16 de septiembre de 2015

FOMENTAN LA LIQUIDEZ E INTEGRACIÓN DEL MERCADO DE VALORES

Se han exonerado del Impuesto a la Renta (IR) hasta el 31 de diciembre de 2018, a las rentas provenientes de la enajenación de acciones y demás valores representativos de acciones que se realicen a través de un mecanismo centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia de Mercado de Valores, bajo condiciones que se determinen en el Reglamento de la Ley N° 30341 y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
  • En un periodo de 12 meses, el contribuyente y sus partes vinculadas no transfieran la propiedad del 10% o más del total de las acciones emitidas por la empresa o valores representativos de estas mediante una o varias operaciones simultaneas o sucesivas.
  • Se trate de acciones con presencia bursátil.
Las empresas que inscriban por primera vez sus acciones en el Registro de Valores de una Bolsa tendrán un plazo de 360 días calendario a partir de dicha fecha para que sus acciones cumplan con el requisito de presencia bursátil.

La Institución de Compensación y Liquidación de Valores o quien ejerza funciones similares efectuara la retención del IR en el momento de la compensación y liquidación de efectivo, salvo que el contribuyente o tercero autorizado le comunique que se trata de una enajenación exonerada. La responsabilidad solidaria de la Institución de Compensación y Liquidación de Valores alcanzará hasta el importe que estuviera obligada a retener el Impuesto a la Renta.

La exoneración se ha previsto mediante la Ley Nº 30341, que fomenta la liquidez y la integración del mercado de valores, la misma que entrará en vigencia a partir del día 1° de enero de 2016.

11 de julio de 2015

APRUEBAN EL REGLAMENTO DE BANCOS DE INVERSIÓN

El pasado 26 de junio del 2015 se ha publicado la Resolución SBS Nº 3544-2015 mediante el cual la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs aprueba el Reglamento de Bancos de Inversión.

El nuevo reglamento es emitido para la adecuada supervisión de los bancos de inversión, e incluye la regulación de aspectos tales como el objeto social, la constitución y autorización de funcionamiento, las operaciones permitidas, las medidas prudenciales, entre otros. A fin de adecuar la normativa vinculada al reglamento materia de aprobación, se modifican el Manual de contabilidad para las empresas del sistema financiero, los Reglamentos de auditoría interna y externa, y el Reglamento de sanciones.

Para leer el reglamento ingrese aqui

3 de abril de 2015

APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA EMPRESAS VINCULADAS AL SISTEMA FINANCIERO

Mediante Resolución SBS N° 1928-2015 publicada el sábado 28 de marzo del 2015, se aprobó el Reglamento para la gestión social del riesgo social y ambiental, el mismo que entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2016. 

La presente norma resulta aplicable a: (i) empresas de operaciones múltiples, (ii) bancos de inversión, (iii) a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), (iv) al Banco de la Nación, (v) empresas de arrendamiento financiero, (vi) empresas de factoring, y, (vii) empresas afianzadoras y de garantía, (“Empresas”); las cuales brinden alguno de los siguientes servicios:

a)   Servicio de asesoría para el financiamiento de un proyecto cuando la inversión total estimada en el proyecto supere los US$ 10 millones.

b)    Financiamiento de un proyecto cuando la inversión total estimada en el proyecto supere los US$ 10 millones.

c)   Créditos a un cliente no minorista relacionados a una etapa de un proyecto, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

(i)   El importe total de créditos del cliente relacionados con el proyecto en el sistema financiero asciende como mínimo a US$ 50 millones; y

(ii)  El importe total de créditos del cliente relacionados con el proyecto en la empresa (antes de la sindicación o la reventa) es, como mínimo, de US$ 25 millones.

d)   Crédito puente destinado al financiamiento de un proyecto que requiera una inversión total estimada que supere los US$ 10 millones.

e)    Crédito corporativo por encima de US$ 10 millones destinado a proveedores primarios de un proyecto.


De acuerdo con los alcances de la Resolución, se establece que las Empresas deberán solicitar a sus clientes la absolución de un cuestionario, el cual deberá contener como mínimo las siguientes áreas: (i) antecedentes, (ii) debida diligencia, (iii) evaluación de potenciales impactos, (iv) medidas de mitigación, (v) participación y diálogo, y (vi) mecanismos de quejas.

