10 de mayo de 2021

CÓMO CONSTITUIR UNA ENTIDAD FINANCIERA EN EL PERÚ

Constituir una entidad financiera requiere adicionalmente de lo que la Ley General de Sociedades señala determinados requisitos adicionales para ser considerados como tales por el organismo supervisor (Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs) y la propia Ley de Bancos. Por ello, trataremos los puntos que son casi siempre materias de consultas, así tenemos:

I. Forma de Constitución

Toda sociedad o empresas que desea formar parte del sistema financiero peruano debe constituirse bajo la forma de sociedad anónima. Para iniciar sus operaciones, sus organizadores deben recabar previamente de la Superintendencia, las autorizaciones de organización y funcionamiento, ciñéndose al procedimiento que dicte la misma con carácter general.

 
II. Estatuto


La escritura social y el estatuto han de adecuarse a la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - en términos que obliguen a las empresas a cumplir todas sus disposiciones, y deben ser inscritos en el Registro Público correspondiente.

Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y Cajas Municipales de Crédito Popular se regirán por la legislación que les es propia y las normas también contempladas en la Ley N° 26702.

III. Denominación Social

En la denominación social de las empresas debe incluirse específica referencia a la actividad para que se las constituya, aun cuando para ello se utilice apócopes, siglas o idioma extranjero. Les es prohibido utilizar la palabra “central”, así como cualquier otra denominación que confunda su naturaleza. En la denominación social es obligatorio se consigne expresamente la expresión que refleje la naturaleza de la empresa, según corresponda.

No es necesario que figure el término sociedad anónima o la abreviatura correspondiente.

IV. Capital Mínimo

Debemos señalar que los montos establecido en la norma se han actualizado por lo que de conformidad con la Circular N° G-190-2017 de fecha 07 de enero del 2017 para el funcionamiento de las empresas y sus subsidiarias, se requiere que el capital social, aportado en efectivo, alcance las siguientes cantidades mínimas: 

A. Empresas de Operaciones Múltiples:
1. Empresa Bancaria: S/ 26' 797,399.00
2. Empresa Financiera: S/ 13' 475,962.00
3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito: S/ 1' 218,227.00
4. Caja Municipal de Crédito Popular: S/ 7' 187,180.00
5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME: S/ 1' 218,227.00
6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público: S/ 1' 218,227.00
7. Caja Rural de Ahorro y Crédito: S/ 
1' 218,227.00

B. Empresas Especializadas:
1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria: S/ 7' 187,180.00
2. Empresas de Arrendamiento Financiero: S/ 4' 384,180.00
3. Empresas de Factoring: S/ 2' 436,454.00
4. Empresas Afianzadora y de Garantías: S/ S/ 2' 436,454.00
5. Empresas de Servicios Fiduciarios: S/ S/ 2' 436,454.00
6. Empresas Administradora Hipotecaria: S/ 4' 398,293.00 


C. Bancos de Inversión: S/ 26' 797,399.00


D. Empresas de Seguros:
1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida): S/4' 872,908.00
2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida): S/6' 698,451.00
3. Empresa de Seguros y de Reaseguros: S/ 17' 053,380.00
4. Empresa de Reaseguros: S/ 10' 354,929.00

Cabe añadir, que en el caso de que estas empresas desean brindar servicios complementarios y conexos la Ley 26702 señala que el capital social alcance las siguientes cantidades mínimas:

1. Almacén General de Depósito: S/ 4' 872,908.00
2. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario: S/ 17' 967,949.00
3. Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o de Débito: S/ 1' 218,227.00
4. Empresa de Servicios de Canje: S/ 2' 436,454.00
5. Empresa de Transferencia de Fondos: S/ 
1' 218,227.00

V. ESTUDIOS ECONÓMICOS 

Uno de los requisitos mas importantes de la constitución de una entidad financiera radica en la necesidad de presentar ante la SBS, los Estudios de Factibilidad del Mercado, Financiero y de Gestión, los que cumplen una rol importante y decisivo en la constitución de la entidad, ya que sin estos documentos su creación no se va a producir.

Cabe añadir que estos estudios integran el expediente que debe presentarse a la SBS para su aprobación y cuyo tramite puede tomar unos 14 meses para su culminación en primera etapa.

PARA MAYOR INFORMACIÓN INGRESE AL SIGUIENTE ARTÍCULO: LA CONSTITUCIÓN DE UNA ENTIDAD FINANCIERA EN EL PERÚ.

