La colocación de emisiones de valores es una actividad exclusiva de las entidades de valores que también pueden desarrollar las entidades de crédito. Las personas que sin estar habilitadas se dediquen a prestar el servicio de colocación serán entidades colocadoras de hecho.
La colocación y aseguramiento de emisiones de valores es una especialización financiera de las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito. No todas las entidades financieras, ya sean de valores o de crédito, se dedican a prestar este tipo de servicios.
La colocación y las emisiones de valores requieren una fuerte capitalización y son las entidades de crédito quienes disponen de mayores recursos propios y más amplias redes de sucursales y pueden ofrecer por tanto, en mejores condiciones estos servicios. Habitualmente son las entidades de crédito quienes se encargan de colocar los valores entre su clientela, en ocasiones garantizando el éxito de la colocación.
El servicio de colocación es una actividad de colaboración en el mercado primario de valores que suele dar lugar a la distribución de los valores a través de las sucursales de las entidades de crédito. Supone una distribución o comercialización de los valores negociables. Las entidades de crédito son los intermediarios naturales entre sus clientes y los emisores de valores. Es la prolongación lógica de la relación de custodia, de dinero y valores que mantiene con su clientela.
La banca ha tenido tradicionalmente una participación activa en la preparación, realización y colocación de las emisiones de las grandes empresas. Esta participación tiene lugar tanto en el origen de las empresas como en un momento posterior con aumentos de capital y emisión de deuda. Esta colaboración se hace inevitable al aumentar la complejidad de los instrumentos financieros, resultado de la denominada ingeniería financiera y ser necesaria para su distribución contar con la confianza que proporciona la relación de cliente. El público desconoce en gran medida el contenido de los nuevos instrumentos financieros y los adquiere confiando en la banca que se los ofrece. La colocación profesional refuerza el prestigio de la emisión.
Una emisión de valores puede ser ofrecida a los inversionistas directamente por el emisor. Pero lo más frecuente es que el emisor contrate los servicios de un profesional o un grupo de profesionales, normalmente entidades de crédito, para colocar la emisión en el mercado.
El servicio de colocación comprende el diseño de la emisión, la distribución de los valores entre el público y el aseguramiento de la colocación. En un sentido estricto se habla de colocación en relación con la actividad directa de facilitar la suscripción o adquisición o de los valores, pero esta actuación es sólo una de las operaciones que integran la colocación. En sentido amplio, la actividad de colocación comprende la mediación de emisiones y ofertas públicas de venta, así como los servicios relacionados con las operaciones de aseguramiento.
Para que exista actividad de colocación no se requiere que los valores ofrecidos vayan a cotizar en un mercado oficial. Pero cuando, como es frecuente, los valores van a cotizar, quedan comprendidos en el servicio de colocación las actividades relacionadas con la cotización de los valores durante el periodo de suscripción o venta, e incluso en un momento posterior a este fin, deben responder a las cláusulas del contrato de colocación relativas a la estabilización de la cotización del valor durante la colocación o las relativas al cuidado de la cotización en el periodo inmediatamente posterior a la realización de la emisión.
El servicio de colocación de emisiones de valores se rige por los principios de libertad, definición previa y publicidad aplicables tanto a la colocación directa por el emisor como a la colocación indirecta a través de entidad colaboradora.
Son emisiones realizadas en el territorio peruano aquellas cuyos valores sean objeto de difusión, promoción o comercialización a través de cualquier entidad dedicada a esa actividad. se presume que hay actividad de colocación y no mera recepción de órdenes de los inversionistas cuando las entidades habilitadas intervienen en la emisión de valores.