2 de octubre de 2009

TIPOS DE BANCOS EN EL MUNDO

La banca ha evolucionado a través de la historia en diversos aspectos; uno de ellos se relaciona con las actividades que puede llevar a cabo. En ese sentido, los servicios bancarios se han desarrollado hasta alcanzar una amplia gama de funciones, encontrando entre ellas la siguiente clasificación:

A) Bancos de Emisión.

Su principal función consiste en emitir billetes y monedas fraccionarias; además, manejar las reservas internacionales, el crédito al sector publico, la política de encaje, etcétera.

B) Bancos de Fomento

Su objetivo es financiar actividades específicas de la economía con fondos propios o de terceros. Los préstamos son, normalmente, de mediano y largo plazo, y buscan canalizar el ahorro hacia las diversas actividades productivas.

c) Bancos Hipotecarios

Su finalidad es en otorgar créditos hipotecarios; es decir, prestamos con garantía de bienes inmuebles. Captan sus recursos a través de la colocación de títulos-valores (obligaciones o cedulas hipotecarias) en el mercado de capitales. Normalmente, estas colocaciones cuentan con el respaldo de los mismos inmuebles que garantizan los préstamos otorgados.

D) Bancos de Inversión

Los bancos de inversión se desarrollaron originalmente en los Estados Unidos, dedicados a prestar servicios para la emisión de títulos corporativos: todo tipo de bonos, acciones, papeles comerciales, híbridos, sintéticos o derivados financieros. Su labor incluye identificar a los potenciales emisores, asesorarlos, definir el tipo de título a inscribirse, preparar el prospecto de emisión, efectuar el registro y, finalmente, colocar los títulos entre los inversionistas.

La operación de colocar o distribuir los instrumentos financieros se denomina Underwriting y supone la Asunción, en diversos grados del riesgo de venderlos.

E) Bancos de Negocios

Esta clase de banca se desarrollo originalmente en el viejo continente, primero en Italia, luego en el norte de Europa, para finalmente llegar a Londres, ciudad que sigue siendo el centro financiero para estas instituciones.

Los bancos de negocios son básicamente "Bancos Mayoristas" que captan depósitos a plazo y cuentas corrientes en montos de alta denominación, para luego efectuar grandes prestamos a corporaciones, así como transacciones en el mercado intercambiario; por esto no requieren de extensas redes de sucursales como los bancos comerciales. También efectúan operaciones bursátiles y administran fondos mutuos.

Asimismo, estos bancos brindan asesorias a sus clientes corporativos: financiera, en fusiones y adquisiciones y emisiones de títulos donde normalmente actúan de Underwritters. Además, brindan el servicio de aceptaciones bancarias y cambio de moneda extranjera.

F) Cajas de Ahorro

Su objeto es captar ahorros de las personas de menores recursos. En algunos casos, se le permite hacerlo con modalidades propias de los bancos comerciales.

Su accionar esta mas reglamentado porque, desde una óptica tutelar, es función del Estado proteger, en mayor medida, al pequeño ahorrista, quien normalmente no se encuentra bien informado para tomar decisiones en cuanto a la colocación de sus fondos.

G) Bancos Comerciales

Su objetivo es financiar a las empresas con préstamos de corto plazo, principalmente para capital de trabajo. Por ello, la captación que realizan es también de corto plazo, mediante cuentas corrientes y depósitos de ahorro. Los bancos comerciales son los principales proveedores de servicios en los procesos de pagos; es por ello que son los que tienen el mayor monto y volumen de depósito, los cuales suelen ser captados a bajas tasas de interés.


7 de septiembre de 2009

LA TARJETA DE CREDITO

En las últimas semanas se ha comentado sobre la regulación de las tasas en interés recaídas en diversos productos bancarios, entre ellos, lo referidos a las comisiones y otros de las tarjetas de crédito.

Si bien este artículo no pretende desarrollar dicho tema, por no corresponder al área especifica. Si esperamos mas adelante comentarlo y establecer ciertas pautas que deben tener en cuenta el consumidor o titular de una tarjeta de crédito.

Por ahora solo quiero señalar lo que debemos conocer por una tarjeta de crédito, quienes pueden emitirla, su vigencia, cargos y comisiones entre otros aspectos importantes.

La Tarjeta de Crédito es un instrumento de pago mediante el cual una persona (titular) accede a una línea de crédito por un plazo determinado con la finalidad de poder adquirir bienes y servicios en los establecimientos afiliados o, en caso de solicitarlo y así permitirlo la empresa emisora, hacer uso del servicio de disposición de efectivo u otros servicios conexos, dentro de los límites y condiciones pactados, obligándose a su vez, a pagar a la empresa que expide la tarjeta, el importe de los bienes y servicios que haya utilizado y demás cargos, conforme a lo establecido en el contrato firmado previamente.

Estas pueden ser emitidas por las empresas bancarias, empresas financieras y otras empresas del sistema financiero o de servicios complementarios y conexos que se encuentren facultadas a emitir tarjetas de crédito, según la Ley No. 26702.

