30 de noviembre de 2010

NOTICIAS: HABRÁ PENAS INMEDIATAS PARA LOS FONDOS MUTUOS Y CASA DE BOLSA

El crecimiento del mercado de valores es vital para la economía, pero se debe evitar que su expansión sea el caldo de cultivo de irregularidades.

Por ello, CONASEV pondrá mano más dura para sancionar a los agentes del mercado que se encuentran bajo su supervisión, como las sociedades administradoras de fondos mutuos y fondos de inversión, en caso incurran en malas prácticas.

Así lo aseguró el presidente de ese organismo supervisor, Miguel Canta, al anunciar que, en breve, se relanzará el reglamento de sanciones en el mercado de valores, buscando adecuarlo al desarrollo actual y a las nuevas tendencias.

"Hay que adecuar el reglamento de sanciones a las prácticas actuales, buscando una mayor eficiencia. Hay temas en los que nos hemos dado cuenta de que necesitamos de mecanismos de sanciones automáticas, y en otros en los que se requiere profundizar la penalidad, o graduarla de acuerdo a la tipificación de los casos", manifestó.

"Es una revisión completa con el fin de tener un mecanismo de enforcement (ejecución) mucho más eficiente", agregó.

El nuevo reglamento se alineará al proyecto de Ley que el Poder Ejecutivo presentó al Congreso para incluir el delito de manipulación de precios (de acciones, bonos y otros instrumentos) en el Código Civil.

CONASEV también esta próxima a emitir el nuevo reglamento de los agentes de intermediación - sociedades agentes de bolsa , hecho que cobra relevancia con el proceso de integración de los mercados bursátiles de Chile, Colombia y Perú.

Este nuevo reglamento busca un mayor profesionalismo, una mejora en sus procesos (de las SAB), lo cual conlleva una disminución de los costos de transacció, con miras a tener eficiencia y mejor admiistración de riesgos.

Otra norma a punto de ser terminada, es la que facilita el lanzamiento de las ofertas públicas de adquisición de acciones (OPA), por parte de los inversionistas.


Fuente: Diario Gestión

24 de noviembre de 2010

LOS ESTÁNDARES BÁSICOS DE LA AUTORREGULACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES

El INTERNATIONAL CAPITAL MARKET GROUP considera que la autorregulación de las Bolsas de Valores debe intervenir en tres temas generales denominados Estándares Básicos de Autorregulación, que en cierta manera corresponde a lo que hemos denominado regulación "micro" o de "comportamiento". 

Ellos son:

a) Regulación de las Operaciones en la Bolsa de Valores.

Este primer gran tema incluye:

1. La regulación de los requisitos que debe cumplir toda empresa que decida solicitar que sus valores se listen en bolsa (inscripción en bolsa) y las obligaciones que debe asumir, básicamente, con relación a la información que debe presentar al mercado;

2. La regulación de las operaciones, que abarcaría normas de carácter técnico relacionadas con la adecuada realización de operaciones en la bolsa como la duración de las sesiones y la forma de negociación, las clases de órdenes y transacciones, la suspensión de la negociación, las clases de órdenes y transacciones, la suspensión de la negociación, entre otras. Además, comprendería a las normas destinadas a proteger al mercado contra posibles manipulaciones de precio u otras conductas similares;

3. La regulación de la labor de vigilancia del mercado, en cuyo ámbito se incluiría las normas destinadas a señalar los procedimientos de vigilancia con respecto a:

3.1. Las operaciones que se desarrollan en su recinto ( a fin de detectar irregularidades como las manipulaciones de precio);

3.2 La actividad de sus asociados (con el fin de detectar infracciones a las disposiciones de la misma bolsa); y,

3.3 El cumplimiento de los emisores del deber de información

4. Las normas que rigen la difusión de información al mercado, como las cotizaciones de valores, los volúmenes individuales de negociación de un valor, los volúmenes generales de oferta y demanda de dicho valor, los hechos de importancia sobre el emisor, etc.

b) La Regulación de las Actividades de los Miembros de las Bolsas de Valores.

En este tema se incluirían normas referentes al comportamiento de las sociedades agentes de bolsa con relación con sus clientes (Código de Ética), requerimientos de capital mínimo y hasta otorgamiento de licencias o autorizaciones.

c) Regulación de lasSanciones y la Solución de Conflictos.

Comprende dos temas básicos:

1. La reglamentación de la facultad sancionatoria de las bolsas de valores con respecto a sus asociacos; y,

2. El establecimiento de mecanismos para la solución de conflictos, como procedimientos arbitrales organizados en beneficio de los inversionistas para atender demandas contra los agentes de intermediación o su personal o para solucionar conflictos entre los propios asociados.

Estos temas para el INTERNATIONAL CAPITAL MARKET GROUP, en principio, deberían ser regulados por las Bolsas de Valores y sin intervención del Estado o la autoridad supervisora, pues de lo contrario el sistema regulatorio llevaría una sobreregulación, se generaría una duplicidad de procedimientos y de costos contrarios a la eficiencia del mercado. Sin embargo, como queda claro, ello constituye una recomendación, la cual podrá ser aceptada o rechazada, total o parcialmente, por un ordenamiento jurídico determinado.

En el Perú, buena parte de estos temas han sido considerados, por nuestro ordenamiento jurídico dentro del ámbito autorregulatorio de las Bolsas de Valores. Hay algunos temas, no obstante, como las licencias o autorizaciones de las sociedades agentes de bolsa o sus requerimientos de capital mínimo, que siguen correspondiendo a la esfera de la regulación estatal.

22 de noviembre de 2010

LA AUTORREGULACIÓN DEL MERCADO DE VALORES

La autoregulación puede ser definida, en sentido amplio, como la capacidad que tienen los participantes del mercado de normarse a sí mismos y a otros participantes en temas relacionados con su actividad, mecanismos de soluciones de controversias y normas de conducta, principalmente. 

En tal sentido, puede decirse que la autorregulación consiste en que las propias entrañas de los participantes del mercado deban salir las regulaciones relativas a las sociedades cotizantes, sus transacciones, así como las soluciones para depurar excesos de sus integrantes.

Así, entendida las autorregulación, su afianzamiento tiende a buscar un espacio o ámbito propio y exclusivo de los operadores privados, con respecto a la regulación estatal, la cual tiene, asimismo, un ámbito definido de actuación, corriendo o buscando correr ambas paralelamente.