Posteriormente, en función a las respuestas otorgadas en el cuestionario, en especial las referidas a la línea de base social y pudiendo tomar como referencia lo establecido en los Principios de Ecuador, la propia Empresa categorizará los proyectos, según los niveles de riesgo social y ambiental, tomando en consideración tres (03) posibles categorías:

(i) Proyectos de riesgo social y ambiental alto,

(ii) Proyectos de riesgo social y ambiental medio, y,

(iii) Proyectos de riesgo social y ambiental bajo.

En el caso de proyectos categorizados como de riesgo social alto, las empresas deberán solicitar al cliente la contratación de un revisor independiente, con la finalidad de evaluar lo declarado en el cuestionario.

20 de marzo de 2015

LA FUSION DE EMPRESAS NO SOLO TRANSFORMA SU STATUS JURÍDICO SINO TAMBIÉN EL ECONÓMICO

La Fusión es una operación de concentración empresarial que demanda el seguimiento de un procedimiento, esto es, de una secuencia ordenada de actos sucesivos dirigidos al pronunciamiento de los socios sobre la operación, en terminos bastante simples, la fusión se caracteriza por implicar la unificación económica y jurídica de dos o mas sociedades.

La Fusión concreta sus efectos jurídicos sobre el status iuris de las sociedades participantes y el de sus socios. como consecuencia de su participación, las sociedades intervinientes sufren importantes modificaciones que afectan, además de su situación económica, su situación jurídica como sujeto de derecho dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente. La Fusión acarrea la transferencia a título universal y en bloque de los patrimonios de las sociedades participantes a una de ellas o a una nueva sociedad y la consecuente extinción de las sociedades aportantes, sin disolverse ni liquidarse. La integración de los patrimonios de distintas socieades en una única sociedad suscita a su turno que la participación originaria de los socios de las sociedades intervinientes resulte diluida en la sociedad resultante.

Ahora bien, en relacion con las dempas formas de concentracion de empresas, la fusión presenta las siguientes tres notas fundamentales:
  • La transferencia en bloque y a título universal de los patrimonios de las sociedades que se extinguen.
  • La extinción de la personalidad jurídica de las sociedades aportantes.
  • La integración de los socios de las socieades extinguidas en la sociedad resultante de la fusión, según el caso.
La Fusión, en efecto, implica la extinción de una o mas socieades para constituir una nueva o para incrementar en su caso el patrimonio de una sociedad ya existente, merced de la transferencia en bloque de los patrimonios de las socieades que se extinguen.

como resultado de la fusión, sociedades que antes eran económica y legalmente independientes pierden esa independencia para formar parte de una misma organización y de una misma unidad económica, patrimonial y jurídica. De ahí que, como bien se ha dicho, con la fusión se va mas allá del ámbito de la empresa (concepto económico) para pasar al ámbito de la sociedad (concepto jurídico).

14 de enero de 2015

MODIFICAN REGLAMENTO DE FONDOS DE INVERSIÓN Y SUS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS

Mediante Resolución la Superintendencia del Mercado de Valores, Resolución SMV N° 027-2014-SMV/01, publicado en el Diario Oficial El Peruano el pasado 04 de Diciembre del 2014, se dispuso modificar el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución Conasev  N° 042-2003-EF/94.10, a fin de incorporar una quinta disposición complementaria, en la cual se señala que el Fondo incluirá la denominación “Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles”, cuando sus certificados de participación hayan sido colocados por oferta pública  primaria y su objetivo de inversión sea la adquisición o construcción de  bienes inmuebles que se destinen a su arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso, y siempre que se cumpla, además, con los siguientes requisitos:

  • Al menos, que el 70 % del patrimonio del fondo esté invertido en activos propios a su objeto de inversión y el remanente en depósitos en entidades bancarias, instrumentos representativos de estos o en instrumentos representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central o por el Banco Central de Reserva del Perú.
  • Los bienes inmuebles adquiridos o construidos por cuenta del fondo para arrendar podrán ser enajenados únicamente transcurridos los cuatro ejercicios siguientes a aquel en que fueron adquiridos, o terminada su construcción, según corresponda.
  • La Sociedad Administradora debe distribuir anualmente entre los partícipes al menos el 95 % de las utilidades netas del ejercicio del Fondo.

Por lo tanto, se entiende que los fondos de inversión que no cumplan con todas las características y los requisitos asociados con su objeto de inversión, distribución de utilidades, entre otros, dispuestos por la norma materia de comentario no podrán denominarse “Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles”