En esta oportunidad les presento una entrevista realizada a la Doctora Fatima de Romaña por el Diario Gestión, donde de una manera didáctica realiza la diferenciación de dos alternativas de financiamiento a través del Mercado de Valores. Aquí les dejo la entrevista.
Los fondos mutuos invierten en activos financieros, en cambio los fondos de inversión pueden hacerlo en diversos tipos de activos, señala la Dra. Fatima de Romaña, especialista en Banca, Finanzas y Mercado de Capitales quien amablemente nos brinda esta entrevista.
Gestión: ¿Cómo se define lo que es un fondo de inversión?
F. Romaña: Conceptualmente es un patrimonio autónomo integrado por aportes de personas naturales y/o jurídicas para ser invertido en instrumentos, operaciones y demás activos financieros que se encuentran bajo la gestión de unas Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (SAFI). Estos constituyen una herramienta que permite canalizar el ahorro o los excedentes de determinados sectores de la economía hacia algunas áreas que podrían estar deficitarias.
Gestión: ¿Cómo funcionan los fondos de inversión?
F. Romaña: Estos se inician con el aporte que hace un inversionista o partícipe, quien compra una participación o cuota en el o los fondos. Estas cuotas de alguna forma sumadas todas constituyen el fondo materia de inversión. Cada fondo está administrado por una SAFI, la que puede manejar uno o más fondos de inversión. Los inversores deben saber que el fondo cuenta con un comité de inversiones, que se encarga de invertir adecuadamente el dinero y revisar periódicamente cuál ha sido el desempeño de los activos adquiridos.
Gestión: ¿En qué pueden ser invertidos los recursos de los fondos de inversión?
F. Romaña: La ley del Mercado de Valores (Nº 862), que regula los fondos de inversión, es muy amplia en cuanto a las alternativas que existen y los fondos van a depender de la orientación que las SAFI les quieran dar el fondo antes de lanzarlo, es decir, si va a estar orientado a comprar acciones de una empresa determinada, si van a invertir comprando inmuebles para luego percibir la rentabilidad de los mismos (fondos inmobiliarios) etc.
Gestión: ¿Qué tipos de inversión existen?
F. Romaña: Los fondos de inversión se diferencian en cuanto a los activos que compran. Podrían adquirir solo determinados tipos de activos como solo acciones, etc., o hacer un mix de varios activos.
Gestión: ¿Qué diferencias existen entre los fondos de inversión de “Private equity” y “venture capital”?
F. Romaña: En los fondos “private Equity”, se proporciona recursos a ciertas empresas que necesitan una inyección de capital a través de la compra de acciones de la misma; mientras que los fondos de “venture capital”, que vienen a ser inversiones en proyectos de inversión, se apuesta por un mayor riesgo, pero también se obtienen mayor rentabilidad.
Gestión: ¿Quiénes pueden invertir en los fondos de inversión?
F. Romaña: Pueden hacerlo tanto personas naturales como jurídicas.
Gestión: Pero son pocas las personas naturales que invierten en fondos de inversión…
F. romaña: Definitivamente, los fondos de inversión actualmente están más orientados a personas jurídicas o inversionistas institucionales. A veces es relevante el monto de la inversión por ejemplo, una persona natural probablemente tenga una disposición de dinero más pequeña de la que puede tener una empresa y por eso es más atractivo dirigirse a una persona jurídica.
Gestión: Pero no es fácil vender las cuotas de participación en los fondos de inversión…
F. Romaña: A los fondos de inversión también se les conoce por la característica de tener capital cerrado, que significa que el fondo como tal debe tener para su constitución un monto determinado, lo cual implica que deba haber un número de cuotas fijas con un valor nominal, y los inversionistas no pueden retirarse del fondo libremente hasta finalizado su período.
El inversionista podría transferir su cuota, pero para eso debería haber un mercado secundario y alguien interesado en comprar la cuota, pero el inversor no puedo exigirle al fondo que le compre o devuelva la inversión.
Gestión: ¿Cuáles son los plazos promedio de permanencia de los inversionistas en un fondo de inversión?
F. Romaña: Puede ser de tres a cinco años, por ejemplo. Cuando el plazo es más largo podría no ser tan atractivo porque significa que se va a inmovilizar recursos por un mayor período.
Si una persona natural decidiese invertir en un fondo de inversión ¿Qué es lo primero que debería observar?
Debería observar a qué tipo de inversión está dirigido el fondo de inversión, quien administra el fondo, etc. Es relevante que la persona lea el reglamento de participación del fondo de inversión, que es la norma que regula la vida del fondo.
Gestión: ¿Qué es una cuota y un certificado de participación?
F. Romaña: La cuota representa la adquisición que el inversor hace respecto del fondo y el certificado de participación representa la cuota del fondo. La inversión se refleja en un certificado de participación, que puede ser un título físico o puede estar en una anotación en cuenta, que esta a cargo de una institución de compensación y liquidación de valores como cavali.
Gestión: ¿Cómo se diferencia un fondo de inversión de un fondo mutuo?
F. Romaña: En los activos en que invierte los recaudas del fondo. Por ejemplo, un fondo mutuo invierte básicamente en activos financieros, en cambio un fondo de inversión lo hace un inmueble y otros activos muy amplios.
Gestión: ¿Cuál es el principal cambio en la legislación de los fondos de inversión recientemente?
F. Romña: Un cambio relevante, bastante esperado es el referido a que cuando los fondos de inversión son ofrecidos por oferta privada, las SAFI ya no tienen que constituirse o ser autorizadas para actuar por la (CONASEV). Según algunos especialistas, esto permitirá agilizar el mercado. Creo que la norma ha sido buena en ese aspecto, pero considero que la Ley 862 debe respaldar la actuación de las SAFI que lancen fondos de inversión por oferta privada. El reciente cambio normativo no ha dejado en claro, por ejemplo, si una SAFI que oferta fondos por oferta privada requerirá o no tener un capital mínimo de constitución. Quizás ellos lo precisaran en el reglamento de dicha norma próximo a salir.