Constituir una entidad financiera requiere adicionalmente de lo que la Ley General de Sociedades señala determinados requisitos adicionales para ser considerados como tales por el organismo supervisor (Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs) y la propia Ley de Bancos. Por ello, trataremos los puntos que son casi siempre materias de consultas, así tenemos:
I. Forma de Constitución
Toda sociedad o empresas que desea formar parte del sistema financiero peruano debe constituirse bajo la forma de sociedad anónima. Para iniciar sus operaciones, sus organizadores deben recabar previamente de la Superintendencia, las autorizaciones de organización y funcionamiento, ciñéndose al procedimiento que dicte la misma con carácter general.
II. Estatuto
La escritura social y el estatuto han de adecuarse a la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - en términos que obliguen a las empresas a cumplir todas sus disposiciones, y deben ser inscritos en el Registro Público correspondiente.
Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y Cajas Municipales de Crédito Popular se regirán por la legislación que les es propia y las normas también contempladas en la Ley N° 26702.
III. Denominación Social
En la denominación social de las empresas debe incluirse específica referencia a la actividad para que se las constituya, aun cuando para ello se utilice apócopes, siglas o idioma extranjero. Les es prohibido utilizar la palabra “central”, así como cualquier otra denominación que confunda su naturaleza. En la denominación social es obligatorio se consigne expresamente la expresión que refleje la naturaleza de la empresa, según corresponda.
No es necesario que figure el término sociedad anónima o la abreviatura correspondiente.
IV. Capital Mínimo
Debemos señalar que los montos establecido en la norma se han actualizado por lo que de conformidad con la Circular N° G-190-2017 de fecha 07 de enero del 2017 para el funcionamiento de las empresas y sus subsidiarias, se requiere que el capital social, aportado en efectivo, alcance las siguientes cantidades mínimas:
A. Empresas de Operaciones Múltiples:
1. Empresa Bancaria: S/ 26' 797,399.00
2. Empresa Financiera: S/ 13' 475,962.00
3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito: S/ 1' 218,227.00
4. Caja Municipal de Crédito Popular: S/ 7' 187,180.00
5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME: S/ 1' 218,227.00
6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público: S/ 1' 218,227.00
7. Caja Rural de Ahorro y Crédito: S/ 1' 218,227.00
B. Empresas Especializadas:
1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria: S/ 7' 187,180.00
2. Empresas de Arrendamiento Financiero: S/ 4' 384,180.00
3. Empresas de Factoring: S/ 2' 436,454.00
4. Empresas Afianzadora y de Garantías: S/ S/ 2' 436,454.00
5. Empresas de Servicios Fiduciarios: S/ S/ 2' 436,454.00
6. Empresas Administradora Hipotecaria: S/ 4' 398,293.00
C. Bancos de Inversión: S/ 26' 797,399.00
D. Empresas de Seguros:
1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida): S/4' 872,908.00
2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida): S/6' 698,451.00
3. Empresa de Seguros y de Reaseguros: S/ 17' 053,380.00
4. Empresa de Reaseguros: S/ 10' 354,929.00
Cabe añadir, que en el caso de que estas empresas desean brindar servicios complementarios y conexos la Ley 26702 señala que el capital social alcance las siguientes cantidades mínimas:
1. Almacén General de Depósito: S/ 4' 872,908.00
2. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario: S/ 17' 967,949.00
3. Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o de Débito: S/ 1' 218,227.00
4. Empresa de Servicios de Canje: S/ 2' 436,454.00
5. Empresa de Transferencia de Fondos: S/ 1' 218,227.00
I. Forma de Constitución
Toda sociedad o empresas que desea formar parte del sistema financiero peruano debe constituirse bajo la forma de sociedad anónima. Para iniciar sus operaciones, sus organizadores deben recabar previamente de la Superintendencia, las autorizaciones de organización y funcionamiento, ciñéndose al procedimiento que dicte la misma con carácter general.
II. Estatuto
La escritura social y el estatuto han de adecuarse a la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - en términos que obliguen a las empresas a cumplir todas sus disposiciones, y deben ser inscritos en el Registro Público correspondiente.
Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y Cajas Municipales de Crédito Popular se regirán por la legislación que les es propia y las normas también contempladas en la Ley N° 26702.
III. Denominación Social
En la denominación social de las empresas debe incluirse específica referencia a la actividad para que se las constituya, aun cuando para ello se utilice apócopes, siglas o idioma extranjero. Les es prohibido utilizar la palabra “central”, así como cualquier otra denominación que confunda su naturaleza. En la denominación social es obligatorio se consigne expresamente la expresión que refleje la naturaleza de la empresa, según corresponda.
No es necesario que figure el término sociedad anónima o la abreviatura correspondiente.
IV. Capital Mínimo
Debemos señalar que los montos establecido en la norma se han actualizado por lo que de conformidad con la Circular N° G-190-2017 de fecha 07 de enero del 2017 para el funcionamiento de las empresas y sus subsidiarias, se requiere que el capital social, aportado en efectivo, alcance las siguientes cantidades mínimas:
A. Empresas de Operaciones Múltiples:
1. Empresa Bancaria: S/ 26' 797,399.00
2. Empresa Financiera: S/ 13' 475,962.00
3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito: S/ 1' 218,227.00
4. Caja Municipal de Crédito Popular: S/ 7' 187,180.00
5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME: S/ 1' 218,227.00
6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público: S/ 1' 218,227.00
7. Caja Rural de Ahorro y Crédito: S/ 1' 218,227.00
B. Empresas Especializadas:
1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria: S/ 7' 187,180.00
2. Empresas de Arrendamiento Financiero: S/ 4' 384,180.00
3. Empresas de Factoring: S/ 2' 436,454.00
4. Empresas Afianzadora y de Garantías: S/ S/ 2' 436,454.00
5. Empresas de Servicios Fiduciarios: S/ S/ 2' 436,454.00
6. Empresas Administradora Hipotecaria: S/ 4' 398,293.00
C. Bancos de Inversión: S/ 26' 797,399.00
D. Empresas de Seguros:
1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida): S/4' 872,908.00
2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida): S/6' 698,451.00
3. Empresa de Seguros y de Reaseguros: S/ 17' 053,380.00
4. Empresa de Reaseguros: S/ 10' 354,929.00
Cabe añadir, que en el caso de que estas empresas desean brindar servicios complementarios y conexos la Ley 26702 señala que el capital social alcance las siguientes cantidades mínimas:
1. Almacén General de Depósito: S/ 4' 872,908.00
2. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario: S/ 17' 967,949.00
3. Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o de Débito: S/ 1' 218,227.00
4. Empresa de Servicios de Canje: S/ 2' 436,454.00
5. Empresa de Transferencia de Fondos: S/ 1' 218,227.00
V. ESTUDIOS ECONÓMICOS
Uno de los requisitos mas importantes de la constitución de una entidad financiera radica en la necesidad de presentar ante la SBS, los Estudios de Factibilidad del Mercado, Financiero y de Gestión, los que cumplen una rol importante y decisivo en la constitución de la entidad, ya que sin estos documentos su creación no se va a producir.
Cabe añadir que estos estudios integran el expediente que debe presentarse a la SBS para su aprobación y cuyo tramite puede tomar unos 14 meses para su culminación en primera etapa.
PARA MAYOR INFORMACIÓN INGRESE AL SIGUIENTE ARTÍCULO: LA CONSTITUCIÓN DE UNA ENTIDAD FINANCIERA EN EL PERÚ.