18 de diciembre de 2012

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6° DEL REGLAMENTO DE EMPRESAS CLASIFICADORAS DE RIESGO, APROBADO POR RESOLUCIÓN CONASEV N° 074-1998-EF/94.10

La Superintendencia del Mercado de Valores -SMV a sometido a consideración del mercado "El Proyecto" de modificación del artículo 6° del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución CONASEV N° 074-1998-EF/94.10. 

A consideración de la SMV, si bien las actividades complementarias señaladas en el artículo 6° del Reglamento  de Empresas Clasificadoras de Riesgo no resultan ser excluyentes, en la medida que dicho artículo no tiene una redacción taxativa sino más bien enunciativa cuando las menciona, se considera necesario que se establezca de manera expresa en el referido artículo que las empresas clasificadoras de riesgo podrán realizar otras actividades complementarias, siempre que obtengan la autorización previa. 

La entidad también ha dispuesto que todas las personas interesadas pueden remitir sus opiniones por escrito a las oficinas de la SMV, Av. Santa Cruz 315, Miraflores, provincia y departamento de Lima o vía correo electrónico, a la dirección: ProyClasRies@smv.gob.pe hasta el lunes 24 de diciembre de 2012.


2 comentarios:

Unknown dijo...

Estupendo blog, gracias por la info (y) les dice su amigo el peluca Bye.

Unknown dijo...

Buena!