La Superintendencia del Mercado de Valores -SMV a sometido a
consideración del mercado "El Proyecto" de modificación del artículo 6° del
Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución
CONASEV N° 074-1998-EF/94.10.
A consideración de la SMV, si bien las actividades
complementarias señaladas en el artículo 6° del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo no
resultan ser excluyentes, en la medida que dicho artículo no tiene una
redacción taxativa sino más bien enunciativa cuando las menciona, se considera
necesario que se establezca de manera expresa en el referido artículo que las
empresas clasificadoras de riesgo podrán realizar otras actividades
complementarias, siempre que obtengan la autorización previa.
La
entidad también ha dispuesto que todas las personas interesadas pueden remitir
sus opiniones por escrito a las oficinas de la SMV, Av. Santa Cruz 315,
Miraflores, provincia y departamento de Lima o vía correo electrónico, a la
dirección: ProyClasRies@smv.gob.pe hasta el lunes 24 de diciembre de
2012.
2 comentarios:
Estupendo blog, gracias por la info (y) les dice su amigo el peluca Bye.
Buena!
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