15 de octubre de 2011

EL SERVICIO DE COLOCACIÓN DE EMISIÓN DE VALORES

La colocación de emisiones de valores es una actividad exclusiva de las entidades de valores que también pueden desarrollar las entidades de crédito. Las personas que sin estar habilitadas se dediquen a prestar el servicio de colocación serán entidades colocadoras de hecho.

La colocación y aseguramiento de emisiones de valores es una especialización financiera de las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito. No todas las entidades financieras, ya sean de valores o de crédito, se dedican a prestar este tipo de servicios.

La colocación y las emisiones de valores requieren una fuerte capitalización y son las entidades de crédito quienes disponen de mayores recursos propios y más amplias redes de sucursales y pueden ofrecer por tanto, en mejores condiciones estos servicios. Habitualmente son las entidades de crédito quienes se encargan de colocar los valores entre su clientela, en ocasiones garantizando el éxito de la colocación.

El servicio de colocación es una actividad de colaboración en el mercado primario de valores que suele dar lugar a la distribución de los valores a través de las sucursales de las entidades de crédito. Supone una distribución o comercialización de los valores negociables. Las entidades de crédito son los intermediarios naturales entre sus clientes y los emisores de valores. Es la prolongación lógica de la relación de custodia, de dinero y valores que mantiene con su clientela.

La banca ha tenido tradicionalmente una participación activa en la preparación, realización y colocación de las emisiones de las grandes empresas. Esta participación tiene lugar tanto en el origen de las empresas como en un momento posterior con aumentos de capital y emisión de deuda. Esta colaboración se hace inevitable al aumentar la complejidad de los instrumentos financieros, resultado de la denominada ingeniería financiera y ser necesaria para su distribución contar con la confianza que proporciona la relación de cliente. El público desconoce en gran medida el contenido de los nuevos instrumentos financieros y los adquiere confiando en la banca que se los ofrece. La colocación profesional refuerza el prestigio de la emisión.

Una emisión de valores puede ser ofrecida a los inversionistas directamente por el emisor. Pero lo más frecuente es que el emisor contrate los servicios de un profesional o un grupo de profesionales, normalmente entidades de crédito, para colocar la emisión en el mercado.

El servicio de colocación comprende el diseño de la emisión, la distribución de los valores entre el público y el aseguramiento de la colocación. En un sentido estricto se habla de colocación en relación con la actividad directa de facilitar la suscripción o adquisición o de los valores, pero esta actuación es sólo una de las operaciones que integran la colocación. En sentido amplio, la actividad de colocación comprende la mediación de emisiones y ofertas públicas de venta, así como los servicios relacionados con las operaciones de aseguramiento.

Para que exista actividad de colocación no se requiere que los valores ofrecidos vayan a cotizar en un mercado oficial. Pero cuando, como es frecuente, los valores van a cotizar, quedan comprendidos en el servicio de colocación las actividades relacionadas con la cotización de los valores durante el periodo de suscripción o venta, e incluso en un momento posterior a este fin, deben responder a las cláusulas del contrato de colocación relativas a la estabilización de la cotización del valor durante la colocación o las relativas al cuidado de la cotización en el periodo inmediatamente posterior a la realización de la emisión.

El servicio de colocación de emisiones de valores se rige por los principios de libertad, definición previa y publicidad aplicables tanto a la colocación directa por el emisor como a la colocación indirecta a través de entidad colaboradora.

Son emisiones realizadas en el territorio peruano aquellas cuyos valores sean objeto de difusión, promoción o comercialización a través de cualquier entidad dedicada a esa actividad. se presume que hay actividad de colocación y no mera recepción de órdenes de los inversionistas cuando las entidades habilitadas intervienen en la emisión de valores.

6 de octubre de 2011

OPERACIONES DEL MERCADO DE DEUDA PÚBLICA

Los valores emitidos por el Estado, representado por medio de anotaciones en cuenta se consideran de oficio admitidos a cotización en el mercado oficial de deuda pública. La distribución de estos valores utiliza la organización que proporciona el mercado en anotaciones en cuenta; se distribuyen como valores que van a cotizar de oficio en ese mercado secundario. Sirve para agrupar las operaciones de distribución de la deuda y las operaciones de mercado que tienen por objeto esos valores públicos.

