José Domingo Yataco Arias
Especialista en Banca y Finanzas Corporativas.
Como sabemos el Swap es una operación financiera de intercambio de divisas que lo realizan dos entidades o empresas internacionales. Mediante esta modalidad de transacción se compra y vende una misma moneda de manera simultáneamente, pero con entrega de fechas distintas.
Dicha operación es realiza por las entidades financieras con la finalidad de cubrir posibles riesgos de tipo de cambio o de tipo de intereses.
Como lo señala Sidney Bravo Melgar el Swap forma parte de los denominados Contratos Internacionales, puesto que cumplen y reúne lo caracteres esenciales, que son:
1. La trascendencia económica del objeto del contrato, es una expresión utilizada en sentido multívoco, e decir que afectan significativamente a los intereses económicos de un conjunto de empresas distribuidas por diversos países. En tal virtud, su trascendencia se refiere tanto a las consecuencias económicas como a su volumen de operaciones instrumentales.
2. La naturaleza del círculo subjetivo, en este sentido hay que señalar que se trata de acuerdos suscritos con empresas de actuación transnacional, que es habitual en el comercio internacional, o con Estados, actuando iure gestionis.
3. Desde la perspectiva jurídica, un rasgo fundamental es la incorporación al contrato de un cúmulo de disposiciones, que tienden a desconectarle, de hecho, tanto de las jurisdicciones nacionales por vía del arbitraje, como de los derechos estatales. Esto se logra a través de un minucioso desarrollo de sus cláusulas y de la remisión, tácita o expresa, a los usos y costumbres del comercio internacional para todo lo que no se ha previsto específicamente en ellas.
El esencial objeto del contrato de Swap son los de tipo de intereses o los de tipos de cambio de divisas como también de manera mixta, es decir de intereses y divisas e incluso hay Swap que viene a ser modalidad de algunos de los tipos de Swaps de divisas o intereses.
Cabe añadir que tanto en la legislación peruana como internacional no existen normas legales aplicables a este tipo de modalidad contractual. En la praxis, se ha establecido una serie de condiciones o reglas aplicables voluntariamente por las partes contratantes. Ante este vació a través del tiempo se ha intentado establecer ciertos marcos o modelos, es así como por primera vez la International Swap Dealers Association (ISDA), en junio de 1985 publicó la edición del “Code of Standard Wording, Assumptions and Provisions for Swaps”. Este código se ceñía en Swaps de intereses pero en una misma divisa, que eran los dólares USA. No era un contrato marco, sino que simplmente establecía una serie de definiciones de términos y asunciones en cuento a la interpretación que podrían incorporarse por referencia dentro de un contrato marco, o de contratos individualizados.
Especialista en Banca y Finanzas Corporativas.
Como sabemos el Swap es una operación financiera de intercambio de divisas que lo realizan dos entidades o empresas internacionales. Mediante esta modalidad de transacción se compra y vende una misma moneda de manera simultáneamente, pero con entrega de fechas distintas.
Dicha operación es realiza por las entidades financieras con la finalidad de cubrir posibles riesgos de tipo de cambio o de tipo de intereses.
Como lo señala Sidney Bravo Melgar el Swap forma parte de los denominados Contratos Internacionales, puesto que cumplen y reúne lo caracteres esenciales, que son:
1. La trascendencia económica del objeto del contrato, es una expresión utilizada en sentido multívoco, e decir que afectan significativamente a los intereses económicos de un conjunto de empresas distribuidas por diversos países. En tal virtud, su trascendencia se refiere tanto a las consecuencias económicas como a su volumen de operaciones instrumentales.
2. La naturaleza del círculo subjetivo, en este sentido hay que señalar que se trata de acuerdos suscritos con empresas de actuación transnacional, que es habitual en el comercio internacional, o con Estados, actuando iure gestionis.
3. Desde la perspectiva jurídica, un rasgo fundamental es la incorporación al contrato de un cúmulo de disposiciones, que tienden a desconectarle, de hecho, tanto de las jurisdicciones nacionales por vía del arbitraje, como de los derechos estatales. Esto se logra a través de un minucioso desarrollo de sus cláusulas y de la remisión, tácita o expresa, a los usos y costumbres del comercio internacional para todo lo que no se ha previsto específicamente en ellas.
El esencial objeto del contrato de Swap son los de tipo de intereses o los de tipos de cambio de divisas como también de manera mixta, es decir de intereses y divisas e incluso hay Swap que viene a ser modalidad de algunos de los tipos de Swaps de divisas o intereses.
Cabe añadir que tanto en la legislación peruana como internacional no existen normas legales aplicables a este tipo de modalidad contractual. En la praxis, se ha establecido una serie de condiciones o reglas aplicables voluntariamente por las partes contratantes. Ante este vació a través del tiempo se ha intentado establecer ciertos marcos o modelos, es así como por primera vez la International Swap Dealers Association (ISDA), en junio de 1985 publicó la edición del “Code of Standard Wording, Assumptions and Provisions for Swaps”. Este código se ceñía en Swaps de intereses pero en una misma divisa, que eran los dólares USA. No era un contrato marco, sino que simplmente establecía una serie de definiciones de términos y asunciones en cuento a la interpretación que podrían incorporarse por referencia dentro de un contrato marco, o de contratos individualizados.
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