El
01 de junio de 2013 entrará en vigencia el Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM,
publicado el 16 de mayo en el Diario Oficial El Peruano. Mediante esta norma,
la Presidencia del Consejo de Ministros estableció disposiciones especiales
para la ejecución de algunos procedimientos administrativos de autorizaciones
y/o certificaciones para desarrollar Proyectos de Inversión, en todo el
territorio nacional. Esta norma ha sido dada con la finalidad de reducir los
plazos de algunos procedimientos y ejecutarlos con mayor celeridad y menores
costos.
Los materias de los Proyectos de Inversión a desarrollarse son: (i) construcción y mejoramiento de carreteras; (ii) infraestructura y equipamiento educativo; saneamiento(iii) minería; (iv) infraestructura agraria; (v) equipamiento de salud; (vi) energía, en especial aquellos referidos a la seguridad energética; (vii) electrificación rural; (viii) pequeñas y medianas irrigaciones necesarias para la atención inmediata de la población; (ix) concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.
Las mencionadas disposiciones especiales corresponden a los siguientes procedimientos:
1. Emisión del CIRA y aprobación del Plan de Monitoreo Arqueológico:
Para el desarrollo de cualquiera de los Proyectos de Inversión, la expedición el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos – CIRA se realizará dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, sujeto al silencio administrativo positivo. Los documentos a presentar para obtener el CIRA son los siguientes:
Los materias de los Proyectos de Inversión a desarrollarse son: (i) construcción y mejoramiento de carreteras; (ii) infraestructura y equipamiento educativo; saneamiento(iii) minería; (iv) infraestructura agraria; (v) equipamiento de salud; (vi) energía, en especial aquellos referidos a la seguridad energética; (vii) electrificación rural; (viii) pequeñas y medianas irrigaciones necesarias para la atención inmediata de la población; (ix) concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.
Las mencionadas disposiciones especiales corresponden a los siguientes procedimientos:
1. Emisión del CIRA y aprobación del Plan de Monitoreo Arqueológico:
Para el desarrollo de cualquiera de los Proyectos de Inversión, la expedición el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos – CIRA se realizará dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, sujeto al silencio administrativo positivo. Los documentos a presentar para obtener el CIRA son los siguientes:
- Solicitud dirigida al Director de Arqueología o Director Regional de Cultura, según corresponda.
- Comprobante de pago por expedición del CIRA.
- Plano de ubicación del Proyecto de Inversión en coordenadas UTM, Datum WGS 84, firmado por ingeniero o arquitecto.
- Plano georeferenciado del ámbito de intervención del Proyecto de Inversión y memoria descriptiva del terreno con un cuadro técnico de datos, firmado por ingeniero o arquitecto.
Una
vez emitido el CIRA, el titular del Proyecto de Inversión deberá presentar un Plan
de Monitoreo Arqueológico (“PMA”) elaborado por un profesional inscrito en
el Registro Nacional de Arqueólogos Profesionales a cargo del Ministerio de
Cultura. La aprobación del PMA estará cargo de la Dirección de Arqueología o
Dirección Regional de Cultura, y se dará dentro de un máximo de 10 días
hábiles, sujeto al silencio administrativo positivo.
Cabe resaltar que este PMA puede incorporar varios proyectos de una misma zona geográfica. Asimismo, el PMA establece obligaciones de reporte al Ministerio de Cultura en caso de hallazgos arqueológicos subyacentes por parte de un arqueólogo responsable del PMA, el mismo que será contratado a costo del titular del Proyecto de Inversión.
Si los Proyectos de Inversión se desarrollan sobre infraestructura ya existente o existan áreas que al 16 de mayo de 2013 ya cuenten con un CIRA aprobado, no será necesaria la tramitación del CIRA, mas sí la presentación de un PMA.
2. Disposiciones Ambientales:
Para el desarrollo de cualquier Proyecto de Inversión en caso (i) sea necesario modificar componentes auxiliares o hacer ampliaciones en aquellos que cuenten con una certificación ambiental aprobada y que tenga un impacto ambiental no significativo, (ii) o se pretenda hacer mejoras tecnológicas en las operaciones, no se requerirá un procedimiento de modificación del instrumento de gestión ambiental aprobado.