La línea de crédito que se otorga es calculada en función de la documentación presentada por el titular, entre otros, sobre sus ingresos y egresos. Esta línea puede ser en moneda nacional o extranjera y en algunos casos, si la empresa cuenta con este servicio, las dos monedas a la vez, de manera que se pueden efectuar cargos en ambas monedas. En este último caso, la línea de crédito es una sola y los cargos que se efectúen afectarán la misma línea, por lo cual con cada operación en cualquiera de las monedas, disminuirá la línea total disponible.

El plazo de vigencia de las tarjetas de crédito no podrá exceder de cinco (5) años, pudiéndose acordar plazos de vencimiento menores, con renovaciones condicionadas al resultado de la evaluación de la empresa del sistema financiero sobre el uso regular de la tarjeta de crédito por parte del titular o usuario.

Las empresas del sistema financiero debitarán en las cuentas de tarjeta de crédito que correspondan, el importe de los bienes y servicios que el usuario de la tarjeta adquiera utilizando la misma, de acuerdo con las órdenes de pago que suscriba, el monto en efectivo retirado y la utilización de otros servicios conexos, así como los intereses y demás obligaciones señaladas en el contrato de tarjeta de crédito, conforme a la legislación vigente sobre la materia.

Asimismo, las empresas del sistema financiero están obligadas a remitir los estados de cuenta al domicilio señalado por el titular de la tarjeta de crédito con la anticipación necesaria para que éste pueda realizar oportunamente los pagos respectivos. Si el titular no recibiera dichos estados de cuenta oportunamente, tendrá el derecho de solicitarlos a la empresa emisora y ésta tendrá la obligación de proporcionarle copia de los mismos de manera inmediata.

Cabe añadir que las empresas del sistema financiero pueden anular tarjetas de crédito si se incurre en las causales de anulación pactadas en el contrato firmado para la obtención de la tarjeta. Además, las empresas deben anular una tarjeta de crédito cuando al titular se le haya cerrado alguna cuenta corriente por girar contra ella cheques sin fondos, sea en la propia empresa emisora de la tarjeta de crédito o en cualquier otra empresa del sistema financiero. El mismo tratamiento se da a los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales y de los usuarios autorizados para operar con tarjetas de crédito de las personas jurídicas, cuando incurran en la causal señalada anteriormente.

En todos los casos, la empresa del sistema financiero deberá dar aviso de la anulación a los establecimientos afiliados.

5 de agosto de 2009

PROGRAMA PILOTO DE CAPACITADORES DE EMPRESAS DE CONASEV

Centro de Promoción y Orientación
(CENDOC)
CONASEV

La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) está organizando un Programa Piloto de Capacitadores de Empresas, cuyo objetivo es promover la formalización y profesionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en relación a aspectos legales, gestión, contables y financieros, dado que la empresa que desea convertirse en sujeto de crédito no sólo del sistema bancario tradicional, sino también del mercado de valores, tiene que prepararse.

Este proceso de preparación consiste en profesionalizar la Gerencia y el Directorio (contratación de profesionales independientes), adoptar prácticas de Buen Gobierno Corporativo, elaborar estados financieros contables confiables, tener predisposición para brindar información a los inversionistas y público en general, etc.


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4 de agosto de 2009

EL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA

Dentro de la actividad bancaria de cualquier sistema financiero, uno de mayor importancia es el contrato de cuenta corriente. Practicamente, podemos decir, que todos los productos, servicios bancarios y financieros son posibles de formalizar y brindarse, sobre la base de este tipo de contrato. Asi, esta relacion contractual entre el banco y sus clientes sirve para registrar las multiples y reiteradas relaciones comerciales o transacciones, lo que explica la importancia que tiene este contrato bancario, que no necesariamente tiene que operar con cheques.

En la literatura juridica bancaria podemos encontrar diversas definiciones de este contrato, y en su mayoria se limitan a señalar sus caracteristicas mas saltantes. Por ello, para buena parte de los autores el contrato de cuenta corriente bancario no es mas que un instrumento accesorio a un deposito irregular de dinero o a un contrato de apertura de credito, en relacion con cualquiera de los cuales la cuenta se limita a ser el sustento tecnico contable. En esta forma, para quienes lo vinculan al deposito irregular, parece ser igualmente accesoria la posibilidad de disponer por medio de cheques del credito nacido a favor del depositante. Para ellos, como consecuencia de lo anterior, el contrato es real: no se concibe ni se perfecciona sin la existencia de un deposito.

Otras acepciones al respecto encontramos que para algunos la cuenta corriente bancaria es aquella por la cual el banco se obliga a prestar un servicio de caja y a incorporar a una cuenta, todos los valores resultantes de las operaciones que realice en representacion o interes de su cliente, en virtud de ese servicio de caja y todas las demas operaciones que realice con el, que no tengan determinado por las leyes, por las reglamentaciones, por los usos bancarios, o de acuerdo de las partes, otro regimen diferente; manteniendola permanentemente catalizada y disponible su saldo.

Si bien ambas definiciones se distancian una de otra, debemos considerar que con el desarrollo de la actividad comercial se han requerido un cierto orden y registro contable de las transacciones.

Así surge desde el inicio de la actividad comercial la necesidad de llevar libros, registrar las transacciones y llevar una contabilidad.

Ahora, definir la naturaleza juridica de la cuenta corriente podemos señalar que es el instrumento tipico a traves del cual la banca se provee de recursos, partiendo claro esta desde una optica de la estructura operativa de los bancos que al hablar de su principal fuente de captacion llegamos al estudio del "deposito" en cuenta corriente.

En definitiva, este forma contractual. No es mas que un deposito irregular de dinero hecho por un cliente o de una apertura de credito a su favor, teniendo la facultad de disponer de su saldo mediante el giro de cheques o en otras formas previstas por la ley o convenidas con el banco.

8 de julio de 2009

ALGUNOS ALCANCES SOBRE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS.

Con el crecimiento del desarrollo empresarial, la mayor competitividad y la globalización de los mercados, ha generado una demanda de recursos que no siempre puede ser satisfecha por los intermediarios financieros. Es así como surge nuevos instrumentos que permiten la viabilidad de capital para las empresas, como la titulización. Que es una muestra de la maduración y profesionalismo que ha alcanzado el mercado de capitales.

La titulización es transformar en efectivo activos fijos o de lenta rotación, o flujos cuyo ingreso se espera, a través de la emisión y colocación en el mercado de títulos homogéneos, respaldadas en un patrimonio autónomo constituido en la transferencia previa de aquellos.

Este mecanismo, es típicamente fiduciario, porque supone la transferencia de unos activos a un agente, para que con el respaldo del patrimonio conformado por ellos, emita papeles de deuda.

Ahora, un proceso de titulización presenta tres estructuras básicas mediante el cual pueden emitirse, sin dejar de lado la existencia de otras variantes. Así tenemos:

a) PASS-THROUGH.

Consiste en la venta cesión o endoso de activos del originador o acreedor original a un ente jurídico llamado vehiculo (trustee, fondo común de inversión cerrado o sociedad objeto exclusivo), quien emita los títulos valores a ser colocados entre los inversores. En esta categoría, el originador desplaza los activos de sus balances a la vez que la emisión de títulos no forma parte de su pasivo.

b) ASSED-BACKED BONDS.

En este caso, no se produce un aislamiento de los activos a securitizar, sino que permanecen en el patrimonio del originante. El flujo de fondos que los mismos generen o estará afectado exclusivamente al pago de capital o interés de los títulos de duda emitidos, por lo que generalmente esta categoría de títulos valores es mejorada con activos adicionales.

c) PAY-THROUGH.

Es una combinación de elementos de los dos tipos básicos descritos ya que si bien los activos a titulizar no se separan del patrimonio del originante, sus ingresos garantizan exclusivamente el pago del capital e intereses de títulos emitidos, tal como ocurre con el PASS-THROUGH.

En definitiva, la titulización no representa mas que la conversión de un activo (o de un potencial activo) en un valor. Y constituye en una herramienta financiera que puede ser empleada por toda empresa a fin de capitalizarse. Si bien su utilización es muy sofisticado es una alternativa que debe tenerse en cuenta.





24 de junio de 2009

EL BUEN GOBIERNO CORPORATIVO EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS.

El buen gobierno corporativo está cobrando cada vez más importancia en el ámbito local e internacional, debido a su reconocimiento como un valioso medio para alcanzar mercados más confiables y eficientes. Hecho que se torno de suma importancia en estos tiempos debido a la crisis financiera y económica mundial.

De esta manera, se ha reconocido el impacto directo y significativo que la implementación de dichas prácticas tiene en el valor, solidez y eficiencia de las empresas, y, por tanto, en el desarrollo económico y bienestar general de los países.

Como sabemos el gobierno corporativo esta definido como el conjunto de reglas, políticas y procedimientos que se utilizan para controlar y dirigir la organización corporativa de una forma equitativa y responsable. La estructura del gobierno corporativo especifica la distribución de los derechos y responsabilidades entre los diferentes participantes de la sociedad, tales como el directorio, los gerentes, los accionistas y otros agentes económicos que mantengan algún interés en la empresa. El gobierno corporativo también provee la estructura a través de la cual se establecen los objetivos de la empresa, los medios para alcanzar estos objetivos, así como la forma de hacer un seguimiento a su desempeño.

Las entidades del sistema financiero no son ajenos en su aplicación. De ahí, que en el ámbito financiero la convención de Basilea II reafirmó que en todas las entidades financieras debe establecerse un Comité de Auditoría formado por personal de la junta directiva bajo un reglamento especial que lleve a analizar los riesgos, los problemas, las inconsistencias, los errores financieros y económicos y sobretodo que ayude a cumplir una adecuada labor los entes de control tanto internos como externos, Parámetros del nuevo acuerdo de capital e información establecidos para instituciones financieras; en este acuerdo las entidades se comprometen a cubrir riesgos de mercado como el de liquidez, tasa de cambio y tasa de interés, así como riesgos operativos buscando implementar el “Código de Ética Corporativo” para crear lo que se entendería como Cultura de Mitigación de Riesgos.