8 de mayo de 2021

¿CÓMO CONSTITUIR UNA COOPERATIVA EN EL PERÚ?

En el Perú existen cooperativas en casi todos los sectores económicos, como cooperativas de transporte, cooperativas de educación, cooperativas de vivienda, cooperativas de mercados de alimentos, cooperativas agrarias, cooperativas pesqueras, cooperativas de artesanos, cooperativas de ahorro y crédito entre otras.  

Sin embargo, poco se conoce de cómo se constituye una sociedad de esta naturaleza. En Principio, una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se reúnen de forma voluntaria para satisfacer sus aspiraciones económicas, sociales y culturales, mediante una organización de propiedad conjunta y de gestión democrática sin fines de lucro. Las cooperativas representan un modelo empresarial en el que los objetivos económicos y empresariales se integran con otros de carácter social, consiguiendo de esta forma un crecimiento basado en el empleo, la equidad y la igualdad.

Si bien la Ley General de Cooperativas no establece un mínimo o máximo de socios para constituir una cooperativa, debido a la existencia de cuatro (4) órganos directivos que suelen estar integrados por un número impar de integrantes (3), se considera que el mínimo necesario para constituir una cooperativa es doce (12) miembros, pero revisando la norma se puede incluso constituir con once (11) miembros ya que el vicepresidente del Consejo de Administración, preside el Comité de Educación. La cooperativa puede estar conformada por personas naturales o jurídicas como socios.

Por otro lado, la ley no establece un capital mínimo para la constitución de una cooperativa. Sin embargo, si el capital que se asigna es dinero en efectivo, éste debe ser depositado en una cuenta bancaria, por lo que el mínimo monto estará fijado por la cantidad que el banco elegido establece para abrir una cuenta bancaria.

En el régimen administrativo de una cooperativa se consideran seis (6) órganos de gobierno: Asamblea General, Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia; el Comité Electoral, el Comité de Educación y la Gerencia.

El Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Comité Electoral lo elige la Asamblea General. El Vicepresidente del Consejo de Administración elegido asume la presidencia del Comité de Educación.

Las funciones principales de los órganos de gobierno o comité especializado son:
La Asamblea General es el máximo órgano de decisión de la cooperativa.
El Consejo de Administración es el responsable del funcionamiento administrativo.
El Consejo de Vigilancia asume el rol de control interno de la cooperativa.
    El Comité Electoral se constituye cada año para realizar las elecciones de los miembros a los órganos de gobierno.
El Comité de Educación se encarga de desarrollar las capacidades de gestión de la cooperativa y de las empresas socias.
El Gerente es el representante legal de la cooperativa.

Finalmente, si estas interesado en constituir una cooperativa podemos asesorarte en tu proyecto.

6 de mayo de 2021

¿CÓMO CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN (SAFI) EN EL PERÚ?

Las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (SAFI) son sociedades anónimas que tienen como objeto social exclusivo la administración de uno o más fondos de inversión, pudiendo desempeñar también la administración de fondos mutuos de inversión en valores, de acuerdo a las leyes sobre dicha materia.

Pero sabes ¿cómo se constituye una empresa de este tipo? ¿Qué requisitos nos exige la ley?

Al respecto debemos indicar que la solicitud de autorización debe ser presentada a la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) cuando menos por el número mínimo de personas necesarias para constituir una sociedad anónima de acuerdo con la Ley de Sociedades, salvo que se trate de una persona jurídica que pueda tener un único accionista, en cuyo caso podrá ser presentado únicamente por esta persona.  Los organizadores, de manera directa o a través de representante, deben adjuntar a su solicitud la siguiente información:

A) Respecto de los organizadores:
1.  Relación de personas naturales o jurídicas que se presenten como organizadores, acompañando diversa información según su condición de persona natural o persona jurídica
2.     Detalle de la participación accionaria y aporte de cada uno de los organizadores;
3.   Nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico de la persona natural que representa legalmente a los organizadores frente a la SMV;
4.    Declaración jurada de cada uno de los organizadores indicando la procedencia de los fondos utilizados para la constitución de la Entidad; y,
5.     Autorización u opinión favorable, cuando el organizador se encuentre supervisado por otra entidad y sus normas especiales así lo requieran. Esta debe estar vigente y no tener una antigüedad mayor de un (1) año.

