5 de febrero de 2011

¿A QUÉ SE DENOMINA SOCIEDAD DE CAPITALES?

Si bien la Ley General de Sociedades no distingue entre socieda de capitales y de personas, la doctrina y la jurisprudencia mantienen vigentes ambos conceptos para resolver los conflictos derivados de la interpretación y aplicación de los textos legales y contractuales.

Tradicionalmente, la sociedad de capitales es reconocida como aquella en que el aporte al capital prevalece sobre cualquier consideración respecto del socio, ya sea en su faceta personal o profesional. Esto es, que en las sociedades de capitales el ejercicio de los derechos de socio se rige en función a la importancia del aporte en la formación del capital social, siendo irrelevante la situación personal del socio. Y así como el ingreso, desenvolvimiento y posición del socio queda determinada por el valor de sus aportes al capital, de la misma forma su responsabilidad por las obligaciones asumidas por la sociedad quedan limitada a la pérdida de los referidos aportes, sin alcanzar su patrimonio individual. Desde luego, ello no significa evadir el cumplimiento de las normas relacionadas al ejercicio de los derechos civiles de las personas calificadas como incapaces absolutas o relativas, o de ser el caso, la aplicación de sanciones legales o estatutarias al socio infractor.

La sociedad anónima y la sociedad comercial de responsabilidad limitada son calificadas como sociedades de capitales. Sin embargo, desde ya se anuncia que los tipos legales de la anónima y de la limitada son lo suficientemente flexibles como para aceptar la presencia de pactos estatutarios que fortalecen la consideración del socio como persona, muy aparte de su aporte de capital.

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