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18 de junio de 2009

SBS CREA REGISTRO PARA EMPRESAS DE SERVICIOS DE MICROARCHIVOS

Las empresas de servicios de archivos especializados que requieran ser autorizadas para prestar sus servicios a las entidades del sistema financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) que no cuenten con sistemas de microarchivo propio, deberán inscribirse en el Registro de Empresas especializadas en servicios de Microarchivos (REMA) que para dicho efecto ha creado tal institución supervisora.

Para su inscripción en el REMA, las empresas de archivos especializados que presenten sus solicitudes deberán adjuntar los documentos que acrediten el cumplimiento de ciertos requisitos señalados en el Decreto Legislativo Nº 681, Ley por la cual se dictan normas sobre el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional cuanto la producida por procedimientos informáticos en computadoras.


Por ende, las empresas de servicios de archivos especializados deberán acreditar que cuentan con infraestructura y equipamiento técnico aprobado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y que además cuentan con los servicios permanentes de una notaría autorizada o, al menos, dos fedatarios juramentados que cumplan los requisitos pertinentes y estén habilitados para actuar conforme a la citada ley y su reglamento.

A su vez tendrán que presentar copia de la escritura de constitución bajo la forma de sociedad anónima y sus modificatorias. Además deberán acreditar que cuentan con locales adecuados con las condiciones de seguridad especificadas en la referida ley, para lo cual tendrán que presentar los certificados de comprobación pertinentes y el documento que acredite propiedad o alquiler de los locales con los que cuentan.

Formalización y obligaciones


La inscripción en el REMA se formalizará con resolución de la SBS cuya vigencia estará condicionada a que el titular inscrito mantenga vigentes todas las condiciones, certificaciones y contratos de servicios requeridos por la normatividad sobre la materia que deberán presentarse en el expediente de inscripción. Para la verificación de esta condición el titular inscrito tiene que remitir anualmente a la SBS, dentro de los 20 días anteriores a la fecha de cumplimiento de un nuevo año de inscripción en el REMA, una declaración jurada sobre el cumplimiento de las condiciones y aspectos necesarios, con la documentación correspondiente.

Asimismo, la empresa titular inscrita deberá comunicar a la SBS, dentro de los 5 días de producida, cualquier sanción que haya recibido, cancelación, suspensión de certificaciones y/o contratos por parte de los organismos competentes.


La omisión de cualquiera de estas obligaciones será sancionada.El REMA fue creado por Resolución SBS Nº 5860-2009 que además establece el trámite de autorización para la conservación y sustitución de archivos de los supervisados mediante la tecnología de microformas.

14 de mayo de 2009

EL FORWARD: INSTRUMENTO DE COBERTURA DE RIESGO

En nuestra realidad económica financiera se piensa que los derivados son herramientas financieras altamente sofisticadas, utilizadas solamente por las grandes corporaciones; sin embargo en otros países como en Europa y en EE. UU están disponibles para empresas pequeñas y medianas e incluso para personas naturales.

En principio, los derivados financieros pueden ser utilizados como instrumentos de cobertura de riesgo o de negociación, lo que facilita la transferencia de riesgo entre los agentes económicos: mientras algunos buscan protegerse de los movimientos adversos en los precios de un activo, otros asumen riesgos con el fin de obtener una ganancia.

Por ello, toda empresa cuyos flujos de caja estén expresados en distintas monedas, se encuentra expuesta a incurrir en potenciales pérdidas cada vez que ocurra alguna fluctuación cambiaria. A diferencia de años atrás, hoy en día la debilidad mundial del dólar - como consecuencia de la crisis financiera por la que estamos atravesando de nivel global - viene formando expectativas de apreciación en el resto de monedas que se comparan contra él, provocando descensos en los tipos de cambio de un significativo grupo de economías en el mundo.

De ahí que dentro de los instrumentos de cobertura de riesgo que registra mayor desarrollo en el Perú, encontramos a los forward, destacando por su liquidez y volumen el de divisas (monedas).

En consecuencia, ¿qué es un forward de divisas?

4 de mayo de 2009

FORMAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL SECTOR CORPORATIVO EN EL PERÚ

Si bien la situación de las instituciones financieras en el Perú es sólida, pese a la turbulencia internacional, los créditos en el segmento corporativo se están adecuando a una nueva coyuntura. Las tasas de interés están cambiando, así como las fuentes de obtención de recursos por parte de los bancos, la demanda de las corporaciones y los niveles de riesgo de los distintos giros de negocios.

En este contexto, las empresas corporativas deben evaluar las alternativas que tienen para financiarse. En ese aspecto podemos encontrar la colocación de bonos a través del mercado de valores como una herramienta alternativa al financiamiento tradicional.

Pero ¿Qué son los bonos? Me explico.

Lo podemos definir como títulos de crédito, uniformes, negociables indivisibles, emitidos en masa por una empresa mercantil o industrial que representan fracciones iguales de un préstamo importante, a largo plazo y que confieren a su titular derecho al cobro de interés y al reembolso de su valor nominal, (…) en época determinada
[1].

Como título el Bono debe contener determinados requisitos de lo contrario seria imperfecto y en consecuencia carecería de valor. Estos requisitos son obligatorios y potestativos. Los obligatorios, son los que enumera el artículo 265 de la Ley de Títulos Valores. Sin embargo, debe distinguirse dos situaciones: si se trata de requisitos subsanables, es decir, cuando un título contenga menciones suficientes para producir los efectos probatorios y dispositivos que le son peculiares podrá pedirse su anulación; pero se reputará perfecto mientras no sea impugnado alegando perjuicio.

Nuestra norma señala diversos tipos de Bonos que puede emitir una sociedad entre ellos encontramos los siguientes:

· Bonos corporativos,
· Bonos subordinados
· Bonos de arrendamiento financiero
· Bonos convertibles en acción
· Bonos Cupón cero
· Bonos basura, y
· Bonos Estructurados


Si bien en esta oportunidad solo señalare los tipos de bonos existentes, dejando a salvo el poder extenderme en un futuro artículo, creo que es preciso señalar algunas de sus características de estos valores que considero que es relevante como: reconocen una deuda, tienen en su emisión una causa financiera; son valores de inversión; pueden ser representados por títulos o anotaciones en cuenta; se emiten en masa; pueden ser al portador o nominativos; tienen mérito ejecutivo; son libremente negociables; son valores societarios; son colocados a plazo de vencimiento mayor a un año; son bienes muebles, son uniformes pues son iguales e independientes entre sí de un único empréstito, son indivisibles, en tanto que no son susceptibles de fraccionamiento, aunque si pueden ser objeto de copropiedad, son de vida limitada y condicionada; y dan derecho al cobro de interés


[1] De Arriaga, José Ignacio. Emisión de Obligaciones y protección a los Obligacionistas. Madrid, Ed. Revista de Derecho Privado, 1952, p 31

22 de abril de 2009

EL SWAP COMO CONTRATO ECONÓMICO INTERNACIONAL

José Domingo Yataco Arias
Especialista en Banca y Finanzas Corporativas.

Como sabemos el Swap es una operación financiera de intercambio de divisas que lo realizan dos entidades o empresas internacionales. Mediante esta modalidad de transacción se compra y vende una misma moneda de manera simultáneamente, pero con entrega de fechas distintas.

Dicha operación es realiza por las entidades financieras con la finalidad de cubrir posibles riesgos de tipo de cambio o de tipo de intereses.

Como lo señala Sidney Bravo Melgar el Swap forma parte de los denominados Contratos Internacionales, puesto que cumplen y reúne lo caracteres esenciales, que son:

1. La trascendencia económica del objeto del contrato, es una expresión utilizada en sentido multívoco, e decir que afectan significativamente a los intereses económicos de un conjunto de empresas distribuidas por diversos países. En tal virtud, su trascendencia se refiere tanto a las consecuencias económicas como a su volumen de operaciones instrumentales.

2. La naturaleza del círculo subjetivo, en este sentido hay que señalar que se trata de acuerdos suscritos con empresas de actuación transnacional, que es habitual en el comercio internacional, o con Estados, actuando iure gestionis.

3. Desde la perspectiva jurídica, un rasgo fundamental es la incorporación al contrato de un cúmulo de disposiciones, que tienden a desconectarle, de hecho, tanto de las jurisdicciones nacionales por vía del arbitraje, como de los derechos estatales. Esto se logra a través de un minucioso desarrollo de sus cláusulas y de la remisión, tácita o expresa, a los usos y costumbres del comercio internacional para todo lo que no se ha previsto específicamente en ellas.

El esencial objeto del contrato de Swap son los de tipo de intereses o los de tipos de cambio de divisas como también de manera mixta, es decir de intereses y divisas e incluso hay Swap que viene a ser modalidad de algunos de los tipos de Swaps de divisas o intereses.

Cabe añadir que tanto en la legislación peruana como internacional no existen normas legales aplicables a este tipo de modalidad contractual. En la praxis, se ha establecido una serie de condiciones o reglas aplicables voluntariamente por las partes contratantes. Ante este vació a través del tiempo se ha intentado establecer ciertos marcos o modelos, es así como por primera vez la International Swap Dealers Association (ISDA), en junio de 1985 publicó la edición del “Code of Standard Wording, Assumptions and Provisions for Swaps”. Este código se ceñía en Swaps de intereses pero en una misma divisa, que eran los dólares USA. No era un contrato marco, sino que simplmente establecía una serie de definiciones de términos y asunciones en cuento a la interpretación que podrían incorporarse por referencia dentro de un contrato marco, o de contratos individualizados.