La tendencia actual de la regulación de los mercados de valores es justamente el afianzamiento de la autorregulación. En ella destaca el desarrollo regulatorio que efectúan las bolsas de valores debido fundamentalmente al papel esencial que estas instituciones desempeñan en el mercado de valores.

15 de noviembre de 2010

MODELOS DE REGULACIÓN DE LOS MERCADOS DE VALORES

Los modelos de regulación de los mercados de valores se construyen sobre la base de la combinación de dos fuentes la regulación: la regulación, en sentido estricto, emanada del Estado, en el que se incluye normalmente a un órgano especial con facultad reglamentaria (regulación heterónoma); y la llamada autorregulación, representada por un conjunto de normas emanadas de una serie de organizaciones de autorregulación, formadas por los propios operadores del mercado, dentro de las que se encuentran las bolsa de valores (regulación autónoma). La diferencia entre los modelos regulatorios radica principalmente, en la forma como estas fuentes se relacionan en grado de importancia.

El modelo de regulación se ve complementado con lo que podríamos llamar un modelo de supervisión y control de los mercados de valores el cual se desarrolla paralelamente al primero. El modelo de supervisión y control se construye o forma de la combinación entre la supervisión estatal de los mercados (generalmente encargada a un órgano especial, con facultad de control, que es el mismo órgano con facultad reglamentaria antes mencionado, las llamadas Comisiones Nacionales de Valores); y la ejercida por las organizaciones de autorregulación, dentro de las cuales las bolsas de valores juegan un papel de sustancial importancia.

13 de noviembre de 2010

ELEMENTOS BÁSICOS QUE GARANTIZAN LA EFICIENCIA DE LOS MERCADOS DE VALORES Y LA PROTECCIÓN DE LOS INVERSIONISTAS

Los elementos fundamentales son la transparencia y la protección de la confianza en los mercados, conforme pasamos a explicar:

a) La Transparencia.

A través de la transparencia se persigue, de un lado, que los inversiores tengan la tranquilidad de saber que los únicos riesgos que toman son los resultados de su propia decisión, a través del previo análisis de la información disponible en el mercado en relación a la operación que pretenden realizar. Desde otra perspectiva, la transparencia es un elemento esencial en la eficiencia de los mercados a través de la formación óptima de los precios.

Cabe preguntarse la razón por la cuál la información surge como una necesidad en los mercados de valores. Con respecto a ello, se ha mencionado anteriormente que los mercados de valores tienen como objeto de intercambio los llamdos activos financieros. Pues es la naturaleza especial de estos bienes lo que determina la información, como elemento necesario para optimizar la asignación de recursos o eficienciad del mercado y la protección al inversionista.

Mientras que los denominados activos reales son susceptibles de apreciación material pues contienen un valor propio e intrínseco, los activos financieros deben ser apreciados desde su realidad jurídico-económica pues su valor no es intrínseco sino extrínseco. El valor de estos bienes nace de los derechos patrimoniales que confiere, generalmente la participación en las utilidades, o en un flujo periódico de fondos, fijo o determinable, de un emisor; unido al grado de certeza que un inversionista tiene en relación con el cumplimiento de esas expectativas. En este orden de ideas, la única forma en que una persona puede representarse adecuadamente el grado de cumplimiento de sus expectativas sobre activos financieros o la realidad jurídico-económica de éstos, será a través de la información. Es decir, la adquisición o la venta de un activo financiero por parte de un inversionista requiere necesariamente la información en relación a las caractéristicas del valor y la situación financiera de su emisor, sus productos o servicios, sus niveles de mercado, su administración, sus hechos de importancia, etc.; que garantice una adecuada decisión en la operación que se propone efectuar.

b) La Protección de la Confianza en los Mercados.

No sólo la información o la transparencia que origina ésta es el elemento que garantiza un mercado de valores eficiente y una adecuada protección al inversionista. Dada la naturaleza de "mercancías peligrosas" de los bienes que se negocian en estos mercados, éstos se encuentran basadps en la confianza de los inversores. De allí que, el elemento fundamental de la transparencia deba ser complementado con otro de no menor importancia: la protección de la confianza en los mercados.

La protección de la confianza en los mercados se encuentra representada por el conjunto de normas del mercado de valores que tienen como fin crear, preservar y afianzar de los inversionistas en el mercado que no está relacionada con la transparencia. En tal sentido, las normas referidas a las condiciones de autorización de agentes de intermediación u otros partícipes del mercado, o las normas de conducta, entre otras, no sirven para generar transparencia, sino para asegurar unos estándares mínimos de solvencia y profesionalidad que eviten la pérdida de confianza en los mercados de valores.

1 de noviembre de 2010

LOS BONOS

Las empresas del sistema financiero podrán emitir todos los tipos de bonos permitidos por la ley del Mercado de Valores, la Ley General y aquellos que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS) autorice.

a) Bonos Corporativos Financieros.

Son títulos emitidos en serie, representativos de deuda, por plazo mayor a 1 año.

b) Bonos Subordinados.

Los bonos subordinados pueden ser no redimibles o redimibles. Los primeros tienen las siguientes características:
  • Se emiten a perpetuidad, no siendo amortizable el principal.
  • Generan una rentabilidad periódica.
  • Son elegibles como parte del patrimonio efectivo por el íntegro de su valor hasta un máximo del cien por ciento (100%) del patrimonio contable, con exclusión de las acciones preferentes acumulativas y/o redimibles a plazo fijo, y de las utilidades no comprometidas.
Los redimibles son elegibles como parte del patrimonio efectivo para soportar riesgo crediticio, debiendo cumplir con las siguientes características:
  • El plazo de vencimiento mínimo original será superior a cinco (5) años.
  • No será computable como patrimonio efectivo el importe de los bonos o, en su caso, de las cuotas del mismo, que tengan vencimiento en el curso de los cinco (5) años inmediatos siguientes.
  • No es de cómputo suma mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio contable con exclusión de las acciones preferentes acumulativas y/o redimibles a plazo fijo, y de las utilidades no comprometidas.
Para ambos tipos de bonos subordinados se cumple lo siguiente:
  • No pueden estar garantizados.
  • El principal y los intereses no pagados quedan sujetos a ser aplicados a abosrber las pérdidas de la empresa, que queden luego de que se haya aplicado íntegramente el patimonio contable a este objetivo.
  • La superintendencia, de ser pertinente, dispondrá la emisión de acciones para canjearlas por la porción neta capitalizable o valor residual de los bonos, luego de cubrir las pérdidas de la empresa.
  • Serán valorados al precio de su colocación, debiendo encontrarse totalmente pagado.
c) Bonos Hipotecarios.

