21 de octubre de 2012

TRIBUNAL REGISTRAL ESTABLECE COMO DEBE ACREDITARSE LA ACREDITACIÓN DE CAPITALIZACIÓN DE CREDITOS DE UNA SOCIEDAD EN UN AUMENTO DE CAPITAL

Mediante Resolución N° 1009-2012-SUNARP-TR-L el Tribunal Registral ha señalado que a fin de acreditar el aumento de capital por capitalización de créditos no es suficiente la presentación de la copia simple del asiento contable en la que conste la transferencia a la cuenta capital.

En dicha resolución el Tribunal establece que, en el caso en concreto, conforme al artículo 202 de la Ley general de Sociedades (LGS) se señala que el aumento de capital puede originarse entre otros conceptos por capitalización de créditos contra la sociedad. Asimismo, que los créditos que se capitalizan son, con respecto a la sociedad, deudas, esto es, sumas que la sociedad debe pagar, que precisamente en virtud de la capitalización que se acuerdan dejan de ser cuentas por pagar ser transferidas a la cuenta capital.

En tal sentido, agrega el Tribunal Registral,  se puede afirmar que las únicas deudas que se pueden capitalizar son las deudas de la propia empresa, no pudiendo capitalizarse las deudas de terceros o de los accionistas. Debe tenerse en cuenta que en la relación crediticia hay dos partes un acreedor y un deudor.  En la capitalización de créditos el deudor es la sociedad y la persona que consiente la capitalización de su crédito es el acreedor. Es por ello que la ley se refiere a "capitalización de créditos contra la sociedad" y no a "capitalización de créditos a favor de la sociedad". Precisando sobre este tema que la capitalización de deudas de la sociedad equivale a decir créditos contra la sociedad.

Por ello, cuando el aumento de capital se realice mediante la capitalización de créditos se deben cumplir con los requisitos de acreditación del informe de directorio que sustente la conveniencia de recibir tales aportes y la copia del asiento contable respectivo.

Que cuando se refiere a determinar cuáles son las características que debe reunir la copia del asiento contable para acreditar la capitalización de créditos contra la sociedad debemos tener en cuenta, primero, que los asientos contables son anotaciones que se realizan en el Libro diario de contabilidad para registrar las transacciones y operaciones realizadas, lo que se refleja en el movimiento en las cuentas.  

Segundo, que de acuerdo al Plan Contable General Empresarial, el catálogo de cuentas se compone de diversos elementos, entre los cuales se encuentra el "Elemento 4: Pasivos" y el "Elemento 5: Patrimonio Neto". Entre las cuentas del Elemento 4, se encuentra la Cuenta 44: Cuentas por pagar a los accionistas (socios), directores y gerentes; correspondiendo la cuenta 441 específicamente a los accionistas (o socios). También forma parte del mismo Elemento, la Cuenta 46: Cuentas por pagar diversas - terceros. Por otra parte, entre las cuentas del Elemento 5, se encuentra la Cuenta 50: Capital.

En ese sentido, a efectos de acreditar la capitalización de créditos contra la sociedad, el asiento contable deberá reflejar una transferencia de la cuenta 44 (en caso que el crédito sea de un socio, director o gerente) o de la cuenta 46 (en caso de ser un tercero) a la cuenta 50 de capital.

En cuanto a la formalidad de esta copia del asiento contable, debe precisarse que dicho asiento constituye un título complementario, es decir, un documento que si bien no fundamenta de manera inmediata y directa la inscripción, de manera complementaria coadyuva a que ésta se realice. Los documentos complementarios pueden ser representados en copias certificadas notarialmente, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento General de los Registros Públicos. . .

Así, si bien el artículo 65 del Reglamento del Registro de Sociedades -antes citado- informa que debe presentarse copia del asiento contable, el refrendo por parte del contador público debe constar en original; o, en caso contrario, podrá presentarse copia o reproducción certificada' por notario público. Lo que puede encontrarse inserto en la escritura pública correspondiente.

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