10 de mayo de 2021

CÓMO CONSTITUIR UNA ENTIDAD FINANCIERA EN EL PERÚ

Constituir una entidad financiera requiere adicionalmente de lo que la Ley General de Sociedades señala determinados requisitos adicionales para ser considerados como tales por el organismo supervisor (Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs) y la propia Ley de Bancos. Por ello, trataremos los puntos que son casi siempre materias de consultas, así tenemos:

I. Forma de Constitución

Toda sociedad o empresas que desea formar parte del sistema financiero peruano debe constituirse bajo la forma de sociedad anónima. Para iniciar sus operaciones, sus organizadores deben recabar previamente de la Superintendencia, las autorizaciones de organización y funcionamiento, ciñéndose al procedimiento que dicte la misma con carácter general.

 
II. Estatuto


La escritura social y el estatuto han de adecuarse a la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - en términos que obliguen a las empresas a cumplir todas sus disposiciones, y deben ser inscritos en el Registro Público correspondiente.

Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y Cajas Municipales de Crédito Popular se regirán por la legislación que les es propia y las normas también contempladas en la Ley N° 26702.

III. Denominación Social

En la denominación social de las empresas debe incluirse específica referencia a la actividad para que se las constituya, aun cuando para ello se utilice apócopes, siglas o idioma extranjero. Les es prohibido utilizar la palabra “central”, así como cualquier otra denominación que confunda su naturaleza. En la denominación social es obligatorio se consigne expresamente la expresión que refleje la naturaleza de la empresa, según corresponda.

No es necesario que figure el término sociedad anónima o la abreviatura correspondiente.

IV. Capital Mínimo

Debemos señalar que los montos establecido en la norma se han actualizado por lo que de conformidad con la Circular N° G-190-2017 de fecha 07 de enero del 2017 para el funcionamiento de las empresas y sus subsidiarias, se requiere que el capital social, aportado en efectivo, alcance las siguientes cantidades mínimas: 

A. Empresas de Operaciones Múltiples:
1. Empresa Bancaria: S/ 26' 797,399.00
2. Empresa Financiera: S/ 13' 475,962.00
3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito: S/ 1' 218,227.00
4. Caja Municipal de Crédito Popular: S/ 7' 187,180.00
5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME: S/ 1' 218,227.00
6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público: S/ 1' 218,227.00
7. Caja Rural de Ahorro y Crédito: S/ 
1' 218,227.00

B. Empresas Especializadas:
1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria: S/ 7' 187,180.00
2. Empresas de Arrendamiento Financiero: S/ 4' 384,180.00
3. Empresas de Factoring: S/ 2' 436,454.00
4. Empresas Afianzadora y de Garantías: S/ S/ 2' 436,454.00
5. Empresas de Servicios Fiduciarios: S/ S/ 2' 436,454.00
6. Empresas Administradora Hipotecaria: S/ 4' 398,293.00 


C. Bancos de Inversión: S/ 26' 797,399.00


D. Empresas de Seguros:
1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida): S/4' 872,908.00
2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida): S/6' 698,451.00
3. Empresa de Seguros y de Reaseguros: S/ 17' 053,380.00
4. Empresa de Reaseguros: S/ 10' 354,929.00

Cabe añadir, que en el caso de que estas empresas desean brindar servicios complementarios y conexos la Ley 26702 señala que el capital social alcance las siguientes cantidades mínimas:

1. Almacén General de Depósito: S/ 4' 872,908.00
2. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario: S/ 17' 967,949.00
3. Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o de Débito: S/ 1' 218,227.00
4. Empresa de Servicios de Canje: S/ 2' 436,454.00
5. Empresa de Transferencia de Fondos: S/ 
1' 218,227.00

V. ESTUDIOS ECONÓMICOS 

Uno de los requisitos mas importantes de la constitución de una entidad financiera radica en la necesidad de presentar ante la SBS, los Estudios de Factibilidad del Mercado, Financiero y de Gestión, los que cumplen una rol importante y decisivo en la constitución de la entidad, ya que sin estos documentos su creación no se va a producir.

Cabe añadir que estos estudios integran el expediente que debe presentarse a la SBS para su aprobación y cuyo tramite puede tomar unos 14 meses para su culminación en primera etapa.

