Las Sociedades
Administradoras de Fondos de Inversión (SAFI) son sociedades anónimas que tienen como
objeto social exclusivo la administración de uno o más fondos de inversión,
pudiendo desempeñar también la administración de fondos mutuos de inversión en
valores, de acuerdo a las leyes sobre dicha materia.
Pero sabes ¿cómo se
constituye una empresa de este tipo? ¿Qué requisitos nos exige la ley?
Al respecto debemos indicar
que la solicitud de autorización debe ser presentada a la Superintendencia de Mercado
de Valores (SMV) cuando menos por el número mínimo de personas necesarias para
constituir una sociedad anónima de acuerdo con la Ley de Sociedades, salvo que
se trate de una persona jurídica que pueda tener un único accionista, en cuyo
caso podrá ser presentado únicamente por esta persona. Los organizadores, de manera directa o a
través de representante, deben adjuntar a su solicitud la siguiente
información:
A) Respecto de los
organizadores:
1.
Relación de personas naturales o
jurídicas que se presenten como organizadores, acompañando diversa información
según su condición de persona natural o persona jurídica
2.
Detalle de la participación accionaria
y aporte de cada uno de los organizadores;
3.
Nombre, domicilio, teléfono y correo
electrónico de la persona natural que representa legalmente a los organizadores
frente a la SMV;
4.
Declaración jurada de cada uno de los
organizadores indicando la procedencia de los fondos utilizados para la
constitución de la Entidad; y,
5.
Autorización u opinión favorable,
cuando el organizador se encuentre supervisado por otra entidad y sus normas
especiales así lo requieran. Esta debe estar vigente y no tener una antigüedad
mayor de un (1) año.
B) Respecto de la Entidad a constituir:
1.
Denominación social, en la que
necesariamente debe figurar el tipo de Entidad a constituir, conforme a la
normativa especial aplicable;
2. Proyecto de minuta de constitución
social y estatuto. El estatuto debe ser elaborado conforme a lo dispuesto por
la normativa especial aplicable a cada Entidad y debe indicar expresamente lo
siguiente:
i)
El objeto social de acuerdo con la
normativa especial de cada Entidad;
ii)
Monto del capital social inicial, el
cual no podrá ser inferior al importe establecido en la normativa especial de cada
Entidad, debidamente actualizado;
iii)
Operaciones y servicios que se propone
realizar.
En el caso de los
documentos que se encuentren en idioma extranjero, se deberá adjuntar
traducción simple. En estos casos, la SMV puede solicitar la visación consular
respectiva. Dentro de los tres (3)
días siguientes de presentada la solicitud, los organizadores deben publicar un
aviso en forma destacada en el Diario Oficial y en otro diario de circulación
nacional, comunicando la presentación de la mencionada solicitud. Los
organizadores deben remitir a la SMV una copia de las publicaciones en un plazo
máximo de tres (3) días posteriores a la publicación. El aviso debe incluir la
denominación que tendrá la Entidad y los nombres completos de los
organizadores, indicando la participación accionaria de cada uno de ellos.
Cuando alguno de los organizadores sea una persona jurídica, se debe indicar
adicionalmente los nombres de todos los que, a través de estos organizadores,
tengan propiedad indirecta del cuatro por ciento (4%) o más del capital social
de la Entidad o que, teniendo menos de esa participación, tengan el control de
dicha Entidad.
El mencionado aviso debe
convocar a toda persona interesada a formular ante la SMV cualquier objeción
fundamentada por escrito a la organización de la nueva Entidad o respecto de
las personas involucradas, indicando que el plazo para su presentación es de
diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la última publicación
del aviso.
El órgano de línea de la
SMV tiene la facultad para requerir una nueva publicación de encontrar
inconsistencias, errores u omisiones en el aviso. La publicación del nuevo
aviso iniciará nuevamente el cómputo del plazo de diez (10) días a que refiere
el párrafo precedente.
El órgano competente de la
SMV podrá requerir a otras entidades nacionales o extranjeras documentación y/o
información adicional acerca de alguno de los organizadores con el fin de
determinar su solvencia económica, financiera y moral, a satisfacción de la
SMV; entre dicha documentación puede solicitarse una carta de referencia de los
organizadores como cliente de una o más empresas del sistema financiero del
país y/o del exterior.
La SMV se pronunciará
sobre la solicitud de autorización de organización en el plazo de treinta (30)
días, contados a partir del día siguiente de presentación de la solicitud. El
plazo a que se refiere el párrafo anterior se suspende en tantos días como
demoren en subsanar las observaciones o en presentar la información que se
solicite a los organizadores u otras entidades. Una vez presentada la
subsanación, se reinicia el cómputo del plazo, disponiendo el referido órgano,
en todo caso, de no menos de siete (7) días para dictar la resolución
correspondiente de autorización o denegatoria. En el supuesto de que la SMV
requiera información a organismos nacionales o extranjeros, que resulte
necesaria para verificar la solvencia económica y moral de los organizadores,
la SMV podrá esperar la respuesta a dichas comunicaciones para emitir el
correspondiente pronunciamiento.
La autorización de
organización de las Entidades caduca en el plazo de un (1) año, contado desde
la fecha de su notificación a los organizadores. Dentro de dicho plazo los
organizadores deben presentar la solicitud de autorización de funcionamiento.
Vencido este plazo sin que se haya iniciado el mencionado procedimiento, la
autorización de organización quedará sin efecto de pleno derecho. Durante dicho
plazo, el órgano competente de la SMV podrá dejar sin efecto la autorización de
organización por causas debidamente fundamentadas.
Durante todo el plazo de
vigencia de la autorización de organización, los organizadores deben mantener
las condiciones o requisitos que dieron mérito a su autorización. Si ocurriese
alguna modificación en la información y/o documentación presentada a la SMV, el
representante de los organizadores debe remitir a la SMV la información y/o
documentación actualizada, dentro de los siete (7) días de producido el cambio
para su evaluación. De producirse un cambio de los organizadores, debe
publicarse este hecho en los términos establecidos y cumplir con los requisitos
señalados en la normativa.
En cualquier caso, la SMV
evaluará la documentación en el plazo de treinta (30) días contados a partir
del día siguiente de su presentación. El plazo a que se refiere el párrafo
anterior se suspende en tantos días como demore la presentación de la información
que haya solicitado la SMV a los organizadores. Una vez satisfechos los
requerimientos de la SMV, esta dispone como mínimo de siete (7) días para
emitir su pronunciamiento.
Finalmente, el
otorgamiento de la autorización de organización da mérito para la elevación del
proyecto de minuta del pacto social a escritura pública.
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