19 de octubre de 2012

ESTABLECEN QUE LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA SE REALIZARA DE ACUERDO A LAS NIIF

La Superintendente del Mercado de Valores mediante Resolución SMV Nº 043-2012-SMV/01  ha modificado la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1 y la Resolución SMV N° 012-2011-SMV/01 referida a la presentación de la información financiera.

Según la norma, se modifica el artículo 3° de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1 por el cual se dispone  que  las personas  jurídicas deberán presentar, conforme a las NIIF internacionalmente vigentes, sus estados financieros intermedios cerrados de forma mensual o trimestral por el ejercicio que corresponda al 2012, o por el ejercicio 2011 si la aplicación fuera anticipada, excepto en lo que respecta a los agentes de intermediación, en cuyo caso la presentación de la información financiera intermedia se realizará de acuerdo a las NIIF, a partir de la información financiera intermedia mensual al 31 de enero de 2013.

Se modifica el plazo a que se refiere el artículo 2 de la Resolución SMV N° 012-2011-SMV/01, señalando que el Manual de Información Financiera de los Agentes de Intermediación será de aplicación a partir de la información financiera auditada anual al 31 de diciembre de 2012.

Finalmente, se modifica el artículo 4 de la Resolución SMV N° 012-2011-SMV/01, señalando que el Plan de Cuentas, Información Financiera y Anexos de Control aplicables a las Sociedades Agentes de Bolsa aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 305-1995-EF-94.10 y sus modificatorias se mantendrá vigente hasta la presentación de la información financiera intermedia mensual al 31 de diciembre de 2012.

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