PARA MAYOR INFORMACIÓN INGRESE AL SIGUIENTE ARTÍCULO: LA CONSTITUCIÓN DE UNA ENTIDAD FINANCIERA EN EL PERÚ.

8 de mayo de 2021

¿CÓMO CONSTITUIR UNA COOPERATIVA EN EL PERÚ?

En el Perú existen cooperativas en casi todos los sectores económicos, como cooperativas de transporte, cooperativas de educación, cooperativas de vivienda, cooperativas de mercados de alimentos, cooperativas agrarias, cooperativas pesqueras, cooperativas de artesanos, cooperativas de ahorro y crédito entre otras.  

Sin embargo, poco se conoce de cómo se constituye una sociedad de esta naturaleza. En Principio, una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se reúnen de forma voluntaria para satisfacer sus aspiraciones económicas, sociales y culturales, mediante una organización de propiedad conjunta y de gestión democrática sin fines de lucro. Las cooperativas representan un modelo empresarial en el que los objetivos económicos y empresariales se integran con otros de carácter social, consiguiendo de esta forma un crecimiento basado en el empleo, la equidad y la igualdad.

Si bien la Ley General de Cooperativas no establece un mínimo o máximo de socios para constituir una cooperativa, debido a la existencia de cuatro (4) órganos directivos que suelen estar integrados por un número impar de integrantes (3), se considera que el mínimo necesario para constituir una cooperativa es doce (12) miembros, pero revisando la norma se puede incluso constituir con once (11) miembros ya que el vicepresidente del Consejo de Administración, preside el Comité de Educación. La cooperativa puede estar conformada por personas naturales o jurídicas como socios.

Por otro lado, la ley no establece un capital mínimo para la constitución de una cooperativa. Sin embargo, si el capital que se asigna es dinero en efectivo, éste debe ser depositado en una cuenta bancaria, por lo que el mínimo monto estará fijado por la cantidad que el banco elegido establece para abrir una cuenta bancaria.

En el régimen administrativo de una cooperativa se consideran seis (6) órganos de gobierno: Asamblea General, Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia; el Comité Electoral, el Comité de Educación y la Gerencia.

El Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Comité Electoral lo elige la Asamblea General. El Vicepresidente del Consejo de Administración elegido asume la presidencia del Comité de Educación.

Las funciones principales de los órganos de gobierno o comité especializado son:
La Asamblea General es el máximo órgano de decisión de la cooperativa.
El Consejo de Administración es el responsable del funcionamiento administrativo.
El Consejo de Vigilancia asume el rol de control interno de la cooperativa.
    El Comité Electoral se constituye cada año para realizar las elecciones de los miembros a los órganos de gobierno.
El Comité de Educación se encarga de desarrollar las capacidades de gestión de la cooperativa y de las empresas socias.
El Gerente es el representante legal de la cooperativa.

Finalmente, si estas interesado en constituir una cooperativa podemos asesorarte en tu proyecto.

6 de mayo de 2021

¿CÓMO CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN (SAFI) EN EL PERÚ?

Las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (SAFI) son sociedades anónimas que tienen como objeto social exclusivo la administración de uno o más fondos de inversión, pudiendo desempeñar también la administración de fondos mutuos de inversión en valores, de acuerdo a las leyes sobre dicha materia.

Pero sabes ¿cómo se constituye una empresa de este tipo? ¿Qué requisitos nos exige la ley?

Al respecto debemos indicar que la solicitud de autorización debe ser presentada a la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) cuando menos por el número mínimo de personas necesarias para constituir una sociedad anónima de acuerdo con la Ley de Sociedades, salvo que se trate de una persona jurídica que pueda tener un único accionista, en cuyo caso podrá ser presentado únicamente por esta persona.  Los organizadores, de manera directa o a través de representante, deben adjuntar a su solicitud la siguiente información:

A) Respecto de los organizadores:
1.  Relación de personas naturales o jurídicas que se presenten como organizadores, acompañando diversa información según su condición de persona natural o persona jurídica
2.     Detalle de la participación accionaria y aporte de cada uno de los organizadores;
3.   Nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico de la persona natural que representa legalmente a los organizadores frente a la SMV;
4.    Declaración jurada de cada uno de los organizadores indicando la procedencia de los fondos utilizados para la constitución de la Entidad; y,
5.     Autorización u opinión favorable, cuando el organizador se encuentre supervisado por otra entidad y sus normas especiales así lo requieran. Esta debe estar vigente y no tener una antigüedad mayor de un (1) año.

B)     Respecto de la Entidad a constituir:
1.     Denominación social, en la que necesariamente debe figurar el tipo de Entidad a constituir, conforme a la normativa especial aplicable;
2.   Proyecto de minuta de constitución social y estatuto. El estatuto debe ser elaborado conforme a lo dispuesto por la normativa especial aplicable a cada Entidad y debe indicar expresamente lo siguiente:
i)    El objeto social de acuerdo con la normativa especial de cada Entidad;
ii)   Monto del capital social inicial, el cual no podrá ser inferior al importe establecido en la normativa especial de cada Entidad, debidamente actualizado;
iii)   Operaciones y servicios que se propone realizar.

En el caso de los documentos que se encuentren en idioma extranjero, se deberá adjuntar traducción simple. En estos casos, la SMV puede solicitar la visación consular respectiva. Dentro de los tres (3) días siguientes de presentada la solicitud, los organizadores deben publicar un aviso en forma destacada en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, comunicando la presentación de la mencionada solicitud. Los organizadores deben remitir a la SMV una copia de las publicaciones en un plazo máximo de tres (3) días posteriores a la publicación. El aviso debe incluir la denominación que tendrá la Entidad y los nombres completos de los organizadores, indicando la participación accionaria de cada uno de ellos. Cuando alguno de los organizadores sea una persona jurídica, se debe indicar adicionalmente los nombres de todos los que, a través de estos organizadores, tengan propiedad indirecta del cuatro por ciento (4%) o más del capital social de la Entidad o que, teniendo menos de esa participación, tengan el control de dicha Entidad.

El mencionado aviso debe convocar a toda persona interesada a formular ante la SMV cualquier objeción fundamentada por escrito a la organización de la nueva Entidad o respecto de las personas involucradas, indicando que el plazo para su presentación es de diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del aviso.

El órgano de línea de la SMV tiene la facultad para requerir una nueva publicación de encontrar inconsistencias, errores u omisiones en el aviso. La publicación del nuevo aviso iniciará nuevamente el cómputo del plazo de diez (10) días a que refiere el párrafo precedente.

El órgano competente de la SMV podrá requerir a otras entidades nacionales o extranjeras documentación y/o información adicional acerca de alguno de los organizadores con el fin de determinar su solvencia económica, financiera y moral, a satisfacción de la SMV; entre dicha documentación puede solicitarse una carta de referencia de los organizadores como cliente de una o más empresas del sistema financiero del país y/o del exterior.

La SMV se pronunciará sobre la solicitud de autorización de organización en el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de presentación de la solicitud. El plazo a que se refiere el párrafo anterior se suspende en tantos días como demoren en subsanar las observaciones o en presentar la información que se solicite a los organizadores u otras entidades. Una vez presentada la subsanación, se reinicia el cómputo del plazo, disponiendo el referido órgano, en todo caso, de no menos de siete (7) días para dictar la resolución correspondiente de autorización o denegatoria. En el supuesto de que la SMV requiera información a organismos nacionales o extranjeros, que resulte necesaria para verificar la solvencia económica y moral de los organizadores, la SMV podrá esperar la respuesta a dichas comunicaciones para emitir el correspondiente pronunciamiento.

La autorización de organización de las Entidades caduca en el plazo de un (1) año, contado desde la fecha de su notificación a los organizadores. Dentro de dicho plazo los organizadores deben presentar la solicitud de autorización de funcionamiento. Vencido este plazo sin que se haya iniciado el mencionado procedimiento, la autorización de organización quedará sin efecto de pleno derecho. Durante dicho plazo, el órgano competente de la SMV podrá dejar sin efecto la autorización de organización por causas debidamente fundamentadas.

Durante todo el plazo de vigencia de la autorización de organización, los organizadores deben mantener las condiciones o requisitos que dieron mérito a su autorización. Si ocurriese alguna modificación en la información y/o documentación presentada a la SMV, el representante de los organizadores debe remitir a la SMV la información y/o documentación actualizada, dentro de los siete (7) días de producido el cambio para su evaluación. De producirse un cambio de los organizadores, debe publicarse este hecho en los términos establecidos y cumplir con los requisitos señalados en la normativa.