El titular del Proyecto de Inversión se encuentra obligado a realizar un informe técnico donde sustentará los mencionados supuestos. Luego de la presentación de dicho informe ante la autoridad sectorial ambiental competente, ésta tendrá un plazo de 15 días hábiles para emitir pronunciamiento. En caso que la actividad propuesta modifique considerablemente aspectos tales como, la magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o de las medidas de mitigación o recuperación aprobadas, dichas modificaciones se deberán evaluar a través del procedimiento de modificación.
3. Servidumbres sobre los terrenos eriazos del Estado para Proyectos de Inversión:
El titular del Proyecto de Inversión solicitará, para el desarrollo del mismo, el terreno necesario ante la autoridad Sectorial. Esta última, requerirá a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) el otorgamiento de servidumbres temporales o definitivas sobre predios estatales inscritos o no en el Registro de Predios.
Una vez presentado el pedido ante la SBN, ésta deberá efectuar el diagnóstico técnico-legal y realizar la entrega provisional del predio, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, en los siguientes supuestos: (i) si el terreno es de propiedad del Estado; (ii) si el terreno es de propiedad del Estado, bajo competencia del Gobierno Regional o registrado a nombre de una Entidad Pública.
Posteriormente, la entidad competente para disponer del predio, realizará la valuación comercial del derecho de servidumbre y aprobará la constitución de dicho derecho, mediante resolución. Esta resolución tiene mérito para inscripción en el Registro de Predios y su anotación en el Sistema de Información Nacional de Bienes del Estado – SINABIP.
Si la entidad competente determina que el predio es de propiedad privada, se informará de este hecho a la autoridad Sectorial.
4. Derechos de uso de agua:
En los Proyectos de Inversión referidos a saneamiento rural (Programa Nacional de Saneamiento Rural – PNSR) y a materia agraria a cargo de Unidades Ejecutoras del Fondo Mi Riego – UEFMR del Ministerio de Agricultura, los derechos de agua se sujetarán a lo siguiente:
- Para proyectos nuevos – fuente de agua superficial y subterránea: El otorgamiento de la acreditación de la disponibilidad hídrica seguirá el procedimiento de Aprobación de Estudio y Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico, a presentarse ante la Autoridad Local de Agua (“ALA”) correspondiente. Se adjuntará la documentación precisada en el numeral 3.1.1 de la norma materia de comentarios y deberá emitirse un pronunciamiento en un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud.
- Para proyectos de mejoramiento o rehabilitación: La solicitud para obtener la Licencia de Uso de Aguas, en el marco de los proyectos de saneamiento rural y los estudios de preinversión y proyectos de inversión pública en materia agraria, a cargo de las UEFMR se presentará ante la ALA acompañándose la documentación señalada en el numeral 3.2 de la norma materia de comentarios. La licencia deberá ser emitida dentro de los 15 días hábiles de presentada la solicitud.
5. Autorización sanitaria de sistemas de tratamiento de agua de consumo humano:
Los proyectos de plantas de tratamiento de agua potable que ejecute el PNSR en zonas rurales deberán contar con la autorización sanitaria de sistemas de tratamiento de agua de consumo humano que emite DIGESA. La solicitud presentada por el PNSR o el UEFMR deberá presentarse adjuntando la documentación señalada en el numeral 5.2 de la norma materia de comentarios, debiendo DIGESA resolver la solicitud presentada en un plazo que no mayor a 15 días hábiles.
Finalmente, el presente Decreto Supremo dispone que serán aplicables estas disposiciones especiales a los estudios o expedientes que se encuentren en trámite a la fecha de su entrada en vigencia.
Cabe resaltar que este PMA puede incorporar varios proyectos de una misma zona geográfica. Asimismo, el PMA establece obligaciones de reporte al Ministerio de Cultura en caso de hallazgos arqueológicos subyacentes por parte de un arqueólogo responsable del PMA, el mismo que será contratado a costo del titular del Proyecto de Inversión.
Si los Proyectos de Inversión se desarrollan sobre infraestructura ya existente o existan áreas que al 16 de mayo de 2013 ya cuenten con un CIRA aprobado, no será necesaria la tramitación del CIRA, mas sí la presentación de un PMA.
