La transparencia del mercado es una condición fundamental para el
adecuado funcionamiento del mercado de valores; que conlleva, que los
participantes en éste accedan en forma oportuna, completa, fidedigna y
clara a la información relativa a los aspectos relevantes de las
sociedades emisoras y de los valores emitidos por ellas, de manera que
puedan tomar adecuadamente sus decisiones de inversión.
En este sentido, la actual Ley del Mercado de Valores considera un título referido a la Transparencia del Mercado, en el que se señala, entre otros aspectos, la obligación de informar al mercado por parte de los emisores, sobre el uso de la información reservada y de la información privilegiada, así como del deber de reserva; aspectos que han sido detallados en normas adicionales, como la de Hechos de Importancia, en donde se establecen los hechos que deben ser informados.
La Obligación de Informar:
El Registro de un determinado valor implica para su emisor la obligación de informar a la CONASEV y, en su caso, a la bolsa respectiva, de los Hechos de importancia, incluyendo las negociaciones en curso, sobre sí mismo, el valor y la oferta que de éste se haga, así como la de divulgar tales hechos en forma veraz, suficiente y oportuna.
La omisión en el cumplimiento de la obligación de informar, constituye infracción sancionable. Las sanciones varían de acuerdo a la gravedad de la infracción y van desde una amonestación o una multa hasta la suspensión de la negociación en la bolsa del valor e incluso, la exclusión del mismo del Registro Público del Mercado de Valores.
La Información Financiera:
Las sociedades emisoras de valores están obligadas a presentar a la CONASEV y a las bolsas en las que se encuentren inscritos sus valores, lo siguiente:
Memoria Anual y, de ser el caso, el Documento de Información Anual que deberán presentarse a más tardar al día hábil siguiente de haber sido aprobados por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite para su presentación el 15 de abril de cada año.
En este sentido, la actual Ley del Mercado de Valores considera un título referido a la Transparencia del Mercado, en el que se señala, entre otros aspectos, la obligación de informar al mercado por parte de los emisores, sobre el uso de la información reservada y de la información privilegiada, así como del deber de reserva; aspectos que han sido detallados en normas adicionales, como la de Hechos de Importancia, en donde se establecen los hechos que deben ser informados.
La Obligación de Informar:
El Registro de un determinado valor implica para su emisor la obligación de informar a la CONASEV y, en su caso, a la bolsa respectiva, de los Hechos de importancia, incluyendo las negociaciones en curso, sobre sí mismo, el valor y la oferta que de éste se haga, así como la de divulgar tales hechos en forma veraz, suficiente y oportuna.
La omisión en el cumplimiento de la obligación de informar, constituye infracción sancionable. Las sanciones varían de acuerdo a la gravedad de la infracción y van desde una amonestación o una multa hasta la suspensión de la negociación en la bolsa del valor e incluso, la exclusión del mismo del Registro Público del Mercado de Valores.
La Información Financiera:
Las sociedades emisoras de valores están obligadas a presentar a la CONASEV y a las bolsas en las que se encuentren inscritos sus valores, lo siguiente:
Memoria Anual y, de ser el caso, el Documento de Información Anual que deberán presentarse a más tardar al día hábil siguiente de haber sido aprobados por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite para su presentación el 15 de abril de cada año.
Información Financiera Individual Auditada, que deberá presentarse a más tardar al día hábil siguiente de haber sido aprobada por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite para su presentación el 15 de abril de cada año | |||||
Información Financiera Intermedia
Individual al 31 de Marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de
diciembre de cada año, que deberá presentarse a más tardar al día
siguiente de haber sido aprobada por el órgano correspondiente, siendo
el plazo límite para la presentación de la información financiera
intermedia individual al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de setiembre de
30 días calendario siguientes a las fechas de cierre, mientras que en el
caso de la información financiera intermedia individual al 31 de
diciembre es de 45 días calendario siguientes a la fecha de cierre.
Dicha información comprende:
Adicionalmente, las empresas matrices están
obligadas a preparar y presentar Estados Financieros Consolidados (
Intermedios y Auditados) cuando ésta o sus subsidiarias se encuentren
inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores.
La información antes señalada deberá ser presentada en la forma que establezcan los reglamentos sobre información financiera.
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