En cualquier caso, la SMV evaluará la documentación en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su presentación. El plazo a que se refiere el párrafo anterior se suspende en tantos días como demore la presentación de la información que haya solicitado la SMV a los organizadores. Una vez satisfechos los requerimientos de la SMV, esta dispone como mínimo de siete (7) días para emitir su pronunciamiento.

Finalmente, el otorgamiento de la autorización de organización da mérito para la elevación del proyecto de minuta del pacto social a escritura pública.

11 de julio de 2016

PRINCIPALES MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE HECHOS DE IMPORTANCIA E INFORMACIÓN QUE DEBE CONOCER LAS EMPRESAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL MERCADO DE VALORES

Aprueban mediante Resolución SMV N° 015-2016-SMV/01 (en adelante, la “Resolución”) modificaciones varias al Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada (aprobado por Resolución N° 005-2014-SMV/01): El Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada (en adelante, el “RHI”) establece un régimen aplicable para el envío de hechos de importancia e información reservada por parte de los emisores, e incluye un listado enunciativo de hechos de importancia a ser considerados por los emisores al enviar información a la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, la “SMV”), a las bolsas de valores o al responsable del mecanismo centralizado de negociación respectivo en el que se hallen inscritos los valores mobiliarios. 

Una de las modificaciones más importantes establecidas por la Resolución al RHI es la incorporación de la obligación de revelar la posición mensual de los emisores en contratos de derivados financieros, al ser dicha información de utilidad para conocer la cobertura monetaria de las empresas. Desde ahora el emisor deberá evaluar si cuenta con algún instrumento financiero derivado que se encuentre en los dos supuestos establecidos por la norma, para determinar si tiene la obligación de remitir como hecho de importancia la posición mensual de sus instrumentos financieros derivados.

Asimismo, la Resolución brinda mayor flexibilidad al emisor para aprobar las normas internas de conducta para el cumplimiento efectivo de lo establecido en el RHI y que se encuentre acorde con su estructura organizacional. Por ello, ahora el Directorio del emisor debe aprobar las Normas Internas de Conducta, las cuales deben incluir los procedimientos internos y todo lo necesario para asegurar el cumplimiento de la obligación de informar sobre los hechos de importancia. 

Finalmente, la Resolución establece que el Gerente General puede, en cualquier momento, ejercer las funciones del Representante Bursátil del Emisor.

16 de septiembre de 2015

FOMENTAN LA LIQUIDEZ E INTEGRACIÓN DEL MERCADO DE VALORES

Se han exonerado del Impuesto a la Renta (IR) hasta el 31 de diciembre de 2018, a las rentas provenientes de la enajenación de acciones y demás valores representativos de acciones que se realicen a través de un mecanismo centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia de Mercado de Valores, bajo condiciones que se determinen en el Reglamento de la Ley N° 30341 y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
  • En un periodo de 12 meses, el contribuyente y sus partes vinculadas no transfieran la propiedad del 10% o más del total de las acciones emitidas por la empresa o valores representativos de estas mediante una o varias operaciones simultaneas o sucesivas.
  • Se trate de acciones con presencia bursátil.
Las empresas que inscriban por primera vez sus acciones en el Registro de Valores de una Bolsa tendrán un plazo de 360 días calendario a partir de dicha fecha para que sus acciones cumplan con el requisito de presencia bursátil.

La Institución de Compensación y Liquidación de Valores o quien ejerza funciones similares efectuara la retención del IR en el momento de la compensación y liquidación de efectivo, salvo que el contribuyente o tercero autorizado le comunique que se trata de una enajenación exonerada. La responsabilidad solidaria de la Institución de Compensación y Liquidación de Valores alcanzará hasta el importe que estuviera obligada a retener el Impuesto a la Renta.

La exoneración se ha previsto mediante la Ley Nº 30341, que fomenta la liquidez y la integración del mercado de valores, la misma que entrará en vigencia a partir del día 1° de enero de 2016.

11 de julio de 2015

APRUEBAN EL REGLAMENTO DE BANCOS DE INVERSIÓN

El pasado 26 de junio del 2015 se ha publicado la Resolución SBS Nº 3544-2015 mediante el cual la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs aprueba el Reglamento de Bancos de Inversión.