8 de abril de 2009

El SECRETO BANCARIO

Dr. José Domingo Yataco Arias
Especialista en Banca y Finanzas Corporativas


En nuestra Legislación, el Secreto Bancario se encuentra mencionado por diversas normas de nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, a pesar de ello no la encontramos definida. Habiendo recaído dicha tarea en la doctrina y la jurisprudencia.

De ahí que podemos entenderlo como aquel deber de reserva y sigilo que toda entidad financiera tiene sobre las operaciones que el cliente le confía. Para algunos tratadistas como Shitermann, sostiene que constituye "el derecho correspondiente a la obligación del banco de no dar información alguna, sea sobre las cuentas de sus clientes, sea sobre aquellos hechos ulteriores que haya llegado a conocer en razón de su relación con el propio cliente".

Ciertamente, el secreto bancario tal como lo vemos en estas definiciones guarda una estrecha relación con el derecho de acceso a la información. En ese sentido, forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la intimidad, y su titular es siempre el individuo o la persona jurídica de derecho privado que realiza tales operaciones bancarias o financieras. En la medida en que tales operaciones bancarias y financieras forman parte de la vida privada, su conocimiento y acceso sólo pueden levantarse “a pedido del juez, del Fiscal de la Nación o de una Comisión Investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refiera al caso investigado”

Es precisamente, dentro del marco constitucional en que se ha procedido a desarrollarse su definición y alcances del secreto bancario, encontrando todavía poca importancia a la hora de sopesarla con la potestad del Estado en materia tributaria.

Definitivamente, en plena globalización económica y financiera el secreto bancario tiene ciertos cuestionamientos y esto debido a la existencia de paraísos fiscales que sirven para ocular fondos mal habidos, producto de tráfico ilícito de drogas, delitos financieros, fraude fiscal, entre otros.

A pesar de ello, en nuestro país el buen desempeño de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIT) creada mediante Ley Nº 27693 e incorporada como Unidad Especialidad a la Superintendencia de Banca, seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), ha permitido controlar eficazmente las diversas modalidades delictivas en esta materia.

No obstante, no debemos olvidar que la efectividad de ese derecho a la intimidad financiera y bancaria impone obligaciones de diversa clase a quienes tienen acceso, por la naturaleza de la función y servicio que prestan, a ese tipo de información.

En primer lugar, a los entes financieros y bancarios, con quienes los particulares, en una relación de confianza, establecen determinada clase de negocios jurídicos.

En segundo lugar, a la misma Superintendencia de Banca y Seguros, que, como organismo supervisor del servicio público en referencia, tiene acceso a determinada información, a la que, de otro modo, no podría acceder.

En definitiva, como señala el artículo 140° de la Ley N.° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Es[tá] prohibido a las empresas del sistema financiero, así como a sus directores y trabajadores, suministrar cualquier información sobre las operaciones pasivas con sus clientes, a menos que medie autorización escrita de éstos o se trate de los supuestos consignados en los artículos 142° y 143° (información no comprendida dentro del secreto bancario y levantamiento del secreto bancario)

En general, si bien las entidades financieras tienden a respetar el secreto bancario esta no impiden que tengan que intercambiar información respecto a determinadas operaciones fraudulentas o malos deudores. Esto no vulnera el derecho de los usuarios por parte de la banca ni mucho menos el derecho de acceso a la información.

22 de marzo de 2009

¿QUÉ TIPO DE OPERACIONES PUEDE REALIZARSE EN LA BOLSA DE VALORES DE LIMA?

Dr. José Domingo Yataco Arias
Especialista en Banca y Finanzas Corporativas.


Quizás para algunos no sea el momento oportuno para entrar a invertir en la bolsa, pero tenga en cuenta qué es lo que debe hacer para cuando llegue ese momento. Podría ser su oportunidad.

Pero, ¿qué es la bolsa?, ¿cómo encaja su existencia en un país?

Empecemos por partes. En primer lugar, el sistema financiero se podría describir como las arterias de un país en el que circulan las riquezas, es decir, el dinero, como oxígeno, para darle vida al sector productivo.

Bajo esta lógica, el sistema financiero se compone de dos grandes bloques llamados sistemas: el bancario y el de valores. El primero de ellos, conocido también como sistema de intermediación financiera indirecta, difiere del segundo, conocido como sistema de intermediación directa, por la relación final que cada uno tiene frente al deudor y al acreedor.

¿Cómo es eso?

En el sistema bancario, el banco está en medio del deudor y del ahorrista y es a través de él que fluyen las transacciones. El banco asume el compromiso de devolver el dinero a sus depositantes. En cambio en el mercado de valores, el inversionista decide y conoce directamente a quién le está entregando en calidad de préstamo sus excedentes. Por lo tanto, es el acreedor elegido por el inversionista el que responderá por el dinero prestado.

Como es de nuestro interés hablar de bolsa desarrollaremos el mercado de valores.

2 de marzo de 2009

LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE CAPITAL - BASILEA II.

Dr. José Domingo Yataco Arias.
Especialista en Banca y Finanzas Corporativas.

