La Superintendente del Mercado de Valores mediante Resolución SMV Nº 043-2012-SMV/01 ha modificado la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1 y la
Resolución SMV N° 012-2011-SMV/01 referida a la presentación de la información
financiera.
Según la norma, se
modifica
el artículo 3° de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1 por el cual se
dispone que las personas
jurídicas deberán presentar, conforme a las NIIF internacionalmente
vigentes, sus estados financieros intermedios
cerrados de forma mensual o trimestral por el ejercicio que corresponda al
2012, o por el ejercicio 2011 si la aplicación fuera anticipada, excepto en lo
que respecta a los agentes de intermediación, en cuyo caso la presentación de
la información financiera intermedia
se realizará de acuerdo a las NIIF, a partir de la información financiera
intermedia mensual al 31 de enero de 2013.
Se modifica el plazo a que se refiere el artículo 2 de la Resolución SMV
N° 012-2011-SMV/01, señalando que el Manual de Información Financiera de los
Agentes de Intermediación será de aplicación a partir de la información
financiera auditada anual al 31 de diciembre de 2012.
Finalmente, se modifica el artículo 4 de la Resolución SMV N°
012-2011-SMV/01, señalando que el Plan de Cuentas, Información Financiera y
Anexos de Control aplicables a las Sociedades Agentes de Bolsa aprobado
mediante Resolución CONASEV Nº 305-1995-EF-94.10 y sus modificatorias se
mantendrá vigente hasta la presentación de la información financiera intermedia
mensual al 31 de diciembre de 2012.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario