20 de diciembre de 2008

NUEVO PROCESO PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS EN EL MERCADO DE VALORES

La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) sometió a consulta ciudadana el proyecto de reglamento de solución de controversias y administración del Fondo de Garantía, que incluye un nuevo procedimiento de solución de controversias y el régimen aplicable a la administración temporal del Fondo de Garantía. De esta manera, la Conasev continua con su trabajo de implementar el Decreto Legislativo Nº 1061, mediante el cual el Poder Ejecutivo modificó la Ley del Mercado de Valores. Este decreto legislativo, aprobado en junio pasado, introdujo un nuevo esquema de autorregulación que busca brindar una mayor protección al inversionista y evitar la duplicidad de funciones con el supervisor, lo que permitirá a las bolsas de valores concentrar sus esfuerzos en ofrecer nuevos servicios y productos.

Este nuevo esquema promueve la creación de organismos autorreguladores independientes de las bolsas de valores, siguiendo el ejemplo de mercados más desarrollados como Colombia y Estados Unidos. También elimina la facultad que actualmente tienen dichas entidades para supervisar, sancionar a sus miembros, las sociedades agentes de bolsa (SAB), y resolver administrativamente las controversias entre estos intermediarios y sus clientes. Asimismo, otorga la administración del Fondo de Garantía a la Conasev o a una entidad privada en calidad de fiduciario.

El proyecto de reglamento establece que la solución de controversias se concentrará únicamente en la Conasev, para lo cual se propone la creación de un Procedimiento Sancionador Especial, eficiente y ágil, a través del cual se tramitarán las denuncias de los inversionistas afectados y que solicitan la devolución de dinero o valores, en la eventualidad que las SAB o las sociedades intermediarias de valores (SIV) incumplan las normas del mercado de valores.

6 de diciembre de 2008

PROCESOS DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS: MECANISMO DE FINANCIAMIENTO PARA SU EMPRESA

El empleo del Proceso de Titulización (denominado también Securitización) está teniendo un vertiginoso avance en el país, debido a la mayor apertura del mercado bursátil a las medianas empresas, a lo que hay que sumar el fortalecimiento de la capacidad de inversión de los grandes capitales institucionales y pequeños inversionistas. Éstos, de manera alterna al mecanismo de ahorro en una empresa financiera, han considerado conveniente invertir sus excedentes de liquidez en el mercado bursátil a través de los Fondos Mutuos, Fondos de Inversión y demás mecanismos de participación en la Bolsa de Valores.

I. VENTAJAS FINANCIERAS.

Se dan al ingresar como ente emisor de valores (originador) al mercado bursátil. Es comparativamente favorable a la empresa, debido, en primer lugar, al menor costo de financiamiento (fondeo de liquidez). Esto significa para las empresas emisoras mejorar su imagen financiera ante el empresariado nacional y público en general, ya que la decisión de emitir valores mobiliarios en el mercado bursátil es para el emisor someterse a un examen íntegro de su situación financiera, contable, laboral, judicial, de estructura societaria (Due Diligence Legal Tributaria). Todo ello se somete a análisis, incluida la clasificación de riesgos que es efectuada por una clasificadora de primer nivel, con la finalidad de obtener la respectiva autorización tanto de la SBS y CONASEV.

Para constituirse como originador en un proceso de titulización, con la respectiva asesoría de un agente fiduciario, entidad estructuradora y agente colocador, es necesario considerar los factores de riesgo en la empresa, tales como los relativos a la jurisdicción del país donde se encuentra el originador (lugar donde se originarán los flujos), dado que se evaluará: el Riesgo País (Riesgo estructural), Riesgo Macroeconómico, Riesgo de Devaluación de la Moneda y Control Cambiario, Riesgo de Terrorismo o Vandalismo y los Riesgos Tributarios.

Así también, durante la estructuración del proceso es objeto de evaluación de otros factores de riesgo como los relativos a cada Patrimonio Fideicometido: limitación de la cobertura otorgada por los activos transferidos al patrimonio constituido en fideicomiso; Riesgo de Insolvencia del Patrimonio Fideicometido; Ausencia de Recurso contra los Originadores y/o el Fiduciario; Experiencia de la Sociedad Titulizadora; Aspectos relativos al Perfeccionamiento de la Transferencia de Activos y su oponibilidad frente a terceros; Eventos de Amortización y/o Redención Anticipada; Riesgo de Prepago; Riesgo de Crédito, etc.

II. ANÁLISIS

Por otro lado, son elementos inherentes a la evaluación el análisis de los Factores de Riesgo Relativos a la Emisión como: Clasificación de Riesgo de los Valores y su posible variación; Influencia de los Tributos vigentes que puedan afectar el flujo efectivo a recibir por los inversionistas; Representación de los Valores mediante anotación en cuenta y el Régimen relativo a la titularidad; Cambios en el marco jurídico que pudieran afectar las emisiones y Riesgo de Mercado Secundario no desarrollado para los valores.

Respecto al activo materia de titulización, éste puede aplicarse sobre documentos de crédito, mediante el cual se respalda el pago de los valores emitidos con un paquete de créditos que posee la empresa (flujo de ingresos a generarse a través del desarrollo del negocio), que se transferirán a un patrimonio autónomo (fideicomiso) que servirá de garantía de la emisión de los valores y los flujos que generen los activos titulizados asegurarán el pago a los inversionistas. Del mismo modo, es práctica en el mercado aplicar operaciones de titulización sobre Flujos Futuros, donde el originador respalda el pago de los valores emitidos con los fondos que proyecta recibir en determinados plazos.

III. PROCESO

El proceso de estructuración de una operación de titulización comprende varias fases. Así tenemos: 1) Estructuración del Programa (incluye Fase de Revisión y Fase de Autorización por parte de la SBS); 2) Clasificación de Valor; 3) Fase de Obtención de Inscripciones Requeridas; 4) Fase de Difusión (road show); y, 5) Colocación, las mismas que deben ser técnicamente dirigidas.

Normativamente, los procesos de titulización se enmarcan dentro de lo establecidos en la Ley del Mercado de Valores (Artículo 291 y siguientes), reglamentado mediante Resolución CONASEV N° 1-1997-EF/94.10. Así también, se aplica la Res. SBS N° 1114-99, la cual fue modificada por Res. SBS N° 1885-2005.

Asimismo, como mecanismo para consolidar la estructuración de un proceso de titulización, a nivel de todas las empresas del sistema financiero, mediante D. Leg. N° 1028, se incluye especialmente a las empresas microfinancieras para actuar como originadotes en procesos de titulización.