Ante la crisis económica y financiera que ha acontecido en los últimos meses y la caída de diversas entidades financieras en EE.UU, nos permite reflexionar sobre la importancia que tiene mantener un adecuado manejo de riesgo y calidad crediticia. Algo que olvidaron quienes conducían dichas Instituciones financieras.

Es así como en 1974, el Bankhaus Herstatt (un importante Banco de la República Federal de Alemania) como consecuencia de un problema de pagos internacionales interbancarios es intervenido por Bundesbank (a la que podríamos llamarlo como la Superintendencia de Banca y Seguros de ese país), ocasionando la perdida de diversas operaciones (Cheques, ordenes de pago, transferencias, entre otros) al cierre de dicha entidad bancaria y perjudicando a otras instituciones de intermediación financieras y estas a sus clientes.


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16 de febrero de 2009

CLÁUSULAS EN LAS DIVERSAS FORMAS O TIPOS DE CRÉDITOS SINDICADOS

Dr. José Domingo Yataco Arias
Socio Principal del Estudio Yataco Arias abogados.
Especialista en Banca y Finanzas Corporativas.

Como anteriormente lo hemos señalado la sindicación del crédito surge como una eficaz herramienta financiera para el desarrollo y viabilidad de los proyectos de inversión, sin embargo también puede ser empleado para otro tipo de operaciones. De ahí que presenta diversas formas o tipos que pueden clasificarse en función al objetivo perseguido con el financiamiento y el uso y destino de los fondos.

Sin embargo, antes de pasar a señalarlo, creo oportuno definir que debemos entender por un Crédito Sindicado, que como tal, es un contrato privado, en el cual varios bancos simultáneamente financian una operación a uno o varios deudores. Este contrato tiene la característica especial que además de regularse las obligaciones recíprocas entre acreedor y deudor, se reglamentan también las obligaciones y derechos existentes entre los propios acreedores participantes.

La complejidad de la misma estructuración de esta operación ha permitido poder desligar las diversas formas o tipos que surgen en la concepción de dicho contrato. Por ello lo podemos clasificar
[1] en:

- Créditos para financiamiento de proyectos (Project Finance)

- Créditos para la adquisición de bienes muebles o inmuebles( Incluyendo acciones o participaciones sociales de sociedades)

- Créditos para refinanciamiento de pasivos.

- Créditos para fines corporativos diversos.

- Crédito puente (bridge loans)

Estas diversas funciones al tipo del financiamiento conlleva a diseñar una estructura adecuada y acorde con la complejidad de la operación. Permitiendo incluir cláusulas que mitigen el riesgo e implementar garantías especiales.

Es así que en un contrato de crédito sindicado por su naturaleza tiene cláusulas propias y particulares, como por ejemplo:

· Cláusula de ilegalidad: Cuando para uno de los bancos del sindicato sea ilegal continuar participando en el mismo a partir de una orden judicial o legal, tendrá derecho a salir del mismo y a que su acreencia sea amortizada por el deudor. En este caso, el banco en tal situación hará su mayor esfuerzo para transferir la acreencia a otro banco antes que dar lugar a la amortización.

· Cláusula de elevación a bruto o gross up: Por la cual los pagos que haga el deudor deben incluir las sumas de dinero necesarias para pagar los impuestos o retenciones legales, de tal forma que una vez hechas tales retenciones el neto a favor de cada uno de los bancos sea lo pactado como pago de la deuda.

· Cláusula de reducción de costes: El coste adicional que tiene para el banco el préstamo en divisas repercute en el propio deudor.

· Cláusula pari passu: Por acuerdo entre las partes, en un supuesto de liquidación, no se discrimina a un acreedor respecto a otros. A todos los acreedores con los que se pacte esta cláusula se trata en iguales condiciones, sin que unos créditos se subordinen a otros.

· Cláusula de prenda negativa o Negative pledge: Por la cual el deudor declara que si no ha constituido una garantía real a favor de un acreedor, se compromete a no constituir en el futuro a favor de ninguna otra entidad o persona una garantía de cualquier naturaleza, si antes no ha otorgado una garantía igual o superior a favor del sindicado. “No daré garantías reales a nadie sin habértelas dado previamente a ti”.

· Cross default o Aceleración de pagos: En caso de un incumplimiento parcial de pago del deudor se puede exigir la anticipación del vencimiento del crédito y el pago total de la deuda.

Como vemos, el grado de especialización del estructurador se torna crucial para la elaboración de este tipo de contrato bancario, porque solo un buen documento coherente en todas sus líneas permitirá la armonía entre esté y las necesidades del prestatario y del proyecto.



[1] TRATADO DE DERECHO MERCANTIL, Instituto Peruano de Derecho Mercantil, Tomo II, 2008 pag. 707

31 de enero de 2009

EL CRÉDITO SINDICADO: FINANCIAMIENTO PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN.

