26 de agosto de 2010

EL CONTRATO DE LEASING

El Leasing es una operación de financiación de mediano o largo plazo practicado por una entidad financiera o sociedad de leasing a favor de una empresa comercial o industrial, interesada en instrumentar y modernizar sus actividades para incentivar su expansión, mediante su óptimo equipamiento. La entidad financiera, a petición de su cliente, adquiere el bien capital previamente seleccionado por este último y le facilita su utilización durante un período determinado de común acuerdo.

Conceptuar el Leasing es ciertamente tarea complicada, tomándose razón de que tiene múltiples matices y que abarca una serie de características por sus operaciones peculiares, de tal modo que nos hallamos ante un contrato “Sui Generis”.

Por ello, algunos tratadistas definen el leasing como un contrato mercantil en virtud del cual un empresario, cumpliendo instrucciones expresas del presunto arrendatario, compra en nombre propio determinados bienes muebles o inmuebles, para que, como propietario arrendador, los arrienda al mencionado arrendatario, para que esté los utilice por un período irrevocable, a cuyo término tendrá la opción de adquirir la totalidad o parte de estos bienes arrendados por un precio convenido.

El nombre del contrato en inglés leasing viene del verbo to lease que significa tomar o dar en arrendamiento. Desde luego, los autores se han apresurado a señalar que la expresión arrendamiento es insuficiente para indicar la complejidad misma del contrato, pues de las relaciones de las partes y de las obligaciones que surgen puede constatarse como su desarrollo excede, por mucho, el que sería propio de un simple contrato de arrendamiento. Además, en algunos aspectos, la práctica ha llevado a invertir o trasladar obligaciones que serían propias del arrendador y pasan a serlo del arrendatario en este contrato.

En el contrato de leasing existe tres momentos bien definidos en que se produce su ejecución.

Una primera etapa de colaboración en donde el cliente, con los recursos técnicos de que obviamente dispone, pues ha determinado las necesidades de su empresa, identifica los bienes que requiere y obtiene de la sociedad de leasing el soporte financiero consistente en saber que serán adquiridos por esta para transferírselos a título de arrendamiento, con la contraprestación a su cargo de comprometerse a tomarlos en arrendamiento por un determinado período.

Una segunda etapa, la central, que corresponde en verdad a la ejecución del contrato y que se caracteriza por ser inmodificable por parte del arrendatario, ya que la determinación de plazo es factor fundamental ligado normalmente al período de amortización fiscal de los bienes objeto del contrato y la sociedad de leasing debe tener plena certeza sobre la vigencia del contrato durante dicho lapso. O si se quiere, viéndolo de otra manera, durante este período la imposibilidad de modificación por parte del arrendatario se traduce en que, ante la presencia de tal hipótesis, no querida por el arrendador ni compatible con las finalidades del contrato, el arrendatario tenga que verse sometido a sanciones particularmente gravosas.

Por último, si al vencimiento del plazo el arrendatario no se inclina por devolver los bienes recibidos puede optar por prorrogar el arrendamiento en nuevas condiciones de remuneración más ventajosas, habida cuenta que los bienes se encuentran ya depreciados para el arrendador o adquirirlos por una valor residual que debe estar pactado desde un comienzo o será determinado siguiendo los principios previstos en el contrato o de común acuerdo entre las partes.

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