El nuevo reglamento es emitido para la adecuada supervisión de los bancos de inversión, e incluye la regulación de aspectos tales como el objeto social, la constitución y autorización de funcionamiento, las operaciones permitidas, las medidas prudenciales, entre otros. A fin de adecuar la normativa vinculada al reglamento materia de aprobación, se modifican el Manual de contabilidad para las empresas del sistema financiero, los Reglamentos de auditoría interna y externa, y el Reglamento de sanciones.

Para leer el reglamento ingrese aqui

3 de abril de 2015

APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA EMPRESAS VINCULADAS AL SISTEMA FINANCIERO

Mediante Resolución SBS N° 1928-2015 publicada el sábado 28 de marzo del 2015, se aprobó el Reglamento para la gestión social del riesgo social y ambiental, el mismo que entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2016. 

La presente norma resulta aplicable a: (i) empresas de operaciones múltiples, (ii) bancos de inversión, (iii) a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), (iv) al Banco de la Nación, (v) empresas de arrendamiento financiero, (vi) empresas de factoring, y, (vii) empresas afianzadoras y de garantía, (“Empresas”); las cuales brinden alguno de los siguientes servicios:

a)   Servicio de asesoría para el financiamiento de un proyecto cuando la inversión total estimada en el proyecto supere los US$ 10 millones.

b)    Financiamiento de un proyecto cuando la inversión total estimada en el proyecto supere los US$ 10 millones.

c)   Créditos a un cliente no minorista relacionados a una etapa de un proyecto, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

(i)   El importe total de créditos del cliente relacionados con el proyecto en el sistema financiero asciende como mínimo a US$ 50 millones; y

(ii)  El importe total de créditos del cliente relacionados con el proyecto en la empresa (antes de la sindicación o la reventa) es, como mínimo, de US$ 25 millones.

d)   Crédito puente destinado al financiamiento de un proyecto que requiera una inversión total estimada que supere los US$ 10 millones.

e)    Crédito corporativo por encima de US$ 10 millones destinado a proveedores primarios de un proyecto.


De acuerdo con los alcances de la Resolución, se establece que las Empresas deberán solicitar a sus clientes la absolución de un cuestionario, el cual deberá contener como mínimo las siguientes áreas: (i) antecedentes, (ii) debida diligencia, (iii) evaluación de potenciales impactos, (iv) medidas de mitigación, (v) participación y diálogo, y (vi) mecanismos de quejas.

Posteriormente, en función a las respuestas otorgadas en el cuestionario, en especial las referidas a la línea de base social y pudiendo tomar como referencia lo establecido en los Principios de Ecuador, la propia Empresa categorizará los proyectos, según los niveles de riesgo social y ambiental, tomando en consideración tres (03) posibles categorías:

(i) Proyectos de riesgo social y ambiental alto,

(ii) Proyectos de riesgo social y ambiental medio, y,

(iii) Proyectos de riesgo social y ambiental bajo.

En el caso de proyectos categorizados como de riesgo social alto, las empresas deberán solicitar al cliente la contratación de un revisor independiente, con la finalidad de evaluar lo declarado en el cuestionario.

20 de marzo de 2015

LA FUSION DE EMPRESAS NO SOLO TRANSFORMA SU STATUS JURÍDICO SINO TAMBIÉN EL ECONÓMICO

La Fusión es una operación de concentración empresarial que demanda el seguimiento de un procedimiento, esto es, de una secuencia ordenada de actos sucesivos dirigidos al pronunciamiento de los socios sobre la operación, en terminos bastante simples, la fusión se caracteriza por implicar la unificación económica y jurídica de dos o mas sociedades.

La Fusión concreta sus efectos jurídicos sobre el status iuris de las sociedades participantes y el de sus socios. como consecuencia de su participación, las sociedades intervinientes sufren importantes modificaciones que afectan, además de su situación económica, su situación jurídica como sujeto de derecho dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente. La Fusión acarrea la transferencia a título universal y en bloque de los patrimonios de las sociedades participantes a una de ellas o a una nueva sociedad y la consecuente extinción de las sociedades aportantes, sin disolverse ni liquidarse. La integración de los patrimonios de distintas socieades en una única sociedad suscita a su turno que la participación originaria de los socios de las sociedades intervinientes resulte diluida en la sociedad resultante.

