15 de julio de 2008

MODIFICACIONES A LA LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN Y SUS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS.
(Decreto Legislativo N° 1046)

Mediante Decreto Legislativo N° 1046, publicado el 26 de junio de 2008, se ha dispuesto diversas modificaciones a la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras destinadas principalmente a desvincular del ámbito de la competencia de la CONASEV a aquellas Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (en adelante, SAFI) que únicamente ofrezcan cuotas de participación de fondos mediante oferta privada. Las referidas modificaciones se exponen a continuación.

Se ha precisado que serán reputados como propietarios de cuotas de participación aquellos que figuren en el Registro de Participes a cargo de la SAFI o en el registro contable a cargo de la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, según sea el caso. En el mismo sentido, en caso el registro esté a cargo de una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, las transferencias de certificados de participación no surtirán efectos contra la SAFI ni contra terceros en la medida que no sea anotada en el registro de la mencionada Institución, de ser el caso.

Se ha establecido que, respecto de un mismo fondo, puede emitirse series diferenciadas de cuotas de participación siempre que las cuotas al interior de cada serie tengan igual valor y características sujetándose a las normas que emita la CONASEV.

El artículo 37° de la Ley de Fondos de Inversión que dispone que todas las SAFI, sin distinción, se encuentran bajo el control y supervisión de la CONASEV, ha sido derogado.

Corresponderá a la CONASEV autorizar la organización y funcionamiento, así como supervisar a las SAFI en la medida que tenga como fin administrar fondos de inversión cuyos certificados de participación se coloquen vía oferta pública. Dichas SAFI que se encuentren bajo la supervisión de la CONASEV podrán también administrar fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión de oferta privada. Es importante tener en consideración que, de acuerdo con esta modificación, las SAFI que emitan certificados únicamente bajo oferta privada no podrían administrar fondos mutuos de inversión en valores y no requerirán la autorización de la CONASEV.

Se ha dispuesto que aquellas SAFI que no se encuentren bajo la supervisión de la CONASEV deberán difundir a los destinatarios de las ofertas privadas que respecto de ellas la CONASEV no ejerce supervisión alguna y por tanto la gestión de dichos fondos, la información que brindan a tales personas y los demás servicios que les prestan son de exclusiva responsabilidad de la sociedad gestora.

Se ha establecido que aquellas SAFI supervisadas por la CONASEV que ofrezcan fondos por oferta privada, deberán informar, respecto de tales fondos, el monto de su patrimonio. En ese orden de ideas, se ha eliminado el requerimiento de información a las SAFI que oferten únicamente certificados de participación por oferta privada y como consecuencia de ello no sean autorizadas por CONASEV.

Se ha precisado que excepcionalmente CONASEV podrá sancionar aquellos casos en que se considere que se ha efectuado una oferta pública sin los requerimientos de la Ley de Fondos de Inversión, teniendo la facultad de requerir toda la información que considere necesaria con la finalidad de determinar si se encuentra bajo su competencia.

Con respecto a la colocación de cuotas, se ha establecido que las SAFI podrán realizar la promoción para la colocación de cuotas previamente a la inscripción en la CONASEV siempre que se mencione de manera expresa y destacada que el fondo aún no ha sido inscrito en la CONASEV y que su colocación se iniciará con posterioridad a su inscripción.

Sobre la limitación de participación prevista en el artículo 28° de la Ley de Fondos de Inversión, se ha previsto que un mismo partícipe fundador o un mismo inversionista institucional pueden participar con más de un tercio del patrimonio neto de un fondo, siendo el único límite el establecido en el Reglamento de Participación. Cualquier exceso no imputable será normado por la CONASEV. De esta manera se ha optado por dejar a la propia SAFI la regulación de estos casos en los que originalmente se determinó que únicamente los fundadores podían mantener una posición superior a un tercio del patrimonio neto durante un período de 3 años y sujetos a un plan de ventas.

Finalmente, con respecto a los procesos de disolución y liquidación, se ha establecido que la propia Asamblea General de Partícipes opte por la transferencia del fondo a otra SAFI o la liquidación del mismo, correspondiendo a la CONASEV la autorización respectiva। En ese sentido, se ha incorporado la opción de transferencia del fondo a otra SAFI, teniendo en cuenta que la norma modificada previó únicamente la liquidación del fondo

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