Las empresas para crecer y desarrollarse con la rapidez que les exige actualmente el mundo globalizado, requieren realizarprocesos de reorganización societaria. En el Perú, estas se encuentran reguladas por la Ley General de Sociedades (LGS) y pueden ser muy variadas. Entre las más conocidas se encuentran las fusiones y escisiones.
La noción básica que se suele tener de estas reorganizaciones es que, en virtud de una fusión se unen dos o más empresas; y mediante una escisión, se divide o segrega el patrimonio de una empresa en bloques, los cuales son transferidos a otra(s) empresa(s).
Las fusiones y escisiones constituyen mecanismos creados y regulados por el derecho, a través de los cuales se transmite el patrimonio (los activos y pasivos) de una empresa a otra(s) empresa(s), de manera más eficiente, sea en bloques (o por partes) o como un todo, los cuales para que surtan sus efectos jurídicos, deben ceñirse a las formalidades y procedimientos exigidos por la LGS.
Transfronterizas
La LGS no contiene una normativa específica que regule de manera expresa y directa los procesos de fusiones internacionales o transfronterizos, sean que estos se realicen desde el Perú hacia el extranjero, o viceversa. Ello no significa que una empresa peruana no pueda fusionarse con una empresa extranjera, sin embargo el procedimiento societario a seguir resultará en la práctica un tanto más largo y complicado que aquel establecido por nuestra ley para la fusión de sociedades peruanas.
En efecto, la fusión puede efectuarse en dos sentidos, es decir, (i) sea para que finalmente la sociedad absorbente radique en el Perú; o, (ii) sea para que la sociedad absorbente radique en el extranjero.
Primer supuesto: Que una sociedad extranjera sea absorbida por una sociedad peruana. Esta clase de fusión se podría ejecutar a través de dos (2) reorganizaciones societarias: (i) Redomiciliar la sociedad extranjera en el Perú: El artículo 394 de la LGS establece que cualquier sociedad constituida y con domicilio en el extranjero, siempre que la ley no lo prohíba, puede radicarse en el Perú (cambiar su domicilio social al Perú), conservando su personalidad jurídica y transformándose y adecuando su pacto social y estatuto a la forma societaria que decida asumir en el Perú. Luego, (ii) Fusión de sociedad redomiciliada con sociedad peruana: Una vez que la sociedad extranjera se encuentre inscrita o radicada en el Perú, se realizará su fusión con la sociedad peruana, de acuerdo con el procedimiento regulado por los artículos 344 al 366 de la Ley General de Sociedades.
Así, la sociedad extranjera que desee fusionarse para ser absorbida por una compañía constituida en el Perú, deberá previamente radicarse en el país transformándose al efecto en alguna de las formas societarias previstas por la ley peruana. Una vez convertida en una persona jurídica peruana, podrá hacer el proceso de fusión conforme a la LGS aplicable a las sociedades peruanas.
¿Por qué las empresas se fusionan?
La fusión, vista desde una perspectiva estratégica, es una decisión de negocios que está llamada a generar valor en el contexto de un proyecto de inversión de una empresa que involucra a la empresa objetivo, de manera tal que una vez fusionadas, el valor de la empresa absorbente debería ser mayor al valor de las dos empresas (absorbente y absorbida) independientemente consideradas, gracias a las sinergias que se han producido entre ellas con motivo de la fusión.
Existen diversas razones de índole empresarial, económico o financiero por las cuales las empresas deciden realizar procesos de fusión. Entre las motivaciones más comunes se encuentran: la reducción de costos administrativos, el aprovechamiento de mejores canales de distribución de los productos o de la cartera de clientes de la sociedad absorbida, la mejora en la gestión de todo el proceso productivo; incluso algunas motivaciones pueden ser de índole tributario, como por ejemplo, el hecho de que la transferencia patrimonial por fusión no se encuentra afecta al impuesto general a las ventas ni al impuesto a la renta en el Perú, el mejor aprovechamiento de un crédito fiscal de la sociedad absorbida o el goce de algún beneficio tributario.
Efectos registrales
El artículo 140 del reglamento establece que para efectos registrales, la sucursal en el Perú de una sociedad constituida en el extranjero puede reorganizarse, por decisión de su casa matriz, entre otros, mediante la fusión por absorción en la cual la sucursal absorbe una o más sociedades constituidas en el Perú.
En este caso, se trata de una fusión en la cual la casa matriz extranjera de dicha sucursal absorbe a una o más sociedades constituidas en el Perú, a través de su sucursal establecida en el Perú que actúa así como el vehículo legal que posibilita dicha operación.
En lo que respecta a la entidad absorbente, dicha fusión se regulará por la legislación extranjera aplicable de la casa matriz, pues es esta la que incrementará su patrimonio en virtud del bloque patrimonial absorbido y emitirá las acciones o participaciones correspondientes. En lo que respecta a las sociedades peruanas absorbidas, deberán observarse los requisitos y las disposiciones que la LGS y el RRS establecen para la fusión en lo que resulte pertinente.
Un ejemplo práctico de la aplicación de este segundo procedimiento lo constituye el proyecto de fusión corporativa de la Bolsa de Valores de Lima, Perú (BVL) y la Bolsa de Valores Colombia (BVC), la primera operación internacional de este tipo entre dos bolsas de valores en América Latina.
Sociedades peruanas y extranjeras
El segundo supuesto para practicar una fusión internacional o transfronteriza se refiere a que una sociedad peruana sea absorbida por una sociedad extranjera. Esta clase de fusión puede producirse a través de dos procedimientos diferentes y alternos.
El primero, sería a través del cambio de domicilio al extranjero de una sociedad constituida en el Perú para su posterior fusión con una sociedad extranjera. La LGS no regula el supuesto de fusión en virtud del cual una sociedad constituida en el Perú es absorbida por una sociedad extranjera preexistente. Sin embargo, sí faculta que una sociedad constituida en el Perú pueda fijar su domicilio fuera del país, siempre que su objeto social se desarrolle en el extranjero.
En efecto, el artículo 20 de la LGS establece que la sociedad constituida en el Perú tiene su domicilio en territorio peruano, salvo cuando su objeto social se desarrolle en el extranjero y fije su domicilio fuera del país. Si bien la ley no contempla un procedimiento especial para redomiciliar la sociedad en el extranjero, el cambio de domicilio social resulta legalmente viable. Una vez ubicada la sociedad (peruana) en el extranjero se podrá proceder a su fusión con una o más sociedades conforme a las disposiciones legales pertinentes del país del nuevo domicilio de la sociedad.
El segundo, sería a través de la reorganización de una sucursal de sociedad extranjera establecida en el Perú. Conforme al artículo 395 de la LGS, la sucursal establecida en el Perú de una sociedad constituida en el extranjero puede reorganizarse, debiendo cumplir los requisitos legales exigidos para ello.
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