Ahora bien, en relacion con las dempas formas de concentracion de empresas, la fusión presenta las siguientes tres notas fundamentales:
  • La transferencia en bloque y a título universal de los patrimonios de las sociedades que se extinguen.
  • La extinción de la personalidad jurídica de las sociedades aportantes.
  • La integración de los socios de las socieades extinguidas en la sociedad resultante de la fusión, según el caso.
La Fusión, en efecto, implica la extinción de una o mas socieades para constituir una nueva o para incrementar en su caso el patrimonio de una sociedad ya existente, merced de la transferencia en bloque de los patrimonios de las socieades que se extinguen.

como resultado de la fusión, sociedades que antes eran económica y legalmente independientes pierden esa independencia para formar parte de una misma organización y de una misma unidad económica, patrimonial y jurídica. De ahí que, como bien se ha dicho, con la fusión se va mas allá del ámbito de la empresa (concepto económico) para pasar al ámbito de la sociedad (concepto jurídico).

14 de enero de 2015

MODIFICAN REGLAMENTO DE FONDOS DE INVERSIÓN Y SUS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS

Mediante Resolución la Superintendencia del Mercado de Valores, Resolución SMV N° 027-2014-SMV/01, publicado en el Diario Oficial El Peruano el pasado 04 de Diciembre del 2014, se dispuso modificar el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución Conasev  N° 042-2003-EF/94.10, a fin de incorporar una quinta disposición complementaria, en la cual se señala que el Fondo incluirá la denominación “Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles”, cuando sus certificados de participación hayan sido colocados por oferta pública  primaria y su objetivo de inversión sea la adquisición o construcción de  bienes inmuebles que se destinen a su arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso, y siempre que se cumpla, además, con los siguientes requisitos:

  • Al menos, que el 70 % del patrimonio del fondo esté invertido en activos propios a su objeto de inversión y el remanente en depósitos en entidades bancarias, instrumentos representativos de estos o en instrumentos representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central o por el Banco Central de Reserva del Perú.
  • Los bienes inmuebles adquiridos o construidos por cuenta del fondo para arrendar podrán ser enajenados únicamente transcurridos los cuatro ejercicios siguientes a aquel en que fueron adquiridos, o terminada su construcción, según corresponda.
  • La Sociedad Administradora debe distribuir anualmente entre los partícipes al menos el 95 % de las utilidades netas del ejercicio del Fondo.

Por lo tanto, se entiende que los fondos de inversión que no cumplan con todas las características y los requisitos asociados con su objeto de inversión, distribución de utilidades, entre otros, dispuestos por la norma materia de comentario no podrán denominarse “Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles”

7 de julio de 2014

¿QUE ES LA TRANSPARENCIA DEL MERCADO?

La transparencia del mercado es una condición fundamental para el adecuado funcionamiento del mercado de valores; que conlleva, que los participantes en éste accedan en forma oportuna, completa, fidedigna y clara a la información relativa a los aspectos relevantes de las sociedades emisoras y de los valores emitidos por ellas, de manera que puedan tomar adecuadamente sus decisiones de inversión. 

En este sentido, la actual Ley del Mercado de Valores considera un título referido a la Transparencia del Mercado, en el que se señala, entre otros aspectos, la obligación de informar al mercado por parte de los emisores, sobre el uso de la información reservada y de la información privilegiada, así como del deber de reserva; aspectos que han sido detallados en normas adicionales, como la de Hechos de Importancia, en donde se establecen los hechos que deben ser informados. 

La Obligación de Informar: 

El Registro de un determinado valor implica para su emisor la obligación de informar a la CONASEV y, en su caso, a la bolsa respectiva, de los Hechos de importancia, incluyendo las negociaciones en curso, sobre sí mismo, el valor y la oferta que de éste se haga, así como la de divulgar tales hechos en forma veraz, suficiente y oportuna. 

La omisión en el cumplimiento de la obligación de informar, constituye infracción sancionable. Las sanciones varían de acuerdo a la gravedad de la infracción y van desde una amonestación o una multa hasta la suspensión de la negociación en la bolsa del valor e incluso, la exclusión del mismo del Registro Público del Mercado de Valores.   

