Mediante Resolución SBS N° 1928-2015 publicada
el sábado 28 de marzo del 2015, se aprobó el Reglamento para la gestión social
del riesgo social y ambiental, el mismo que entrará en vigencia a partir del 1
de febrero de 2016.
La presente norma resulta aplicable a: (i) empresas de operaciones múltiples, (ii) bancos de inversión, (iii) a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), (iv) al Banco de la Nación, (v) empresas de arrendamiento financiero, (vi) empresas de factoring, y, (vii) empresas afianzadoras y de garantía, (“Empresas”); las cuales brinden alguno de los siguientes servicios:
La presente norma resulta aplicable a: (i) empresas de operaciones múltiples, (ii) bancos de inversión, (iii) a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), (iv) al Banco de la Nación, (v) empresas de arrendamiento financiero, (vi) empresas de factoring, y, (vii) empresas afianzadoras y de garantía, (“Empresas”); las cuales brinden alguno de los siguientes servicios:
a) Servicio de asesoría
para el financiamiento de un proyecto cuando la inversión total estimada en el
proyecto supere los US$ 10 millones.
b) Financiamiento de un
proyecto cuando la inversión total estimada en el proyecto supere los US$ 10
millones.
c) Créditos a un
cliente no minorista relacionados a una etapa de un proyecto, siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:
(i) El importe total de
créditos del cliente relacionados con el proyecto en el sistema financiero
asciende como mínimo a US$ 50 millones; y
(ii) El importe total de
créditos del cliente relacionados con el proyecto en la empresa (antes de la
sindicación o la reventa) es, como mínimo, de US$ 25 millones.
d) Crédito puente
destinado al financiamiento de un proyecto que requiera una inversión total
estimada que supere los US$ 10 millones.
e) Crédito
corporativo por encima de US$ 10 millones destinado a proveedores primarios de
un proyecto.
De acuerdo con los alcances de la
Resolución, se establece que las Empresas deberán solicitar a sus clientes la
absolución de un cuestionario, el cual deberá contener como mínimo las
siguientes áreas: (i) antecedentes, (ii) debida diligencia, (iii) evaluación de
potenciales impactos, (iv) medidas de mitigación, (v) participación y diálogo,
y (vi) mecanismos de quejas.
Posteriormente, en función a las respuestas otorgadas en el cuestionario, en especial las referidas a la línea de base social y pudiendo tomar como referencia lo establecido en los Principios de Ecuador, la propia Empresa categorizará los proyectos, según los niveles de riesgo social y ambiental, tomando en consideración tres (03) posibles categorías:
Posteriormente, en función a las respuestas otorgadas en el cuestionario, en especial las referidas a la línea de base social y pudiendo tomar como referencia lo establecido en los Principios de Ecuador, la propia Empresa categorizará los proyectos, según los niveles de riesgo social y ambiental, tomando en consideración tres (03) posibles categorías:
(i) Proyectos de
riesgo social y ambiental alto,
(ii) Proyectos de
riesgo social y ambiental medio, y,
(iii) Proyectos de riesgo social y
ambiental bajo.
En el caso de
proyectos categorizados como de riesgo social alto, las empresas deberán
solicitar al cliente la contratación de un revisor independiente, con la
finalidad de evaluar lo declarado en el cuestionario.
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