En el Perú existen cooperativas en casi
todos los sectores económicos, como cooperativas de transporte, cooperativas de
educación, cooperativas de vivienda, cooperativas de mercados de alimentos,
cooperativas agrarias, cooperativas pesqueras, cooperativas de artesanos, cooperativas
de ahorro y crédito entre otras.
Sin
embargo, poco se conoce de cómo se constituye una sociedad de esta naturaleza. En
Principio, una cooperativa es una asociación
autónoma de personas que se reúnen de forma voluntaria para satisfacer sus
aspiraciones económicas, sociales y culturales, mediante una organización de
propiedad conjunta y de gestión democrática sin fines de lucro. Las
cooperativas representan un modelo empresarial en el que los objetivos
económicos y empresariales se integran con otros de carácter social,
consiguiendo de esta forma un crecimiento basado en el empleo, la equidad y la
igualdad.
Si bien la Ley General de Cooperativas no
establece un mínimo o máximo de socios para constituir una cooperativa, debido
a la existencia de cuatro (4) órganos directivos que suelen estar integrados
por un número impar de integrantes (3), se considera que el mínimo necesario
para constituir una cooperativa es doce (12) miembros, pero revisando la norma
se puede incluso constituir con once (11) miembros ya que el vicepresidente del
Consejo de Administración, preside el Comité de Educación. La cooperativa puede
estar conformada por personas naturales o jurídicas como socios.
Por otro lado, la ley no establece un capital mínimo para la constitución de
una cooperativa. Sin embargo, si el capital que se asigna es dinero en
efectivo, éste debe ser depositado en una cuenta bancaria, por lo que el mínimo
monto estará fijado por la cantidad que el banco elegido establece para abrir
una cuenta bancaria.
En el
régimen administrativo de una cooperativa se consideran seis (6) órganos de
gobierno: Asamblea General, Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia;
el Comité Electoral, el Comité de Educación y la Gerencia.
El
Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Comité Electoral lo elige la
Asamblea General. El Vicepresidente del Consejo de Administración elegido asume
la presidencia del Comité de Educación.
Las
funciones principales de los órganos de gobierno o comité especializado son:
• La Asamblea
General es el máximo órgano de decisión de la cooperativa.
• El Consejo de Administración es el responsable
del funcionamiento administrativo.
• El Consejo de
Vigilancia asume el rol de control interno de la cooperativa.
•
El Comité Electoral se constituye cada año
para realizar las elecciones de los miembros a los órganos de gobierno.
• El Comité de Educación se encarga de
desarrollar las capacidades de gestión de la cooperativa y de las empresas
socias.
• El Gerente es el representante legal de la
cooperativa.
Finalmente,
si estas interesado en constituir una cooperativa podemos asesorarte en tu
proyecto.
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