el Decreto N° 677/01 de Argentina). La reforma italiana de 2003/4, con inteligencia, deja a la sociedad elegir entre un sistema “monista” o uno “dualista”.

Finalmente, destacamos que no puede negarse que los principios de buen gobierno, en tanto pautas de gestión con relevancia jurídica, tienen capacidad de pernear al derecho común, es decir, aplicarse también a sociedades no cotizantes. Esto puede ocurrir por mera labor interpretativa o, en una posterior etapa, por disposiciones legales expresas.

Consideramos que la adopción de criterios de buen gobierno corporativo son imprescindibles en los mercados actuales. Un adecuado equilibrio entre imaginación y prudencia, seguramente dará los mejores frutos.