Mediante Resolución N° 013-2013-SMV/01 se ha aprobado el reglamento que regula
los procedimientos especiales relativos a la entrega de acciones, dividendos y
demás derechos que correspondan al titular de acciones en sociedades anónimas
abiertas, ya sea que éstos formen o no parte de un patrimonio fideicometido.
De acuerdo a la norma, las sociedades, en un plazo que no excederá de los 60 días calendario computados desde la fecha de la junta obligatoria anual o trascurrido el plazo de tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, tienen la obligación de difundir:
De acuerdo a la norma, las sociedades, en un plazo que no excederá de los 60 días calendario computados desde la fecha de la junta obligatoria anual o trascurrido el plazo de tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, tienen la obligación de difundir:
1. El
número total de acciones no reclamadas y el valor de las mismas.
2. El
monto total de los dividendos no cobrados y exigibles.
3. Lugar y
horario de atención para reclamar acciones y/o cobrar dividendos, así como el
lugar donde se encuentra la información detallada.
4. El
listado de accionistas que no han reclamado sus acciones y/o dividendos
Se ha regulado el procedimiento de reclamación ante la Superintendencia
de Mercado de Valores - SMV por la denegatoria expresa o tácita de entregar las
acciones, dividendos y demás derechos. El plazo para interponer el recurso de
reclamación es de 15 días de notificado el pronunciamiento de la Sociedad o de
haber operado la denegatoria ficta. El referido recurso no está sujeto a
defensa cautiva. El expediente deberá ser elevado a la SMV en el pazo de 3
días. Contra lo resuelto en primera instancia por la Superintendencia Adjunta
de Supervisión de Conductas de Mercado, procede recurso de reconsideración en
el plazo de 15 días de notificada la resolución.
También, se ha sustituido el Anexo XV del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 55-2001-EF/94.10, referido a las infracciones de las sociedades anónimas abiertas en el procedimiento de protección de accionistas minoritarios.
También, se ha sustituido el Anexo XV del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 55-2001-EF/94.10, referido a las infracciones de las sociedades anónimas abiertas en el procedimiento de protección de accionistas minoritarios.
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