30 de noviembre de 2010

NOTICIAS: HABRÁ PENAS INMEDIATAS PARA LOS FONDOS MUTUOS Y CASA DE BOLSA

El crecimiento del mercado de valores es vital para la economía, pero se debe evitar que su expansión sea el caldo de cultivo de irregularidades.

Por ello, CONASEV pondrá mano más dura para sancionar a los agentes del mercado que se encuentran bajo su supervisión, como las sociedades administradoras de fondos mutuos y fondos de inversión, en caso incurran en malas prácticas.

Así lo aseguró el presidente de ese organismo supervisor, Miguel Canta, al anunciar que, en breve, se relanzará el reglamento de sanciones en el mercado de valores, buscando adecuarlo al desarrollo actual y a las nuevas tendencias.

"Hay que adecuar el reglamento de sanciones a las prácticas actuales, buscando una mayor eficiencia. Hay temas en los que nos hemos dado cuenta de que necesitamos de mecanismos de sanciones automáticas, y en otros en los que se requiere profundizar la penalidad, o graduarla de acuerdo a la tipificación de los casos", manifestó.

"Es una revisión completa con el fin de tener un mecanismo de enforcement (ejecución) mucho más eficiente", agregó.

El nuevo reglamento se alineará al proyecto de Ley que el Poder Ejecutivo presentó al Congreso para incluir el delito de manipulación de precios (de acciones, bonos y otros instrumentos) en el Código Civil.

CONASEV también esta próxima a emitir el nuevo reglamento de los agentes de intermediación - sociedades agentes de bolsa , hecho que cobra relevancia con el proceso de integración de los mercados bursátiles de Chile, Colombia y Perú.

Este nuevo reglamento busca un mayor profesionalismo, una mejora en sus procesos (de las SAB), lo cual conlleva una disminución de los costos de transacció, con miras a tener eficiencia y mejor admiistración de riesgos.

Otra norma a punto de ser terminada, es la que facilita el lanzamiento de las ofertas públicas de adquisición de acciones (OPA), por parte de los inversionistas.


Fuente: Diario Gestión

24 de noviembre de 2010

LOS ESTÁNDARES BÁSICOS DE LA AUTORREGULACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES

El INTERNATIONAL CAPITAL MARKET GROUP considera que la autorregulación de las Bolsas de Valores debe intervenir en tres temas generales denominados Estándares Básicos de Autorregulación, que en cierta manera corresponde a lo que hemos denominado regulación "micro" o de "comportamiento". 

Ellos son:

a) Regulación de las Operaciones en la Bolsa de Valores.

Este primer gran tema incluye:

1. La regulación de los requisitos que debe cumplir toda empresa que decida solicitar que sus valores se listen en bolsa (inscripción en bolsa) y las obligaciones que debe asumir, básicamente, con relación a la información que debe presentar al mercado;

2. La regulación de las operaciones, que abarcaría normas de carácter técnico relacionadas con la adecuada realización de operaciones en la bolsa como la duración de las sesiones y la forma de negociación, las clases de órdenes y transacciones, la suspensión de la negociación, las clases de órdenes y transacciones, la suspensión de la negociación, entre otras. Además, comprendería a las normas destinadas a proteger al mercado contra posibles manipulaciones de precio u otras conductas similares;

3. La regulación de la labor de vigilancia del mercado, en cuyo ámbito se incluiría las normas destinadas a señalar los procedimientos de vigilancia con respecto a:

3.1. Las operaciones que se desarrollan en su recinto ( a fin de detectar irregularidades como las manipulaciones de precio);

3.2 La actividad de sus asociados (con el fin de detectar infracciones a las disposiciones de la misma bolsa); y,

3.3 El cumplimiento de los emisores del deber de información

4. Las normas que rigen la difusión de información al mercado, como las cotizaciones de valores, los volúmenes individuales de negociación de un valor, los volúmenes generales de oferta y demanda de dicho valor, los hechos de importancia sobre el emisor, etc.

b) La Regulación de las Actividades de los Miembros de las Bolsas de Valores.

