1 de mayo de 2013

FIJAN TASAS DE CONTRIBUCIÓN QUE DEBERÁN PAGAR LAS EMPRESAS BANCARIAS, FINANCIERAS, DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, DE SEGUROS, ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, CAJAS DE PENSIONES Y DERRAMAS

Mediante Resolución SBS N° 1306-2013  señalan que conforme a lo establecido en los artículos 373 y 374 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, se ha fijado la tasa anual de contribución que las Empresas Bancarias, Financieras, de Arrendamiento Financiero, de Seguros, Almacenes Generales de Depósito, Cajas de Pensiones y Derramas, deberán pagar a favor de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Los pagos se deberán efectuar dentro de los 10 días siguientes de su requerimiento trimestral. El incumplimiento en el pago devenga intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN).


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