16 de julio de 2008

EL CONTRATO DE SINDICACIÓN DE CRÉDITO

Dr. Diego Peschiera Mifflin
Miembro del Instituto Peruano de Derecho Mercantil


I. Noción de Contrato Sindicado.

La contratación sindicada surge principalmente como una herramienta financiera que permite a bancos y a otras entidades financieras o prestadoras de crédito, (i) prestar dinero y proveer financiamiento por encima de los límites individuales de cada prestamista establecidos por la legislación local de cada uno de ellos y (ii) diversificar y compartir el riesgo crediticio de un mismo deudor entre más de un banco al mismo tiempo.

Debido principalmente a esas dos razones es que la contratación sindicada surge como una herramienta financiera muy usada en el mercado local como internacional.

En consecuencia, no solo los créditos sindicados son frecuentes y necesarios para los grandes financiamientos que hacen necesario que los bancos excedan sus límites individuales para prestar dinero, sino que muy frecuentemente se recurre a esta modalidad de contratación para financiar proyectos o simplemente prestar dinero en la medida en que el prestamista no desee mantener un riesgo de crédito alto con un mismo deudor y por eso decide sindicarlo de tal manera que participen otros sujetos que estén en disposición de participar del mismo riesgo.

II. Objeto del Contrato Sindicado.

El Principal Objetivo de la Contratación sindicada tiene que ver con el establecimiento de un conjunto de normas comunes a todos los prestamistas, tratándose como si fuera un solo crédito, lo que en realidad es. Todos los términos y condiciones del contrato son idénticos para todos los bancos participantes, ya sean estos dos o más bancos tratándose de operaciones consideradas como “mega proyectos”

Como se trata de reglas y condiciones comunes para el deudor no hay prácticamente diferencia (salvo los costos que se tratarán más adelante) entre suscribir un crédito con un solo prestamista o con una diversidad de prestamistas, pues su contraparte siempre será una sola persona denominada “agente” (función que se explicará más adelante).

Otro de los objetivos fundamentales de este tipo de contratación es que ante un mismo proyecto se logra negociar con diversos prestamistas al mismo tiempo y bajo el mismo esquema de términos y condiciones. Incluso la contratación sindicada otorga la ventaja de poder establecer, en los casos que así se negocien, términos financieros diversos y distintos para determinar prestamistas.

Como veremos más adelante se pueden estructurar operaciones con diversos tramos de deuda (tranches) con vencimientos y condiciones financieras distintas pero siempre estructuradas bajo un solo contrato y administrado por un mismo agente. Por esa razón el grado de expertise del estructurador resulta vital para poder “crear” un documento coherente y que satisfaga las necesidades del cliente y del proyecto.

III. Partes Intervinientes en el Contrato Sindicado.

Los créditos sindicados se caracterizan no solo porque constituyen contratación compleja debido a los proyectos o los montos involucrados, sino porque en condiciones normales intervienen muchas partes en el contrato, ya sea en la estructuración, como partes obligadas en el contrato o en su administración.

1. Estructurador

Normalmente el estructurador o también denominado arranger es un banco local o internacional con experiencia en estos procesos complejos.

A su vez, el banco estructurador puede asociarse con uno u otros bancos y participar en un determinado crédito como coestructurador o co-arranger compartiendo obligaciones y funciones y también, sin duda, las comisiones que se cobran por este tipo de trabajo.

Las funciones y responsabilidades básicas del estructurador pueden resumirse, entre otras, en las siguientes:

(i) Propone una estructura legal y financiera especialmente diseñada para el cliente en función de sus necesidades financieras y/o el desarrollo, implementación o inicio de un determinado proyecto.
(ii) Consigue y trabaja para que otros bancos participen en el crédito como prestamistas, es decir, lidera el proceso de sindicación propiamente dicho.
(iii) Brinda asesoría financiera y legal al cliente en los temas relacionados con el desarrollo del proyecto.
(iv) Evalúa la viabilidad del proyecto que se financia y propone alternativas e mejoras a fin de que eventuales prestamistas se interesen en invertir y participar en el crédito.
(v) Contrata a los abogados que se encargarán de hacer el due diligence del cliente y del proyecto a financiar, así como la redacción del contrato de crédito y del paquete de garantías comunes para todos los prestamistas, y
(vi) Se encarga de la negociación de todos los términos y condiciones financieras y legales con el cliente, y es el vínculo entre los prestamistas y el cliente en caso que la negociación se haga en forma simultánea con todos ellos.