En este tema se incluirían normas referentes al comportamiento de las sociedades agentes de bolsa con relación con sus clientes (Código de Ética), requerimientos de capital mínimo y hasta otorgamiento de licencias o autorizaciones.

c) Regulación de lasSanciones y la Solución de Conflictos.

Comprende dos temas básicos:

1. La reglamentación de la facultad sancionatoria de las bolsas de valores con respecto a sus asociacos; y,

2. El establecimiento de mecanismos para la solución de conflictos, como procedimientos arbitrales organizados en beneficio de los inversionistas para atender demandas contra los agentes de intermediación o su personal o para solucionar conflictos entre los propios asociados.

Estos temas para el INTERNATIONAL CAPITAL MARKET GROUP, en principio, deberían ser regulados por las Bolsas de Valores y sin intervención del Estado o la autoridad supervisora, pues de lo contrario el sistema regulatorio llevaría una sobreregulación, se generaría una duplicidad de procedimientos y de costos contrarios a la eficiencia del mercado. Sin embargo, como queda claro, ello constituye una recomendación, la cual podrá ser aceptada o rechazada, total o parcialmente, por un ordenamiento jurídico determinado.

En el Perú, buena parte de estos temas han sido considerados, por nuestro ordenamiento jurídico dentro del ámbito autorregulatorio de las Bolsas de Valores. Hay algunos temas, no obstante, como las licencias o autorizaciones de las sociedades agentes de bolsa o sus requerimientos de capital mínimo, que siguen correspondiendo a la esfera de la regulación estatal.

22 de noviembre de 2010

LA AUTORREGULACIÓN DEL MERCADO DE VALORES

La autoregulación puede ser definida, en sentido amplio, como la capacidad que tienen los participantes del mercado de normarse a sí mismos y a otros participantes en temas relacionados con su actividad, mecanismos de soluciones de controversias y normas de conducta, principalmente. 

En tal sentido, puede decirse que la autorregulación consiste en que las propias entrañas de los participantes del mercado deban salir las regulaciones relativas a las sociedades cotizantes, sus transacciones, así como las soluciones para depurar excesos de sus integrantes.

Así, entendida las autorregulación, su afianzamiento tiende a buscar un espacio o ámbito propio y exclusivo de los operadores privados, con respecto a la regulación estatal, la cual tiene, asimismo, un ámbito definido de actuación, corriendo o buscando correr ambas paralelamente.

La tendencia actual de la regulación de los mercados de valores es justamente el afianzamiento de la autorregulación. En ella destaca el desarrollo regulatorio que efectúan las bolsas de valores debido fundamentalmente al papel esencial que estas instituciones desempeñan en el mercado de valores.

15 de noviembre de 2010

MODELOS DE REGULACIÓN DE LOS MERCADOS DE VALORES

Los modelos de regulación de los mercados de valores se construyen sobre la base de la combinación de dos fuentes la regulación: la regulación, en sentido estricto, emanada del Estado, en el que se incluye normalmente a un órgano especial con facultad reglamentaria (regulación heterónoma); y la llamada autorregulación, representada por un conjunto de normas emanadas de una serie de organizaciones de autorregulación, formadas por los propios operadores del mercado, dentro de las que se encuentran las bolsa de valores (regulación autónoma). La diferencia entre los modelos regulatorios radica principalmente, en la forma como estas fuentes se relacionan en grado de importancia.

El modelo de regulación se ve complementado con lo que podríamos llamar un modelo de supervisión y control de los mercados de valores el cual se desarrolla paralelamente al primero. El modelo de supervisión y control se construye o forma de la combinación entre la supervisión estatal de los mercados (generalmente encargada a un órgano especial, con facultad de control, que es el mismo órgano con facultad reglamentaria antes mencionado, las llamadas Comisiones Nacionales de Valores); y la ejercida por las organizaciones de autorregulación, dentro de las cuales las bolsas de valores juegan un papel de sustancial importancia.