2. Disposiciones Ambientales:
Para el desarrollo de cualquier Proyecto de Inversión en caso (i) sea necesario modificar componentes auxiliares o hacer ampliaciones en aquellos que cuenten con una certificación ambiental aprobada y que tenga un impacto ambiental no significativo, (ii) o se pretenda hacer mejoras tecnológicas en las operaciones, no se requerirá un procedimiento de modificación del instrumento de gestión ambiental aprobado.
El titular del Proyecto de Inversión se encuentra obligado a realizar un informe técnico donde sustentará los mencionados supuestos. Luego de la presentación de dicho informe ante la autoridad sectorial ambiental competente, ésta tendrá un plazo de 15 días hábiles para emitir pronunciamiento. En caso que la actividad propuesta modifique considerablemente aspectos tales como, la magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o de las medidas de mitigación o recuperación aprobadas, dichas modificaciones se deberán evaluar a través del procedimiento de modificación.
3. Servidumbres sobre los terrenos eriazos del Estado para Proyectos de Inversión:
El titular del Proyecto de Inversión solicitará, para el desarrollo del mismo, el terreno necesario ante la autoridad Sectorial. Esta última, requerirá a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) el otorgamiento de servidumbres temporales o definitivas sobre predios estatales inscritos o no en el Registro de Predios.
Una vez presentado el pedido ante la SBN, ésta deberá efectuar el diagnóstico técnico-legal y realizar la entrega provisional del predio, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, en los siguientes supuestos: (i) si el terreno es de propiedad del Estado; (ii) si el terreno es de propiedad del Estado, bajo competencia del Gobierno Regional o registrado a nombre de una Entidad Pública.
Posteriormente, la entidad competente para disponer del predio, realizará la valuación comercial del derecho de servidumbre y aprobará la constitución de dicho derecho, mediante resolución. Esta resolución tiene mérito para inscripción en el Registro de Predios y su anotación en el Sistema de Información Nacional de Bienes del Estado – SINABIP.
Si la entidad competente determina que el predio es de propiedad privada, se informará de este hecho a la autoridad Sectorial.
4. Derechos de uso de agua:
En los Proyectos de Inversión referidos a saneamiento rural (Programa Nacional de Saneamiento Rural – PNSR) y a materia agraria a cargo de Unidades Ejecutoras del Fondo Mi Riego – UEFMR del Ministerio de Agricultura, los derechos de agua se sujetarán a lo siguiente:
- Para proyectos nuevos – fuente de agua superficial y subterránea: El otorgamiento de la acreditación de la disponibilidad hídrica seguirá el procedimiento de Aprobación de Estudio y Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico, a presentarse ante la Autoridad Local de Agua (“ALA”) correspondiente. Se adjuntará la documentación precisada en el numeral 3.1.1 de la norma materia de comentarios y deberá emitirse un pronunciamiento en un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud.
- Para proyectos de mejoramiento o rehabilitación: La solicitud para obtener la Licencia de Uso de Aguas, en el marco de los proyectos de saneamiento rural y los estudios de preinversión y proyectos de inversión pública en materia agraria, a cargo de las UEFMR se presentará ante la ALA acompañándose la documentación señalada en el numeral 3.2 de la norma materia de comentarios. La licencia deberá ser emitida dentro de los 15 días hábiles de presentada la solicitud.
5. Autorización sanitaria de sistemas de tratamiento de agua de consumo humano:
Los proyectos de plantas de tratamiento de agua potable que ejecute el PNSR en zonas rurales deberán contar con la autorización sanitaria de sistemas de tratamiento de agua de consumo humano que emite DIGESA. La solicitud presentada por el PNSR o el UEFMR deberá presentarse adjuntando la documentación señalada en el numeral 5.2 de la norma materia de comentarios, debiendo DIGESA resolver la solicitud presentada en un plazo que no mayor a 15 días hábiles.
Finalmente, el presente Decreto Supremo dispone que serán aplicables estas disposiciones especiales a los estudios o expedientes que se encuentren en trámite a la fecha de su entrada en vigencia.
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