16 de abril de 2012

LAS NORMAS BANCARIAS UNIFORMES

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs tiene a su cargo la recopilación de las condiciones de cada una de las operaciones bancarias, las que integran, modifican o sustituyen la relgamentación de cada tipo de contrato, tal como surge de la ley. Responden a la exigencia de la empresa de tipificar las operaciones en masa, siendo realizadas por el banco mediante la predeterminación de cláusulas del contrato que se insertan en esquemas ya concebidos tendientes a regular las relaciones individuales que se constituyen con los clientes.

Siendo "las condiciones del contrato" estipuladas unilateralmente por el empresario, su eficacia dependerá del conocimiento que de ellas haya tenido o hubiere podido tener el cliente con la debida diligencia. Es obvio que no se presentará un problema de conocimiento o de posibilidad del mismo cuando las condiciones estipuladas por el banco estén mencionadas en el contexto del contrato, por que en este caso forman parte del texto de la negociación. Lo mismo cabe decir cuando dichas clausulas se dan a conocer al cliente en el momento de celebrar el contrato.

Cuando las condiciones del contrato se verifican en las formas usuales será el banco quien deberá probar que el cliente las conocía o que hubiera podido conocerlas. Dicha prueba podrá producirse por cualquier medio y tambien inferirse de presunciones graves, precisas y concordantes como, por ejemplo, cuando el banco hubiere informado sobre las normas que regulan determinadas operaciones a fin de que el público tenga conocimiento o cuando las hubiera incluido en formularios enviados a la clientela, etc.

Cuando falte el presupuesto del conocimiento o de la posibilidad de conocimiento, las clausulas no conocidas son ineficaces en el ámbito del contrato de que se trate. En determinadas cláusulas, su eficacia está subordinada a la aprobación expresa y escrita hecha por el contratante. El legislador, ante la preocupación de que algunas condiciones generales, consideradas de especial importancia en la autonomía del contrato, pudieran pasar inadvertidas para el contratante, impueso dichos requisitos, cuyo cumplimiento conlleva la presunción de conocimiento de las condiciones en cuestión.

Las exigencias de la ley quedan satisfechas cuando el contratante manifiesta su aprobación expresa meidante la firma de una delcaración colocada al pie, dorso o al margen del documento, o cuando esa aprobación surja de un acto separado siempre que en el mismo se especifiquen o individualicen las cláusulas.

4 de abril de 2012

ORIENTACIONES MUNDIALES DE LAS BOLSAS DE VALORES

Las Bolsas de Valores han perdurado por años en el mercado como instituciones cerradas y exclusivas vinculadas a expertos de finanzas, pero dicha concepción esta sufriendo un gran cambio. Ello debido al gran impacto que la negociación electrónica de títulos ha tenido en los mercados y al desarrollo que ha tenido los mercados extrabursatiles, en las operaciones de mercado abierto (Over The Counter). Se evidencia la existencia de múltiples mecanismos tradicionales de negocación bursátil; la creciente demanda de nuevos mecanismos de negocación que sean funcionales y flexibles a los nuevos productos financieros; y al desarrollo de la tecnología informática y su efecto en la disminución de los costos de negocación.

La aparición de los nuevos mecanismos electrónicos de negociación han planteado a las bolsas y a los reguladores un nuevo desafío que cambiará la historia de las bolsas de valores. Estos mecanismos de negociación no están exentos de problemas: el riesgo de una mayor fragmentación de mercado generada por múltiples mecanismos electrónicos que no sean transparentes en el proceso de formación de precios de la compraventa de títulos puede afectar la transparencia y la confianza del inversionista en el mercado de capitales.

Las tendencias de los últimos años muestran un cambio radical en las estructuras clásicas de estas instituciones: fuerte impulso al abandno del concepto de asociaciones con criterios mutualisticos, con tendencia a la formación de sociedades de capitales (tendencia a la desmutualización); fusiones y acuerdos de integración de bolsas en los distintos regímenes (tendencia a la concetración); fuerte competencia de costos entre bolsa (tendencia a la reducción de costos de negociación); la presentación de la cadena de servicios bursátiles, con la aparición de nuevos productores o personas que se especializan en cada segmento de la cadena de valor (tendencia a la desintegración de la cadena de servicios financieros). estos cambios influyen en la estructura del mercado de capitales.