26 de agosto de 2010

EL CONTRATO DE LEASING

El Leasing es una operación de financiación de mediano o largo plazo practicado por una entidad financiera o sociedad de leasing a favor de una empresa comercial o industrial, interesada en instrumentar y modernizar sus actividades para incentivar su expansión, mediante su óptimo equipamiento. La entidad financiera, a petición de su cliente, adquiere el bien capital previamente seleccionado por este último y le facilita su utilización durante un período determinado de común acuerdo.

Conceptuar el Leasing es ciertamente tarea complicada, tomándose razón de que tiene múltiples matices y que abarca una serie de características por sus operaciones peculiares, de tal modo que nos hallamos ante un contrato “Sui Generis”.

Por ello, algunos tratadistas definen el leasing como un contrato mercantil en virtud del cual un empresario, cumpliendo instrucciones expresas del presunto arrendatario, compra en nombre propio determinados bienes muebles o inmuebles, para que, como propietario arrendador, los arrienda al mencionado arrendatario, para que esté los utilice por un período irrevocable, a cuyo término tendrá la opción de adquirir la totalidad o parte de estos bienes arrendados por un precio convenido.

El nombre del contrato en inglés leasing viene del verbo to lease que significa tomar o dar en arrendamiento. Desde luego, los autores se han apresurado a señalar que la expresión arrendamiento es insuficiente para indicar la complejidad misma del contrato, pues de las relaciones de las partes y de las obligaciones que surgen puede constatarse como su desarrollo excede, por mucho, el que sería propio de un simple contrato de arrendamiento. Además, en algunos aspectos, la práctica ha llevado a invertir o trasladar obligaciones que serían propias del arrendador y pasan a serlo del arrendatario en este contrato.

En el contrato de leasing existe tres momentos bien definidos en que se produce su ejecución.

Una primera etapa de colaboración en donde el cliente, con los recursos técnicos de que obviamente dispone, pues ha determinado las necesidades de su empresa, identifica los bienes que requiere y obtiene de la sociedad de leasing el soporte financiero consistente en saber que serán adquiridos por esta para transferírselos a título de arrendamiento, con la contraprestación a su cargo de comprometerse a tomarlos en arrendamiento por un determinado período.

Una segunda etapa, la central, que corresponde en verdad a la ejecución del contrato y que se caracteriza por ser inmodificable por parte del arrendatario, ya que la determinación de plazo es factor fundamental ligado normalmente al período de amortización fiscal de los bienes objeto del contrato y la sociedad de leasing debe tener plena certeza sobre la vigencia del contrato durante dicho lapso. O si se quiere, viéndolo de otra manera, durante este período la imposibilidad de modificación por parte del arrendatario se traduce en que, ante la presencia de tal hipótesis, no querida por el arrendador ni compatible con las finalidades del contrato, el arrendatario tenga que verse sometido a sanciones particularmente gravosas.

Por último, si al vencimiento del plazo el arrendatario no se inclina por devolver los bienes recibidos puede optar por prorrogar el arrendamiento en nuevas condiciones de remuneración más ventajosas, habida cuenta que los bienes se encuentran ya depreciados para el arrendador o adquirirlos por una valor residual que debe estar pactado desde un comienzo o será determinado siguiendo los principios previstos en el contrato o de común acuerdo entre las partes.

19 de agosto de 2010

INVIERTIENDO EN LA BOLSA DE VALORES DE LIMA

Como se sabe, los mercados de valores tienen, entre sus principales funciones, el incentivar y promover la formación de ahorros, y de facilitar la transferencia de éstos de las unidades con superávit (inversionistas) a las unidades con déficit (empresas emisoras). Para que esta actividad se desarrolle, debe existir información no sólo sobre inversionistas y emisores, sino también sobre el instrumento en sí mismo y sobre los distintos procesos que pueden utilizarse. En este sentido, pasamos a detallar algunos puntos.

El mercado de valores está subdivido por el mercado primario y el mercado secundario. A diferencia del sistema financiero en el que se vende dinero, en el mercado de valores el objeto de negociación son los valores mobiliarios (acciones, bonos, instrumentos de corto plazo, etc).

En el mercado primario, las empresas emiten valores por primera vez, con la finalidad de ofrecerlo a los inversionistas y captar recursos. Y en el mercado secundario, que es la bolsa de valores, se transan valores que ya fueron previamente emitidos en el mercado primario.

Las empresas también pueden inscribir sus acciones en bolsa en forma directa, sin necesidad de realizar una emisión de acciones. Esto con la finalidad de que sus acciones tengan la posibilidad de venderlas cuando necesiten liquidez.

Según información obtenida de CONASEV (Comisión Supervisora de Empresas y Valores), de las 215 empresas que hoy listan sus acciones en la Bolsa de Valores de Lima (BVL), menos del 30% se ha financiado en la bolsa. Pues la han inscrito par tener la oportunidad de venderlas cuando necesiten liquidez.

