21 de octubre de 2012

TRIBUNAL REGISTRAL ESTABLECE COMO DEBE ACREDITARSE LA ACREDITACIÓN DE CAPITALIZACIÓN DE CREDITOS DE UNA SOCIEDAD EN UN AUMENTO DE CAPITAL

Mediante Resolución N° 1009-2012-SUNARP-TR-L el Tribunal Registral ha señalado que a fin de acreditar el aumento de capital por capitalización de créditos no es suficiente la presentación de la copia simple del asiento contable en la que conste la transferencia a la cuenta capital.

En dicha resolución el Tribunal establece que, en el caso en concreto, conforme al artículo 202 de la Ley general de Sociedades (LGS) se señala que el aumento de capital puede originarse entre otros conceptos por capitalización de créditos contra la sociedad. Asimismo, que los créditos que se capitalizan son, con respecto a la sociedad, deudas, esto es, sumas que la sociedad debe pagar, que precisamente en virtud de la capitalización que se acuerdan dejan de ser cuentas por pagar ser transferidas a la cuenta capital.

En tal sentido, agrega el Tribunal Registral,  se puede afirmar que las únicas deudas que se pueden capitalizar son las deudas de la propia empresa, no pudiendo capitalizarse las deudas de terceros o de los accionistas. Debe tenerse en cuenta que en la relación crediticia hay dos partes un acreedor y un deudor.  En la capitalización de créditos el deudor es la sociedad y la persona que consiente la capitalización de su crédito es el acreedor. Es por ello que la ley se refiere a "capitalización de créditos contra la sociedad" y no a "capitalización de créditos a favor de la sociedad". Precisando sobre este tema que la capitalización de deudas de la sociedad equivale a decir créditos contra la sociedad.

Por ello, cuando el aumento de capital se realice mediante la capitalización de créditos se deben cumplir con los requisitos de acreditación del informe de directorio que sustente la conveniencia de recibir tales aportes y la copia del asiento contable respectivo.

Que cuando se refiere a determinar cuáles son las características que debe reunir la copia del asiento contable para acreditar la capitalización de créditos contra la sociedad debemos tener en cuenta, primero, que los asientos contables son anotaciones que se realizan en el Libro diario de contabilidad para registrar las transacciones y operaciones realizadas, lo que se refleja en el movimiento en las cuentas.  

Segundo, que de acuerdo al Plan Contable General Empresarial, el catálogo de cuentas se compone de diversos elementos, entre los cuales se encuentra el "Elemento 4: Pasivos" y el "Elemento 5: Patrimonio Neto". Entre las cuentas del Elemento 4, se encuentra la Cuenta 44: Cuentas por pagar a los accionistas (socios), directores y gerentes; correspondiendo la cuenta 441 específicamente a los accionistas (o socios). También forma parte del mismo Elemento, la Cuenta 46: Cuentas por pagar diversas - terceros. Por otra parte, entre las cuentas del Elemento 5, se encuentra la Cuenta 50: Capital.

En ese sentido, a efectos de acreditar la capitalización de créditos contra la sociedad, el asiento contable deberá reflejar una transferencia de la cuenta 44 (en caso que el crédito sea de un socio, director o gerente) o de la cuenta 46 (en caso de ser un tercero) a la cuenta 50 de capital.

En cuanto a la formalidad de esta copia del asiento contable, debe precisarse que dicho asiento constituye un título complementario, es decir, un documento que si bien no fundamenta de manera inmediata y directa la inscripción, de manera complementaria coadyuva a que ésta se realice. Los documentos complementarios pueden ser representados en copias certificadas notarialmente, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento General de los Registros Públicos. . .

Así, si bien el artículo 65 del Reglamento del Registro de Sociedades -antes citado- informa que debe presentarse copia del asiento contable, el refrendo por parte del contador público debe constar en original; o, en caso contrario, podrá presentarse copia o reproducción certificada' por notario público. Lo que puede encontrarse inserto en la escritura pública correspondiente.

19 de octubre de 2012

ESTABLECEN QUE LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA SE REALIZARA DE ACUERDO A LAS NIIF

La Superintendente del Mercado de Valores mediante Resolución SMV Nº 043-2012-SMV/01  ha modificado la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1 y la Resolución SMV N° 012-2011-SMV/01 referida a la presentación de la información financiera.

Según la norma, se modifica el artículo 3° de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1 por el cual se dispone  que  las personas  jurídicas deberán presentar, conforme a las NIIF internacionalmente vigentes, sus estados financieros intermedios cerrados de forma mensual o trimestral por el ejercicio que corresponda al 2012, o por el ejercicio 2011 si la aplicación fuera anticipada, excepto en lo que respecta a los agentes de intermediación, en cuyo caso la presentación de la información financiera intermedia se realizará de acuerdo a las NIIF, a partir de la información financiera intermedia mensual al 31 de enero de 2013.

Se modifica el plazo a que se refiere el artículo 2 de la Resolución SMV N° 012-2011-SMV/01, señalando que el Manual de Información Financiera de los Agentes de Intermediación será de aplicación a partir de la información financiera auditada anual al 31 de diciembre de 2012.

Finalmente, se modifica el artículo 4 de la Resolución SMV N° 012-2011-SMV/01, señalando que el Plan de Cuentas, Información Financiera y Anexos de Control aplicables a las Sociedades Agentes de Bolsa aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 305-1995-EF-94.10 y sus modificatorias se mantendrá vigente hasta la presentación de la información financiera intermedia mensual al 31 de diciembre de 2012.