El bono hipotecario es un valor mobiliario que otorga a sus titulares derechos crediticios que se encuentran respaldados por mutuos hipotecarios, existentes o futuros. Los recursos captados mediante su emisión son destinados exclusivamente al financiamiento de la adquisición, construcción y/o mejoramiento de inmuebles. 

Los mencionados mutuos contarán con garantía hipotecaria preferente de primer rango, que garantizará la deuda en forma exclusiva, y deberán contener un acuerdo por el cual el deudor otorga poder especial e irrevocable a otra empresa para que en caso de incumplimiento, y en su nombre y representación, proceda a la venta directa del inmueble. Este último mandato deberá inscribirse conjuntamente con la hipoteca. 

Los bonos hipotecarios, además de las características de los intrumentos hipotecarios ya mencionados, podrán ser emitidos mediante series o programas de emisión y por un importe inferior a los créditos con garantía hipotecaria que los respaldan. Esta diferencia se determinará en función a la proyección de la morosidad y del prepago de dichos créditos, a los gastos vinculados a la emisión, colocación y negociación de éstos. El principal y los cupones pueden ser negociados a opción del tenedor, conunta o independientemente, según se establezca en la escritura pública de emisión. 

d) Bonos de Arrendamiento Financiero. 

Estos instrumentos financieros tienen como fin captar fondos destinados exclusivamente a comprar activos fijos para emplearlo en arrendamiento financiero. El monto máximo de la emisión de bonos no podrá exceder del monto que para operaciones pasivas tienen fijadas las entidades bancarias y financieras.  

Estos bonos pueden ser nominativos o al portador, y tener rendimiento fijo o variable, incluyendo la posibilidad de participar en los resultados de la entidad emisora. Pueden ser emitidos bajo la par e inscritos en las bolsas de valores y deben ser a un plazo no menor de tres años. También pueden ser emitidos bajo el sistema de reajuste de deuda. 

Los intereses que devenguen y/o el reajuste de capital, están exonerados del impuesto a la renta. El pago por participación en los resultados de la entidad emisora es un gasto deducible para ésta e ingreso gravado para el tenedor del bono. 

La entidad emisora puede, en garantía de la emisión, afectar los bienes ojbeto del arrendamiento financiero y, además, a cualquiera de sus activos o de terceros. Si la garantía es una fianza, será otorgada por una entidad del sistema financiero.

24 de octubre de 2010

FUNDAMENTO Y OBJETO DE PROTECCIÓN DE LA REGULACIÓN EN LOS MERCADOS DE VALORES


Si la función de los mercados financieros es poner en contacto de la forma más eficientemente posibles unidades de ahorro con las unidades de gasto, es decir, asegurar el correcto funcionamiento de los flujos financieros de la economía, la función de la regulación de los mercados financieros será favorecer dichos flujos. En consecuencia, la regulación del mercado de valores nace con la finalidad de garantizar la eficiencia de los mercados de valores o lo que es lo mismo garantizar el buen funcionamiento de los mercados; teniendo como premisa fundamental que las fuerzas solas del mercado resultan eficientes para alcanzar una asignación deseada de recursos. De esta manera, un mercado de valores eficiente es aquel mercado en el cual existe una adecuada asignación de recursos y formación de precios.

Adicionalmente, se acepta con cierta generalidad; pero no en igual medida en relación a la importancia que se le asigna, que la regulación del mercado de valores tiene como finalidad la protección del inversionista. Al respecto, la forma de protección a los inversionistas puede ser concebida de dos formas:

a)  La protección del inversor como forma de reforzar la confianza de los mercados. Esta perspectiva tiene como premisa que la protección del inversionista sólo se justifica porque es bueno para los mercados, es decir, dado que la pérdida de confianza en los mercados se origina básicamente en la percepción de los inversionistas, entonces, con el fin de preservar la confianza en los mercados de valores se protege a los inversionistas. En tal sentido, en caso de conflicto mercado-inversor, siempre el inversionista será sacrificado.

b)   La protección del inversor como fin en sí mismo. Desde este punto de vista, tanto el control estatal como la regulación privada o autorregulatoria tienen como fin la protección del inversionista y en un segundo plano la protección del mercado de valores en sí. Con la regulación del mercado de valores se trata de establecer un sistema jurídico capaz de proteger las expectativas de quienes invierten en valores. Estas expectativas giran en torno a la satisfacción de los intereses de liquidez, rentabilidad y seguridad, características que son inherentes a todo acto de inversión. En consecuencia, el inversor de valores se convierte así en el elemento subjetivo central de esa nueva categoría sistemática que atiende a ser el Derecho del Mercado de Valores y, por tanto, el destinatario, directo o indirecto, del régimen de los mercados primarios y secundarios de valores.

Asimismo, la caracterización del inversor en valores como centro del sistema jurídico del mercado de valores debe superar la concepción tradicional, casi decimonónica, fundada en el tratamiento estricto de su posición según el contenido de los derechos que suponen los valores bajo su titularidad, que diferencia entre los inversores en valores representativos de recursos propios (acciones) y los inversores en valores representativos de recursos ajenos (obligaciones y demás valores asimilables). El punto de partida para esta indiferenciación es la naturaleza de un acto de inversión desde una perspectiva jurídica. Desde esta perspectiva el acto de inversión, la entrega de dinero por el tradens/inversor al accipiens/financiado no está relacionada, a su vez, con la recíproca entrega de mercancías ni como remuneración de prestaciones de servicios u obras por parte del segundo al primero, por tanto, dicho desplazamiento no constituye ni el pago de una obligación ni un acto de liberalidad, sino que se enmarca en una categoría de contratos caracterizados porque la causa de las obligaciones derivadas de ellos se centra en torno a la entrega de medios financieros son desplazados por el tradens/inversor en las condiciones contractuales pactadas, quedando excluido, ab initio, el posible ánimo de intervención de éste en la administración de la empresa receptora de los medios financieros.

Si bien lo manifestado en los párrafos anteriores, respecto a la prioridad en la protección de los inversionistas, constituye una posición perfectamente defendible, en nuestra opinión, la protección al mercado en sí y al inversionista debe equipararse, pues normalmente el perjuicio sufrido por un inversionista o por un conjunto de ellos afecta directamente a la eficiencia de los mercados de valores (o su buen funcionamiento) como la protección al inversionista son dos fines en si mismos, debiéndose admitir, en casos muy excepcionales, la prioridad a favor de alguno de ellos, dependiendo de las circunstancias, lo cual siempre, en último término, será discutible desde la óptica de los intereses en juego.

