Dr. José Domingo Yataco Arias
Socio Principal del Estudio Yataco Arias abogados.
Especialista en Banca y Finanzas Corporativas.
Como anteriormente lo hemos señalado la sindicación del crédito surge como una eficaz herramienta financiera para el desarrollo y viabilidad de los proyectos de inversión, sin embargo también puede ser empleado para otro tipo de operaciones. De ahí que presenta diversas formas o tipos que pueden clasificarse en función al objetivo perseguido con el financiamiento y el uso y destino de los fondos.
Sin embargo, antes de pasar a señalarlo, creo oportuno definir que debemos entender por un Crédito Sindicado, que como tal, es un contrato privado, en el cual varios bancos simultáneamente financian una operación a uno o varios deudores. Este contrato tiene la característica especial que además de regularse las obligaciones recíprocas entre acreedor y deudor, se reglamentan también las obligaciones y derechos existentes entre los propios acreedores participantes.
La complejidad de la misma estructuración de esta operación ha permitido poder desligar las diversas formas o tipos que surgen en la concepción de dicho contrato. Por ello lo podemos clasificar[1] en:
- Créditos para financiamiento de proyectos (Project Finance)
Socio Principal del Estudio Yataco Arias abogados.
Especialista en Banca y Finanzas Corporativas.
Como anteriormente lo hemos señalado la sindicación del crédito surge como una eficaz herramienta financiera para el desarrollo y viabilidad de los proyectos de inversión, sin embargo también puede ser empleado para otro tipo de operaciones. De ahí que presenta diversas formas o tipos que pueden clasificarse en función al objetivo perseguido con el financiamiento y el uso y destino de los fondos.
Sin embargo, antes de pasar a señalarlo, creo oportuno definir que debemos entender por un Crédito Sindicado, que como tal, es un contrato privado, en el cual varios bancos simultáneamente financian una operación a uno o varios deudores. Este contrato tiene la característica especial que además de regularse las obligaciones recíprocas entre acreedor y deudor, se reglamentan también las obligaciones y derechos existentes entre los propios acreedores participantes.
La complejidad de la misma estructuración de esta operación ha permitido poder desligar las diversas formas o tipos que surgen en la concepción de dicho contrato. Por ello lo podemos clasificar[1] en:
- Créditos para financiamiento de proyectos (Project Finance)
- Créditos para la adquisición de bienes muebles o inmuebles( Incluyendo acciones o participaciones sociales de sociedades)
- Créditos para refinanciamiento de pasivos.
- Créditos para fines corporativos diversos.
- Crédito puente (bridge loans)
Estas diversas funciones al tipo del financiamiento conlleva a diseñar una estructura adecuada y acorde con la complejidad de la operación. Permitiendo incluir cláusulas que mitigen el riesgo e implementar garantías especiales.
Es así que en un contrato de crédito sindicado por su naturaleza tiene cláusulas propias y particulares, como por ejemplo:
· Cláusula de ilegalidad: Cuando para uno de los bancos del sindicato sea ilegal continuar participando en el mismo a partir de una orden judicial o legal, tendrá derecho a salir del mismo y a que su acreencia sea amortizada por el deudor. En este caso, el banco en tal situación hará su mayor esfuerzo para transferir la acreencia a otro banco antes que dar lugar a la amortización.
· Cláusula de elevación a bruto o gross up: Por la cual los pagos que haga el deudor deben incluir las sumas de dinero necesarias para pagar los impuestos o retenciones legales, de tal forma que una vez hechas tales retenciones el neto a favor de cada uno de los bancos sea lo pactado como pago de la deuda.
· Cláusula de reducción de costes: El coste adicional que tiene para el banco el préstamo en divisas repercute en el propio deudor.
· Cláusula pari passu: Por acuerdo entre las partes, en un supuesto de liquidación, no se discrimina a un acreedor respecto a otros. A todos los acreedores con los que se pacte esta cláusula se trata en iguales condiciones, sin que unos créditos se subordinen a otros.
· Cláusula de prenda negativa o Negative pledge: Por la cual el deudor declara que si no ha constituido una garantía real a favor de un acreedor, se compromete a no constituir en el futuro a favor de ninguna otra entidad o persona una garantía de cualquier naturaleza, si antes no ha otorgado una garantía igual o superior a favor del sindicado. “No daré garantías reales a nadie sin habértelas dado previamente a ti”.
· Cross default o Aceleración de pagos: En caso de un incumplimiento parcial de pago del deudor se puede exigir la anticipación del vencimiento del crédito y el pago total de la deuda.
Como vemos, el grado de especialización del estructurador se torna crucial para la elaboración de este tipo de contrato bancario, porque solo un buen documento coherente en todas sus líneas permitirá la armonía entre esté y las necesidades del prestatario y del proyecto.
Estas diversas funciones al tipo del financiamiento conlleva a diseñar una estructura adecuada y acorde con la complejidad de la operación. Permitiendo incluir cláusulas que mitigen el riesgo e implementar garantías especiales.
Es así que en un contrato de crédito sindicado por su naturaleza tiene cláusulas propias y particulares, como por ejemplo:
· Cláusula de ilegalidad: Cuando para uno de los bancos del sindicato sea ilegal continuar participando en el mismo a partir de una orden judicial o legal, tendrá derecho a salir del mismo y a que su acreencia sea amortizada por el deudor. En este caso, el banco en tal situación hará su mayor esfuerzo para transferir la acreencia a otro banco antes que dar lugar a la amortización.
· Cláusula de elevación a bruto o gross up: Por la cual los pagos que haga el deudor deben incluir las sumas de dinero necesarias para pagar los impuestos o retenciones legales, de tal forma que una vez hechas tales retenciones el neto a favor de cada uno de los bancos sea lo pactado como pago de la deuda.
· Cláusula de reducción de costes: El coste adicional que tiene para el banco el préstamo en divisas repercute en el propio deudor.
· Cláusula pari passu: Por acuerdo entre las partes, en un supuesto de liquidación, no se discrimina a un acreedor respecto a otros. A todos los acreedores con los que se pacte esta cláusula se trata en iguales condiciones, sin que unos créditos se subordinen a otros.
· Cláusula de prenda negativa o Negative pledge: Por la cual el deudor declara que si no ha constituido una garantía real a favor de un acreedor, se compromete a no constituir en el futuro a favor de ninguna otra entidad o persona una garantía de cualquier naturaleza, si antes no ha otorgado una garantía igual o superior a favor del sindicado. “No daré garantías reales a nadie sin habértelas dado previamente a ti”.
· Cross default o Aceleración de pagos: En caso de un incumplimiento parcial de pago del deudor se puede exigir la anticipación del vencimiento del crédito y el pago total de la deuda.
Como vemos, el grado de especialización del estructurador se torna crucial para la elaboración de este tipo de contrato bancario, porque solo un buen documento coherente en todas sus líneas permitirá la armonía entre esté y las necesidades del prestatario y del proyecto.
[1] TRATADO DE DERECHO MERCANTIL, Instituto Peruano de Derecho Mercantil, Tomo II, 2008 pag. 707
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