La gestión de carteras de inversión es una de las actividades típicas de las entidades de valores y sociedades gestoras de cartera. Se trata de un servicio de inversión que habitualmente se presta vinculado a la actividad complementaria de depósito de títulos y de registro contable de valores anotados. Estos contratos tienen en común tener por objeto los valores negociables, con el matiz de que en el contrato de gestión de carteras su objeto son los valores negociables englobados de una cartera.
Con la prestación de estos servicios la banca mantiene una vinculación tradicional con el mercado de valores hasta tal punto que la doctrina suele incluir estos servicios financieros entre las operaciones bancarias. Pero el hecho de que sean servicios ordinariamente prestados por la banca no altera su naturaleza de servicios de inversión. Ni la gestión de carteras de ni las actividades complementarias de depósito y registro de valores son operaciones de crédito ni por tanto, bancarias en un sentido esencial. Las entidades de crédito bancario son entidades financieras con capacidad universal. Tienen como actividad principal la intermediación en el crédito, pero pueden también prestar otros servicios financieros, entre los que se encuentran los de inversión relacionados con la gestión de carteras de valores.
El Depósito de valores negociables es una actividad complementaria de los servicios de inversión. Según la Ley del Mercado de Valores, actuar por cuenta de sus titulares, como depositarios de valores representados por medio títulos, es una de las actividades típicas de las empresas de intermediación de valores, que también pueden desarrollar las entidades de crédito.
El depósito de valores negociables es un depósito regular de títulos valores en los que el depositante conserva la propiedad sobre los valores. No hay un comodato bancario, conocido por cuenta corriente de valores, en el que la banca adquiere la propiedad y el derecho a disponer de los títulos y el cliente adquiere el derecho de crédito a otros tantos títulos de la especie contratada.
Finalmente, podemos concluir que una depósito de valores negociables es un depósito mercantil por cuanto el depositario es comerciante y la entidad financiera, de valores o de crédito, tambien tiene esa misma condición. Por ello, las cosas depositadas deben ser objeto de comercio, características que siempre cumplen los valores depositados, pues son valores negociables en el mercado financiero. el depósito debe constituir por sí una operación mercantil y así sucede, pues el depósito de valores en entidades financieras es una de las operaciones de comercio típico de éstas.
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