23 de octubre de 2010

EL BANCO CENTRAL

Dejada por siglos a la simple iniciativa particular y a las leyes del mercado y más tarde regulada por leyes generales, no se concibe en la actualidad una actividad bancaria y, más propiamente, un sistema financiero, que no tenga en su cabeza un banco central como un organismo superior, regulador y coordinador de las actividades y funciones propias de los demás bancos.

Desde que la noción del Banco Central se impuso, son diversas las funciones que a él se le han encomendado y que reflejan, si se adecuan bien, una respuesta a las distintas circunstancias del mundo económico nacional e internacional. En este último, los sistemas de manejo monetario se sustentan en la existencia en cada país de un Banco Central habilitado para cumplir los acuerdos, desarrollar las políticas y mantener las líneas de decisión acordadas a nivel internacional.

Dentro del amplio concepto de Banco Central pueden distinguirse dos grupos de funciones en forma relativamente nítida no que dice con las facultades que le han sido asignadas cuando desempeña el papel de suprema autoridad monetaria. La solución es diversa en los distintos países, pero puede consistir en un ejercicio directo de dichas facultades, por parte de la junta directa de la institución o, en otros casos, en la descomposición de esa junta de manera que exista un comité especializado que actúe como autoridad monetaria y que tenga la potestad para dictar las normas correspondientes o en fin, que exista una autoridad independiente del Banco central que ejercite esas funciones desde el punto de vista monetario pero que, de todas formas, en la práctica, estará íntimamente ligada con aquel. El otro aspecto toca con las distintas funciones que se le asignan, ya no digámoslo, como autoridad monetaria, sino como Banco Central en el sentido de ser banco de bancos y banquero del gobierno. Hagamos un rápido repaso de unas y otras.

Funciones

a) Dictar normas en materia de moneda, crédito, cambios y comercio exterior.

Estas funciones, que como acabamos de decirlo, pueden o no ser ejercidas directamente por un Banco Central, pero que corresponden en todo caso a la idea y noción de banca central, se explican ante la dificultad con que la ley puede reglar situaciones cambiantes y dinámicas, cuya regulación debe adecuarse a las nuevas circunstancias en forma rápida para obtener un resultado eficiente. En otras palabras, que dados los mecanismos tradicionales que deben emplearse para expedir la ley por el legislador ordinario, es casi imposible que la misma pueda ajustarse en la forma ágil que las circunstancias económicas requieren, en especial porque en estas materias de moneda, cambio o comercio exterior, ellas suelen presentarse sin previo aviso y ante una reacción retardada o inadecuada, se tienen que asumir, por lo general, consecuencias gravosas para los países y los sistemas bancarios.

Las funciones principales en este aspecto dicen en verdad con las materias de moneda y crédito y dentro de ellas pueden enumerarse, a menor de ejemplo el señalamiento de cupos de crédito que puedan ser utilizados por los bancos, la fijación de tasas de interés, tanto para estas operaciones como para las de descuento o las mismas operaciones activas de los bancos; el señalamiento de encajes o de reservas que deben mantener los bancos respecto a los pasivos captados; el establecimiento de inversiones forzosas o la obligatoriedad de colocar determinados porcentajes de los recursos en cierto tipo de préstamos que corresponden a la atención de sectores prioritarios, en el sentido de las autoridades; el establecimiento de relaciones porcentuales entre el capital y la reserva y el total de los pasivos que pueden contraer las entidades; la fijación de topes o porcentajes periódicos de crecimiento para ciertos rubros del balance, etc.

b) Emitir la moneda.

Hemos dicho también que en la actualidad, y casi sin excepción, la emisión de la moneda es función reservada en forma privada al Estado y asignada por lo general al Banco Central que, como consecuencia, es banco emisor. Sin embargo, para evitar los abusos y desajustes producidos por ello, las leyes en cada país establece limitaciones severas sobre la causa eficiente y única permisible para la emisión de dichas especies monetarias, estableciendo, que los billetes sólo pueden ser emitidos por adquisición de oro, si éste es el patrón monetario del país, o por compra de divisas; señalando un conjunto de condiciones que garanticen la independencia del Banco Central en relación con el Ejecutivo o el Gobierno.

c) Ser Banco de los Bancos.

Con esta expresión quiere indicarse que el Banco Central proporciona de ordinario a los bancos comerciales casi la totalidad de los servicios que éstos, a su turno, prestan a sus clientes. Puede ser depositario de sus recursos, prestamista y descontador, realizar transferencias en su nombre, hacer pagos a terceros, mantener depósitos en custodia o encargos fiduciarios, etc. Pero, además, ofrece por lo general un servicio muy importante, consistente en ser cámara de compensación para las operaciones interbancarias y, por consiguiente, liquidador de las cuentas recíprocas, especialmente de las que derivan de la remisión hecha por unos a otros de cheques a su cargo. El mecanismo es bien conocido y consiste, en síntesis, en que los cheques recibidos por un cierto banco a cargo de otros, en lugar de presentarse para su pago directamente a éstos, son enviados a la cámara de compensación en donde se lleva una cuenta de cada uno de los bancos con sus congéneres. Allí, a su turno, se han recibido los cheques de los demás bancos contra el banco de nuestro ejemplo, de tal forma que se producen los asientos contables y las compensaciones correspondientes de manera que tan sólo el saldo final que resulte a favor de este banco o en su contra, se abona o carga en cuenta. Y así, desde luego, con todos los demás. En esta forma no sólo se opera con una enorme agilidad, sino con una eficiente economía de tiempos y movimientos, que permite determinar rápidamente los saldos de cada una de las entidades en el Banco Central, como resultado de la transacción de la cámara de compensación. La operación que, por ejemplo, se ha hecho en la noche o en varias etapas durante el día, se reversa, por así decir, en la mañana siguiente, con los cheques que hayan sido devueltos por los bancos librados por defectos de fondo, inexistencia de fondos, etc., caso en el cual se vuelven a cruzar las partidas resultantes de las devoluciones y se hacen los ajustes correspondientes en los saldos.

d) Ser banquero del gobierno y agente fiscal suyo.