Dr. José Domingo Yataco Arias.
Especialista en Banca y Finanzas Corporativas.
Socio Principal del Estudio Yataco Arias Abogados

En los últimos años en Latinoamérica se ha comenzado a utilizar diversos tipos de financiamiento que por su novedosa estructura legal y financiera, permite a los inversionistas cubrir sus necesidades de obtener flujos de recursos para solventar, de manera oportuna y eficientemente, el desarrollo de sus proyectos de gran envergadura.

Es así como surge la Financiación Sindicada o Crédito Sindicado. Figura muy utilizada en los Estados Unidos de Norteamérica y Europa para la aplicación de operaciones productivas, que por su magnitud, requieren la participación de varias instituciones crediticias para poder financiar la totalidad de un proyecto de inversión.

La contratación sindicada surge principalmente como una herramienta financiera que permite a bancos y a otras entidades financieras o prestadoras de crédito, (i) prestar dinero y proveer financiamiento por encima de los límites individuales de cada prestamista establecidos por la legislación local de cada uno de ellos y (ii) diversificar y compartir el riesgo crediticio de un mismo deudor entre más de un banco al mismo tiempo.
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25 de enero de 2009

DEBEMOS PROMOVER LOS PROYECTOS DE INVERSION

José Domingo Yataco Arias
Socio Principal del Estudio Yataco Arias Abogados.

En el Perú existen muchas regiones con un alto porcentaje de proyectos de inversión, tanto públicas como privadas, detenidas por la carencia de financiamiento. Si bien las inversiones de orden público presentan determinados inconvenientes para su ejecución (muchas veces por cuestiones políticas), los proyectos de inversiones del sector privado se ven detenidas por el debido desconocimiento de cómo financiarlas.

Lo primero que le viene a la mente a un empresario que desea desarrollar un proyecto es acudir a la Banca Local. Sin embargo, muchas veces los proyectos necesitan un tiempo prudencial para poder generar flujos de caja que equivale al tiempo de su implementación. Y el banco no esta dispuesto a esperar por la modalidad del crédito otorgado. De ahí que, al empresariado le cuesta mucho sacar adelante las expansiones de sus negocios o realizar nuevos proyectos de inversión de cualquier tipo de actividad económica. Impidiendo de esta manera generar nuevos puesto de trabajo y movimiento comercial en aquellos lugares que realmente lo necesitan.

Dentro de los diversos proyectos de inversión privada que se están dando tanto en el norte y sur del país son aquellos proyectos destinados a los sectores agroindustrial y biocombustibles. Obteniendo su financiamiento a través de la Banca de Inversión u Organismo Multilaterales mediante diversos mecanismos legales estructurales tales como Créditos Sindicados, Projetc Finance, Créditos Subordinados, Bonos Corporativos, entre otros.

Estas estructuras legales le permite al empresariado o propietario del proyecto de inversión poder implementar su actividad económica, generar puestos de trabajo, dotar de crecimiento a su localidad y dinamismo.

Para muestra hablemos del Project Finance, que si bien se ha utilizado en proyectos de inversión de infraestructura también puede darse para otro tipo de inversión. Es una figura sumamente utilizada en países desarrollados. Dicho término es utilizado para hacer referencia a un mecanismo de financiamiento que tiene un rasgo característico: no ser primordialmente dependiente del crédito de los emprendedores o promotores de un proyecto determinado. El financiamiento se lleva a cabo gracias a factores externos porque los promotores del proyecto no cuentan con la capacidad económica necesaria para hacer viable dicho proyecto.

Por tanto, el Project Finance es un financiamiento sin recurso ya que el préstamo va dirigido directamente a la Sociedad de Propósito Especial (SPE), constituida exclusivamente para la consecución de un determinado proyecto público o privado, no encontrándose afectos los activos de las empresas que eventualmente la conforman. Es decir que este financiamiento es una herramienta o modalidad de financiamiento para un proyecto basado solamente en los recursos generados por él mismo. Se sustenta en que sus flujos de caja (rentabilidad) y el valor de sus activos puedan responder por sí mismos como garantías de reembolso recibido.

Como observan es poco conocido estos temas de asesoría legal por gran parte de los empresarios en nuestro país, su divulgación y promoción esta en manos de aquellos que puedan masificar su conocimiento, como los medios de comunicación. No solo por la importancia jurídica del tema sino porque pueden generar desarrollo a la localidad.

12 de enero de 2009

RÉGIMEN APLICABLE A LA ADMINISTRACIÓN TEMPORAL DEL FONDO DE GARANTÍA DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA.

Mediante Resolución Conasev No. 080-2008-EF/94.01.1, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores aprueba el Régimen aplicable a la administración temporal del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima, derogando el Reglamento del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima.

El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Conasev No. 080-2008-EF/94.01.1 (en adelante, “Resolución”), en virtud de la cual CONASEV aprueba el Régimen aplicable a la Administración Temporal del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima (en adelante, el “Régimen”), derogando el Reglamento del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima (en adelante, el “Reglamento”).

En el presente comentario se describen los aspectos más relevantes de la Resolución.

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