2. Prestamista

Es el banco lo cal o internacional (incluso puede ser el propio estructurador), entidades y agentes multilaterales que financian y realizan los desembolsos requeridos y comprometidos a favor del prestatario en el contrato de crédito sindicado.

3. Prestatario

Es el cliente que requiere del financiamiento y a favor de quien los prestamistas se han obligado a hacer determinados desembolsos en virtud del contrato de crédito sindicado.

El prestatario puede ser, por cierto, una persona natural o jurídica pero atendiendo al monto de la operación lo más probable es que sea una persona jurídica o quizás un fondo de inversión o un patrimonio fideicometido, eso dependerá de la estructura de la operación y del proyecto de que se trate.

4. Agente Administrativo

Como en los créditos sindicados participan más de un banco simultáneamente, la administración del crédito durante su vigencia necesita de una persona especializada en dicha función, pues de lo contrario el prestatario estaría en la obligación de enviar toda la información a que se encuentra obligado a cuantos bancos participen del crédito sindicado, haciendo muy ineficiente y costosa la administración del crédito.

Además, en el caso del reembolso del crédito y/o de sus pre-pagos, el principio general de los créditos sindicados es que estos pagos se distribuyen a prorrata y en la misma proporción que cada prestamista tenga en el crédito, de tal manera que ninguno se vea favorecido (o perjudicado) con un pago distinto al que le corresponda recibir.

Igualmente se evita que un prestamista reciba el pago que le corresponde y otro no. En virtud de ello es que surge la figura necesaria del agente administrativo.

El agente administrativo siempre es un banco (incluso puede ser el propio estructurador o un determinado prestamista) que tiene como principal función la de administrar y hacer el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en el contrato de crédito sindicado por parte del prestatario.

Así por ejemplo, el agente administrativo debe centralizar y recolectar los pagos que correspondan al reembolso del crédito sindicado para luego distribuirlos a cada prestamista en función a su participación en el crédito.

El seguimiento del cumplimiento de todas las obligaciones del contrato es responsabilidad del agente administrativo. El prestatario debe enviar los estados financieros, las comunicaciones a que se encuentre obligado conforme al contrato, informes, tasaciones, entre otros, al agente administrativo quien a su vez comunicará lo que sea relevante a los prestamistas, para que estos estén debidamente informados.

Otra función no menos importante del agente administrativo es la de llevar el registro de los prestamistas del crédito sindicado. Se encarga, por ende, de ser el book runner del crédito sindicado y por tanto debe registrar cualquier cesión de derechos o posición contractual que eventualmente lleven a cabo los prestamistas durante la vida del crédito sindicado.

5. Agente de las garantías

Al igual que el agente administrativo, el agente de las garantías es un banco (incluso puede ser el propio estructurador o un banco prestamista) y tiene como principal función:

(i) Administrar los contratos de garantías que el prestatario haya otorgado en respaldo del crédito,
(ii) Ejecutar las garantías por orden y cuenta de los prestamistas, y
(iii) Recuperar los montos de la ejecución para ser distribuidos entre los prestamistas en forma proporcional a su participación en el crédito sindicado.
El prestatario otorga y constituye las garantías pero en beneficios de los prestamistas.

Esta es una característica muy importante de los créditos sindicados, pues de otra forma sería muy complicado y además costosos tener que registrar y constituir las garantías a favor y a nombre de cada uno de los prestamistas, pues en determinados créditos los prestamistas pueden ser decenas de bancos locales o internacionales.

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