Así como presta servicios a los bancos comerciales lo hace también con el gobierno, en todas las posibilidades que hemos contemplado, de la cual la más importante es ser su prestamista, en lo que hace relación con las operaciones típicamente bancarias. Ahora bien, para conciliar este aspecto con el de la emisión de moneda, existen también rígidas disposiciones tendientes a evitar un endeudamiento excesivo por parte del gobierno. Para ello se aplica usualmente un principio, según el cual las sumas prestadas al gobierno deben corresponder o satisfacer, de manera exclusiva, necesidades transitorias de tesorería, guardando una relación directa con los ingresos corrientes del Estado y constituyendo tan sólo un avance en relación con ingresos que, habiéndose causado, no han sido aún percibidos por la tesorería o por la entidad correspondiente. Se agregan, como es obvio, requisitos de forma sobre la utilización de documentos de deuda, que deben ser suscritos en la forma prevista por la ley.

Además, el Banco Central actúa como agente fiscal del gobierno, sobre todo para la colocación de títulos de deuda emitidos por éste, los cuales a veces garantiza y atiende fiduciariamente, encargándose de su amortización, del pago de los intereses, etc.

e) Ser depositario de las reservas.

Facultad que parece lógica y explicable es la de conservar las reservas del país, bien en forma física, manteniéndolas en sus arcas, ya invirtiéndolas en terceros países o en obligaciones emitidas por éstos, de manera que las mismas produzcan una adecuada rentabilidad. El manejo de las reservas suele correr parejo con la administración de los recursos que cada uno de los países tiene en organismos internacionales de crédito, de los cuales deben ser socios según sus estatutos. Asimismo, esta función comprende casi siempre el manejo de los convenios de pago y de compensación, suscritos entre el país de que se trate y otros países.

16 de octubre de 2010

ENTREVISTA: "MÁS DE 859 MIL INVERSORES COLOMBIANOS PONDRÁN SUS OJOS EN LA BOLSA LIMEÑA"

De los tres mercados bursátiles próximos a integrarse, el que ofrece más potencial de valorización es el peruano y se perfila como "la bolsa de comprar", afirma Rafael Aparicio, Cabeza del Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), en la presente entrevista.

De acuerdo al perfil de los inversionistas colombianos, ¿qué acciones peruanas preferirían?
Los tres mercados próximos a integrarse (peruano, colombiano y chileno) son complementarios.  Mientras Perú tiene una oferta atractiva de títulos en el sector minero, el de Chile se enfoca más hacia servicios, liderado por compañías como Falabella y Copec.  Por su parte, Colombia tiene muy buenas perspectivas en el sector petrolero por cuenta de títulos como Ecopetrol, Odinsa y Pacific Rubiales, aunque en el sector energético tiene buenas perspectivas en compañías como ISA, Isagen, Empresa de Energía de Bogotá (EEB) y en el minero, la Antioqueña Mineros.

En su opinión, ¿cuál tiene mayor potencial?
De los tres mercados el que ofrece un potencial de valorización más alto es el peruano, según los análisis técnicos, porque se trata de una economía que ya tiene grado de inversión (Colombia está en ese proceso) y se perfila como "la bolsa de comprar" dado el fuerte potencial de crecimiento en sectores como minería.

¿Qué estimaciones tienen sobre la inversión de Colombia y Chilenos en la Bolsa Peruana, en términos de monto y número de inversionistas?
No hay cifra determinada. En cuánto a número de inversionistas, los recientes cálculos de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) dan cuenta de 850,000 personas naturales en la bolsa y la BVC tiene el plan de vincular a 1.5 millones al 2015.  En Chile, es muy fuerte la vinculación de agentes mediante los fondos de inversión y/o fondos mutuos, que en Colombia se conocen como carteras colectivas.

¿Cuántas acciones de empresas privadas y estatales están listadas en la bolsa de Colombia?¿Cuántos intermediarios bursátiles operan en ese mercado?
Actualmente hay 87 emisores y 29 puestos de bolsa operando en el mercado.

¿Cuáles serían las acciones colombianas más atractivas para Chile y Perú?
Bancolombia, Ecopetrol, Grupo Sura, Inverargos, son las que más pesan en el índice de capitalización Colcap 20, que reúne a las compañías con mayor ponderación en bolsa y corresponde a 56% de dicho índice.  El mercado accionariado colombiano ha crecido a pasos agigantados: hoy representa casi 13% de las transacciones en bolsa (la mayor concetración se da en títulos de deuda pública o TES), cuando hace unos años representaba el 2% de las negocaciones.

¿Qué llamaría más la atención hacia el norte?
Para los inversionistas peruanos, Colombia es un mercado interesante por su fuerte concentración y las buenas perspectivas del sector hidrocarburo y en el sector financiero hay buenas posibilidades tras la vinculación de Davivienda, un Banco con más de 36 años de tradición en el mercado colombiano, así como la disminución de los índices de morosidad, el aumento en las tasas de colocación bancarias y las bajas tasas de interés del banco central que facilitan el endeudamiento de las compañías.  También hay un beneficio por el proceso de internalización de la banca local.

¿Para la segunda etapa de la integración entraría con fuerza la negociación de papeles de deuda de empresas colombianas? 
Sí. En la segunda etapa se podrá hacer lo que el marco jurídico permita y ofrecer casi todo tipo de activos en las tres plazas, incluso fondos o carteras colectivas con productos diversificados de los tres mercados para llegar a un mayor número de personas.  El papel más negociado en el mercado es el TES, que redime el 24 de julio de 2020, que actualmente renta a niveles cercanos a 7%, mientras que los de corto plazo se negocian entre 3.5% y 4% en promedio, que son niveles adecuados.



Fuente: Diario Gestión.

6 de octubre de 2010

ENTREVISTA: ¿ QUÉ BRINDA LA BANCA TRANSACCIONAL A LOS CLIENTES?

El uso de la banca Transaccional se hace cada vez más necesario tanto para el mundo de los negocios como para la vida diaria, afirmó Gonzalo Gallegos, Gerente de Banca Transaccional del Banco Financiero, en la presente entrevista.

¿A qué se denomina Banca Transaccional?
La banca transaccional es aquella que ofrece servicios integrales a las empresas e instituciones para la recaudación monetaria y pagos diversos. Dependiendo de la estructura del Banco, incluye: banca institucional, cash management, negocio de comercio exterior y leasing.

¿Cuál son las características de este tipo de banca?
La banca transaccional apoya el manejo eficiente de la tesoreria de las empresas e instituciones clientes, rentabilizando los excedentes de caja y de operación de las instituciones y permitiendo convertir al banco en una ventanilla extendida de dichas empresas, para permitir la recaudación de pagos, los pagos a los proveedores, pago electrónico de planillas y CTS, etc.

¿Desde cuándo está presente en el país la banca transaccional? 
El negocio transaccional es uno de los más antiguos del sistema financiero, ya que existe con la formación de la banca empresarial, sin embargo, la forma como se ha estructurado el negocio transaccional es relativamente reciente.

¿Qué porcentaje de las transacciones del total del sistema financiero se realizan hoy por internet? 
En junio del presente año, en el sistema financiero se han realizado un total de 5.5 millones de transacciones de recaudación por algo más de S/ 4,500 millones. En el caso de pago a proveedores, se han hecho transacciones de pagos por S/ 12,000 millones. Para el caso del pago de haberes se han pagado S/ 2,900 millones para 1.79 millones de empleados, y para el caso de las CTS en el sistema se han depositado a la misma fecha S/5,890 millones.

¿Qué tipo de operaciones se pueden realizar a través de la banca transaccional? 
La banca transaccional permite brindar una plataforma que funciona en tiempo real, para recaudar los pagos que los clientes de las empresas e instituciones tiene que hacer. Por ejemplo, la pensión mensual que pagan los alumnos en una universidad. De la misma manera, como ese dinero recaudado se va a una cuenta de nuestro cliente, le apoyamos rentabilizando a través de una variedad importante de instrumentos y productos. Paralelamente, la herramienta permite que esos fondos que están en la cuenta del cliente puedan ser administrados, vía web, por la propia empresa, para pagar a sus proveedores, pagar planillas y compensación por tiempo de servicios (CTS); y administrar sus préstamos, etc.

¿Los bancos están preparados para brindar los servicios de banca transaccional? 
No todos los bancos del sistema cuentan con herramientas de banca transaccional para atender a este segmento de clientes. Generalizando, solo los bancos grandes y medianos son los que cuentan con sistemas de Cash Management como tales y apropiados para el manejo web de las transacciones de los clientes.

¿Cuáles son los beneficios para las personas que usan este tipo de servicio? 
Uno de los beneficios es el costo; el banco tiene cientos de ventanillas a nivel nacional que permiten a las personas poder cumplir con sus pagos de manera más comoda, no incurriendo en costos de transporte. Otro de los beneficios es la seguridad y el orden. Debido a que el banco se especializa en el manejo de efectivo y de transacciones financieras, la transacción de pago o de cobro no solo se visualiza en un voucher, sino también se graba en un sistema interconectado con la empresa.

¿Y para las empresas qué beneficios les trae? 
Ahorro en costos porque al trasladar la responsabilidad de recaudación de pagos a las ventanillas del banco, la empresa cliente ya no incurre en seguros de dinero en transito, ni de dinero en caja, ni en la contratación de personal destinado a la recaudación de pagos, etc. Asimismo, obtiene seguridad y orden. Dado que su labor de recaudación y pagos es del banco, cualquier problema de riesgo de caja, de robo y asalto, de desconfianza laboral en el manejo del dinero, etc., es asumida por el banco.

¿Existe algún riesgo para los usuarios al realizar transacciones por Internet?
El usuario realiza las transacciones en un sistema seguro y específico, que requiere claves de validación y claves de autorización que se generan solo para el uso y conocimiento del cliente. Mientras las claves entregadas a los funcionarios de la empresa sean matenidas en estricta confidencialidad, la seguridad dle uso del sistema está garantizada.




Fuente: Diario Gestión

4 de octubre de 2010

ENTREVISTA: ¿CÓMO SOLUCIONAR IMPASES ENTRE CASAS DE BOLSA Y CLIENTES?

El año pasado se aprobó un nuevo Procedimiento Sancionador Especial (PSE), que permite la solución de controversias entre las casas de bolsas y sus clientes. Al respecto, nos comenta el Dr. Anderson Vela Guerrero, Responsable Legal de la Dirección de Mercados Secundarios de la CONASEV en la presente entrevista.

¿Qué debe hacer un inversionista que quiere presentar una denuncia contra una Sociedad Agente de Bolsa (SAB) y exige la devolución de sus acciones o dinero?

Si un inversionista considera que ha sido afectado patrimonialmente por una SAB, puede presentar su denuncia ante la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) para determinar si corresponde la aplicación de medidas de devolución de sus acciones y/o dinero.

Cabe precisar que antes de acudir al ente supervisor, el comitente (cliente) tiene la posibilidad de presentar una solicitud a la Bolsa de Valores de Lima (BVL) a fin de que esta entidad interponga sus buenos oficios y promueva un acuerdo entre las partes.

¿Qué acciones tomaría la BVL para promover un acuerdo?

La BVL convocará a una o varias audiencias a efectos de que las partes en conflicto lleguen a un acuerdo. Si el inversionista o el representante de la SAB no concurre a una de las audiencias sin la debida justificación, se pondrá fin a esta gestión.

Esta gestión no deberá tomar un plazo mayor a 30 días y si las partes llegan a un acuerdo éste debe constar por escrito.

¿Qué ocurre si el comitente no llega a un acuerdo con la SAB durante el proceso promovido por la BVL?

Si las partes no logran un acuerdo, entonces la BVL, le informará al inversionista y a la SAB respecto a los diversos procedimientos para solucionar la controversia. Una alternativa es acudir a la CONASEV para tramitarla en el marco del nuevo Procedimiento Sancionador Especial (PSE); y la otra, es interponer una demanda arbitral o judicial.

¿Qué información debe presentar el denunciante para tramitar su denuncia bajo el PSE y a dónde debe acudir?

El reclamo o denuncia debe estar acompañado de una carta dirigida a la Dirección de Mercados Secundarios de la CONASEV, la misma que debe contener: Los nombres y apellidos completos, domicilio, el DNI o Carné de Extranjería; y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente.

La misiva debe contener la expresión concreta de la denuncia, es decir, cuál es el pedido u objetivo, los fundamentos de hecho que la apoyen y, cuando le sea posible, los de derecho. También, debe llevar el lugar, la fecha y la firma o huella digital.

Asimismo, deberá contar con la dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real, además de la relación de documentos y anexos que acompañan su denuncia, y de tratarse de procedimientos ya iniciados, la identificación del expediente de la materia. La denuncia debe presentarse en la CONASEV.

¿Cuál es el plazo con que se cuenta para presentar la denuncia?

Todo inversionista tiene plazo de 90 días hábiles para presentar su denuncia, el que se computa desde la fecha en que se cometió la infracción o desde que se tomó conocimiento de ésta. Es importante señalar que si una denuncia es presentada fuera del plazo en mención será declarada improcedente.

