Toda tarjeta de crédito se otorga con montos máximos de préstamos calculados en función a la información sobre ingresos y egresos económicos de quien la solicita. La línea de crédito puede ser en moneda nacional o extranjera y en algunos casos, si la empresa cuenta con este servicio, en las dos monedas a la vez.
Según la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS), las entidades financieras están obligadas a entregar al solicitante, previo a la firma del contrato, una cartilla con información que le permita comprender las condiciones del contrato.
Asimismo, el contrato de tarjeta de crédito debe contener datos sobre el monto máximo y comisión por disposición de efectivo, si corresponde, comisiones, portes y otros gastos directos por servicios prestados, tasa de interés efectiva anual compensatoria y moratoria o criterios para su determinación, monto sobre el cual se aplican los intereses, forma y medio de pago permitidos, prima, forma de pago, cobertura y vigencia de seguros u otros mecanismos destinados a cubrir transacciones no autorizadas, procedimientos para efectuar reclamos, responsabilidades de ls partes en caso de extravío o sustracción, casos en que procede la anulación, sanciones a titulares de tarjetas anuladas, periodicidad de entrega de los estados de cuenta, y plazo y condiciones de aceptación de los estados de cuenta.
Las tarjetas de crédito se expiden con carácter de intransferible y deben contener, como mínimo, información sobre la empresa del sistema financiero que la expide, y de ser el caso, identificación del sistema de tarjeta de crédito. Asimismo, la numeración codificada de la tarjeta, nombre y firma del usuario, fecha de vencimiento (la vigencia máxima es de cinco años), y ámbito geográfico de validez. No olvidemos que las renovaciones son condicionadas al resultado de la evaluación de la empresa del sistema financiero sobre el uso regular de la tarjeta de crédito por parte del titular o usuario.
En cuanto a las tarjetas de crédito adicionales a la principal, sólo podrán emitirse cuando exista autorización escrita de su titular, y tendrán por lo menos las mismas limitaciones de aquella, de acuerdo con lo establecido en el respectivo contrato de tarjeta de crédito.
Las empresas del sistema financiero cobrarán en las cuentas de tarjetas de crédito que corresponda, el importe de los bienes y servicios que el usuario de la tarjeta adquiera con ella, de acuerdo a las órdenes de pago que suscriba, el monto en efectivo retirado y la utilización de otros servicios conexos, así como los intereses y demás obligaciones señaladas en el contrato de tarjeta de crédito.
En caso de perdida de la tarjeta de crédito, debe comunicarse inmediatamente a la empresa del sistema financiero, quien a su vez anulará la tarjeta y dará aviso a los establecimientos afiliados. Asimismo, llevará el registro de las comunicaciones de los clientes, anotando la fecha y la hora de recepción del aviso, proporcionando a los titulares una constancia o código de registro que el usuario debe mantener como prueba de haber cumplido con la comunicación a la empresa del sistema financiero.
Los titulares y usuarios no asumirán responsabilidad por las transacciones no autorizadas que se hayan realizado con posterioridad a la comunicación del robo o extravío. Sin embargo, las que se realicen con anterioridad, serán de responsabilidad de los titulares o usuarios.
No olvidemos que los titulares de las tarjetas de crédito anuladas por el cierre de cuenta corriente debido al giro de cheques sin fondos, quedan impedidos de solicitar una tarjeta de crédito en cualquier empresa del sistema financiero, durante el plazo de un año, contado a partir de la fecha de anulación respectiva.
En caso de reincidencia por primera vez, se procederá a la anulación de las tarjetas de crédito del titular, y dicho impedimento durará tres años. Si se reincide por segunda vez, el impedimento será permanente.
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