Mediante Resolución SBS N° 1306-2013 señalan que conforme a lo establecido en los artículos 373 y 374 de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, se ha fijado la tasa anual
de contribución que las Empresas Bancarias, Financieras, de Arrendamiento
Financiero, de Seguros, Almacenes Generales de Depósito, Cajas de Pensiones y
Derramas, deberán pagar a favor de la Superintendencia de Banca y Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Los pagos se deberán efectuar
dentro de los 10 días siguientes de su requerimiento trimestral. El
incumplimiento en el pago devenga intereses por el período de atraso,
aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN).
Blog especializado en Derecho Bancario, Derecho de Mercado de Capitales y de Valores, Financiamiento, Project Finance, Finanzas Corporativas y Derecho Corporativo o Societario, que tiene por objetivo brindar a sus lectores información de importancia en dichas materias, a fin de difundir, debatir e intercambiar opiniones y noticias.
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario