21 de julio de 2013

RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA POR GANANCIAS DE CAPITAL BURSÁTIL

Mediante el Informe N° 074-2003-SUNAT/4B0000, la SUNAT ha señalado:

1.   La Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) debe efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta por la ganancia de capital obtenida por una persona jurídica no domiciliada por la enajenación de valores mobiliarios.

2.    Si el costo computable informado por los terceros autorizados a la ICLV no fuera el correcto, la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, no puede rectificarlo.

No obstante, con ocasión de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta puede determinar el costo computable correspondiente a dichos valores mobiliarios, siendo que el importe de la retención puede ser utilizado como crédito contra el Impuesto a la Renta, y de exceder este último, puede solicitar la devolución respectiva.

3.   La ICLV está obligada a determinar el costo computable de los valores mobiliarios, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.2. de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.º 011-2010-EF, aun cuando la información de dicho costo no hubiera sido proporcionada por el titular de tales valores hasta el 30.9.2011, para lo cual utilizará la última cotización de mercado registrada durante el ejercicio 2009 o, en su defecto, el valor de participación patrimonial según balance anual auditado al 31.12.2009, presentado a CONASEV (hoy, Superintendencia de Mercado de Valores).


17 de julio de 2013

MODIFICAN EL MANUAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS APLICABLES A LAS OFERTAS PÚBLICAS DE VALORES MOBILIARIOS

Mediante Resolución de Superintendente N° 083-2013-SMV/02, se ha modificado el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, estableciéndose los requisitos que se deberán cumplir para la formulación de ofertas internacionales que se registren ante la “U.S. Securities and Exchange Commission” – SEC de los Estados Unidos de América, y que se dirijan exclusivamente a inversionistas institucionales en el territorio nacional. 

La presentación de la información para los emisores que realicen ofertas públicas primarias dirigidas exclusivamente a inversionistas institucionales no enerva el cumplimiento de la presentación de información prevista en la Ley del Mercado de Valores, así como en las normas reglamentarias aplicables.

La presente norma entró en vigencia a partir del 9 de julio de 2013.

16 de julio de 2013

APRUEBAN REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA TITULARIDAD SOBRE ACCIONES, DIVIDENDOS Y DEMÁS DERECHOS EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS

Mediante Resolución N° 013-2013-SMV/01 se ha aprobado el reglamento que regula los procedimientos especiales relativos a la entrega de acciones, dividendos y demás derechos que correspondan al titular de acciones en sociedades anónimas abiertas, ya sea que éstos formen o no parte de un patrimonio fideicometido. 

De acuerdo a la norma, las sociedades, en un plazo que no excederá de los 60 días calendario computados desde la fecha de la junta obligatoria anual o trascurrido el plazo de tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, tienen la obligación de difundir:

1.      El número total de acciones no reclamadas y el valor de las mismas.

2.      El monto total de los dividendos no cobrados y exigibles.

3.      Lugar y horario de atención para reclamar acciones y/o cobrar dividendos, así como el lugar donde se encuentra la información detallada.

4.      El listado de accionistas que no han reclamado sus acciones y/o dividendos
Se ha regulado el procedimiento de reclamación ante la Superintendencia de Mercado de Valores - SMV por la denegatoria expresa o tácita de entregar las acciones, dividendos y demás derechos. El plazo para interponer el recurso de reclamación es de 15 días de notificado el pronunciamiento de la Sociedad o de haber operado la denegatoria ficta. El referido recurso no está sujeto a defensa cautiva. El expediente deberá ser elevado a la SMV en el pazo de 3 días. Contra lo resuelto en primera instancia por la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercado, procede recurso de reconsideración en el plazo de 15 días de notificada la resolución.

También, se ha sustituido el Anexo XV del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 55-2001-EF/94.10, referido a las infracciones de las sociedades anónimas abiertas en el procedimiento de protección de accionistas minoritarios.

15 de julio de 2013

APRUEBAN LEY DE OPERACIONES DE REPORTE

Mediante Ley N° 30052  se ha aprobado la Ley de Operaciones de Reporte que establece los requisitos y el régimen jurídico aplicable a las operaciones financieras denominadas “Venta con Compromiso de Recompra”, “Venta y Compra Simultáneas de Valores” y “Transferencia Temporal de Valores”.  

Las referidas operaciones implican la transferencia temporal de la propiedad de manera recíproca y simultánea, tanto de los “Valores” objeto de la operación, como de la suma de dinero o “Valores” que se otorgan a cambio. Las “Operaciones” implican la obligación de retornar la propiedad de dichos “Valores” a su titular original, o la obligación de readquirir la propiedad por parte de su titular original, según el tipo de “Operación” de que se trate; a cambio de la transferencia recíproca y simultánea de una suma de dinero determinada o determinable en función de una variable de mercado que puede incluir un interés, prima u otro, o a cambio de “Valores”.

Las normas reglamentarias deberán ser publicadas por la SBS y SMV dentro del plazo de 180 días, a cuyo vencimiento entrará en vigencia la presente Ley.

12 de julio de 2013

RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA POR GANANCIAS DE CAPITAL BURSÁTIL

Mediante el Informe N° 074-2003-SUNAT/4B0000, la SUNAT ha señalado: 


1.    La Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) debe efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta por la ganancia de capital obtenida por una persona jurídica no domiciliada por la enajenación de valores mobiliarios.


2.   Si el costo computable informado por los terceros autorizados a la ICLV no fuera el correcto, la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, no puede rectificarlo.



No obstante, con ocasión de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta puede determinar el costo computable correspondiente a dichos valores mobiliarios, siendo que el importe de la retención puede ser utilizado como crédito contra el Impuesto a la Renta, y de exceder este último, puede solicitar la devolución respectiva.



3.   La ICLV está obligada a determinar el costo computable de los valores mobiliarios, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.2. de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.º 011-2010-EF, aun cuando la información de dicho costo no hubiera sido proporcionada por el titular de tales valores hasta el 30.9.2011, para lo cual utilizará la última cotización de mercado registrada durante el ejercicio 2009 o, en su defecto, el valor de participación patrimonial según balance anual auditado al 31.12.2009, presentado a CONASEV (hoy, Superintendencia de Mercado de Valores).