Mediante Resolución
N° 1009-2012-SUNARP-TR-L el Tribunal Registral ha señalado que a fin de
acreditar el aumento de capital por capitalización de créditos no es suficiente
la presentación de la copia simple del asiento contable en la que conste la
transferencia a la cuenta capital.
En dicha resolución
el Tribunal establece que, en el caso en concreto, conforme al artículo 202 de
la Ley general de Sociedades (LGS) se señala que el aumento de capital puede
originarse entre otros conceptos por capitalización de créditos contra la
sociedad. Asimismo, que los créditos que se capitalizan son, con respecto a la
sociedad, deudas, esto es, sumas que la sociedad debe pagar, que precisamente
en virtud de la capitalización que se acuerdan dejan de ser cuentas por pagar
ser transferidas a la cuenta capital.
En
tal sentido, agrega el Tribunal Registral,
se puede afirmar que las únicas deudas que se pueden capitalizar son las
deudas de la propia empresa, no pudiendo capitalizarse las deudas de terceros o
de los accionistas. Debe tenerse en cuenta que en la relación crediticia hay
dos partes un acreedor y un deudor. En
la capitalización de créditos el deudor es la sociedad y la persona que
consiente la capitalización de su crédito es el acreedor. Es por ello que la
ley se refiere a "capitalización de créditos contra la sociedad" y no
a "capitalización de créditos a favor de la sociedad". Precisando
sobre este tema que la capitalización de deudas de la sociedad equivale
a decir créditos contra la sociedad.
Por
ello, cuando
el aumento de capital se realice mediante la capitalización de créditos se deben
cumplir con los requisitos de acreditación del informe de directorio que
sustente la conveniencia de recibir tales aportes y la copia del asiento contable respectivo.
Que
cuando se refiere a determinar cuáles son las características que debe reunir
la copia del asiento contable para acreditar la capitalización de créditos
contra la sociedad debemos tener en cuenta, primero, que los asientos contables
son anotaciones que se realizan en el Libro diario de contabilidad para
registrar las transacciones y operaciones
realizadas, lo que se refleja en el movimiento en las cuentas.
Segundo,
que de acuerdo al Plan Contable General Empresarial, el catálogo de cuentas se compone de diversos
elementos, entre los cuales se encuentra el "Elemento 4: Pasivos" y el "Elemento 5: Patrimonio Neto".
Entre las cuentas del Elemento 4, se encuentra la Cuenta 44: Cuentas por pagar
a los accionistas (socios), directores y gerentes;
correspondiendo la cuenta 441 específicamente a los accionistas (o socios).
También forma parte del mismo Elemento, la Cuenta 46: Cuentas por pagar
diversas - terceros. Por otra parte, entre las cuentas del Elemento 5, se encuentra la Cuenta 50: Capital.
En
ese sentido, a efectos de acreditar la capitalización de créditos contra la
sociedad, el asiento contable deberá reflejar una transferencia de la cuenta 44
(en caso que el crédito sea de un socio, director o gerente) o de la cuenta 46
(en caso de ser un tercero) a la cuenta 50 de
capital.
En
cuanto a la formalidad de esta copia del asiento contable, debe precisarse que
dicho asiento constituye un título complementario, es decir, un documento que
si bien no fundamenta de manera inmediata y directa la inscripción, de manera
complementaria coadyuva a que ésta se realice. Los documentos complementarios pueden
ser representados en copias certificadas notarialmente, de conformidad con el
artículo 9 del Reglamento General de los Registros Públicos. . .