13 de noviembre de 2010

ELEMENTOS BÁSICOS QUE GARANTIZAN LA EFICIENCIA DE LOS MERCADOS DE VALORES Y LA PROTECCIÓN DE LOS INVERSIONISTAS

Los elementos fundamentales son la transparencia y la protección de la confianza en los mercados, conforme pasamos a explicar:

a) La Transparencia.

A través de la transparencia se persigue, de un lado, que los inversiores tengan la tranquilidad de saber que los únicos riesgos que toman son los resultados de su propia decisión, a través del previo análisis de la información disponible en el mercado en relación a la operación que pretenden realizar. Desde otra perspectiva, la transparencia es un elemento esencial en la eficiencia de los mercados a través de la formación óptima de los precios.

Cabe preguntarse la razón por la cuál la información surge como una necesidad en los mercados de valores. Con respecto a ello, se ha mencionado anteriormente que los mercados de valores tienen como objeto de intercambio los llamdos activos financieros. Pues es la naturaleza especial de estos bienes lo que determina la información, como elemento necesario para optimizar la asignación de recursos o eficienciad del mercado y la protección al inversionista.

Mientras que los denominados activos reales son susceptibles de apreciación material pues contienen un valor propio e intrínseco, los activos financieros deben ser apreciados desde su realidad jurídico-económica pues su valor no es intrínseco sino extrínseco. El valor de estos bienes nace de los derechos patrimoniales que confiere, generalmente la participación en las utilidades, o en un flujo periódico de fondos, fijo o determinable, de un emisor; unido al grado de certeza que un inversionista tiene en relación con el cumplimiento de esas expectativas. En este orden de ideas, la única forma en que una persona puede representarse adecuadamente el grado de cumplimiento de sus expectativas sobre activos financieros o la realidad jurídico-económica de éstos, será a través de la información. Es decir, la adquisición o la venta de un activo financiero por parte de un inversionista requiere necesariamente la información en relación a las caractéristicas del valor y la situación financiera de su emisor, sus productos o servicios, sus niveles de mercado, su administración, sus hechos de importancia, etc.; que garantice una adecuada decisión en la operación que se propone efectuar.

b) La Protección de la Confianza en los Mercados.

No sólo la información o la transparencia que origina ésta es el elemento que garantiza un mercado de valores eficiente y una adecuada protección al inversionista. Dada la naturaleza de "mercancías peligrosas" de los bienes que se negocian en estos mercados, éstos se encuentran basadps en la confianza de los inversores. De allí que, el elemento fundamental de la transparencia deba ser complementado con otro de no menor importancia: la protección de la confianza en los mercados.

La protección de la confianza en los mercados se encuentra representada por el conjunto de normas del mercado de valores que tienen como fin crear, preservar y afianzar de los inversionistas en el mercado que no está relacionada con la transparencia. En tal sentido, las normas referidas a las condiciones de autorización de agentes de intermediación u otros partícipes del mercado, o las normas de conducta, entre otras, no sirven para generar transparencia, sino para asegurar unos estándares mínimos de solvencia y profesionalidad que eviten la pérdida de confianza en los mercados de valores.

1 de noviembre de 2010

LOS BONOS

Las empresas del sistema financiero podrán emitir todos los tipos de bonos permitidos por la ley del Mercado de Valores, la Ley General y aquellos que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS) autorice.

a) Bonos Corporativos Financieros.

Son títulos emitidos en serie, representativos de deuda, por plazo mayor a 1 año.

b) Bonos Subordinados.