¿Cuál es el trámite que sigue una denuncia una vez que se presenta?

La Dirección de Mercados Secundarios tomará conocimiento de la denuncia y será la encargada de realizar las indagaciones preliminares, investigaciones, inspecciones, estando facultada para imputar cargos, actuar las pruebas que considere pertinentes y formular una propuesta de sanción de ser el caso.

El Tribunal Administrativo de la CONASEV resolverá en primera instancia la denuncia, sobre la base del informe final elevado por la Dirección de Mercados Secundarios, imponiendo las sanciones y las medidas de reposición, según corresponda.

Si el denunciante no está de acuerdo con la resolución emitida por el Tribunal Administrativo, podrá presentar un recurso de reconsideración o apelación ante el directorio de la CONASEV, solo referido a la aplicación de medidas de reposición. Este directorio es la segunda instancia y con cuya resolución queda agotada la vía administrativa.

¿Qué derecho procesal tiene el denunciante en caso de que la Dirección de Mercados Secundarios, o quien haga sus veces, deniegue la denuncia?

Si la Dirección de Mercados Secundarios determina que no existen indicios suficientes que ameriten el inicio de un PSE y, por tanto, no corresponde una devolución de dinero y/o valores, el denunciante tiene 15 días para interponer un recurso de reconsideración o apelación a partir del día siguiente de haber sido notificado el archivo de la denuncia.  En el caso de que opte por el recurso de apelación, este será resuelto por el Gerente General de la CONASEV.


Fuente: Diario Gestión

26 de septiembre de 2010

NOCIONES DEL DERECHO BANCARIO



El Derecho Bancario no es una parte autónoma del Derecho, en el sentido que sus principios resulten tan peculiares y excepcionales frente a otras ramas, que puede considerárselos científicamente como independientes. Porque bajo el acápite de Derecho Bancario se estudia todo un conjunto de normas que tocan con varias ramas del Derecho y que se agrupan simplemente, desde el punto de vista académico o didáctico, para analizar y estudiar las entidades bancarias, las actividades que ellas realizan, los contratos que celebran y las relaciones con las entidades reguladoras y con los sistemas de control.

Surge aquí una disquisición sobre si el Derecho Bancario se refiere sólo a actividades reguladas por el Derecho Privado, o por normas del Derecho Público como en algunos países que implicaría una discrepancia fundamental en la formulación de los principios y en la determinación de las conclusiones.

a) Derecho Público Bancario

En principio, la actividad bancaria ha pasado de ser una simple actividad privada, sometida a la libre iniciativa de los particulares, a convertirse en una función propia del Estado el cual la regula de manera particular. En algunos países se ha nacionalizado de manera que el servicio bancario sólo pueda ser prestado por el Estado, sin embargo en otros esta actividad es realizada por el estado y por los particulares paralelamente sometiendo su ejercicio a las más estrictas normas, tanto para el nacimiento de las personas jurídicas que tienen por objeto el desarrollo de actividades bancarias, como para la realización de estas mismas, en la medida en que deben someterse a los parámetros, instrucciones y restricciones que suelen imponer, el legislador común o un organismo especializado, con facultades que le permiten dictar.

Teniendo en cuenta la importancia de los servicios bancarios, la prestación masiva de los mismos y la necesidad evidente con que son demandados por los particulares, muchas legislaciones y aún Cartas Fundamentales han considerado que el servicio bancario es un servicio público, de aquellos que obedecen a la necesidad general de la comunidad que debe ser satisfecha forzosamente y de cuya utilización no puede prescindirse. De manera que, aún en los casos en que la legislación reconozca que es una actividad privada, ello sólo conduciría, para quienes aceptan esta tesis, a que se trate de un servicio público prestado por los particulares. En esta forma, como servicio público y por esa sola circunstancia, suele ser susceptible de una rígida intervención estatal dirigida a ordenarlo, a regular sus tarifas, a imponer la condición en las cuales debe prestarse, entre otras.

Las restricciones usualmente impuestas a las actividades bancarias pueden sintetizarse de la siguiente manera:

1. La autorización previa para la realización de actividades bancarias
El Estado la concede de manera discrecional, el permiso para que los particulares puedan iniciar la prestación de los servicios correspondientes mientras no se trate de una banca nacionalizada, es decir que exista la posibilidad para los particulares, aún por vía excepcional, de prestar directamente dicho servicio.

2. Supervisión
El Estado impone obligaciones a los particulares como las de suministrar informes periódicos y detallados, posibilidad de realizar visitas, normas sobre constitución de reservas, determinadas relaciones entre su capital y sus pasivos, congelación de parte de las sumas disponibles destinándolas a ciertas inversiones forzosas, canalización del crédito, etc.

3. Sanciones
El Estado tiene la facultad de aplicar diversas sanciones a las entidades bancarias, inclusive las más drásticas como la toma de posesión del establecimiento.

b) Derecho Privado Bancario

El Derecho Privado Bancario regula el conjunto de relaciones patrimoniales entre la banca y su clientela. Es decir controla los contratos celebrados entre las entidades de crédito y sus clientes, en este campo es que el Derecho Bancario forma parte del Derecho Mercantil. Pese a observar que para la mayoría de los autores el Derecho Bancario no es en realidad un derecho autónomo, ni lo es, por ende, el Derecho Privado Bancario respecto al Derecho Comercial, ello tampoco significa que no tenga algunos principios particulares comunes con los del Derecho Mercantil, pero comprende también otras, especiales y peculiares características entendibles dentro del marco técnico-económico en que se desarrollan las operaciones bancarias.

Entre las fuentes del Derecho Privado Bancario debe destacarse la costumbre entre las entidades bancarias y sus clientes, de manera que dentro de la evolución en esta materia, antes que disposiciones legales tipificadoras de los contratos, se han celebrado contratos innominados cuyas principales cláusulas, producto de una decantación y resultado de la actividad profesional, se recogen en las llamadas condiciones o reglamentos generales de las instituciones bancarias. Puntos que en los próximos artículos trataremos ampliamente.

24 de septiembre de 2010

EL SEGMENTO DEL MERCADO DE VALORES

El Mercado de valores está integrado por el tipo de colocación en mercado primario y en mercado secundario, y por el mecanismo de negociación utilizado en mercado bursátil y extrabursátil.

