15 de enero de 2011

SBS PUBLICA PROYECTO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO ADICIONAL

Mediante el presente proyecto se aprueba el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional, el cual establece que para determinar el nivel de patrimonio efectivo adicional, las empresas deberán seguir los lineamientos que establezca la Superintendencia. El nivel de patrimonio efectivo adicional deberá ser como mínimo el obtenido de la metodología descrita en el presente Reglamento.

El requerimiento de patrimonio efectivo adicional será igual a la suma de los requerimientos de patrimonio efectivo calculados para cada uno de los siguientes componentes: 

a) Ciclo económico
b) Riesgo por concentración
c) Riesgo por concentración de mercado
d) Riesgo por tasa de interés en el libro bancario (banking book)
e) Otros riesgos

Para facilitar el proceso de envío oportuno de los comentarios al proyecto antes mencionado, se ha habilitado un formulario electrónico que permanecerá activo únicamente hasta el día 18 de febrero de 2011.

14 de enero de 2011

SBS PUBLICA EN SU PORTAL EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS REFERIDAS AL REGISTRO DE PÓLIZAS DE SEGUROS Y NOTAS TÉCNICAS

Se ha preparado el proyecto mencionado por el que se propone modificar las normas referidas al Registro de Pólizas de Seguros y Notas Técnicas que fueron aprobadas por Resolución SBS N° 1136-2006, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 9 y 328 de la Ley General y el Reglamento de Pólizas, con las siguientes propuestas:
  
1) Se dispone que el Registro está conformado por el Repositorio de Pólizas de Seguros y el Repositorio de Notas Técnicas, que determina que los mismos corresponden a una compilación de la referida información, y no supone la aprobación previa del contenido por parte de la Superintendencia.

2) Se modifican los términos e Inscripción en el Registro por Incorporación en el Repositorio y Código de Inscripción por Código de identificación.

3) Se dispone que cualquier modificación a  los modelos incorporados en le Repositorio, se sujeta al procedimiento de incorporación general, disponiéndose también que las empresas no podrán comercializar productos en base al condicionado que ha sido modificado.

4) En el caso del procedimiento para incorporar modelos al repositorio de pólizas, la información que se acompañe, debe contener lo siguiente:

a.  El detalle del contenido mínimo del informe legal que deben presentar las empresas que sustenta que el producto cumple con los requerimientos de la Ley.

b.  Un anexo de verificación de entrega de documentos con cada solicitud, para comprobar la entrega completa de la información.

5) Se establece un plazo para la asignación del código 10 días útiles, en el cual se verificará la entrega de la información completa.

6) La asignación del código de identificación está basada en informe legal el mismo que tiene el carácter de declaración jurada, por lo cual la Superintendencia sólo verificará la remisión completa de la documentación, sobre la base del anexo mencionado anteriormente.

7) Se considera un procedimiento para los casos de observaciones a los modelos de póliza en circulación, estableciéndose un plazo de 15 días útiles para que la empresa levante las observaciones; caso contrario se suspenderá la comercialización de la póliza.

8) Se señala que la suspensión de comercialización de la póliza, no origina la afectación de los contratos celebrados con anterioridad; sin embargo a su renovación la empresa debe poner en conocimiento del contratante sobre dicha situación.

9) Se dispone que los corredores de seguros deben ser informados sobre las modificaciones al contenido de los modelos informados a la Superintendencia, así como de los casos en que los condicionados son observados por el órgano de Control.

10) En el caso de las Notas Técnicas, también se ha modificado el término de Registro por el de Repositorio

11) Se incorporan infracciones al Reglamento de Sanciones, relacionadas con el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el proyecto.
  
El proyecto se prepublica en aplicación del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general. 

Para facilitar el proceso de envío oportuno de los comentarios al proyecto antes mencionado, se ha habilitado un formulario electrónico que permanecerá activo únicamente hasta el día 19 de enero de 2011, fecha a partir de la cual, se iniciará el proceso de consolidación del mencionado proyecto de norma. 

5 de enero de 2011

NOTICIA: BVL RETOMA INTEGRACIÓN CON BOLSAS DE CHILE Y COLOMBIA

Tras la tempestad volvió la calma. La Bolsa de Valores de Lima (BVL) retomó su participación en el proceso de integración con las plazas de Chile y Colombia, en el mercado bursátil común denominado MILA.

Así, las primeras operaciones "en firme", vía el MILA, de peruanos comprando acciones en las bolsas de Santiago y Bogotá, y de inversores de esos países adquiriendo valores en la BVL, se darán en las segunda quincena de enero.

Ello será posible tras la promulgación de la Ley N° 29492, por parte del Poder Ejecutivo que modifica el Tratamiento Tributario a las Ganancias de Capital en la BVL, fijando la tasa uniforme de 5% por las rentas que obtengan las personas con acciones locales y extranjeras, lo que allana el camino para la integración al MILA.

Con la norma ya publicada, el comité ejecutivo del MILA, compuesto por la Bolsa de Valores de Lima, la Bolsa de Valores de Colombia, la Bolsa de Comercio de Santiago, y sus respectivas entidades de compensación y liquidación, dio luz verde al retorno de la BVL a la plaza común.

Ese proceso se frenó el 20 de diciembre ,cuando la BVL suspendió su participación en el proyecto de integración, en vista de que el congreso, hasta esa fecha, no daba el visto bueno a los cambios tributarios. Pero con la aprobación de la norma quedan solucionados una serie de vacíos y problemas legales, operativos y tributarios, que truncaban el esfuerzo del mercado de capitales peruano de fortalecerse a partir de la búsqueda de alianzas en sudamérica.