El año pasado se aprobó un nuevo Procedimiento Sancionador Especial (PSE), que permite la solución de controversias entre las casas de bolsas y sus clientes. Al respecto, nos comenta el Dr. Anderson Vela Guerrero, Responsable Legal de la Dirección de Mercados Secundarios de la CONASEV en la presente entrevista.
¿Qué debe hacer un inversionista que quiere presentar una denuncia contra una Sociedad Agente de Bolsa (SAB) y exige la devolución de sus acciones o dinero?
Si un inversionista considera que ha sido afectado patrimonialmente por una SAB, puede presentar su denuncia ante la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) para determinar si corresponde la aplicación de medidas de devolución de sus acciones y/o dinero.
Cabe precisar que antes de acudir al ente supervisor, el comitente (cliente) tiene la posibilidad de presentar una solicitud a la Bolsa de Valores de Lima (BVL) a fin de que esta entidad interponga sus buenos oficios y promueva un acuerdo entre las partes.
¿Qué acciones tomaría la BVL para promover un acuerdo?
La BVL convocará a una o varias audiencias a efectos de que las partes en conflicto lleguen a un acuerdo. Si el inversionista o el representante de la SAB no concurre a una de las audiencias sin la debida justificación, se pondrá fin a esta gestión.
Esta gestión no deberá tomar un plazo mayor a 30 días y si las partes llegan a un acuerdo éste debe constar por escrito.
¿Qué ocurre si el comitente no llega a un acuerdo con la SAB durante el proceso promovido por la BVL?
Si las partes no logran un acuerdo, entonces la BVL, le informará al inversionista y a la SAB respecto a los diversos procedimientos para solucionar la controversia. Una alternativa es acudir a la CONASEV para tramitarla en el marco del nuevo Procedimiento Sancionador Especial (PSE); y la otra, es interponer una demanda arbitral o judicial.
¿Qué información debe presentar el denunciante para tramitar su denuncia bajo el PSE y a dónde debe acudir?
El reclamo o denuncia debe estar acompañado de una carta dirigida a la Dirección de Mercados Secundarios de la CONASEV, la misma que debe contener: Los nombres y apellidos completos, domicilio, el DNI o Carné de Extranjería; y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente.
La misiva debe contener la expresión concreta de la denuncia, es decir, cuál es el pedido u objetivo, los fundamentos de hecho que la apoyen y, cuando le sea posible, los de derecho. También, debe llevar el lugar, la fecha y la firma o huella digital.
Asimismo, deberá contar con la dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real, además de la relación de documentos y anexos que acompañan su denuncia, y de tratarse de procedimientos ya iniciados, la identificación del expediente de la materia. La denuncia debe presentarse en la CONASEV.
¿Cuál es el plazo con que se cuenta para presentar la denuncia?
Todo inversionista tiene plazo de 90 días hábiles para presentar su denuncia, el que se computa desde la fecha en que se cometió la infracción o desde que se tomó conocimiento de ésta. Es importante señalar que si una denuncia es presentada fuera del plazo en mención será declarada improcedente.
¿Cuál es el trámite que sigue una denuncia una vez que se presenta?
La Dirección de Mercados Secundarios tomará conocimiento de la denuncia y será la encargada de realizar las indagaciones preliminares, investigaciones, inspecciones, estando facultada para imputar cargos, actuar las pruebas que considere pertinentes y formular una propuesta de sanción de ser el caso.
El Tribunal Administrativo de la CONASEV resolverá en primera instancia la denuncia, sobre la base del informe final elevado por la Dirección de Mercados Secundarios, imponiendo las sanciones y las medidas de reposición, según corresponda.
Si el denunciante no está de acuerdo con la resolución emitida por el Tribunal Administrativo, podrá presentar un recurso de reconsideración o apelación ante el directorio de la CONASEV, solo referido a la aplicación de medidas de reposición. Este directorio es la segunda instancia y con cuya resolución queda agotada la vía administrativa.
¿Qué derecho procesal tiene el denunciante en caso de que la Dirección de Mercados Secundarios, o quien haga sus veces, deniegue la denuncia?
Si la Dirección de Mercados Secundarios determina que no existen indicios suficientes que ameriten el inicio de un PSE y, por tanto, no corresponde una devolución de dinero y/o valores, el denunciante tiene 15 días para interponer un recurso de reconsideración o apelación a partir del día siguiente de haber sido notificado el archivo de la denuncia. En el caso de que opte por el recurso de apelación, este será resuelto por el Gerente General de la CONASEV.
Fuente: Diario Gestión
Fuente: Diario Gestión
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