Los bonos subordinados pueden ser no redimibles o redimibles. Los primeros tienen las siguientes características:
  • Se emiten a perpetuidad, no siendo amortizable el principal.
  • Generan una rentabilidad periódica.
  • Son elegibles como parte del patrimonio efectivo por el íntegro de su valor hasta un máximo del cien por ciento (100%) del patrimonio contable, con exclusión de las acciones preferentes acumulativas y/o redimibles a plazo fijo, y de las utilidades no comprometidas.
Los redimibles son elegibles como parte del patrimonio efectivo para soportar riesgo crediticio, debiendo cumplir con las siguientes características:
  • El plazo de vencimiento mínimo original será superior a cinco (5) años.
  • No será computable como patrimonio efectivo el importe de los bonos o, en su caso, de las cuotas del mismo, que tengan vencimiento en el curso de los cinco (5) años inmediatos siguientes.
  • No es de cómputo suma mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio contable con exclusión de las acciones preferentes acumulativas y/o redimibles a plazo fijo, y de las utilidades no comprometidas.
Para ambos tipos de bonos subordinados se cumple lo siguiente:
  • No pueden estar garantizados.
  • El principal y los intereses no pagados quedan sujetos a ser aplicados a abosrber las pérdidas de la empresa, que queden luego de que se haya aplicado íntegramente el patimonio contable a este objetivo.
  • La superintendencia, de ser pertinente, dispondrá la emisión de acciones para canjearlas por la porción neta capitalizable o valor residual de los bonos, luego de cubrir las pérdidas de la empresa.
  • Serán valorados al precio de su colocación, debiendo encontrarse totalmente pagado.
c) Bonos Hipotecarios.

El bono hipotecario es un valor mobiliario que otorga a sus titulares derechos crediticios que se encuentran respaldados por mutuos hipotecarios, existentes o futuros. Los recursos captados mediante su emisión son destinados exclusivamente al financiamiento de la adquisición, construcción y/o mejoramiento de inmuebles. 

Los mencionados mutuos contarán con garantía hipotecaria preferente de primer rango, que garantizará la deuda en forma exclusiva, y deberán contener un acuerdo por el cual el deudor otorga poder especial e irrevocable a otra empresa para que en caso de incumplimiento, y en su nombre y representación, proceda a la venta directa del inmueble. Este último mandato deberá inscribirse conjuntamente con la hipoteca. 

Los bonos hipotecarios, además de las características de los intrumentos hipotecarios ya mencionados, podrán ser emitidos mediante series o programas de emisión y por un importe inferior a los créditos con garantía hipotecaria que los respaldan. Esta diferencia se determinará en función a la proyección de la morosidad y del prepago de dichos créditos, a los gastos vinculados a la emisión, colocación y negociación de éstos. El principal y los cupones pueden ser negociados a opción del tenedor, conunta o independientemente, según se establezca en la escritura pública de emisión. 

d) Bonos de Arrendamiento Financiero. 

Estos instrumentos financieros tienen como fin captar fondos destinados exclusivamente a comprar activos fijos para emplearlo en arrendamiento financiero. El monto máximo de la emisión de bonos no podrá exceder del monto que para operaciones pasivas tienen fijadas las entidades bancarias y financieras.  

Estos bonos pueden ser nominativos o al portador, y tener rendimiento fijo o variable, incluyendo la posibilidad de participar en los resultados de la entidad emisora. Pueden ser emitidos bajo la par e inscritos en las bolsas de valores y deben ser a un plazo no menor de tres años. También pueden ser emitidos bajo el sistema de reajuste de deuda. 

Los intereses que devenguen y/o el reajuste de capital, están exonerados del impuesto a la renta. El pago por participación en los resultados de la entidad emisora es un gasto deducible para ésta e ingreso gravado para el tenedor del bono. 

La entidad emisora puede, en garantía de la emisión, afectar los bienes ojbeto del arrendamiento financiero y, además, a cualquiera de sus activos o de terceros. Si la garantía es una fianza, será otorgada por una entidad del sistema financiero.