A pesar de ello, las acciones que han negociado al menos el monto mínimo permitido por la CONASEV, han obtenido una rentabilidad máxima en los últimos 10 años del 5,106% y en los últimos 5 años, del 2,512%.

Las empresas que están en vitrina tienen la mayor facilidad para captar recursos a través del mercado de valores, incurriendo en menores costos que lo que le costaría irse a prestar del banco. Sin embargo, por desconocimiento, por temor a lo nuevo, no captan recursos a través del mercado de valores.

Hoy menos del 1% de las empresas grandes y medianas se financian en el mercado de valores, a través de la bolsa, porque la mayoría no quiere hacer pública su información o porque están mal gestionadas. Se tratan de empresas familiares que no saben separar la parte familiar de la figura jurídica de la empresa. Pero que se es necesario si se desea ingresar a este mercado alternativo.

TARJETAS DE CRÉDITO: INSTRUMENTOS DE PAGO IDEALES EN LA ACTUALIDAD

Toda tarjeta de crédito se otorga con montos máximos de préstamos calculados en función a la información sobre ingresos y egresos económicos de quien la solicita. La línea de crédito puede ser en moneda nacional o extranjera y en algunos casos, si la empresa cuenta con este servicio, en las dos monedas a la vez.

Según la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS), las entidades financieras están obligadas a entregar al solicitante, previo a la firma del contrato, una cartilla con información que le permita comprender las condiciones del contrato.

Asimismo, el contrato de tarjeta de crédito debe contener datos sobre el monto máximo y comisión por disposición de efectivo, si corresponde, comisiones, portes y otros gastos directos por servicios prestados, tasa de interés efectiva anual compensatoria y moratoria o criterios para su determinación, monto sobre el cual se aplican los intereses, forma y medio de pago permitidos, prima, forma de pago, cobertura y vigencia de seguros u otros mecanismos destinados a cubrir transacciones no autorizadas, procedimientos para efectuar reclamos, responsabilidades de ls partes en caso de extravío o sustracción, casos en que procede la anulación, sanciones a titulares de tarjetas anuladas, periodicidad de entrega de los estados de cuenta, y plazo y condiciones de aceptación de los estados de cuenta.

Las tarjetas de crédito se expiden con carácter de intransferible y deben contener, como mínimo, información sobre la empresa del sistema financiero que la expide, y de ser el caso, identificación del sistema de tarjeta de crédito. Asimismo, la numeración codificada de la tarjeta, nombre y firma del usuario, fecha de vencimiento (la vigencia máxima es de cinco años), y ámbito geográfico de validez. No olvidemos que las renovaciones son condicionadas al resultado de la evaluación de la empresa del sistema financiero sobre el uso regular de la tarjeta de crédito por parte del titular o usuario.

En cuanto a las tarjetas de crédito adicionales a la principal, sólo podrán emitirse cuando exista autorización escrita de su titular, y tendrán por lo menos las mismas limitaciones de aquella, de acuerdo con lo establecido en el respectivo contrato de tarjeta de crédito.

Las empresas del sistema financiero cobrarán en las cuentas de tarjetas de crédito que corresponda, el importe de los bienes y servicios que el usuario de la tarjeta adquiera con ella, de acuerdo a las órdenes de pago que suscriba, el monto en efectivo retirado y la utilización de otros servicios conexos, así como los intereses y demás obligaciones señaladas en el contrato de tarjeta de crédito.

En caso de perdida de la tarjeta de crédito, debe comunicarse inmediatamente a la empresa del sistema financiero, quien a su vez anulará la tarjeta y dará aviso a los establecimientos afiliados. Asimismo, llevará el registro de las comunicaciones de los clientes, anotando la fecha y la hora de recepción del aviso, proporcionando a los titulares una constancia o código de registro que el usuario debe mantener como prueba de haber cumplido con la comunicación a la empresa del sistema financiero.

Los titulares y usuarios no asumirán responsabilidad por las transacciones no autorizadas que se hayan realizado con posterioridad a la comunicación del robo o extravío. Sin embargo, las que se realicen con anterioridad, serán de responsabilidad de los titulares o usuarios.

No olvidemos que los titulares de las tarjetas de crédito anuladas por el cierre de cuenta corriente debido al giro de cheques sin fondos, quedan impedidos de solicitar una tarjeta de crédito en cualquier empresa del sistema financiero, durante el plazo de un año, contado a partir de la fecha de anulación respectiva.

En caso de reincidencia por primera vez, se procederá a la anulación de las tarjetas de crédito del titular, y dicho impedimento durará tres años. Si se reincide por segunda vez, el impedimento será permanente.