1 de noviembre de 2010

LOS BONOS

Las empresas del sistema financiero podrán emitir todos los tipos de bonos permitidos por la ley del Mercado de Valores, la Ley General y aquellos que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS) autorice.

a) Bonos Corporativos Financieros.

Son títulos emitidos en serie, representativos de deuda, por plazo mayor a 1 año.

b) Bonos Subordinados.

Los bonos subordinados pueden ser no redimibles o redimibles. Los primeros tienen las siguientes características:
  • Se emiten a perpetuidad, no siendo amortizable el principal.
  • Generan una rentabilidad periódica.
  • Son elegibles como parte del patrimonio efectivo por el íntegro de su valor hasta un máximo del cien por ciento (100%) del patrimonio contable, con exclusión de las acciones preferentes acumulativas y/o redimibles a plazo fijo, y de las utilidades no comprometidas.
Los redimibles son elegibles como parte del patrimonio efectivo para soportar riesgo crediticio, debiendo cumplir con las siguientes características:
  • El plazo de vencimiento mínimo original será superior a cinco (5) años.
  • No será computable como patrimonio efectivo el importe de los bonos o, en su caso, de las cuotas del mismo, que tengan vencimiento en el curso de los cinco (5) años inmediatos siguientes.
  • No es de cómputo suma mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio contable con exclusión de las acciones preferentes acumulativas y/o redimibles a plazo fijo, y de las utilidades no comprometidas.
Para ambos tipos de bonos subordinados se cumple lo siguiente:
  • No pueden estar garantizados.
  • El principal y los intereses no pagados quedan sujetos a ser aplicados a abosrber las pérdidas de la empresa, que queden luego de que se haya aplicado íntegramente el patimonio contable a este objetivo.
  • La superintendencia, de ser pertinente, dispondrá la emisión de acciones para canjearlas por la porción neta capitalizable o valor residual de los bonos, luego de cubrir las pérdidas de la empresa.
  • Serán valorados al precio de su colocación, debiendo encontrarse totalmente pagado.
c) Bonos Hipotecarios.

El bono hipotecario es un valor mobiliario que otorga a sus titulares derechos crediticios que se encuentran respaldados por mutuos hipotecarios, existentes o futuros. Los recursos captados mediante su emisión son destinados exclusivamente al financiamiento de la adquisición, construcción y/o mejoramiento de inmuebles. 

Los mencionados mutuos contarán con garantía hipotecaria preferente de primer rango, que garantizará la deuda en forma exclusiva, y deberán contener un acuerdo por el cual el deudor otorga poder especial e irrevocable a otra empresa para que en caso de incumplimiento, y en su nombre y representación, proceda a la venta directa del inmueble. Este último mandato deberá inscribirse conjuntamente con la hipoteca. 

Los bonos hipotecarios, además de las características de los intrumentos hipotecarios ya mencionados, podrán ser emitidos mediante series o programas de emisión y por un importe inferior a los créditos con garantía hipotecaria que los respaldan. Esta diferencia se determinará en función a la proyección de la morosidad y del prepago de dichos créditos, a los gastos vinculados a la emisión, colocación y negociación de éstos. El principal y los cupones pueden ser negociados a opción del tenedor, conunta o independientemente, según se establezca en la escritura pública de emisión. 

d) Bonos de Arrendamiento Financiero. 

Estos instrumentos financieros tienen como fin captar fondos destinados exclusivamente a comprar activos fijos para emplearlo en arrendamiento financiero. El monto máximo de la emisión de bonos no podrá exceder del monto que para operaciones pasivas tienen fijadas las entidades bancarias y financieras.  

Estos bonos pueden ser nominativos o al portador, y tener rendimiento fijo o variable, incluyendo la posibilidad de participar en los resultados de la entidad emisora. Pueden ser emitidos bajo la par e inscritos en las bolsas de valores y deben ser a un plazo no menor de tres años. También pueden ser emitidos bajo el sistema de reajuste de deuda. 

Los intereses que devenguen y/o el reajuste de capital, están exonerados del impuesto a la renta. El pago por participación en los resultados de la entidad emisora es un gasto deducible para ésta e ingreso gravado para el tenedor del bono. 

La entidad emisora puede, en garantía de la emisión, afectar los bienes ojbeto del arrendamiento financiero y, además, a cualquiera de sus activos o de terceros. Si la garantía es una fianza, será otorgada por una entidad del sistema financiero.

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