8 de marzo de 2012

EL CONTRATO FINANCIERO

El Contrato Financiero es aquel que se origina en la función de intermediación que realizan las entidades financieras. Su régimen especial tiene como finalidad lograr el adecuado desarrollo de dicha función, para lo cual resultan esencial las garantías y coberturas que aseguran el cumplimiento de los compromisos asumidos por los clientes frente a las entidades financieras. 

El ordenamiento jurídico describe las actividades típicas del mercado financiero pero deja sin regular los negocios jurídicos que sirven para realziar dichas actividades. Los contratos financieros son generalmente atípicos no regulados en los códigos o legislación vigente.

Los contratos financieros dan lugar a una actividad de masa con un número indeterminado de personas, según tipos negociables de contenido uniforme. La relación entre las entidades financieras y su clientela reviste gran complejidad. El tratamiento de lo contratos fincieros no pueden sino comprender las complejas formas en que se desarrolla la actividad financiera en la que se combinan prestaciones propias de negocios jurídicos diversos que hacen difícil su individualización y la determinación de sus efectos jurídicos. Esta individualización vienen siendo tratada por la doctrina y la jurisprudencia. 

Los actos en que se concretan las operaciones financieras tienen la más diversa estructura y configuración. En ocasiones se utilizan figuras contractuales del Derecho Común y en ocasiones hacen surgir nuevas figuras contractuales. En general, estas figuras contractuales derivan de contratos ya conocidos como la compra venta, el mandato, el préstamo y el depósito. De ellos toman el esquema causal, quedando caracterizados por su inserción en la organización de las entidades financieras. Están íntimamente vinculados al ambiente en que surgen y aunque teórícamente sean concebibles fuera de la actividad financiera, en la practica no pueden útilmente realizarse sino en el ámbito de una empresa financiera. Representan un grupo de operaciones originadas en el mercado financiero ligadas a las entidades financieras por razones de índole técnica. Por el contrario, algunas modalidades de contratos practicados por las entidades financieras no tienen una tipificación general, como ocurre con la apertura de crédito, el descuento, las garantías autónomas o los futuros.

1 comentario:

Unknown dijo...

Buena informacion muchas gracias