7 de septiembre de 2009

LA TARJETA DE CREDITO

En las últimas semanas se ha comentado sobre la regulación de las tasas en interés recaídas en diversos productos bancarios, entre ellos, lo referidos a las comisiones y otros de las tarjetas de crédito.

Si bien este artículo no pretende desarrollar dicho tema, por no corresponder al área especifica. Si esperamos mas adelante comentarlo y establecer ciertas pautas que deben tener en cuenta el consumidor o titular de una tarjeta de crédito.

Por ahora solo quiero señalar lo que debemos conocer por una tarjeta de crédito, quienes pueden emitirla, su vigencia, cargos y comisiones entre otros aspectos importantes.

La Tarjeta de Crédito es un instrumento de pago mediante el cual una persona (titular) accede a una línea de crédito por un plazo determinado con la finalidad de poder adquirir bienes y servicios en los establecimientos afiliados o, en caso de solicitarlo y así permitirlo la empresa emisora, hacer uso del servicio de disposición de efectivo u otros servicios conexos, dentro de los límites y condiciones pactados, obligándose a su vez, a pagar a la empresa que expide la tarjeta, el importe de los bienes y servicios que haya utilizado y demás cargos, conforme a lo establecido en el contrato firmado previamente.

Estas pueden ser emitidas por las empresas bancarias, empresas financieras y otras empresas del sistema financiero o de servicios complementarios y conexos que se encuentren facultadas a emitir tarjetas de crédito, según la Ley No. 26702.

La línea de crédito que se otorga es calculada en función de la documentación presentada por el titular, entre otros, sobre sus ingresos y egresos. Esta línea puede ser en moneda nacional o extranjera y en algunos casos, si la empresa cuenta con este servicio, las dos monedas a la vez, de manera que se pueden efectuar cargos en ambas monedas. En este último caso, la línea de crédito es una sola y los cargos que se efectúen afectarán la misma línea, por lo cual con cada operación en cualquiera de las monedas, disminuirá la línea total disponible.

El plazo de vigencia de las tarjetas de crédito no podrá exceder de cinco (5) años, pudiéndose acordar plazos de vencimiento menores, con renovaciones condicionadas al resultado de la evaluación de la empresa del sistema financiero sobre el uso regular de la tarjeta de crédito por parte del titular o usuario.

Las empresas del sistema financiero debitarán en las cuentas de tarjeta de crédito que correspondan, el importe de los bienes y servicios que el usuario de la tarjeta adquiera utilizando la misma, de acuerdo con las órdenes de pago que suscriba, el monto en efectivo retirado y la utilización de otros servicios conexos, así como los intereses y demás obligaciones señaladas en el contrato de tarjeta de crédito, conforme a la legislación vigente sobre la materia.

Asimismo, las empresas del sistema financiero están obligadas a remitir los estados de cuenta al domicilio señalado por el titular de la tarjeta de crédito con la anticipación necesaria para que éste pueda realizar oportunamente los pagos respectivos. Si el titular no recibiera dichos estados de cuenta oportunamente, tendrá el derecho de solicitarlos a la empresa emisora y ésta tendrá la obligación de proporcionarle copia de los mismos de manera inmediata.

Cabe añadir que las empresas del sistema financiero pueden anular tarjetas de crédito si se incurre en las causales de anulación pactadas en el contrato firmado para la obtención de la tarjeta. Además, las empresas deben anular una tarjeta de crédito cuando al titular se le haya cerrado alguna cuenta corriente por girar contra ella cheques sin fondos, sea en la propia empresa emisora de la tarjeta de crédito o en cualquier otra empresa del sistema financiero. El mismo tratamiento se da a los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales y de los usuarios autorizados para operar con tarjetas de crédito de las personas jurídicas, cuando incurran en la causal señalada anteriormente.

En todos los casos, la empresa del sistema financiero deberá dar aviso de la anulación a los establecimientos afiliados.

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