B)     Respecto de la Entidad a constituir:
1.     Denominación social, en la que necesariamente debe figurar el tipo de Entidad a constituir, conforme a la normativa especial aplicable;
2.   Proyecto de minuta de constitución social y estatuto. El estatuto debe ser elaborado conforme a lo dispuesto por la normativa especial aplicable a cada Entidad y debe indicar expresamente lo siguiente:
i)    El objeto social de acuerdo con la normativa especial de cada Entidad;
ii)   Monto del capital social inicial, el cual no podrá ser inferior al importe establecido en la normativa especial de cada Entidad, debidamente actualizado;
iii)   Operaciones y servicios que se propone realizar.

En el caso de los documentos que se encuentren en idioma extranjero, se deberá adjuntar traducción simple. En estos casos, la SMV puede solicitar la visación consular respectiva. Dentro de los tres (3) días siguientes de presentada la solicitud, los organizadores deben publicar un aviso en forma destacada en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, comunicando la presentación de la mencionada solicitud. Los organizadores deben remitir a la SMV una copia de las publicaciones en un plazo máximo de tres (3) días posteriores a la publicación. El aviso debe incluir la denominación que tendrá la Entidad y los nombres completos de los organizadores, indicando la participación accionaria de cada uno de ellos. Cuando alguno de los organizadores sea una persona jurídica, se debe indicar adicionalmente los nombres de todos los que, a través de estos organizadores, tengan propiedad indirecta del cuatro por ciento (4%) o más del capital social de la Entidad o que, teniendo menos de esa participación, tengan el control de dicha Entidad.

El mencionado aviso debe convocar a toda persona interesada a formular ante la SMV cualquier objeción fundamentada por escrito a la organización de la nueva Entidad o respecto de las personas involucradas, indicando que el plazo para su presentación es de diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del aviso.

El órgano de línea de la SMV tiene la facultad para requerir una nueva publicación de encontrar inconsistencias, errores u omisiones en el aviso. La publicación del nuevo aviso iniciará nuevamente el cómputo del plazo de diez (10) días a que refiere el párrafo precedente.

El órgano competente de la SMV podrá requerir a otras entidades nacionales o extranjeras documentación y/o información adicional acerca de alguno de los organizadores con el fin de determinar su solvencia económica, financiera y moral, a satisfacción de la SMV; entre dicha documentación puede solicitarse una carta de referencia de los organizadores como cliente de una o más empresas del sistema financiero del país y/o del exterior.

La SMV se pronunciará sobre la solicitud de autorización de organización en el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de presentación de la solicitud. El plazo a que se refiere el párrafo anterior se suspende en tantos días como demoren en subsanar las observaciones o en presentar la información que se solicite a los organizadores u otras entidades. Una vez presentada la subsanación, se reinicia el cómputo del plazo, disponiendo el referido órgano, en todo caso, de no menos de siete (7) días para dictar la resolución correspondiente de autorización o denegatoria. En el supuesto de que la SMV requiera información a organismos nacionales o extranjeros, que resulte necesaria para verificar la solvencia económica y moral de los organizadores, la SMV podrá esperar la respuesta a dichas comunicaciones para emitir el correspondiente pronunciamiento.

La autorización de organización de las Entidades caduca en el plazo de un (1) año, contado desde la fecha de su notificación a los organizadores. Dentro de dicho plazo los organizadores deben presentar la solicitud de autorización de funcionamiento. Vencido este plazo sin que se haya iniciado el mencionado procedimiento, la autorización de organización quedará sin efecto de pleno derecho. Durante dicho plazo, el órgano competente de la SMV podrá dejar sin efecto la autorización de organización por causas debidamente fundamentadas.

Durante todo el plazo de vigencia de la autorización de organización, los organizadores deben mantener las condiciones o requisitos que dieron mérito a su autorización. Si ocurriese alguna modificación en la información y/o documentación presentada a la SMV, el representante de los organizadores debe remitir a la SMV la información y/o documentación actualizada, dentro de los siete (7) días de producido el cambio para su evaluación. De producirse un cambio de los organizadores, debe publicarse este hecho en los términos establecidos y cumplir con los requisitos señalados en la normativa.

En cualquier caso, la SMV evaluará la documentación en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su presentación. El plazo a que se refiere el párrafo anterior se suspende en tantos días como demore la presentación de la información que haya solicitado la SMV a los organizadores. Una vez satisfechos los requerimientos de la SMV, esta dispone como mínimo de siete (7) días para emitir su pronunciamiento.

Finalmente, el otorgamiento de la autorización de organización da mérito para la elevación del proyecto de minuta del pacto social a escritura pública.