1. POR EL TIPO DE COLOCACIÓN.

1.1 Mercado Primario.
El mercado primario, o también llamado mercado de emisiones o de financiamiento o de origen o de lo "nuevo", puede ser definido como aquél segmento del mercado de valores destinado a las primeras colocaciones de éstos, es decir, el mercado en el cual se onfigura la primera relación de intercambio que sufre un conjunto de valores mobiliarios. Como todo mercado, el primario es una estructura dirigida a procurar un ágil intercambio de la riqueza que surge en virtud de la interrelación de, al menos, cuatro elementos: oferentes (referido al emisor), demandantes (genéricamente el público en general o inversionistas institucionales), objetos de comercio (los valores mobiliarios) y medios de pago. El mercado primario, por tanto, propicia el intercambio de dinero o mejor, su transformación, en derechos de carácter financiero, los valores mobiliarios. Su importancia económica como movilizador de riqueza y la característica especial de la oferta que inicia el proceso (la oferta pública) hace necesario, un régimen ordenador específico.

En suma, desde un punto de vista económico-financiero, el mercado primario es aquel mercado "donde empresas u otras institucionaes de gasto se ponen en contacto con ahorradores para captar recursos financieros, mediante emisión de tpitulos (valores)".

1.2 Mercado Secundario.
El merado secundario o también llamado de la "ocasión" puede definirse como aquel segmento del mercado de valores en el que se realizan transacciones o intercambios con los valores previamente emitidos y colocados. Un ejemplo típico de mercado secundario lo constituye la rueda de bolsa. se caracteriza por ser un mercado de liquidez, esto es, un mercado donde se hacen sucesivas transferencias de valores y donde cada adquirente tiene la posibilidad de realizarlos.

2. POR EL MECANISMO DE NEGOCIACIÓN USADO.

2.1 Mercado Bursátil.
El mercado bursátil alude a un mecanismo de negociación llamado rueda de bolsa, el cual se define como el mecanismo centralizado de negocación en el que las sociedades agentes de bolsa realizan transacciones con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) e instrumentos derivados que CONASEV previamente autorice (artículo 117° de la Ley de Mercado de Valores). Es un mercado típicamente secundario, pero también puede utilizarse para colocaciones primarias.

2.2 Mercado Extrabursátil.
El mercado extrabursátil es aquél en el cual se negocian valores fuera de la rueda de bolsa. En tal sentido, es un mercado conceptualmente amplio pues comprendería teóricamente a los mercados organizados que operasen en bolsa, con excepción de la rueda, en el que se negociarían valores no inscritos en rueda; a los mercados centralizados y organizados que no operasen en bolsa, en los cuales también se negociarían valores no inscritos en rueda; y a los mercados no organizados, en los que se transarían valores inscritos y no inscritos en rueda. Puede ser un mercdo primario como secundario.

2.3 La Intermediación Financiera. 
La intermediación financiera puede ser directa o indirecta según se realice a través del mercado de capitales (mercado de valores) o por medio de una institución del Sistema Financiero.

16 de septiembre de 2010

ENTREVISTA: ¿CUÁNDO UTILIZAR LOS DERIVADOS FINANCIEROS?

Los Productos derivados están diseñados para proteger a las empresas en mercados con alta volatilidad, por ejemplo, que están expuestas a fluctuaciones del tipo de cambio, explico André Fritz Figuerola Boesch, Gerente de División de Tesorería y Cambios del Banco de crédito – BCP, en la presente entrevista.

¿Qué son los productos derivados?

Los Productos Derivados son instrumentos financieros cuyo valor depende de la evolución de precios de otros activos, tales como monedas, tasas de interés, materia prima, etc. Los Productos Derivados permiten realizar operaciones a futuro determinando los términos de la operación el día de hoy, y así mitigar los riesgos frente a fluctuaciones de diferentes factores del mercado.

¿Qué modalidades existen en el Perú?

Actualmente, existen varios Productos Derivados en el mercado, los más conocidos son: los forwards de moneda, las opciones de moneda, y los swaps de moneda o de tasa de interés.

¿En qué beneficia los productos derivados a la empresa?

Los Productos Derivados están diseñados para ofrecer cobertura a las empresas en mercados con alta volatilidad. Por ello, son opciones para las empresas locales que están muy expuestas a las fluctuaciones del tipo de cambio, entre otros factores.

Por ejemplo, el producto de opciones de tipo de cambio, a través del pago de una prima, permite la posibilidad de comprar o vender dólares a futuro a un precio de cuerdo con las necesidades de la empresa.

¿Qué tipo de empresas deben tomar esta cobertura?

Toda empresa que busque eliminar o mitigar la exposición a la volatilidad del tipo de cambio, por lo que estos productos funcionan muy bien para exportadores, así como para empresas del sector energético, mineras o agrícolas, quienes apoyándose en los Productos Derivados pueden manejar mejor el riesgo de fluctuaciones en las tasas de interés o materias primas como el petróleo, cobre, trigo, etc.

¿Las empresas medianas pueden acceder a este tipo de productos?

Los Productos Derivados son accesibles para todo tipo de empresas, desde las grandes multinacionales corporativas hasta las pymes.  

En el Banco de Crédito, hemos manejado operaciones a partir de US$ 100 mil en productos derivados, pues estos instrumentos requieren de una inversión neta muy pequeña o nula en comparación con otros tipos de contratos que también ofrecen cobertura ante las variables del mercado.

Por ejemplo, en el caso de los “derivados sobre la mesa”, que es un contrato en el cual se acuerda como se ejecutará una transacción en el futuro, el cliente recibe una línea de crédito y no se requiere de un margen inicial.

¿Qué sectores económicos son los que más buscan este financiamiento?

Actualmente, existen varios sectores en el mercado peruano que ya utilizan estos instrumentos financieros como cobertura, por ejemplo, en el BCP ya venimos trabajando productos como forwards, opciones, y swaps con sectores como construcción, textil, industria alimenticia, energía, logística; y en general importadores y exportadores.


¿En qué riesgos incurren las empresas que toman estos productos?

Los Productos Derivados solamente deben ser utilizados como cobertura financiera, pues justamente lo que se busca es estabilizar el flujo de efectivo de la empresa mediante la mitigación del movimiento del activo, es decir del tipo de cambio, tasas de interés, materias primas, etc.

Sin embargo, el cliente debe tener presente que al vencimiento de la cobertura financiera, este tal vez tenga que pagarle al banco en el evento que el precio del activo que se está cubriendo se haya movido en el sentido contrario al de la cobertura.  Si bien el cliente le debe pagar al banco, este ya se ha visto beneficiado de mejores precios en el mercado del activo que se cubrió con el Producto Derivado.


Fuente: Diario Gestión (25/08/10)