Se ha preparado el proyecto mencionado por el que se propone modificar las normas referidas al Registro de Pólizas de Seguros y Notas Técnicas que fueron aprobadas por Resolución SBS N° 1136-2006, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 9 y 328 de la Ley General y el Reglamento de Pólizas, con las siguientes propuestas:
1) Se dispone que el Registro está conformado por el Repositorio de Pólizas de Seguros y el Repositorio de Notas Técnicas, que determina que los mismos corresponden a una compilación de la referida información, y no supone la aprobación previa del contenido por parte de la Superintendencia.
2) Se modifican los términos e Inscripción en el Registro por Incorporación en el Repositorio y Código de Inscripción por Código de identificación.
3) Se dispone que cualquier modificación a los modelos incorporados en le Repositorio, se sujeta al procedimiento de incorporación general, disponiéndose también que las empresas no podrán comercializar productos en base al condicionado que ha sido modificado.
4) En el caso del procedimiento para incorporar modelos al repositorio de pólizas, la información que se acompañe, debe contener lo siguiente:
a. El detalle del contenido mínimo del informe legal que deben presentar las empresas que sustenta que el producto cumple con los requerimientos de la Ley.
b. Un anexo de verificación de entrega de documentos con cada solicitud, para comprobar la entrega completa de la información.
5) Se establece un plazo para la asignación del código 10 días útiles, en el cual se verificará la entrega de la información completa.
6) La asignación del código de identificación está basada en informe legal el mismo que tiene el carácter de declaración jurada, por lo cual la Superintendencia sólo verificará la remisión completa de la documentación, sobre la base del anexo mencionado anteriormente.
7) Se considera un procedimiento para los casos de observaciones a los modelos de póliza en circulación, estableciéndose un plazo de 15 días útiles para que la empresa levante las observaciones; caso contrario se suspenderá la comercialización de la póliza.
8) Se señala que la suspensión de comercialización de la póliza, no origina la afectación de los contratos celebrados con anterioridad; sin embargo a su renovación la empresa debe poner en conocimiento del contratante sobre dicha situación.
9) Se dispone que los corredores de seguros deben ser informados sobre las modificaciones al contenido de los modelos informados a la Superintendencia, así como de los casos en que los condicionados son observados por el órgano de Control.
10) En el caso de las Notas Técnicas, también se ha modificado el término de Registro por el de Repositorio
11) Se incorporan infracciones al Reglamento de Sanciones, relacionadas con el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el proyecto.
El proyecto se prepublica en aplicación del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general.
Para facilitar el proceso de envío oportuno de los comentarios al proyecto antes mencionado, se ha habilitado un formulario electrónico que permanecerá activo únicamente hasta el día 19 de enero de 2011, fecha a partir de la cual, se iniciará el proceso de consolidación del mencionado proyecto de norma.