24 de octubre de 2008

EL CONTRATO DE UNDERWRITING

José Domingo Yataco Arias
Especialista en Finanzas Corporativas.
Socio Principal del Estudio Yataco Arias Abogados

Dentro de los llamados contratos modernos o atípicos encontramos al Contrato de Underwriting. Conceptualizado como un contrato bancario que va a permitir a las empresas o sociedades a través de una operación financiera acceder al mercado de capitales con la finalidad de obtener un financiamiento.

Es decir, que el Underwriting le va a permitir a una sociedad constituir instrumentos de acceso al través del mercado de capitales y de ser un procedimiento, que bajo diversas modalidades permite que una entidad especializada en el mercado de valores o capitales, anticipe a un emisor de títulos valores el producido de su futura emisión dentro del público.

Este mecanismo permite a una empresa ofrecer acciones o títulos de deuda para financiar sus proyectos de inversión, utilizando para esto un intermediario, el cual es una entidad financiera. Mayormente esta actividad es llevada a cabo por bancos de inversión, bancos de desarrollo, financieras, compañías aseguradoras a otras entidades financieras. El atractivo para éstas es la oportunidad de generar ingresos por servicios en la venta de acciones o títulos de deuda de las empresas emisoras. Asimismo les permite ampliar las opciones de inversión y rentabilidad que ofrece a sus clientes; tanto individual como institucionalmente.

El objetivo del Underwriting es trasladar al mercado el total de la emisión, de modo tal que al finalizar el período de convenio temporal los títulos estén en manos de los inversionistas particulares o institucionales, razón por la que como, para cualquier entidad financiera, su giro operacional no es adueñarse de propiedades o empresas, sino más bien realizar una labor de intermediación financiera deficiente. Esta labor bien ejecutada permitirá un desarrollo mayor del mercado de capitales y, por ende, la consecución de recursos sanos para empresas privadas y públicas.

Los valores a colocarse pueden ser de diferentes tipos, siendo comunes los bonos y las acciones. Cuando se trata de bonos, el encargo consiste en la colocación de dichos bonos en el mercado, pudiendo la entidad colocadora tener también la calidad de fideicomisario de la emisión e independientemente un colocador.

Bajo el entendimiento de que el Underwriting constituye un mecanismo de emisión indirecta de valores generalmente su estructura contractual y operativa comprende las siguientes etapas: (i) estructura de la emisión, (ii) prefinanciamiento de la emisión y, (iii) colocación posterior de la emisión.

¿Pero que ventajas otorga el Underwriting?

Este tipo de contrato enmarca ventajas tanto para la emisora como para la colocadora, así tenemos:

1. Para la sociedad emisora, el beneficio o ventaja radica en la posibilidad de lograr un aporte de capital inmediato, que le resultaría sumamente difícil de obtener entre sus accionistas.

2. Para la entidad financiera, la ventaja se haya en la obtención de un lucro legitimo preveniente de la diferencia entre el valor de suscripción y el precio ulterior de venta de las acciones suscritas.

El Underwriting a su vez no se agota ni se limita exclusivamente al refinanciamiento de emisiones de títulos, sino que puede comprender una serie de servicios complementarios como los de asesoramiento, emisión de informes, consejos, etc, efectuados por el Underwriter (entidad financiera). Por que siendo un contrato de cooperación empresarial genera una relación jurídica obligacional de naturaleza contractual, puesto que su acto de constitución es un negocio jurídico de carácter patrimonial.

En consecuencia, en el contrato de Underwriting existen intereses comunes para las partes que se traducen en los beneficios procurados.

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