Se han exonerado del Impuesto a la Renta (IR) hasta el 31 de
diciembre de 2018, a las rentas provenientes de la enajenación de
acciones y demás valores representativos de acciones que se realicen a
través de un mecanismo centralizado de negociación supervisado por la
Superintendencia de Mercado de Valores, bajo condiciones que se
determinen en el Reglamento de la Ley N° 30341 y siempre que se cumplan
los siguientes requisitos:
- En un periodo de 12 meses, el contribuyente y sus partes vinculadas no transfieran la propiedad del 10% o más del total de las acciones emitidas por la empresa o valores representativos de estas mediante una o varias operaciones simultaneas o sucesivas.
- Se trate de acciones con presencia bursátil.
Las empresas que inscriban por primera vez sus acciones en el
Registro de Valores de una Bolsa tendrán un plazo de 360 días calendario
a partir de dicha fecha para que sus acciones cumplan con el requisito
de presencia bursátil.
La Institución de Compensación y
Liquidación de Valores o quien ejerza funciones similares efectuara la
retención del IR en el momento de la compensación y liquidación de
efectivo, salvo que el contribuyente o tercero autorizado le comunique
que se trata de una enajenación exonerada. La responsabilidad solidaria
de la Institución de Compensación y Liquidación de Valores alcanzará
hasta el importe que estuviera obligada a retener el Impuesto a la
Renta.
La exoneración se ha previsto mediante la Ley Nº 30341, que fomenta
la liquidez y la integración del mercado de valores, la misma que
entrará en vigencia a partir del día 1° de enero de 2016.