Mediante el presente proyecto se aprueba el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional, el cual establece que para determinar el nivel de patrimonio efectivo adicional, las empresas deberán seguir los lineamientos que establezca la Superintendencia. El nivel de patrimonio efectivo adicional deberá ser como mínimo el obtenido de la metodología descrita en el presente Reglamento.
El requerimiento de patrimonio efectivo adicional será igual a la suma de los requerimientos de patrimonio efectivo calculados para cada uno de los siguientes componentes:
a) Ciclo económico
b) Riesgo por concentración
c) Riesgo por concentración de mercado
d) Riesgo por tasa de interés en el libro bancario (banking book)
e) Otros riesgos
Para facilitar el proceso de envío oportuno de los comentarios al proyecto antes mencionado, se ha habilitado un formulario electrónico que permanecerá activo únicamente hasta el día 18 de febrero de 2011.
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