La Información Financiera:    

Las sociedades emisoras de valores están obligadas a presentar a la CONASEV y a las bolsas en las que se encuentren inscritos sus valores, lo siguiente:

Memoria Anual y, de ser el caso, el Documento de Información Anual que deberán presentarse a más tardar al día hábil siguiente de haber sido aprobados por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite para su presentación el 15 de abril de cada año.
Información Financiera Individual Auditada, que deberá presentarse a más tardar al día hábil siguiente de haber sido aprobada por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite para su presentación el 15 de abril de cada año
Información Financiera Intermedia Individual al 31 de Marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año, que deberá presentarse a más tardar al día siguiente de haber sido aprobada por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite para la presentación de la información financiera intermedia individual al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de setiembre de 30 días calendario siguientes a las fechas de cierre, mientras que en el caso de la información financiera intermedia individual al 31 de diciembre es de 45 días calendario siguientes a la fecha de cierre. Dicha información comprende:


  • Balance General
  • Estado de Ganancias y Pérdidas
  • Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
  • Estado de Flujos de Efectivo
  • Informe de Gerencia ( Declaración de Responsabilidad y Análisis y Discusión de la Gerencia).

Adicionalmente, las empresas matrices están obligadas a preparar y presentar Estados Financieros Consolidados ( Intermedios y Auditados) cuando ésta o sus subsidiarias se encuentren inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores.

La información antes señalada deberá ser presentada en la forma que establezcan los reglamentos sobre información financiera.

30 de marzo de 2014

NUEVO REGLAMENTO DE HECHOS DE IMPORTANCIA E INFORMACIÓN RESERVADA

El pasado 20 de marzo de 2014 se ha publicado la Resolución N° 005-2014-SMV/01, que aprueba el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada (en adelante el “Reglamento”). 

El referido Reglamento deroga el Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras comunicaciones, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 107-2002-EF/94.10 y el Reglamento de Vigilancia de Mercado por parte de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 086-98-EF/94.10.

Este nuevo Reglamento establece el régimen de revelación de hechos de importancia e información reservada que deben observar las personas obligadas de conformidad con la Ley del Mercado de Valores y sus normas reglamentarias.

Los principales aspectos del Reglamento son los siguientes:  

I. HECHOS DE IMPORTANCIA 
a.   Definición de Hecho de Importancia: Es cualquier acto, decisión, acuerdo, hecho, negociación en curso o información del Emisor, de sus valores o de sus negocios, deberán ser calificados como hechos de importancia que tengan la capacidad de influir significativamente en:

·     La decisión de un inversionista sensato para comprar, vender o conservar un valor; o,
·     La liquidez, el precio o la cotización de los valores emitidos.

Asimismo, se establece que constituye también hecho de importancia la información del grupo económico del Emisor, que este conozca o que razonablemente debía conocer, y que tenga capacidad de influir significativamente en el Emisor o en sus valores.

Para evaluar la influencia significativa de la información, el Emisor deberá considerar la trascendencia del hecho, acto o evento en su actividad, patrimonio, resultados, situación financiera o posición empresarial o comercial; o en sus valores o en la oferta de estos; así como, en el precio o la negociación de los mismos.

b. Oportunidad para informar los hechos de importancia: El Emisor deberá comunicar el hecho de importancia dentro del día en que este haya ocurrido o haya sido conocido. En caso que el hecho de importancia ocurra o sea conocido por el Emisor un día inhábil, deberá comunicarlo a más tardar al día hábil siguiente y antes del inicio de la sesión de negociación en el mecanismo centralizado en el que se encuentren listados los valores.

c.   Obligación de aclarar o desmentir: El Emisor deberá aclarar o desmentir, con el carácter de hecho de importancia, la siguiente información difundida en medios de comunicación, siempre que tenga influencia significativa: (i) información falsa, inexacta o incompleta, incluyendo información que no hubiera sido generada o difundida por el Emisor; y (ii) declaraciones efectuadas por representantes del Emisor o por terceros.

d.   Lista de Hechos de Importancia: En Anexo del Reglamento se incluye una lista enunciativa de hechos, actos, acuerdos y decisiones, que podrían calificar como un hecho de importancia. En caso de duda sobre si una información califica como hecho de importancia, el Emisor debe optar por revelarla como tal.

e.  Emisores extranjeros: Los Emisores extranjeros deberán presentar toda la información puesta a disposición en los mercados extranjeros, cuando menos en la misma oportunidad de su presentación en dichos mercados.

