La Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs tiene a su cargo la recopilación de las condiciones de cada una de las operaciones bancarias, las que integran, modifican o sustituyen la relgamentación de cada tipo de contrato, tal como surge de la ley. Responden a la exigencia de la empresa de tipificar las operaciones en masa, siendo realizadas por el banco mediante la predeterminación de cláusulas del contrato que se insertan en esquemas ya concebidos tendientes a regular las relaciones individuales que se constituyen con los clientes.
Siendo "las condiciones del contrato" estipuladas unilateralmente por el empresario, su eficacia dependerá del conocimiento que de ellas haya tenido o hubiere podido tener el cliente con la debida diligencia. Es obvio que no se presentará un problema de conocimiento o de posibilidad del mismo cuando las condiciones estipuladas por el banco estén mencionadas en el contexto del contrato, por que en este caso forman parte del texto de la negociación. Lo mismo cabe decir cuando dichas clausulas se dan a conocer al cliente en el momento de celebrar el contrato.
Cuando las condiciones del contrato se verifican en las formas usuales será el banco quien deberá probar que el cliente las conocía o que hubiera podido conocerlas. Dicha prueba podrá producirse por cualquier medio y tambien inferirse de presunciones graves, precisas y concordantes como, por ejemplo, cuando el banco hubiere informado sobre las normas que regulan determinadas operaciones a fin de que el público tenga conocimiento o cuando las hubiera incluido en formularios enviados a la clientela, etc.
Cuando falte el presupuesto del conocimiento o de la posibilidad de conocimiento, las clausulas no conocidas son ineficaces en el ámbito del contrato de que se trate. En determinadas cláusulas, su eficacia está subordinada a la aprobación expresa y escrita hecha por el contratante. El legislador, ante la preocupación de que algunas condiciones generales, consideradas de especial importancia en la autonomía del contrato, pudieran pasar inadvertidas para el contratante, impueso dichos requisitos, cuyo cumplimiento conlleva la presunción de conocimiento de las condiciones en cuestión.
Las exigencias de la ley quedan satisfechas cuando el contratante manifiesta su aprobación expresa meidante la firma de una delcaración colocada al pie, dorso o al margen del documento, o cuando esa aprobación surja de un acto separado siempre que en el mismo se especifiquen o individualicen las cláusulas.