Mediante el Informe N° 074-2003-SUNAT/4B0000, la SUNAT ha señalado:
1. La
Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) debe efectuar las
retenciones del Impuesto a la Renta por la ganancia de capital obtenida por una
persona jurídica no domiciliada por la enajenación de valores mobiliarios.
2. Si el
costo computable informado por los terceros autorizados a la ICLV no fuera el
correcto, la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó
por tributar como tal, domiciliada en el país, no puede rectificarlo.
No obstante, con ocasión de la presentación de la declaración jurada
anual del Impuesto a la Renta puede determinar el costo computable
correspondiente a dichos valores mobiliarios, siendo que el importe de la
retención puede ser utilizado como crédito contra el Impuesto a la Renta, y de
exceder este último, puede solicitar la devolución respectiva.
3. La ICLV
está obligada a determinar el costo computable de los valores mobiliarios, de
acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.2. de la Tercera Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo N.º 011-2010-EF, aun cuando la
información de dicho costo no hubiera sido proporcionada por el titular de
tales valores hasta el 30.9.2011, para lo cual utilizará la última cotización
de mercado registrada durante el ejercicio 2009 o, en su defecto, el valor de
participación patrimonial según balance anual auditado al 31.12.2009,
presentado a CONASEV (hoy, Superintendencia de Mercado de Valores).
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