II. INFORMACIÓN RESERVADA:

a. Comunicación de información calificada como reservada: La información reservada debe ser comunicada al Superintendente del Mercado de Valores dentro del día siguiente a la adopción del acuerdo de directorio que le asigna el carácter de reservada. Dicha comunicación deberá contener lo siguiente:

·      Explicación detallada sobre el hecho o negociación en curso.
·      Declaración de que el carácter reservado de la información ha sido acordado con el voto favorable de las ¾ partes de los miembros del directorio u órgano equivalente.
·      Fundamentación de la adopción del acuerdo de reserva.
·      Indicación del plazo durante el cual se mantendrá en reserva la información.
·      Declaración del Emisor en que asegure la reserva y confidencialidad de la información.
·      Copia del acta del directorio del Emisor, debidamente certificada por el gerente general, en la cual conste el acuerdo de reserva.

b.   Cese del carácter de información reservada: La calificación de información reservada asignada por el Emisor, cesa por los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

·      Desaparición de las causas que motivaron la reserva;
·      Vencimiento del plazo de reserva que cuente con la conformidad de la SMV. El plazo de reserva solicitado por el Emisor podrá ser ajustado por la SMV a su solo criterio.
·       Decisión del Emisor de hacer pública la información materia de la reserva.

Una vez que cese el carácter reservado, el Emisor deberá comunicar la información como hecho de importancia. Esta obligación no será de aplicación para las negociaciones en curso que no se hayan concretado.
En caso se filtre información reservada al mercado, la SMV podrá requerir al Emisor para que proceda a su comunicarla como hecho de importancia. En caso de incumplimiento, y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, la SMV procederá a su difusión.

III. OTROS ASPECTOS RELEVANTES:

a.   Modificación del contenido de las Normas Internas de Conducta (NIC): Las NIC del Emisor deberán ser modificadas a efectos de incorporar las obligaciones establecidas en el Reglamento y desarrollar los siguientes aspectos:

·      Identificar el órgano o funcionarios encargados de determinar la información que será informada como hecho de importancia.
·      Establecer los procedimientos de evaluación y determinación de los hechos de importancia, desarrollando el proceso que siguen desde su generación, evaluación, ocurrencia, determinación o toma de conocimiento hasta que son remitidos por el representante bursátil.
·    Establecer mecanismos de control interno para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento, y en especial, respecto del manejo de la información reservada.

b.   Requisitos y condiciones del representante bursátil: El Emisor deberá contar con un representante bursátil titular y al menos con un suplente, que cumplan con los siguientes requisitos:

·   Haber sido designado por el directorio u órgano equivalente del Emisor.
·   Contar con facultades para responder oficialmente en nombre del Emisor las consultas o requerimientos de la SMV y la BVL.
·   Contar con título profesional o grado académico de educación superior y capacitación en materias relacionadas con el mercado de valores.
·   No ser representante bursátil de más de un Emisor, salvo los casos en que el Emisor conforma un grupo económico o consolida información financiera con su matriz.

El Emisor deberá presentar una declaración jurada a la SMV indicando que el representante bursátil cumple con los requisitos y condiciones establecidas.

c.   Supervisión: La SMV podrá requerir al Emisor difundir como hecho de importancia aquella información que considere que tiene la capacidad de ejercer influencia significativa. Ante la negativa del Emisor, sin perjuicio de las responsabilidades a que diera lugar, la SMV podrá difundir la respectiva información.

d.  Vigencia y calendario de cumplimientos: El Reglamento entrará en vigencia el 1 de julio de 2014, con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria. Esta disposición establece que a más tardar el 30 de junio de 2014, los Emisores deberán ratificar y/o designar a los representantes bursátiles titulares y suplentes, así como presentar las declaraciones juradas por las que se declare que el representante bursátil cumple con los requisitos y condiciones establecidas por el Reglamento.

Finalmente, el Emisor deberá presentar a la SMV sus Normas Internas de Conducta preparadas y aprobadas conforme a lo dispuesto por el Reglamento, en un plazo no mayor de 60 días calendario desde la entrada en vigencia del Reglamento.