24 de noviembre de 2010

LOS ESTÁNDARES BÁSICOS DE LA AUTORREGULACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES

El INTERNATIONAL CAPITAL MARKET GROUP considera que la autorregulación de las Bolsas de Valores debe intervenir en tres temas generales denominados Estándares Básicos de Autorregulación, que en cierta manera corresponde a lo que hemos denominado regulación "micro" o de "comportamiento". 

Ellos son:

a) Regulación de las Operaciones en la Bolsa de Valores.

Este primer gran tema incluye:

1. La regulación de los requisitos que debe cumplir toda empresa que decida solicitar que sus valores se listen en bolsa (inscripción en bolsa) y las obligaciones que debe asumir, básicamente, con relación a la información que debe presentar al mercado;

2. La regulación de las operaciones, que abarcaría normas de carácter técnico relacionadas con la adecuada realización de operaciones en la bolsa como la duración de las sesiones y la forma de negociación, las clases de órdenes y transacciones, la suspensión de la negociación, las clases de órdenes y transacciones, la suspensión de la negociación, entre otras. Además, comprendería a las normas destinadas a proteger al mercado contra posibles manipulaciones de precio u otras conductas similares;

3. La regulación de la labor de vigilancia del mercado, en cuyo ámbito se incluiría las normas destinadas a señalar los procedimientos de vigilancia con respecto a:

3.1. Las operaciones que se desarrollan en su recinto ( a fin de detectar irregularidades como las manipulaciones de precio);

3.2 La actividad de sus asociados (con el fin de detectar infracciones a las disposiciones de la misma bolsa); y,

3.3 El cumplimiento de los emisores del deber de información

4. Las normas que rigen la difusión de información al mercado, como las cotizaciones de valores, los volúmenes individuales de negociación de un valor, los volúmenes generales de oferta y demanda de dicho valor, los hechos de importancia sobre el emisor, etc.

b) La Regulación de las Actividades de los Miembros de las Bolsas de Valores.

En este tema se incluirían normas referentes al comportamiento de las sociedades agentes de bolsa con relación con sus clientes (Código de Ética), requerimientos de capital mínimo y hasta otorgamiento de licencias o autorizaciones.

c) Regulación de lasSanciones y la Solución de Conflictos.

Comprende dos temas básicos:

1. La reglamentación de la facultad sancionatoria de las bolsas de valores con respecto a sus asociacos; y,

2. El establecimiento de mecanismos para la solución de conflictos, como procedimientos arbitrales organizados en beneficio de los inversionistas para atender demandas contra los agentes de intermediación o su personal o para solucionar conflictos entre los propios asociados.

Estos temas para el INTERNATIONAL CAPITAL MARKET GROUP, en principio, deberían ser regulados por las Bolsas de Valores y sin intervención del Estado o la autoridad supervisora, pues de lo contrario el sistema regulatorio llevaría una sobreregulación, se generaría una duplicidad de procedimientos y de costos contrarios a la eficiencia del mercado. Sin embargo, como queda claro, ello constituye una recomendación, la cual podrá ser aceptada o rechazada, total o parcialmente, por un ordenamiento jurídico determinado.

En el Perú, buena parte de estos temas han sido considerados, por nuestro ordenamiento jurídico dentro del ámbito autorregulatorio de las Bolsas de Valores. Hay algunos temas, no obstante, como las licencias o autorizaciones de las sociedades agentes de bolsa o sus requerimientos de capital mínimo, que siguen correspondiendo a la esfera de la regulación estatal.

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