La distribución de la deuda pública es un proceso que se simplifica en relación con los valores privados. Basta con la creación de la deuda y la formalización de los negocios de suscripción. Las emisiones de valores del estado no necesitan cumplir los requisitos de verificación administrativa de las emisiones. No requieren la verificación administrativa del prospecto y la documentación que la acompaña.

Las ordenes de los inversionistas de suscripción de deuda del Estado pueden dirigirse directamente a las entidades gestoras o a otras entidades financieras habilitadas para recibir las órdenes de suscripción.

Conviene distinguir entre la primera orden de suscripción de deuda pública que determina la apertura de la correspondiente cuenta de valores y las ordenes posteriores a dicha apertura. La primera orden se somete a rigurosas exigencias de forma relativas a la identificación del ordenante, de las cuales es posible prescindir en las órdenes nuevas.

Tradicionalmente, en banca se exige la adopción de medidas de identificación del sujeto que solicita la apertura de cuentas corrientes, en las que destaque la comprobación del domicilio y la verificación de la firma.  estas formalidades también se aplican a la apertura de las cuentas de valores, no sólo de las cuentas de deuda pública sino también a la apertura de las cuentas de valores privados. En el mercado de deuda pública las entidades gestoras están obligadas a la permanente identificación de sus comitentes, titulares de los valores. deben mantener actualizados los registros de valores de terceros, con identificación de sus titulares por nombres y apellidos, la razón social, número de identificación fiscal o tributaria y domicilio.

La distribución de la deuda del Estado se realiza mediante cobertura competitiva, oferta pública o mediante métodos análogos entre un número restringido de entidades autorizadas en la colocación de valores, que adquieren compromisos de aseguramiento de las emisión o de contrapartida en el mercado secundario.

4 de octubre de 2011

GESTIÓN DE CARTERA DE INVERSIÓN Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

La gestión de carteras de inversión es una de las actividades típicas de las entidades de valores y sociedades gestoras de cartera. Se trata de un servicio de inversión que habitualmente se presta vinculado a la actividad complementaria de depósito de títulos y de registro contable de valores anotados. Estos contratos tienen en común tener por objeto los valores negociables, con el matiz de que en el contrato de gestión de carteras su objeto son los valores negociables englobados de una cartera.

Con la prestación de estos servicios la banca mantiene una vinculación tradicional con el mercado de valores hasta tal punto que la doctrina suele incluir estos servicios financieros entre las operaciones bancarias. Pero el hecho de que sean servicios ordinariamente prestados por la banca no altera su naturaleza de servicios de inversión. Ni la gestión de carteras de ni las actividades complementarias de depósito y registro de valores son operaciones de crédito ni por tanto, bancarias en un sentido esencial. Las entidades de crédito bancario son entidades financieras con capacidad universal. Tienen como actividad principal la intermediación en el crédito, pero pueden también prestar otros servicios financieros, entre los que se encuentran los de inversión relacionados con la gestión de carteras de valores.

El Depósito de valores negociables es una actividad complementaria de los servicios de inversión. Según la Ley del Mercado de Valores, actuar por cuenta de sus titulares, como depositarios de valores representados por medio títulos, es una de las actividades típicas de las empresas de intermediación de valores, que también pueden desarrollar las entidades de crédito.

El depósito de valores negociables es un depósito regular de títulos valores en los que el depositante conserva la propiedad sobre los valores. No hay un comodato bancario, conocido por cuenta corriente de valores, en el que la banca adquiere la propiedad y el derecho a disponer de los títulos y el cliente adquiere el derecho de crédito a otros tantos títulos de la especie contratada.

Finalmente, podemos concluir que una depósito de valores negociables es un depósito mercantil por cuanto el depositario es comerciante y la entidad financiera, de valores o de crédito, tambien tiene esa misma condición.  Por ello, las cosas depositadas deben ser objeto de comercio, características que siempre cumplen los valores depositados, pues son valores negociables en el mercado financiero. el depósito debe constituir por sí una operación mercantil y así sucede, pues el depósito de valores en entidades financieras es una de las operaciones de comercio típico de éstas.