20 de febrero de 2011

REGULACIÓN JURÍDICA DE LA ACTIVIDAD BANCARIA

Cada país organiza su Sistema Financiero dictando las normas jurídicas reguladoras, determinando los derechos y obligaciones que se generan en el ejercicio de dicha actividad. Los bancos no actúan aisladamente, sino coordinados bajo un sistema que tiene su vértice en una autoridad estatal. Así se organiza el Sistema Financiero Nacional.

Constituye un principio fundamental la idea de que cada país organice jurídicamente esta actividad y cree un sistema de Banca Central, que monopolice la emisión del dinero y regule el crédito y los medios de pago. en muchos países este organismo efectúa también supervisión y control del sistema bancario y financiero. En otros, esta tarea es encomendada a un organismo específico. Esta potestad reguladora de la actividad bancaria que ejerce el Estado no es sino el ejercicio de lo que se ha denominado con acierto "soberania monetaria", expresión de una base esencial. La moneda es creación del soberano, o sea, del Estado.

La Ley que regula la actividad bancaria en cada país generalmente tipifica o conceptualiza el contenido de esa actividad; otras veces define el ente típico que la realiza, esto es, a los bancos; en otras oportunidades guarda silencio limitándose a fijar la regulación y enunciar los sujetos comprendidos en ella.

Lo que tipifica la actividad financiera y bancaria, desde el punto de vista legal, es la intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros, esto es, la realización permanente, no esporádica ni circunstancial, de actos que importen tomar fondos del público en forma de depósitos y transferirlos a terceros en forma de préstamos; otorgándoles créditos.

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